Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada contra el Ministerio del Interior, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios debido al retraso en dicho reconocimiento. En los hechos probados se establece que la actora ha trabajado para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias desde 1983 y que cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación parcial, según el IV Convenio Colectivo único. Sin embargo, el tribunal concluye que no existe obligación por parte de la Administración de convertir su contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial ni de formalizar un contrato de relevo, ya que no se ha demostrado un acuerdo entre las partes ni una previsión clara en el convenio colectivo que imponga dicha obligación. La sentencia también señala que el retraso en la formalización del contrato de relevo no genera derecho a indemnización, dado que no se ha infringido la normativa aplicable.
Resumen: La demandante era perceptora de la renta garantizada de ciudadanía desde el año 2015 en cuantía de 426 euros más 106,50 euros de complemento. Por resolución de 29/12/2023 se redujo la prestación liquida a percibir de la renta a la cifra de 184, 10 euros con efectos de 1 de febrero de 2023. Desde esa fecha los ingresos de la unidad familiar son los siguientes: 358,40 euros que percibe el hijo de la actora en concepto de alimentos del padre y 57,50 euros que percibe la beneficiaría en concepto de ingreso mínimo vital. A partir del 10 de septiembre de 2024 se extingue la renta garantizada de ciudadanía por considerar la administración que el saldo que tiene en cuenta corriente el 26 de abril de 2024 asciende a 3708, 23 euros, siendo superior a una anualidad de la renta garantizada: 2209,20 euros. Para la Sala parece evidente que una unidad familiar de dos personas que solo tiene unos ingresos mensuales de 415,90 euros se encuentra en situación de exclusión social. Incluso con la percepción de los 184,10 euros siguen estando en situación de exclusión social por no poder atender las necesidades básicas de la vida diaria. También hay que decir que carece de sentido que se excluya del cómputo patrimonial tener un vehículo con un valor de 5000 euros y se compute como patrimonio un saldo en cuenta corriente de 3.708,23 euros en un momento determinado del mes cuando se perciben los ingresos sin tener en cuenta los gastos correspondientes hasta que se vuelven a percibir.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León desestimó la demanda de reclamación de cantidad por indemnización por jubilación anticipada. En el recurso del actor se propone la adición de varios hechos probados relacionados con el convenio colectivo y la normativa aplicable, argumentando que la sentencia de instancia no consideró adecuadamente su situación respecto a la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, que establece incompatibilidades en la percepción de indemnizaciones y pensiones. La Sala, sin embargo, concluye que la modificación de la norma no afecta a la interpretación de la misma, ya que se aplica a todos los empleados públicos y no solo a altos cargos y que la sentencia impugnada se ajusta a la jurisprudencia unificada.
Resumen: La cuestión jurídica planteada en el recurso se ciñe a determinar si procede o no la revisión por mejoría del grado de incapacidad permanente reconocido en su día. En el presente caso, en el mes de septiembre de 2022, se reconoció al actor la incapacidad permanente total para la profesión de marinero como consecuencia de sufrir epilepsia focal temporal derecha sintomática; quiste aracnoideo temporal derecho, que estaba bien controlada con medicación (sin crisis desde 25-1-2021; tratamiento: Kepra 12/h). En la actualidad, el diagnóstico es idéntico, pues el actor sigue sufriendo epilepsia focal temporal derecha sintomática; quiste aracnoideo temporal derecho, bien controlada; sin crisis desde enero 2021. Tratamiento efectuado, centro asistencia al enfermo: kepra 100/12 h. Por lo tanto, el cuadro que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total permanece, prácticamente, idéntico y persisten las mismas limitaciones funcionales que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad. No existe una mejoría en el estado residual del trabajador. Por el contrario, el cuadro que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total permanece, prácticamente, idéntico y persisten las mismas limitaciones funcionales que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número tres de León desestimó la demanda de impugnación de actos administrativos. La Sala de lo Social, al analizar el caso, concluye que la contratación realizada por la entidad local menor (Junta Vecinal) fue irregular al utilizar un listado agotado para cubrir una plaza distinta, pero considera que la decisión de proceder con un sistema rotatorio en la selección de candidatos no vulnera los principios de igualdad y mérito, ya que se integra el proceso de selección anterior con el actual. Por lo tanto, desestima el recurso, confirmando la resolución de instancia.
Resumen: La actora presenta dolencias físicas y psíquicas. Recurre tanto la actora, postulando la IPA, como el INSS, solicitando una sentencia desestimatoria de la incapacidad. En cuanto a las primeras, destaca la fatiga crónica, la fibromialgia y el síndrome de hipersensibilidad central. Además, presenta otras patologías de carácter psíquico consistentes en distimia, trastorno por dolor persistente somatomorfo y trastorno de personalidad clúster B, lo que ocasiona limitación para tareas que impliquen atención o concentración continuada y un ritmo de ejecución y planificación mantenido, así como para las que requieran relaciones interpersonales, o tareas sometidas a estrés. Su repercusión funcional se concreta en claudicación a la marcha que efectúa con un bastón, está muy limitada en los movimientos y con gestos de dolor durante la exploración, dificultad en puntillas y talones, y flexión del raquis limitada. La Sala coincide con la Magistrada de instancia que en su conjunto impiden el ejercicio de la mayor parte de los cometidos de una profesión como la de empleada de limpieza. Sin embargo, pese a que dicho cuadro limita para cierto tipo de tareas, aquellas que precisen coger pesos, realizar esfuerzos físicos, un ritmo de ejecución mantenido, o el trato con terceros, su situación actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta.
Resumen: Recurre la administración demandada la revocación de la sanción impuesta al empresario por haber contratado a trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo; cuestionando la declaración judicial de nulidad de sus resoluciones sobre la base de que el informe de la ITSS no era suficiente para desvirtuar el principio de culpabilidad en la medida que la presunción de certeza de las actas de la inspección solo alcanza a los hechos, no a las calificaciones jurídicas; no constando en los autos las fotografías de los trabajadores y los de las identidades usurpadas, al objeto de valorar la actuación negligente del empleador.
Partiendo de la recurribilidad de la sentencia por razón de la cuantía litigiosa examina la Sala el marco jurídico de su decisión (y su jurisprudencial hermenéutica, con sngular reseña del pº de culpabilidad), advirtiendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que el empresario actuó por error, rechazando que las fotografías de los trabajadores y las correspondientes a las identidades falsas, no fueran coincidentes.
Resumen: La actora, que es agente y representante de comercio de profesión, tiene diagnosticado un cuadro compuesto por dorsalgia, cervicalgia y trastorno adaptativo. Causó alta de la situación de incapacidad temporal de 18 meses el 29-12-2021, con diagnóstico de carcinoma de células acinares de la glándula parótida derecha pT1pN0 (parotidectomía total linfadenectomía cervical derechas). Respecto a las limitaciones funcionales, lo que consta es que no se advierte recidiva loco-regional; con secuelas moderadas por los tratamientos realizados: rigidez postquirúrgica del hombro derecho y de la columna cervical con balance articular superior al 50%; hipersensibilidad en la zona de cicatriz muy importante y sensación de ahogamiento. Como consecuencia de dichas secuelas, sufre un nuevo proceso de incapacidad temporal por las secuelas del tratamiento oncológico previo (dolor y rigidez hombro derecho). Los datos de la exploración física reflejan que la marcha es autónoma; hay dolor a la palpación del trapecio derecho sobre varios puntos; hombro derecho con test de apley completo. Respecto al ámbito psíquico, consta que mantiene el contacto ocular; discurso fluido y coherente; ansiedad basal elevada; ánimo subdepresivo, sin clínica psicótica. La Sala comparte la valoración efectuada en la sentencia recurrida. Las dolencias descritas, valoradas conjuntamente, carecen de la necesaria relevancia funcional para determinar el grado total de incapacidad que se postula.
Resumen: La Sala, dejando al margen la cuestión de legalidad ordinaria, como es obligado, debe resolver si se ha producido con la MSCT una vulneración de derechos fundamentales. A tal efecto, la parte recurrente alega que la medida adoptada (el cambio de turno y pase del nocturno al rotatorio) tiene como única motivación el estado de salud del trabajador, dadas sus bajas médicas, y, además, es una represalia por haber impugnado una sanción disciplinaria. El actor permaneció en IT del 26/09/2023 al 04/12/2024, siendo sustituido por otro trabajador; en octubre de 2023 la empresa modificó el sistema de trabajo de la sección de chorro, de forma que todos los trabajadores de dicha sección rotaran por igual en el turno de noche; por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de 9 octubre 2024 (proc. 950/2023) se revocó la sanción disciplinaria del actor, impugnada por éste el 29 de noviembre de 2023; y la MSCT fue comunicada el 10/12/2024. Considera la Sala que no existe un indicio de represalia, dada la desconexión temporal entre la adopción de la medida, en octubre de 2023, con la posterior impugnación judicial de la sanción, ni tampoco con la baja médica. Además, no se puede obviar que se da por acreditado que dicho cambio vino justificado tanto para facilitar la formación del nuevo empleado que sustituyó al actor durante su baja, como por los problemas que el turno de noche acarrea para la salud de los empleados.
Resumen: En el supuesto ahora examinado, el actor se limita a destacar en su recurso una serie de patologías en la columna lumbar, codo derecho y hombro derecho, amén de la sintomatología psíquica. Tiene como patologías únicas: "traumatismo de músculo y tendón del manguito de los rotadores del hombro derecho; radiculopatía; y trastorno adaptativo mixto". No se demuestra que exista error alguno en la valoración de dichas dolencias, conforme al baremo de "las funciones y estructuras corporales" (Anexo III), ni en "las capacidades o limitaciones de la actividad BLA" (Anexo IV), ni tampoco en "las actividades de movilidad BLAM" o del Anexo VI relativo al Baremo de evaluación de los "Factores contextuales/barreras ambientales" (BFCA). Afirma el recurso que, si son personas con discapacidad las que tienen una incapacidad permanente, y la discapacidad se atribuye con un grado igual o superior al 33%, resulta evidente que al demandante se le debe reconocer un grado de discapacidad en dicho porcentaje "con abono de cuantas prestaciones sean inherentes". Sin embargo, la asimilación automática lo es, exclusivamente, a los siguientes efectos: para la aplicación de las disposiciones relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección 1ª del Capítulo V del Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II).
