• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 644/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, cuyo contrato se extinguió, tras situación de prejubilación, por acuerdo con la empresa, en el que se pactó mantener el derecho a disfrutar de la tarifa eléctrica bonificada prevista para el personal pasivo, recurre la sentencia de instancia que desestima su demanda, en reclamación del suministro eléctrico que disfrutó, al apreciar cosa juzgada. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio y la doctrina unificada, desestima el recurso dado que, los beneficios sociales del personal activo como de los trabajadores jubilados habían acabado vinculados a los sucesivos convenios y que, al perder su vigencia el convenio en el que se encontraba el derecho a fluido eléctrico del personal activo y pasivo, desapareció ese derecho, en pie de igualdad para ambos colectivos, habiendo quedado juzgada la pretensión por sentencia firme del TS dictada en conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4752/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagas extraordinarias: la controversia suscitada en este recurso se centra en determinar si, en el importe de las pagas extraordinarias de la parte demandante que presta servicios como personal del Servicio Vasco de Salud Osakidetza, sujeta a una relación laboral de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, han de incluirse otros complementos, además del sueldo y el complemento de formación. La Sala de unificación, reitera la doctrina y considera que no se deben incluir dichos complementos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 2993/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto por la trabajadora y se anula la sentencia de suplicación para reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 4149/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de mejora voluntaria de incapacidad temporal que derivan del reconocimiento del derecho a incluir lo percibido en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de IT por el concepto de atención continuada (guardias). Recurre en casación unificadora la Fundacio Privada Hospital Asil de Granollers. La Sala IV parte de la distinción del art. 44 -pérdida del derecho al percibo- del supuesto del art. 43 -pérdida del derecho a la prestación- y precisa que cuando lo que se discute es una diferencia en el importe de la pensión que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido; por lo que considera que se está ante el supuesto del art.43 LGSS -prescripción de cinco años- y no en el supuesto del artículo 44 -plazo de un año. Este criterio lo aplica al caso analizado en el que se reclama la inclusión de las guardias médicas en la mejora del complemento de IT que contempla el convenio colectivo y considera que tiene derecho a reclamar las cantidades devengadas desde los tres meses anteriores a la solicitud, por lo que opera la retroactividad del art. 53 LGSS. Reitera doctrina, entre otras, en las SSTS núm. 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022 ), y en la STS 733/2025, de 16 de julio (rcud 2336/2024). STS 733/2025, de 16 de julio (rcud 2336/2024). Estima en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 534/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto actora estimando parcialmente la demanda en el sentido de reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3845/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el reconocimiento a la demandante de una pensión de gran invalidez (gran incapacidad, conforme a la Ley 2/2025, de 29 de abril) derivada de enfermedad común. El litigio se centra en determinar si la pérdida de agudeza visual de la actora, previamente declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, permite acceder a la gran incapacidad sin constar acreditada la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos más esenciales de la vida, de acuerdo con el art. 194.6 LGSS y su disposición transitoria 26ª. Se aporta como contraste la sentencia del Pleno de la Sala Social 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), que rectifica la anterior tesis objetiva en materia de deficiencia visual y exige una valoración individualizada, siguiendo la tesis subjetiva, de la necesidad real de asistencia. Apreciada la contradicción, la Sala aplica esta doctrina, declara que en los hechos probados no consta la necesidad de tercera persona y considera incorrecta la reiteración de la tesis objetiva por la sentencia recurrida. En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la resolución del TSJ de Madrid, estima el recurso de suplicación del INSS y la TGSS, revoca la sentencia de instancia, desestima la demanda y absuelve a las entidades gestoras, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5484/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que había confirmado el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por desempleo contributivo durante 720 días, computando a tal efecto el periodo de suspensión del contrato por ERTE-Covid como tiempo de ocupación cotizada. La cuestión controvertida consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo derivadas de un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de generar una nueva prestación, a la luz del art. 269.1 y 2 LGSS y de los arts. 24 y 25.1.b) RDL 8/2020 y 8.7 y 2.5 RDL 30/2020. Aportada como contraste la STSJ Aragón 386/2022, de 23 de mayo, la Sala aprecia contradicción porque, ante un mismo problema jurídico, la sentencia recurrida entiende que dichos periodos deben considerarse como cotizados, mientras que la referencial concluye lo contrario. Reproduciendo la doctrina fijada por la STS 980/2023, de 16 de noviembre (Pleno), y reiterada por otras resoluciones posteriores, el Tribunal Supremo declara que las normas excepcionales dictadas con motivo de la pandemia no alteran la regla general del art. 269 LGSS y no permiten computar como ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones durante el ERTE-Covid. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación desempleo: ERTE-Covid. La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid, debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala de Suplicación consideró que debían computarse. Ahora la Sala de Unificación estima el recurso del SEPE, y considera que no deben computarse por cuanto no había obligación de cotizar por parte de la empresa ni del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3935/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por una madre, trabajadora del Ayuntamiento de Madrid, que había disfrutado de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas reconocidas por el INSS y reclamó, como familia monoparental, la ampliación de la prestación por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, pretensión desestimada por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. La cuestión a decidir consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de octubre de 2021, que reconoció a una demandante en igual situación doce semanas adicionales. Tras recordar la doctrina previa de la Sala IV y la STC 140/2024, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso en familias monoparentales por discriminación por razón de nacimiento, y sus posteriores SSTC de aplicación, el Tribunal Supremo, atendiendo a que el hecho causante es anterior al régimen establecido por el RD-ley 9/2025, reconoce a la actora el derecho al disfrute de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, estimando en parte el recurso y la demanda, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1593/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe adicionarse al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.