• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 247/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 06-23, ROVI ofreció una compensación de hasta 750 € por el esfuerzo en la campaña de vacunas, acordando hacer un descuento cuando los empleados hubieran estado en estado en IT, de visita médica o disfrutando de permiso por matrimonio. El pago se hizo en 10-23. Descuento por situación de IT. Se afirma que no procede descuento en la compensación económica voluntaria, porque dicha situación, tiene igual naturaleza que otros permisos retribuidos regulados en el ET y el convenio Colectivo de la Industria Química aplicable y la empresa no justificó objetivamente por qué unas ausencias penalizan y otras no, vulnerando así el principio de igualdad retributiva previsto en la ley. Descuento por ausencia al trabajo por visita médica. Se considera que procede el descuento si la ausencia por visita médica supera las 8 horas o un día completo, ya que el permiso retribuido solo cubre el tiempo preciso y la medida busca evitar el absentismo y no se considera discriminatoria, salvo en casos excepcionales. Descuento por permiso matrimonial. No procede por tratarse de un permiso retribuido reconocido legal y convencionalmente y penalizarlo supondría un trato desigual injustificado, avalando la jurisprudencia que reducir el incentivo vulnera el principio de igualdad retributiva y supone una discriminación directa contraria a la Ley 15/2022, al afectar a derechos laborales reconocidos sin justificación objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 839/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 2013 Endesa y la RLT firmaron un Acuerdo de medidas voluntarias de suspensión/extinción de contratos (2013-2018). El 7-02-18, la actora suscribió un pacto de suspensión del contrato con efectos desde el 1-03-18, por el cual la actora recibiría el 80% del salario anual hasta su jubilación. La actora se jubiló el 4.09.22, extinguiéndose ese día el pacto. Su antigüedad se remontaba al 1-07-89. Le es aplicable el XVI Convenio de Endesa. Se indica que no tiene derecho al premio porque no permaneció 40 años en la empresa, conforme al art 54 del Convenio. Su contrato estuvo suspendido desde el 1.03.18 por acuerdo voluntario de medidas colectivas y se extinguió al acceder a la jubilación ordinaria y el convenio no prevé el devengo parcial, no siendo aplicable el art 55 del mismo convenio, que permite el pago proporcional en situaciones de jubilación forzosa reguladas para fomentar el empleo, no aplicables a quien se acogió voluntariamente a una suspensión contractual con retribución sin prestación de servicios, no estando previsto tampoco en el pacto individual de suspensión ni el acuerdo colectivo 2013-2018, habiendo el actor recibido el premio por 25 años de servicio, siendo el caso distinto al resuelto por el TS el 20-3-2024 -Acuerdo 2019/2024 y XIV Convenio-, por lo que, conforme al art. 1283 del CC, no cabe extender derechos no previstos en el pacto ni en el convenio aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 377/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que la empresa descuenta 1,4 días del descanso anual por cada festivo coincidente con una baja médica o disfrutado por el trabajado y se afirma que no es correcto porque el artículo 20 del Convenio del Sector Hospedaje de Madrid establece que el descanso anual de 20 días se compone de dos bloques distintos: 14 días en compensación por los festivos y 6 días adicionales de descanso no vinculados a esos festivos y solo los festivos (14 días) pueden descontarse si coinciden con una situación de IT o si ya han sido disfrutados, y siempre a razón de un día por festivo, no 1,4, siendo los 6 días adicionales incondicionados, es decir, siempre deben mantenerse, aunque se hayan disfrutado o perdido todos los festivos y consecuentemente la empresa no puede aplicar un coeficiente de 1,4 por festivo, ya que el texto del convenio no lo permite: un festivo equivale a un solo día de descanso, y solo los festivos coincidentes con IT o ya disfrutados pueden restarse de los 20 días anuales, no los días de descanso adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
  • Nº Recurso: 915/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica a un varón beneficiario de una prestación contributiva de jubilación anticipada, y ello porque el complemento de pensión no es de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado ni en los de jubilación parcial, y concurre que el actor es beneficiario de una pensión de jubilación voluntaria anticipada, y en aplicación del artículo 60.4 de la LGSS no le corresponde su complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha instado el reconocimiento como periodo computable de alta del 1/03/1987 al 25/10/1995 (8,65 años); y se ha desestimado la pretensión que la Sala, salvo en una corrección que aprecia, ratifica entendiendo que no pueden plantearse al juez cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas, o cuya decisión no tenga incidencia alguna en la esfera de derechos e intereses del actor, y no cabe solicitar del juez una mera opinión o un consejo. Se considera que no existe controversia en la que la parte actora pueda hacer valer la declaración que pretende, ni tampoco un derecho que esté insatisfecho, pues se articula una petición cautelar, declarativa, de cara al futuro reconocimiento de derechos propios de la jubilación que puedan corresponder a la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1164/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante formuló solicitud de subsidio para mayores de 45 años en fecha 2/3/2022, habiendo percibido prestación por desempleo hasta el 22 de enero de 2022. En esa fecha es aplicable la norma en su redacción anterior al Real Decreto-ley 2/2024, por lo que no debe computarse como requisito el de las rentas del mes natural anterior a la solicitud para comprobar si superan o no el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, sino el promedio mensual de los ingresos percibidos por el actor durante los ejercicios 2021 y 2022, que sí supera sobradamente el 75 % del salario mínimo garantizado; razón por la que se desestima el recurso y se confirma la sentencia denegatoria del subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la codemandada había contraído matrimonio con el causante el 19 de abril de 1975, recayendo sentencia de divorcio entre ambos el 4 de julio de 2002, siendo evidente que entre ambas fechas han transcurrido con creces más de lo quince años exigidos por la norma. En cuanto a la edad, a la fecha del fallecimiento del causante no aparece en los hechos probados, pero también lno es un hecho negado de contrario que la misma tuviese más de 65 años, a lo que se añade que en el propio expediente figura constatado tal extremo. Por lo tanto la codemandada cumple con los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en el porcentaje que le ha asignado la entidad gestora, y si bien es preciso el requisito de no tener derecho a otra pensión pública, la exigencia de que los beneficiarios "no tengan derecho a otra pensión pública", excluye que el beneficiario perciba simultáneamente ambas pensiones, debiendo optar por una de ellas. Pero no debe impedir el devengo de la pensión de viudedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4467/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la forma del cálculo de la indemnización de 6 mensualidades por muerte derivada de contingencia profesional. El Juzgado de lo Social estimando la demanda, reconoció el derecho de la demandante a percibir indemnización a tanto alzado por muerte derivada de enfermedad profesional, alcanza tal conclusión al entender que la indemnización debe ser calculada de acuerdo con la base reguladora de la prestación y sin el límite de la cuantía máxima que para la pensión establece la ley de presupuestos. El TSJ confirma la sentencia de instancia que a su vez es confirmada por la Sala IV al entender que no existiendo previsión alguna de limitación de la cuantía de la prestación económica de indemnización por muerte derivada de contingencia profesional, y dándose la circunstancia de que la regulación reglamentaria histórica, aún vigente, no contiene tampoco indicación alguna de limitación, sino que por el contrario mantiene que la prestación debe ser calculada de acuerdo con la base reguladora, de aceptarse las pretensiones de los recursos se interpretaría restrictivamente una normativa reconocedora de derechos, cuya base última está en el art. 41 de nuestra Constitución, y que resultaría contraria a los principio que señala el art, 9.3 de la norma suprema.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2680/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que las cuotas destinadas a una futura pensión de jubilación no merecen ser conceptuadas como rentas, porque no permiten atender las necesidades del beneficiario, al carecer de efectividad práctica inmediata, de modo que el único ingreso de la unidad familiar de convivencia computable es el subsidio por desempleo que recibe la cónyuge del demandante por importe anual de 5760 €, el límite de acumulación de recursos es 11533,73 € y el importe máximo de la pensión de jubilación no contributiva es 6784,54 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 1802/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado solicitó prestación de ingreso mínimo vital que le fue denegada porque la unidad de convivencia no coincidía con los convivientes informados por el INE/Padrón, no quedaba acreditado el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio mediante título jurídico y formaba parte de otra unidad de convivencia sin acreditar el abandono del domicilio. Sin embargo, aunque en el Padrón consta esa convivencia, se ha acreditado que el solicitante compartía domicilio con personas con las que no formaba una unidad de convivencia, siendo él solo el que formaba su propia unidad, por lo que tiene derecho a percibir la prestación al cumplirse los demás requisitos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.