• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 172/2023
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. Aunque sería deseable acuerdo entre los progenitores, si ello no es posible, entonces el tribunal en defensa de los menores y de la armonía familiar post-divorcio, es partidaria de la concreción de fechas: tanto de disfrute como de preaviso; y, en todo caso, de concretar al máximo todo lo relativo al régimen vacacional para evitar conflictos personales que perjudican a los hijos y, avocan a una litigiosidad evitable, siendo por ello que acuerda establecer: 1º.- Años impares: padre: 1 y 3º periodo (verano); 1º periodo (Navidad y Semana Santa), y madre: 2 y 4º periodo (verano); 2º periodo (Navidad y Semana Santa), y 2º.- Años pares, padre: 2 y 4º periodo (verano); 2º periodo (Navidad y Semana Santa), y madre: 1 y 3º periodo (verano); 1º periodo (Navidad y Semana Santa).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 1882/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE APELACIÓN. VALORACIÓN PROBATORIA. Es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los juzgadores. El juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al tribunal de alzada el conocimiento pleno de la cuestión. Fuera de la reformatio in peius y los motivos concretos de impugnación, no hay limitación alguna al conocimiento del tribunal de apelación sobre las cuestiones fácticas o jurídicas que se susciten a través del recurso. RECLAMACIÓN. IMPROCEDENTE. Se desestima el recurso de apelación al no resulta justificado que la autoliquidación presentada por el actor justifique la procedencia de la suma reclamada, no respondiendo por tanto la misma a los gastos comunes a cuyo abono por mitad se avinieron ambos litigantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 826/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES. CUESTIONES NUEVAS. En los procedimientos matrimoniales rige el principio de libre aportación de hechos y de prueba, pero las partes han de respectar al principio prohibitivo de introducción de cuestiones nuevas. En el caso, la hija es ya mayor de edad (20 años) y puede decidir libremente todas las condiciones de su residencia, incluyendo obviamente la persona o personas con las que desea o no convivir o el lugar de dicha residencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. INTERÉS DEL MENOR. En el caso, se tiene en cuenta el deseo expresado por el menor, de 16 años de edad, ,tratándose de una decisión propia y no de la madre, sin que conste mediatización alguna por parte de ésta para el cambio de custodia, ahora exclusiva, y antes compartida, por semanas alternas, entendiendo el tribunal ser contraproducente que con esa edad pueda imponerse mediante algún tipo de coacción que el menor permanezca con el padre una semana de cada dos. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Los progenitores deben prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades en todo momento. Se trata de un deber impuesto por norma jurídica expresa y que alcanza relevancia constitucional. Un padre respecto de unos hijos menores de edad sometidos a su patria potestad, no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando con exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos. Se establecen 250 €/mes en atención a la capacidad económica, solvencia y gastos de cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta que el paterno está parapléjico lo que le acarrea una serie de gastos de todo tipo diarios, médicos, asistenciales, etc..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de divorcio, el único pronunciamiento que se impugna de la sentencia es la compensación económica por razón del trabajo a favor de la Sra. Agueda y a cargo del Sr. Gervasio que solicita se determine en la cantidad de 64.840 Euros.La compensación económica anteriormente prevista en el artículo 41 del Código de Familia y en la actualidad regulada en el artículo 232-5 del C.C.Cat . se ha concebido jurisprudencialmente como un correctivo al régimen de separación.Requiere como presupuesto para su aplicación de una parte la realización por uno de los cónyuges de trabajo doméstico "sustancialmente más que el otro" o trabajo para el otro no retribuido o retribuido insuficientemente, y de otra que el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial superior. La Sala, luego de examinar los requisitos para su procedencia según el Derecho Civil Catalán, compartiendo la resolución de la primera instancia, considera que no se cumple el requisito de un incremento patrimonial ya que los únicos bienes que figuran en el patrimonio final del marido es la vivienda familiar adquirida antes del matrimonio por lo que no procede reconocer una compensación económica por razón del matrimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 89/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR: EXTINCIÓN. En el caso, aunque la atribución del uso de la vivienda familiar en convenio regulador de divorcio fuere solo en favor de la esposa, sin mención de una de las hijas, sí se hacía constar que otra, aunque mayor de edad, convivía con la madre, pero actualmente ya no reside en el domicilio familiar, por lo que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias existentes al tiempo del pacto por cuya virtud se produjo la atribución indefinida a la esposa de tal uso, y a la asunción por parte del esposo de los gastos de IBI y cuotas de comunidad de propietarios, cual es la convivencia de una de las hijas en dicho domicilio, que puede considerarse como causa de dichos pactos, y convivencia que actualmente ha desaparecido al estar ambas hijas independizadas y residiendo fuera del domicilio que fue familiar que, por ello, ha dejado de serlo, lo que determina que no exista ya motivo para mantener tal atribución, sin límite temporal, a la esposa, pues debe entender que el pacto al respecto, al igual que la asunción por el esposo de los gastos de dicha vivienda, aprobado en la sentencia de separación y después en la de divorcio, racionalmente iba ligado a la circunstancia de que una de las hijas del matrimonio vivía en dicha vivienda con la madre. Por ello, procede la estimación del recurso, con la consecuente estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 707/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el auto que despacha ejecución, provisional. al amparo del artículo 774.4 de la Lec, de los apartados de la sentencia referidos a la custodia materna, régimen de visitas y ejecución provisional dineraria respecto de los meses de octubre y noviembre de 2021.Se rechazó la oposición que se había alegado respecto de la custodia materna, habiendo impedido el padre en su momento el cumplimiento de aquella. Dicho pronunciamiento no se recurrió pero sí la obligación de pago de las mensualidades de alimentos de octubre y noviembre de 2021, con respecto a la cual señala la Sala al resolver el recurso que a pesar de que la negativa del progenitor al cumplimiento de la sentencia era injustificado como resulta de lo indicado anteriormente, ha de tomarse en consideración que los menores estuvieron a cargo del progenitor durante dichos meses, quién asumió los gastos correspondientes y ello determina la improcedencia de la ejecución dineraria, para evitar un enriquecimiento injusto de la progenitora, por lo que debe ser estimada la oposición a la ejecución en este punto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la distancia entre los domicilios de los progenitores se establece un régimen de custodia del hijo menor del matrimonio en favor de la madre, quien considera en su recurso debe ser el padre quien asuma la totalidad de los gastos de desplazamiento ante la desigualdad de ingresos de ambos, para el cumplimiento del régimen de visitas fijado, proponiendo que sea el padre quien se desplace al lugar donde reside para visitar a su hijo, petición que se acoge, pues el padre reside en Palma, en una habitación alquilada, se desconoce si cuenta con apoyo familiar, y el menor manifestó su voluntad de no visitar a su padre. En cuanto a los gastos de desplazamiento, habrá de primarse el interés del menor y un reparto equitativo de cargas, a fin de que los gastos de desplazamiento no impidan el contacto con el menor, pero debiendo tenerse en cuenta la capacidad económica de cada uno, por lo que atendida la del padre, se considera procedente sea este quien asuma la totalidad del coste. Solicita el padre un régimen de comunicación preferentemente telefónico, cuestión esta que aunque novedosa, se estima en aplicación del art. 772 LEC. Se concluye improcedencia de la compensación prevista en el art. 1.438 CC, pues ambos contribuyeron al cuidado de los hijos, y aunque durante ciertos periodos el mayor peso recayó en la madre, sin embargo consta la adquisición por iguales partes de una serie de viviendas sin constar contribución a su adquisición con dinero propio de ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. El tribunal acuerda mantener la pensión alimenticia de 250 €/mes en favor del hijo menor que queda bajo la custodia monoparental materna, ya que teniendo ingresos el progenitor paterno no custodio de 2700 €/mes, aplicando las tablas de pensiones alimenticias del C.G.P.J., resulta una pensión de 230 €/mes. Por otro lado, se acuerda que los gastos de vivienda privativa de la apelante no se pueden computar porque no dejan de ser un acto de inversión patrimonial que redunda en el incremento de su patrimonio, y nada le impide venderla o alquilarla para cubrir los costes que genera, y en relación con los gastos de la vivienda de Torremolinos lo que procederá, en su caso, es reclamar al apelado lo que le corresponda abonar por su participación como copropietario o imputar esos pagos al liquidar la sociedad de gananciales, con lo que, de una manera u otra, terminará recuperando lo que hubiera pagado a mayores por cuenta del apelado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
  • Nº Recurso: 1347/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECNÓMICO. MOTIVACIÓN DE SENTENCIA POR REFERENCIA. Una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. No es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes. Probada en el caso la situación económica dispar de ambos ex cónyuges, se infiere el presupuesto del desequilibrio patrimonial y se erige como cumplimiento del requisito para el establecimiento de la pensión compensatoria concedida, si bien dado que se asigna a la ex esposa el uso de la vivienda familiar y que el recurrente queda en desventaja al tener que alquilar una vivienda, se acuerda reducir su importe a 130 €/mes. LIMITE TEMPORAL. No es posible poner fin a la pensión por las consecuencias que en el plano económico puedan haber resultado de la liquidación del régimen económico matrimonial porque el hecho de que la esposa fuera adjudicataria de bienes como resultado de liquidarse la sociedad de gananciales no implica un incremento de su fortuna ya que la liquidación sólo provoca la concreción del haber ganancial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.