• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. INCONGRUENCIA EXTRA PETITA: IMPROCEDENTE. La incongruencia supone un desajuste entre las pretensiones de las partes y la parte dispositiva de las resoluciones judiciales, bien por dar más de lo pedido (incongruencia por ultra o extra petita), cosa distinta de lo pedido (incongruencia citra petita), o por dejar sin ofrecer respuesta a alguna o algunas de las pretensiones de las partes oportunamente deducidas (incongruencia omisiva). En el caso, no cabe su apreciación, pues pedido lo más, pueda darse menos. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL. Obran documentos en donde consta que la demandante precisa de adopción de medidas de apoyo, pero aunque así no fuera, no se ha producido indefensión a la parte recurrente, ni siquiera formal, siendo su intervención, en cualquier caso, garante de la legalidad. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL. En los supuestos de matrimonios sin hijos, la atribución puede llevarse a cabo en favor del cónyuge más necesitado de protección, si las circunstancias del caso lo aconsejan. Como concepto jurídico indeterminado, deberá ser objeto de un juicio de ponderación contrastando las circunstancias de cada cónyuge. Atribución que siempre ha de ser por tiempo determinado, no indefinido, considerando el tribunal que el plazo de un año es más que prudente y ponderado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Se acuerda mantener lo acordado, ya que la apelante, es la titular del interés más digno de protección, vista la diferencia de ingresos existente entre ambos litigantes, siendo patente que los del apelado son sustancialmente superiores, siendo ajustado el plazo concedido por 18 meses, suficientemente amplio para gestionar una nueva vivienda donde convivir con sus hijos en los períodos que le corresponda. PENSIÓN COMPENSATORIA. DURACIÓN. La esposa de 41 años, casada durante 10 años, vino desempeñando trabajos remunerados, aun que precarios, aunque en períodos de inactividad, por lo que no procede ampliar el plazo del año concedido. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se considera ajustada la cantidad establecida, pues se está ante una guarda y custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2833/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En juicio de divorcio se atribuyó en primera instancia el uso de la vivienda familiar a la madre a la que se atribuyó la custodia, mientras que en apelación se mantuvo la decisión respecto del uso de la vivienda familiar, a pesar de que se atribuyó la custodia de las menores al padre-apelante con el razonamiento de que el apelante no había pedido que se le atribuyera el uso, ni en su demanda ni en su recurso. En casación el demandante-apelante aduce infracción de la jurisprudencia que obliga al juez a pronunciarse de oficio sobre el uso de la vivienda familiar para el progenitor custodio aunque este no lo haya pedido. En los procedimientos en los que están afectados menores de edad el principio del interés superior del menor justifica excepciones en cuanto a los principios dispositivo y de aportación de parte del proceso civil, de manera que se potencian las facultades de oficio del órgano judicial. En suma, en estos procesos la prevalencia de este principio constitucional de tuición sobre las normas procesales determina la tramitación de dichos procesos bajo un criterio de flexibilidad procedimental, quedando ampliadas la facultades del juez en garantía del interés que ha de ser tutelado. La cuestión del uso de la vivienda familiar tampoco queda sometida al principio de rogación, y debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de las menores. Asunción de la instancia y atribución del uso al padre hasta que las menores alcancen la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ELENA BOET SERRA
  • Nº Recurso: 1090/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en solicitud por el demandante de que se declare que la vivienda que constituyó el domicilio conyugal es propiedad en común y proindiviso por mitad de ambos cónyuges y, subsidiariamente, se le reconozca un derecho de crédito por la cantidad aportada del 50% del valor de la vivienda , condenando a la demandada al pago de la cantidad correspondiente a ese valor actualizado. Argumenta la Sala en síntesis que no resulta acreditada la cotitularidad dominical del actor ni su aportación del 50% al pago del precio de la vivienda. La vivienda se adquirió constante el matrimonio, cuyo régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, y es la demandada quien consta en todos los documentos como única adquirente del inmueble(contrato privado , escritura publica de compraventa y nota informativa del Registro de la Propiedad) Acreditada la titularidad registral exclusiva de la demandada sobre la vivienda litigiosa, la prueba practicada no acredita la contribución del demandante en el pago de su precio. En cambio, sí constan actos propios del actor y prueba documental y testifical que permiten concluir que este no es copropietario de la finca y que no ha contribuido al pago del 50% de su precio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 268/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIONES ALIMENTICIAS EN FAVOR DE HIJOS MAYORES DE EDAD. EXTINCIÓN. PROCEDENTE PARCIALMENTE. La sentencia del tribunal de alzada acuerda declarar la extinción de la pensión alimenticia que se constituyera en favor de la hija (24 años) al encontrarse ya integrada en el mercado laboral y haber dispuesto de tiempo suficiente para formarse y terminar sus estudios. Sin embargo, respecto del hijo (19 años), indica que, si bien ni estudia, ni trabaja, padece un trastorno de personalidad disocial , según informe facultativo, por lo que se considera que prudente es mantener su pensión por el momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata de fijar los alimentos de los hijos menores, debe protegerse su superior interés, lo que implica que el juez puede incluso actuar de oficio, cesando el principio dispositivo, estando en presencia de procedimientos que se sustancian con gran flexibilidad procedimental, de manera que las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas sobre ellas. El tribunal mantiene la pensión alimenticia incrementada a 300 €/mes que cumple con el criterio de proporcionalidad en atención a las pruebas practicadas en cuanto a las capacidad económica e las partes con las necesidades del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO, DERECHO DE VISITA. Se cuestiona el horario de devolución de los menores a través del PEF y a que pasados 4 meses puedan los menores pernoctar con el padre, consecuencia de haber sido condenado por delito de violencia de género. Como excepción, se dispone legalmente que de la evaluación de la relación paternofilial pueda determinarse la necesidad de acordar un régimen de visitas o de mantener el existente, acordándose en el caso el mantenimiento del sistema en base al informe del equipo técnico del PEF aconsejando se inicie urgentemente un vínculo normalizado, si bien adelantando el horario de devolución a las 19,30 horas, para adaptarlo al horario del centro, especificando, a su vez, los períodos vacacionales. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Para decidir sobre la adecuación de la pensión alimenticia a las circunstancias del caso ha de tenerse en cuenta el caudal o medios del obligado a abonarla, así como las necesidades de su destinatario y sin perder de vista el nivel económico del progenitor custodio. El tribunal acuerda mantener la cantidad fijada por sentencia de 450 €/mes, ya que la progenitora custodia tiene ingresos de 3000€/mes y el no custodio de 1300, siendo despedido despedido percibiendo indemnización de 100.000 €, siendo abonado por ambos ex cónyuges préstamo hipotecario de 900 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONVENIO REGUALDOR DE DIVORCIO.. El convenio regulador del divorcio viene a ser un contrato entre las partes, y lo convenido tiene fuerza de ley, por lo que no se puede pretender unilateralmente la extinción de la pensión compensatoria por el hecho de que la demandada trabaje y cuente con un contrato laboral indefinido, pues que la esposa trabajara, con contratos temporales o indefinidos, (es indiferente), era algo que se contemplaba al tiempo de fijar la pensión compensatoria, así como al tiempo de acordar la modificación de mutuo acuerdo (Decreto 13-02-2019), por lo que resulta inviable apreciar incongruencia o errónea valoración de la prueba invocada, pues los medios de prueba aportados vienen a evidenciar el hecho que ya se previa que iba a suceder cuando se firma el convenio regulador, es decir, que la esposa trabajara, para poder contar con una pensión de jubilación, circunstancia que no la iba a privar de la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6650/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. La sentencia de primera instancia acordó que las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía (gatos) -pretensión introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista- se abonaran por mitad. Al impugnar la sentencia, el demandante sostuvo que no debía afrontar los gastos, negando la convivencia y la coposesión de los animales, y realizando una serie de alegaciones referidas al momento en que se introdujo dicha cuestión. La AP acoge la tesis del esposo. Considera que dicha pretensión debió plantearse en el momento de contestar a la demanda a efectos de que el esposo pudiera hacer alegaciones y proponer prueba contradictoria de lo alegado. Recurre en casación la esposa demandada. La sala desestima el recurso. Razona que ni el art. 752 LEC permite introducir extemporáneamente esta pretensión, ni la modificación introducida en el CC por la Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales, permite pronunciarse sobre una pretensión no deducida oportunamente: al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se confirma la resolución de instancia que estima la declinatoria por falta de jurisdicción y competencia internacional y declara la falta de competencia judicial internacional para conocer de una demanda de divorcio Para determinar si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una demanda de divorcio aplica el art. 3 del R. UE nº 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II ter). El actor es de nacionalidad alemana, y la demandada, tiene doble nacionalidad española y alemana. Contrajeron matrimonio en España. Concluye la Audiencia que la demandada no tenía su domicilio habitual antes de la interposición de la demanda de divorcio en España. Valora que el juez de Familia alemán concluyó que en el momento de incoarse el procedimiento, las partes tenían su residencia habitual en Alemania, conclusión a la que llega valorando que ambos litigantes son alemanes, están empadronados en Alemania, y allí residieron en un vivienda matrimonial hasta la separación que se produce en febrero de 2023, sin que conste la realización de actos que denoten un traslado del domicilio a España. El lugar de residencia habitual de los cónyuges antes de la interposición de la demanda presentada estaba en Alemania. No considera acreditado que la demandada tenga su residencia habitual en España.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.