• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3006/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Desempleo. La trabajadora auxiliar de vuelo-tripulante de la compañía Air Europa Líneas Aéreas SA tenía un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada de modo que estaba de alta en la empresa y en SS los 365 días del año aunque prestara servicios 270 días. Durante la pandemia la empresa aplicó un ERTE Covid por fuerza mayor. Inicialmente la empresa no incluyó a estos trabajadores cuando estaban en inactividad, pero la sentencia de la AN de 15-07-2021 declaró la nulidad de tal práctica. La actora reclama entonces desempleo por los períodos de inactividad. La sentencia de instancia desestimó la demanda y recurrida en suplicación el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho. Sin embargo, en casación para unificación de doctrina, la Sala reitera su ya consolidada doctrina en cuanto a que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. La legislación especial Covid si bien introdujo especificidades sobre las personas trabajadoras fijas discontinuas y las que realizaban trabajos fijos y periódicos, no contempló, no obstante, ninguna previsión al respecto por lo que ha de estarse a las reglas ordinarias de la LGSS con lo que concluye que los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario, que prestó servicios en el sector de la pizarra, se le reconoce una IPT por enfermedad profesional y solicita el incremento del 20% de la BR al cumplir 55 años ficticios por aplicación de los coeficientes reductores previstos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. El INSS le reconoce la pensión de IPT con el incremento del 20%. La Mutua Asepeyo interpone demanda que el JS desestima. El TSJ revoca y deja sin efecto el incremento del 20%. El INSS y la TGSS recurre en casación unificadora. La Sala IV considera que a quienes han desarrollado actividades mineras fuera del Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón, les es de aplicación la bonificación por edad prevista en este último para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada. Estima el recurso. Reitera doctrina, entre otras, STS 1054/2024, de 11 de septiembre (rcud 3211/2022), STS 1315/2024, de 4 de diciembre (rcud 1647/2022); 1341/2024, de 11 de diciembre (rcud. 525/2023); 606/2025, de 24 de junio (rcud 3935/2023); y 658/2025, de 1 de julio (rcud 4344/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El periodo de percepción de prestaciones de desempleo no puede computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. En particular, no puede computarse en los casos de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida a partir de STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022),
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4776/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un beneficiario de pensión de jubilación frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la fijación de una indemnización de 600 euros derivada de la denegación administrativa del complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El actor, padre de tres hijos, había solicitado dicho complemento, que le fue denegado inicialmente por el INSS y reconocido posteriormente por la entidad gestora tras la interposición de la demanda y antes de dictarse sentencia de instancia. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y fijó la indemnización en 600 euros, criterio que fue confirmado en suplicación. Como sentencia de contraste se aportó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada que, en un supuesto sustancialmente idéntico, elevó la indemnización a 1.800 euros aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y recuerda su jurisprudencia unificada, conforme a la cual la indemnización por discriminación derivada de la denegación del complemento de maternidad a los varones debe fijarse, con carácter general, en la cuantía de 1.800 euros, con independencia de que el INSS reconozca el complemento tras la interposición de la demanda y antes de dictarse sentencia. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y fija la indemnización en 1.800 euros, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Como regla general, los órganos del orden social tienen atribuido el conocimiento de todas las reclamaciones en materia de Seguridad Social, incluido el control jurisdiccional de los actos singulares o plurales de las Administraciones públicas sujetos al derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa dictados en el ejercicio de sus potestades y funciones en dicha materia, dejando aparte el control de los actos prestacionales, que igualmente le incumben. Esta regla tiene excepciones tasadas legalmente -y, por ello, de interpretación restrictiva-. Entre los actos administrativos en materia de Seguridad Social que no son objeto de conocimiento por el orden social se encuentran los actos de gestión recaudatoria. El acto impugnado -por el que se acuerda una derivación de responsabilidad de la deuda a una entidad que se considera solidariamente responsable- tiene una naturaleza estrictamente administrativa y recaudatoria, por lo que la acción ejercitada ha de entenderse comprendida en aquella excepción, pues son actos de reclamación recaudatorios los vinculados directa o indirectamente con el percibo de las cuotas o cotizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4598/2022
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión ilegal: Fraude de ley, por tratarse de una cooperativa de trabajo asociado aparente y ficticia cuya única finalidad era la de intermediar en la prestación de mano de obra. No cumplía con los requisitos necesarios para la regularidad del empleo de cooperativas de trabajo asociado para la subcontratación de obras y servicios con otras empresas (matadero). Existencia de relación laboral entre los socios de la cooperativa y la empresa principal. Reitera doctrina SSTS 1154/2024, de 14 de septiembre (rcud. 5766/2022), y 492/2025, de 28 de mayo (rcud. 4801/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2433/2024
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad temporal. Efectos económicos.La fecha en la que deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa por enfermedad común y calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial, es la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia. Aplica SSTS 22/2021, de 13 de enero (rcud 2245/2019); STS 895/2022, de 10 de noviembre (rcud 856/2019); STS 386/2024, de 26 de febrero (rcud 1701/2021); y STS 499/2025, de 28 de mayo (rcud 2273/2023. Hay voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras ser reconocido subsidio para mayores e 52 años se revoca la resolución por no concurrir el requisito de cotización de 15 años a la Seguridad Social y declarar la percepción indebida en la cantidad de 5.502,07 euros, correspondientes al periodo del 01/08/2021 al 30/07/2022. Se impugna la resolución por infracción del artículo 146 de la LRJS y de la doctrina jurisprudencial que exigen la presentación de demanda judicial para la revisión de actos declarativos de derechos de prestaciones, pero se desestima ya que si la regla general es la actuación por medio de los Tribunales de Justicia, se excepciona en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, en cuyo caso tiene lugar siempre y con independencia de que haya error o no de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 736/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 26-4-17 el demandante y su esposa constituyeron una sociedad limitada y las participaciones se repartieron al 50 %. La Mutua divide la facturación acreditada del año 2019, de 16.596,54 en dos. Por ello, la disminución de la facturación exigida, entre el último trimestre del 2019 y el del 2020, pasa, de ser más de un 75% (de computar el total) y cumplir con el requisito legal, a suponer un 63,85%, (de computar la mitad). Sin embargo, considera la Sala, de conformidad con la normativa reguladora de la prestación por cese de actividad, que ninguna razón existe para dividir la facturación de una sociedad limitada, según el porcentaje de participaciones que cada socio tenga. La facturación, que es el término utilizado, resulta un concepto al que se alude globalmente y la introducción de referido correctivo porcentual significa una interpretación en contra del beneficiario cuando debe prevalecer la Interpretación "pro beneficiario". Se habla de facturación sin mayores matices, que es un concepto genérico, sin que posibilite, en perjuicio del beneficiario, una interpretación correctiva. Además, la propia configuración de las sociedades limitadas no remite a la eventual titularidad proporcional que se pretende cuando, si bien la responsabilidad de los socios está limitada a su participación, la responsabilidad es solidaria entre los socios en el sentido de que los acreedores pueden reclamar a cualquiera de ellos la totalidad de la deuda sin importar su participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 725/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda planteaba que lo abonado por el difunto (cuota hipotecaria y típicos gastos derivados del derecho de propiedad) era una pensión compensatoria, pero, sin embargo, tal criterio no es admisible. En el convenio regulador se pactan dos derechos, una pensión compensatoria temporal, ya extinguida, y un derecho de uso sobre bien ajeno, pero no existe pago alguno que haya que identificar como pensión compensatoria. El hecho de que el fallecido continuase abonando el importe de los gastos de hipoteca, aun constituida sobre el domicilio cuyo uso se atribuyó a la actora y a su hija, se justificaba porque era él el exclusivo propietario y, por ello, recuperaría la posesión transcurrido el plazo pactado. Lo mismo sucede con las posibles derramas extraordinarias de comunidad, así como con el seguro de hogar de la vivienda y gastos de contribución, que serían abonados por él pero no, por ejemplo, a pesar de una propiedad compartida con su esposa sino en virtud de una titularidad exclusiva. Una vez transcurrido dicho plazo máximo de uso y disfrute, la plena propiedad de la vivienda retornaría al difunto, aunque pudiera continuar la hija nacida en el matrimonio en la vivienda a partir de dicho momento, si ella así lo quisiera. No estamos ante un pago que pueda responder a la naturaleza de una pensión compensatoria, sino ante el mero cumplimiento de una de las obligaciones derivadas de la propiedad exclusiva de un inmueble, que, lógicamente, subsisten tras la disolución del vínculo.

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