• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 891/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció prestación de ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de 2021, acordándose que la cuantía de la prestación reconocida se actualizará con los datos tributarios definitivos del ejercicio correspondiente en el momento en que se dispongan de los mismos. De esos datos tributarios (declaración IRPF) se obtiene unos ingresos superiores al límite de rentas garantizadas, revocando la prestación y reclamando lo percibido. Se alega error en la declaración de Hacienda pero se desestima porque, si se produjo un error en el momento de emitir su declaración, debió ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria, a fin de que acreditado ante dicho organismo la procedencia de los ingresos percibidos fuera practicada una autoliquidación por dicha Administración, ingresos ajenos igualmente a los percibidos por su hermana, en cuanto efectúa su propia declaración. Confirmados los datos, debe desestimarse el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 814/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada solicitó prestación de Ingreso Mínimo Vital el 25-2- 2022, indicando en la solicitud que integran su unidad económica de convivencia ella, su marido, y sus tres hijos menores de edad; desde el 10 de febrero también está empadronada en el mismo domicilio la madre de la solicitante. Transcurridos seis meses desde el empadronamiento de la madre, presentó nueva solicitud en la que incluía a ésta como miembro de la unidad económica de convivencia. Se denegó la solicitud de febrero de 2022 por formar parte de otra unidad de convivencia. Se revoca la sentencia porque la madre no cumple el requisito de integración en la unidad con seis meses de antelación a la solicitud -la sentencia tampoco dice si cumple el requisito de residencia legal en el territorio español durante al menos un año- y, por tanto, no puede ser beneficiaria ni formar parte de dicha unidad de convivencia computable cuando se hace la solicitud que es la fecha que marca los efectos de la prestación (desde el primer día del mes siguiente). Como no se cuestiona la vulnerabilidad económica se estima el derecho y se fija el importe de la prestación, sin perjuicio del efecto que pueda tener la nueva solicitud de octubre de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 936/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 5625/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 9 de marzo de 2022 se solicitó prestación de ingreso mínimo vital declarando como miembros de la unidad de convivencia cuatro personas. En dicho domicilio figuran empadronados cinco personas, denegándose la prestación porque la unidad de convivencia alegada no coincide con la que figura en el certificado de empadronamiento y no se aporta certificado expedido por los servicios sociales competentes que lo justifique. Se confirma la denegación porque, aunque hay un certificado emitido por la trabajadora social en el que consta que en el domicilio del demandante, además de éste, residen habitualmente otras tres personas y que la quinta persona residió en dicho domicilio desde marzo de 2021 hasta junio de 2021, este no acredita cuál es la unidad de convivencia existente en el domicilio del actor en el momento de la presentación de la solicitud
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 4310/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en la supuesta ilicitud de la prueba de seguimiento por investigador privado; que la Sala rechaza al haber sido utilizado en el contexto de la existencia de sospechas respecto de un trabajador que se encuentra en situación de IT y sin afectar a la vulneración del DF a la intimidad alegado por éste. A través de su reproche juridico-sustantivo advierte sobre la no concesión (con carácter previo a su despido disciplinario) de la audiencia a que alude el Convenio 158 de la OIT. Requisito que el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal impone pero excluyendo (como es el caso) a los despidos acaecidos antes de su publicación Desde el análisis que, en orden a su calicación, se sigue de lo previsto en la Ley 15/2022 se advierte por el Tribunal (atendiendo a la condicionante dimensión juridica a derivar del irrevisado relato judicial de los hechos) que la actividad efectuada por el trabajador (consistdente en cargar su bicicleta y determinado mobiliario de terraza/jardín) es incompatible con la cervicalgia, pudiendo provocar una mayor demora en su recuperación o, en el peor de los casos, evidenciando capacidad para el desempeño de la actividad laboral, actividad que, en el caso del demandante,, ni siquiera comportaba esfuerzos físicos relevantes. Lo que refuerza la anunciada coinfirmación de la procedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución, la Sala de suplicación resuelve el debate planteado por la compañía aseguradora demandada, con la que la empresa en cumplimiento de lo pactado en convenio colectivo formalizó la póliza de seguro colectivo que cubría entre otras contingencias la situación de IPT. La aseguradora cuestiona su responsabilidad al tratarse de una situación reversible y no definitiva, recurriendo además los intereses que fija la sentencia recurrida. La Sala rechaza ambas cuestiones y recuerda que aunque la regulación contenida en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores prevea la suspensión de la relación laboral durante el periodo de reconocimiento, por poder ser reversible la incapacidad, dicha previsión no significa una exención de responsabilidad en materia de mejoras, salvo que sea trasladada de forma clara al convenio colectivo, momento en que es establecida en primer término la responsabilidad empresaria, o en las pólizas de aseguramiento, y en el supuesto examinado, concluye afirmando que la generalidad de los términos del riesgo asegurado sin una limitación restrictiva respecto de lo pactado colectivamente impide acceder a la exclusión de riesgo postulada por la recurrente. Considera además que no estamos ante un supuesto jurisprudencial de los que podrían permitir la exoneración del interés por mora y mantiene el pronunciamiento de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en la presente resolución sobre el carácter abusivo de la clausula recogida en el artículo 34 del Convenio Colectivo de hostelería que establecía la obligación del empleador de suscribir póliza colectiva indemnizatoria de diversas contingencia únicamente para aquellas personas trabajadoras que en el momento del hecho causante estuvieran vinculados o de alta en la empresa con una antigüedad igual o superior a quince años. La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al pago de la indemnización, considerando discriminatorio y abusivo el requisito de antigüedad. La sala de suplicación revoca dicho pronunciamiento y tras recordar que no todo trato desigual es contrario al artículo 14 CE, sino, sólo aquel que es fruto de la arbitrariedad o que no responde a una causa justa o sobrepasa los límites de la proporcionalidad y la razonabilidad. Concluye afirmando que en el supuesto examinado la clausula convencional que limita la percepción de la mejora voluntaria a quienes han estado largo tiempo vinculados a la empresa no resulta arbitraria y responde a la voluntad de mejorar la situación de quienes como consecuencia de una incapacidad ven extinguido su contrato de trabajo, después de haber contribuido con su esfuerzo a los resultados empresariales durante al menos quince años. No existe trato discriminatorio por razón de la discapacidad en la norma convencional. Desestima íntegramente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 5464/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida prestación de Ingreso Mínimo Vital en los años 2020 y 2021, el 6 de julio de 2022 se declara indebidamente percibida porque la unidad de convivencia integrada por la solicitante y tres hijos menores percibía en conjunto una pensión de alimentos de 700 euros mensuales. La pensión por alimentos solo es renta exenta de cómputo en el ingreso mínimo vital cuando no se haya producido el abono por la persona obligada al pago. En los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022 será de aplicación la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia, por lo que en este caso, en el que la resolución objeto de actuaciones, que confirma la previa de 06/07/2022, es de 17/08/2022, no pueden excluirse por el hecho de que en la unidad de convivencia se integre un beneficiario menor de edad las cantidades que no superen el 65 por ciento de las pensiones no contributivas. Consiguientemente, se confirma la denegación de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 762/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó Ingreso Mínimo Vital el 23.08.2022, estando constituida la unidad de convivencia por la solicitante y sus dos hijos, siendo los ingresos del año 2021 de 9.872,62 euros; siendo la cuantía de la renta granizada de 2022 para unidad formada por tres adultos de 9.439,36€. Se desestima la petición de prestación por entender que no acredita vulnerabilidad económica al superar ingresos la renta mínima garantizada, alegándose en demanda y juicio oral que se debería reconocer atendiendo a la previsión de ingresos del año 2022 declarada en la solicitud. La norma prevé que, cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso la prestación en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso, atendiendo a la parte proporcional de los ingresos que haya tenido en la anualidad hasta el momento de la solicitud; si estos datos no figuran en ficheros y bases de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. La sentencia no contiene estos datos de hecho, pero se encuentran en la solicitud inicial del expediente que es un acto procedimental al que tiene acceso el Tribunal y donde figura la previsión de ingresos anuales de 6.100 euros, lo que le permite acceder a la prestación sin perjuicio de su revisión al terminar el año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3687/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de la extinción de su contrato por ineptitud sobrevenida (al no haberse adaptado supuesto en los términos sugeridos por el Servicio de Prevención y sin que la empresa haya aportado el correspondiente profesiograma de adaptación; fundamentando la sentencia su pronunciamiento y en exclusiva en el certificado de dicho Servicio y en declaraciones testificales). Tras aludir al principio de no discriminación por razón de discapacidad (junto a la doctrina Nacional y Comunitaria sobre los ajustes razonables), se remite la Sala a la doctrina casacional referida a la ineptitud sobrevenida (cuya carga incumbe al empleador) por limitaciones físicas del trabajador como causa de despido), advirtiendo de la condicionante dimensión juridica que ofrece un inalterado relato judicial de los hechos que, entre otros particulares, destaca la coherencia del cuadro residual del actor con las limitaciones que se describen en el informe del servicio de prevención (cuando advierte de la imposibilidad para bipedestación prolongada, movimientos repetitivos en las extremidades superiores, así como posturas cervicales mantenidas y forzadas; requerimientos de actividad propios de su profesión como auxiliar de clinica dental y respecto a la cual no existe posibilidad de recolocación). Lo que le lleva a confirmar la procedencia de su despido como ajustado a derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.