• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1621/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua pretendía que los efectos económicos del cambio de contingencia de la prestación se fijasen con un máximo de tres meses de antelación al inicio del procedimiento administrativo de cambio de contingencia. La STSJ fue desestimatoria de la pretensión de la Mutua, pero ahora la Sala IV estima su recurso, anulando aquella, y razonando que la sentencia recurrida no ha aplicado, como sí hizo la sentencia de contraste, el plazo de retroacción máxima de los efectos de la resolución administrativa de cambio de contingencia, por lo que la solución correcta se encuentra en la sentencia de contraste y debe estimarse la pretensión de la mutua recurrente en orden a la limitación temporal de la retroacción de efectos económicos de la resolución de modificación de contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 928/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión planteada se refiere al derecho a las aportaciones que habían quedado suspendidas del Plan de Pensiones 01-01-2014 a 30-06-2017. La sentencia de instancia estimó la demanda que fue confirmaba por el Tribunal Superior. Recurrida en casación para unificación de doctrina, se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Comunidad Valenciana 2406/2021, de 20 de julio (recurso 2408/2020) que había sido citada también en otros recursos, sin embargo e igual que en aquéllos, se estimó que no había contradicción porque en la referencial se hacía constar un acuerdo de la trabajadora con la empresa según el cual ésta no le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de restructuración adoptadas por el Banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo suscrito el 25-06-2013, algo que no concurría en la recurrida. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda, revocando la sanción de 120.006 euros impuesta a la empresa Los Almagros Agrícola S.L por obstrucción a la labor inspectora al considerar que la infracción imputada a la empresa no encaja en el tipo previsto en la LISOS, al no acreditarse la citada obstrucción.Razona la Sala que conforme al art. 18.1. b) de la LITSS los empresarios están obligados a acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo, mal puede efectuarse dicha identificación cuando en el centro al que acudió la Inspección, no se encontraba presente en dicho momento ningún representante de la empresa demandante ni fueron requeridos en dicho momento a tal fin.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2716/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si para poder percibir el subsidio por desempleo por cargas familiares se han de computar todos los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante o solo parte de los que emplea para asistir a la hija común. La beneficiaria solicitó prórroga semestral de la prestación por desempleo que le fue denegada porque las rentas de su pareja divididas entre los miembros de la unidad familiar superaban el 75% del SMI, acordando la revocación del subsidio y devolución de las cantidades indebidamente percibidas. El JS desestima la demanda y el TSJ la confirma. La solicitante recurre en casación unificadora. La Sala IV reitera doctrina y considera que para el cálculo de la renta de la unidad familiar no han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 668/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En fecha 27-5-21, el actor inició proceso IT derivado de AT: el actor, mientras prestaba servicio por cuenta ajena, al sostener y colocar un panel pesado, notó un dolor en el hombro izquierdo,extendiendo la empresa parte a la Mutua FREMAP, causando alta el 8-6-21.- El 17-6-21 el actor inició nuevo proceso por IT, derivado de contingencia común, con diagnóstico hombro doloroso izquierdo,con artroscopia Noviembre 2022 , que extinguió el 5-6-23 con la denegación de IP.- En fecha 19-9-23, el actor inició situación IT por contingencia común con diagnóstico hombro doloroso, por similar patología proceso anterior.El actor reclamó dicho proceso como derivado de AT, que terminó por resolución de INSS de 24-5-24, considerando la contingencia derivada de la anterior como común de conformidad informe "dolor en hombro izquierdo". Partiendo de ello, a los efectos del Art. 97.2 LRJS, resulta que, desde el AT de 27-5-21, por dolor en hombro izquierdo, los sucesivos procesos posteriores, siempre lo han sido con el diagnóstico de "hombro doloroso izquierdo". Siendo ello así, considera la Sala que sí se ha acreditado el nexo causal necesario entre el proceso discutido, 19-9-23 y el AT de 27-5-21, sin que, por el contrario, se hayan acreditado otras posibles causas interconcurrentes, que alteren dicho proceso y sus consecuencias. Siendo ello así, debemos considerar el proceso discutido de IT, iniciado el 19-9-23, como derivado de la contingencia de AT, como se pretende
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4904/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto por la trabajadora y se anula la sentencia de suplicación para reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 381/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador estuvo afectado por un ERTE Covid en el que percibe prestaciones por desempleo y tras extinguirse la relación laboral por despido disciplinario solicita el abono de prestaciones por desempleo, reconociéndole el SEPE un periodo con el que no está conforme. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca y le reconoce el derecho a percibir 660 días de prestaciones por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recurre en casación unificadora. La cuestión controvertida es si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4942/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA CRISTINA SALAS VELASCO
  • Nº Recurso: 2013/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad por el premio de vinculación por jubilación, previsto en el art. 37 del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña; en dicha resolución se argumenta que la actora estaba adscrita a la actividad de comercio y no a la de hostelería, a pesar de haber realizado tareas en ambas actividades. En el recurso, la actora solicitó la adición de un hecho probado relacionado con la actividad principal de la empresa, que se consideraba como restaurantes y puestos de comida, lo que podría influir en la aplicación del convenio colectivo. La Sala de lo Social admite la adición pretendida, reconociendo la relevancia de la actividad principal de la empresa para determinar el convenio aplicable, y estima el recurso argumentando que, dado que la empresa no presentó pruebas que desvirtuaran la actividad preponderante de hostelería, se debe aplicar el convenio correspondiente, por lo que se revoca la sentencia de instancia y se condena a la empresa al abono del premio de vinculación por jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1124/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de pensiones contributivas por aportación demográfica en supuesto de jubilación anticipada voluntaria, porque la norma que estableció en 2015 este complemento de pensión no es de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la persona interesada, sin que la norma que, a partir de 2021, dispone lo contrario respecto al denominado complemento de brecha de género, infrinja el derecho a la igualdad ante la Ley, porque la igualdad ante la ley no impide que a través de cambios normativos pueda producirse un trato diferenciado entre situaciones iguales, motivado por las distintas fechas en que cada una de ellas se originaron, y la diferencia introducida por el legislador tiene una justificación objetiva y razonable, que se explica desde la perspectiva de la sostenibilidad del sistema de pensiones, ya que la jubilación anticipada acorta el período de contribución al sistema y amplía el de disfrute de la pensión, por lo que es lógico que el legislador introduzca normas para desincentivarla.

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