Resumen: Rectificando anterior doctrina, las sentencias del Pleno de la Sala IV 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 1766/2020), han sentado el criterio de que, para declarar la situación de gran invalidez por ceguera, debe aplicarse la tesis "subjetiva" y no la "objetiva", considerando que el reconocimiento de la pensión depende de las circunstancias del caso concreto. Una misma enfermedad puede producir efectos muy diferentes de unos a otros individuos, en función de cuáles sean sus factores personales, tanto los psíquicos como los físicos. Lógicamente, la doctrina "subjetiva" debe aplicarse también en el presente caso, lo que inevitablemente conduce a la estimación del recurso y a la casación y anulación de la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia reconoció a la solicitante el derecho a percibir ingreso mínimo vital en la cantidad de 477,28 € correspondiente a 2021 con fecha de efectos de 1 de noviembre de 2021. Se recurre por la beneficiaria para que no se limite la declaración del derecho al año 2021, considerando que debe extenderse mientras concurran las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento. Conforme a la norma, cuando se reconoce el derecho a percibir la prestación de ingreso mínimo vital lo es desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud y mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.
Resumen: Procede anular la STSJ de Cataluña que denegó la pensión de viudedad solicitada por no haberse formalizado la pareja de hecho con una antelación de dos años al fallecimiento del causante, al haberse dictado STEDH de 20 julio 2023 que declaró vulnerado el derecho de propiedad. El fallecido era residente en Cataluña y murió después de la STC 140/2014, que declaró inconstitucional el párrafo 5º del art. 174.3 LGSS que se remitía al derecho civil propio de las CCAA en cuanto a la consideración y acreditación de la pareja de hecho, aplicando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad en relación con los supuestos donde aún no hubiese recaído una resolución firme. La estimación de la demanda de revisión conlleva la devolución de los autos al TSJ para que adopte las decisiones que considere apropiadas para ajustarlas a la STEDH.
Resumen: El 19 de febrero de 2021 el trabajador salió de su domicilio para dirigirse a la obra en la que estaba trabajando, ubicada en Oleiros. Iniciado el desplazamiento, se detiene en el punto kilométrico 27,430 de la carretera AC-552, dentro del termino municipal de Carballo, con el objeto de comprar un café en un bar. Para ello estaciona su vehículo en el arcén, en sentido contrario al que se encuentra situado dicho establecimiento. Adquirida la consumición, cruza la carretera para volver a su vehículo. En ese momento es atropellado por un coche que estaba efectuando un adelantamiento irregular. Lleva razón la recurrente: no podemos en el presente supuesto inferir que el beneficiario sufrió un accidente de trabajo, porque no existe conexión entre el accidente y su trabajo. El artículo 316 define el accidente de trabajo "in itinere" de los autónomos como el sufrido al ir o volver de lugar de prestación de la actividad, pero a estos efectos, el lugar de prestación de la actividad es sólo el establecimiento declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. En el presente supuesto el accidente de trafico se produce en localidad distinta a la de la obra en la que estaba trabajando, y en lugar distinto al declarado afecto a la actividad.
Resumen: Por el SEPE se plantea si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala IV estima el recurso, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: RCUD. Determinar si una viuda de un empleado de banca tiene derecho a percibir el complemento de la pensión de viudedad establecido en el art. 37 del XVIII Convenio Colectivo de la Banca (en la actualidad, art. 47 del XXV Convenio colectivo del sector de la banca) y en la póliza de seguro colectivo suscrita por el Banco de Sabadell SA con Vidacaixa SAU de Seguros y Reaseguros. Falta de contradicción. Reitera ATS de 21 de diciembre de 2022 (rcud 765/2022.
Resumen: Desempleo: ante la ausencia de previsión específica por parte de la legislación para regular este concreto supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS, que vinculan de manera indisociable su duración a la correlativa realización de los necesarios periodos de cotización tras el efectivo desempeño de la prestación de trabajo. El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE COVID) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23...
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV da una respuesta negativa, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando el carácter mercantil de una relación que la Sala analiza en función de las notas definitorias del contrato de trabajo (en singular referencia a los requisitos de la dependencia y ajeneidad asociados a un ya consolidado criterio jurisprudencia en el que destaca la determinación de si los frutos del trabajo pasan ab initio al empleador, si el riesgo (empresarial) los asume (o no el trabajador). Constando que la empresa abonaba a éste su salario en retribución de unas funciones de agente comercial que venía prestando para la misma en exclusiva (recibiendo las órdenes para visita de potenciales clientes del Jefe Comercial; siendo éstas reportadas mensualmente) no sólo se acredita una preexistente relación de trabajo entre las partes sino que también se justifica la antigüedad referencia al inicio de su actividad (aunque lo fuera formalmente bajo una cobertura contractual distinta). Relación que fue injustificadamente resuelta por una supuesta e inconcreta disminución del rendimiento.