• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 236/2020
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la interpretación y aplicación de la Disposición Final segunda del RDL 17/2014, de 26 de diciembre, respecto de los trabajos de colaboración social. En concreto, se trata de decidir el alcance de tal disposición cuando prevé que los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al día 27 de diciembre de 2013, y que continúan vigentes a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley (el 31 de diciembre de 2014), pueden seguir desarrollándose válidamente cualquiera que sea la actividad, temporal o permanente, que haya sido contratada, sin perder por ello su naturaleza, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales. La cuestión aquí planteada ha sido resuelta por esta Sala en diversas sentencias. Se trata de una norma transitoria, "aplicable sólo a las relaciones iniciadas antes de la fecha de nuestras sentencias que rectificaban doctrina anterior, siempre que se mantuviesen en el momento de entrada en vigor de la norma; y que, por ello, no modifica la configuración de la temporalidad en los términos que figuran en la ley tal como los viene entendiendo nuestra jurisprudencia. Esta Sala ha rechazado que dicha reforma legislativa vulnere el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales del 9.3 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3972/2020
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, del Pleno y con Voto Particular, resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5335/2021
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967. Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3225/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la madre pensión de jubilación y complemento de maternidad del 10%, solicitó incremento al 15% por nacimiento de 4 hijos uno de ellos refiere alumbramiento de feto muerto, el INSS lo denegó. El JS desestimó, el TSJ revocó: sí debe computarse porque la gestación fue hasta los 9 meses debiendo compensar la discriminación por ser trabajadora y madre de más de 1 hijo, debe entenderse por nacimiento todo desprendimiento del seno materno trascurridos 180 días de gestación. El INSS recurre en cud por infracción de arts. 60 LGSS, 29 y 30 CC, la Sala IV consideró irrelevante el debate de la aplicación de la legislación civil (relativo a la de la fecha del parto o la del HC de la jubilación) al nacer el hijo muerto. Apreció contradicción, y recordó la finalidad del art. 60 LGSS: la aportación demográfica. En aplicación del art. 3.1 CC no consideró razonable extender el derecho al hijo nacido muerto, según el art. 60.1 LGSS se tienen en cuenta los hijos nacidos con anterioridad al HC. No extensible al feto alumbrado muerto, no adquiere la condición legal de hijo nacido, ni habría dedicación y cuidado; la nueva regulación del RD-L 3/21 refiere a hijos que hubieran nacido con vida, se trata de interpretación auténtica. Distingue de otras prestaciones que sí contempla al feto si permanece 180 días seno materno. La STJUE apreció discriminación al varón, no cabe perspectiva de género. Voto particular no se tuvo en cuenta la perspectiva de género y desventajas por la maternidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 1004/2022
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa de transporte en ambulancia recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que reconoce en favor del actor adscrito al servicio de emergencias 061 en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, el exceso de jornada realizado como horas extraordinarias. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la nulidad de actuaciones pedida, por no concurrir incongruencia omisiva, al dar respuesta la sentencia recurrida a la excepción de prescripción y al resto de los motivos esgrimidos. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, la aplicación de la sentencia firme de conflicto colectivo de la que trae causa esta reclamación no vulnera el principio de seguridad jurídica, muy al contrario, dicha sentencia produce efecto de cosa juzgada sobre el proceso individual pendiente de resolución sobre cantidades reclamadas y no prescritas, dando seguridad jurídica. También, rechaza la compensación de las horas extras con el plus de emergencias, que retribuye jornadas especiales, no existiendo homogeneidad entre los mismos. Finalmente, deniega la compensación del exceso de jornada con descansos, al no existir pacto y ser la compensación extemporánea, habiendo transcurrido los cuatro meses siguientes a su realización que no concreción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4738/2019
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el TS el recurso del SAS frente a la sentencia de suplicación que, confirmando la de instancia, condenó a dicho organismo a abonar, entre otros, gastos de desplazamiento y de farmacia a trabajador atendido inicialmente por la mutua cuyo proceso de IT fue declarado posteriormente derivado de enfermedad común. La sentencia recurrida, tras exponer todo grupo normativo aplicable, con excepción del artículo 6.3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por no estar vigente cuando se generaron los gastos en el presente supuesto (se introdujo en el Real Decreto 1430/2009 por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio) llegó a la conclusión de que no constaba que la situación clínica del trabajador impusiera la utilización de transporte en los términos señalados por estas normas, pese a lo cual condenó al SAS al reintegro por entender aplicable la doctrina de la STS 23.11.2004 (RCUD 5558/2003). Discrepa el TS de tal proceder, razonando que la STS 23.11.2004 (RCUD 5558/2003) no proporciona fundamento suficiente para que el SAS tenga que reintegrar a la mutua los gastos aquí reclamados porque esta sentencia no examina la específica cuestión del reintegro de los gastos de transporte y farmacia, sino que analiza la cuestión general del reintegro de los gastos de asistencia sanitaria, reintegro que reconoce, al igual que lo hace la sentencia recurrida, y porque ninguna de las normas aquí aplicables lo eran ni estaban en vigor en el supuesto de dicha sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4500/2019
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la medida en que el beneficiario de una jubilación anticipada no se encuentra de alta ni en situación asimilada al alta, no cumple este requisito a efectos del devengo de la pensión de incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1407/2020
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empleadora resultó adjudicataria de la externalización del servicio de recogida de basuras. El actor sufrió un accidente de trabajo y estuvo en situación de IT, recibiendo de la mutua la cantidad total de 5.206,24 €. Como consecuencia del accidente el INSS reconoció al actor una prestación de incapacidad permanente total que acabó declarándose compatible con la prestación de incapacidad permanente total para la profesión de agricultor que el actor venía percibiendo. El actor presentó demanda contra la empresa, la compañía aseguradora y contra el Ayuntamiento. Se cuestiona si de la indemnización de daños y perjuicios se puede descontar lo percibido en concepto de IT; si el interés moratorio debe aplicarse sobre el importe total de la indemnización o únicamente a la que corresponde abonar a la empresa y no a la aseguradora; y si los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro deben calcularse desde la fecha del accidente. Respecto del descuento de la indemnización de daños y perjuicios de lo percibido como prestación de IT se concluye que no procede el descuento de lo percibido en concepto de mejora voluntaria, fijada en Convenio, por lo que procede estimar parcialmente el recurso y anular parcialmente la sentencia declarando que, como se ha descontado indebidamente de la indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 5.206,24 €, la cuantía de la indemnización debe ser de 88.574,22 €, y se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1177/2020
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda de oficio articulada por la TGSS interesando que se declarara que el vínculo existente entre la empresa Euskal Telebista y el trabajador era de naturaleza laboral, cuestión a la que la Sala de suplicación dio una respuesta positiva. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, y pesar de que en ambos casos se trata de personas a las que la Dirección del programa "Egunon Euskadi" de la empresa Euskal Telebista suele invitar como tertulianos en función de los temas que se vayan a tratar en alguno de los programas, en la sentencia recurrida consta que el demandante cuenta con una tarjeta electrónica para acceder a las instalaciones de la empresa, y que es periodista de profesión, de ahí que se considere que se trata de un tertuliano profesional, circunstancia que no concurre en la sentencia de contraste. Por otro lado, la propia Sala de origen de origen destaca que se trata de una materia en la que, los elementos circunstanciales específicos, puede determinar soluciones diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3187/2019
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la fecha final de devengo del subsidio de IT tras resolución denegatoria de la IP: si debe ser la fecha de la resolución o la de su notificación al interesado. Resuelve el TS que es hasta la notificación, reiterando criterios de SSTS de 27.04.22, R. 456/2019; 24.5.2022, R. 3448/2020; 12.07.2022, R. 3468/2020; 13.07.2022, R. 2531/2020 y 21.12.2022, R. 2815/2019, porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos, interpretación se refuerza o avala por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado. Previamente, pese a la escasa cuantía del pleito, estima que tiene acceso a la suplicación por la abundante litigiosidad a la que da lugar esta cuestión, lo que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba, siguiendo así el criterio marcado por STS de 6.4.22 , R. 1289/2021.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.