Resumen: Aunque se sigue un criterio de interpretación flexible y humanizador del concepto de convivencia física que prioriza la efectividad de las atenciones y cuidados hacía el sujeto causante, no puede considerarse que se da tal condición cuando no consta que la actora hubiera dispensado cuidados a su padre durante su estancia en la residencia de mayores, por lo que no esta acreditada la permanencia de una relación directa, frecuente o habitual con el causante.
Resumen: Cuando un trabajador en situación de pluriactividad, que compagina su trabajo por cuenta ajena y un trabajo por cuenta propia con alta en el RETA, ve suspendido su contrato de trabajo en aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo, el derecho a la prestación por desempleo derivado de dicha suspensión se iniciará, si reúne los demás requisitos para ello, en el momento en que desaparezca la situación de incompatibilidad mediante el cese voluntario en el trabajo por cuenta propia, si no han transcurrido 24 meses, sin que sea necesario para ello que la empresa tramite un nuevo ERTE. Reitera doctrina establecida en STS 561/2025, de 10 de junio, rcud 3005/2023
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS en su redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero). El complemento debe aplicarse sobre la cuantía legal máxima de la pensión de jubilación y no sobre la superior base reguladora de dicha pensión. El juzgado consideró que se debía hacer sobre la BR máxima (art. 57 LGSS), la Sala de Suplicación, estimando el recurso, entendió que se debía determinar sobre la base de la pensión. Y ahora la Sala de Unificación estima el recurso del INSS, y acoge el criterio del juzgado de lo social.
Resumen: La cuestión que se debate pasa por determinar si el actor tiene derecho a que la entidad empleadora realice aportaciones al plan de pensiones hasta su jubilación efectiva, que tuvo lugar antes de que cumpliera 65 años, o, por el contrario, hasta el cumplimiento de esta última edad. La sentencia recurrida argumenta que la entidad empleadora está obligada a realizar aportaciones al plan de pensiones únicamente hasta la fecha en la que el actor accedió a la jubilación y no hasta la fecha en que cumplió 65 años, lo cual es confirmado por la Sala IV. Razona la sentencia que el Reglamento de planes y fondos de pensiones parte, en primer lugar, de que la contingencia de jubilación del plan de pensiones se entiende producida cuando el partícipe accede efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
Resumen: La Sala IV casa la sentencia recurrida y, estimando el recurso del trabajador, reconoce el derecho del trabajador a percibir la indemnización en la cuantía establecida en el convenio colectivo de la empresa usuaria. Razona la STS 7 de febrero de 2007, rcud. 104/2005, bajo la legislación entonces vigente en esta materia, declaró que el trabajador de la ETT tiene derecho a percibir el complemento de ayuda alimentaria en las mismas condiciones en las que lo perciben los trabajadores de la empresa usuaria, y la STS de 22 de enero de 2009, rcud. 4262/2007, reitera ese criterio, completando esa doctrina, la STS 930/2020, de 20 de octubre, rec. 110/2019. De la doctrina de esta Sala IV se desprende que la ETT está obligada a abonar a sus trabajadores la totalidad de las remuneraciones que corresponden a los de la empresa usuaria que desempeñan el mismo puesto de trabajo, con independencia del concepto al que obedezcan. Cabe una interpretación conforme del vigente art. 11 Ley 14/1994 con las normas del Derecho de la Unión, en los mismos y exactos términos que analiza la STJUE y sin que se incurra con ello en una aplicación contra legem del derecho nacional (la STS 930/2020, de 20 de octubre especificaba que el concepto de remuneración incluye, a efectos de la equiparación de las condiciones de trabajo que impone el art. 11. 1 Ley 14/1994 todo lo percibido como consecuencia de la actividad laboral). Cabe una interpretación del derecho interno conforme con el art. 5 de la Directiva 2008/14, que conduce a calificar como condiciones esenciales de trabajo y empleo las mejoras voluntarias de seguridad social (STS 466/2025, de 27 de mayo (rcud. 673/2023)).
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS en su redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero). Se confirma la sentencia de suplicación por el TS que reconocía el derecho de la actora a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hijo durante un periodo de diez semanas adicionales a las ya devengadas.
Resumen: La parte actora estableció en el suplico de su demanda una base reguladora de 2.824,58 € y esa es la base reguladora que acoge la sentencia recurrida en el fallo al estimar el recurso de suplicación interpuesto por el beneficiario. Tras la petición de aclaración y rectificación del INSS, la Sala de suplicación consideró que incurrió en un error mecanográfico, ya que en los hechos probados de la sentencia del juzgado constaba que el INSS, con posterioridad a las resoluciones denegatorias dictadas en vía administrativa, con efectos de 20 de noviembre de 2021 y una base reguladora de 2.788,79 euros, había reconocido la prestación, de forma que procedió a sustituir la base reguladora contenida en el fallo de 2.824,58 euros, por la de 2.788,79 euros. La Sala IV no aprecia contradicción, ya que en el caso de la recurrida, aun habiendo existido una petición expresa en demanda que abarcaba no solo la pretensión de la prestación de jubilación, sino también la de su base reguladora, no se planteó en suplicación la existencia de una incongruencia extra petita, como acontece en el caso de la referencial.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: el permiso a que hace referencia el art. 48.4 TRLET, y en relacion con el el art. 177 TRLGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer parrafo para la madre biologica (dieciseis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera la doctrina.
Resumen: Recurso de suplicación: el juzgado de lo social estimó la demanda y revocó la sanción que se le impuso a la empresa. La Sala de lo Social del TSJ, inadmitió el recurso de suplicación por razón del procedimiento y la cuantía. Ahora recurrida esa decisión el objeto de este recurso de unificación es determinar la recurribilidad de la sentencia atendiendo a la naturaleza jurídica y cuantía de la sanción impuesta a la empresa que es de 12.502 euros más la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde 27/04/2020, y todo ello, con base en lo dispuesto en el artículo 298 h) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, "LGSS"), por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 23.1 j) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto- Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ahora la Sala, con cita sobre esta cuestión de una reiterada doctrina jurisprudencial, considera que como el umbral de 18.000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se refiere a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral", y no a la impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social, la admisión del recurso debe regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3.000 euros, y como la sanción impuesta lo es en materia de Seguridad Social, y supera dicha cuantía ese límite, cabe recurso de suplicación.
Resumen: El TS acoge en sentencia del Pleno la jurisprudencia establecida en STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23) y señala que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica, por lo que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.