• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 481/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia considera que hay prescripción pues entiende que producida la caída el 21 de septiembre de 2020, la reclamación patrimonial se presentó en el Ayuntamiento de Abadiño el 21 de junio de 2023, habiendo finalizado la rehabilitación en noviembre de 2021 y habiéndose producido el alta laboral el 9 de marzo de 2022. Se considera que, aun aplicando la prescripción de manera restrictiva, producida el alta el 8 de marzo de 2022, la reclamación de responsabilidad patrimonial pudo formularse hasta el 8 de marzo de 2023, habiéndose presentado superando ampliamente dicho plazo. La Sala concluye que el plazo prescriptivo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, en efecto, el dies a quo es aquel en el que se estabilizan los efectos lesivos y se conoce definitivamente el quebranto de la salud. Se confirma la Sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 205/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros, 13 de diciembre de 2022, por el que se deniega reclamación de daños y perjuicios ocasionados por el desempeño de los cargos de juez y fiscal, con fundamento en la responsabilidad del Estado legislador. En la sentencia se analiza el régimen jurídico de los jueces y fiscales sustitutos en el ordenamiento jurídico español, así como la jurisprudencial comunitaria y europea sobre la sustitución en el empleo público, para concluir que, en el supuesto concreto, no se produjo una vulneración normativa ni, consecuentemente, supuesto indemnizable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MARTINS PIRES
  • Nº Recurso: 370/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas tras una caída en la vía pública alegando que se debió a la acumulación de pétalos de flores tras una procesión y que la administración tenía la obligación de limpiar la vía pública en un tiempo razonable. La Sala concluye que no se acredita un mal funcionamiento de los servicios públicos dado que la caída ocurrió media hora después del paso de la procesión y los pétalos fueron arrojados espontáneamente por los fieles. Además, se consideró que la parte recurrente debió extremar su cuidado al transitar por una calle visiblemente llena de pétalos. Lo que no se puede pretender es que, en tales circunstancias, la Administración actúe como una suerte de seguro universal que asegure que ningún ciudadano sufrirá ningún tipo de accidente, al mismo tiempo que el ciudadano se desentiende de cualquier norma de cuidado y deber de diligencia, máxime cuando se dan condiciones para elevar el nivel de diligencia ciudadana. Tampoco se aprecia por la Sala error en la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia al ser razonada y lógica, sin que pueda exigirse a la administración la limpieza inmediata tras el evento como el enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia entiende que existe una total desconexión entre lo recurrido en el escrito de interposición y lo que se solicita en el escrito de demanda por lo que no es posible tener por válidamente formulada la impugnación en aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la LRJCA. La parte recurrente formula alegaciones de diverso tipo que no tienen relación con la cuestión que se plantea y habla, a la vez, de suspensiones, de embargos, de delitos, de costas y de responsabilidad patrimonial sin llegar a centrar en ningún caso el objeto de su pretensión. Ninguna alegación efectúa la parte recurrente para tratar de coordinar lo dicho en el escrito de interposición con lo dicho en el escrito de demanda del recurso contencioso administrativo en el que se ha dictado la sentencia que ahora es objeto de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1420/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a la sentencia que reconoció a un Guardia Civil la indemnización correspondiente por lesiones sufridas en acto de servicio. El TS recuerda que su jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que la naturaleza de la acción para resarcir de los daños y lesiones ocasionadas a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones es la propia de la acción de indemnidad, descartando que se tratara de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Y, en lo que respecta a la determinación del plazo para el ejercicio de la acción de indemnidad y la fijación del dies a quo, la Sala descarta que se esté ante una acción imprescriptible, pues la acción de indemnidad debe ser formulada mediante la correspondiente reclamación ante la Administración y la impugnación, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala, siguiendo lo ya dicho en anterior sentencia, declara que la acción de resarcimiento o indemnidad por los daños o lesiones padecidos por un miembro de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, que hayan sido determinados en la sentencia penal -una vez declarada la insolvencia del condenado-, debe ejercitarse en el plazo de un año previsto en el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, siendo el dies a quo a partir del que se computa el plazo de un año, el de la fecha que conste de modo fehaciente el conocimiento, por parte del guardia civil, de la declaración de insolvencia del condenado y responsable civil, momento en el que ya puede ejercitar la acción de indemnidad. Tras ello, estima la casación, casando la sentencia de instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo ya que, entre la declaración de insolvencia que constituye el momento a partir del que podía ser ejercitada la acción de resarcimiento o de indemnidad y la presentación de la reclamación para obtener la reparación del daño causado, en concreto las lesiones aducidas, se ha superado el plazo de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 9021/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen del procedimiento se encuentra en una reclamación administrativa realizada por un Guardia Civil, con el fin de obtener el resarcimiento administrativo de la indemnización fijada en sentencia penal firme por hechos producidos en acto de servicio, cuando el condenado ha sido declarado insolvente. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso contencioso-administrativo. Planteado recurso de casación por la Abogacía del Estado, la cuestión que presentó interés casacional consistió en determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente. Con cita de jurisprudencia de la propia Sala Tercera, el Tribunal Supremo recuerda la doctrina sobre la indemnidad de los funcionarios públicos, y el derecho a verse resarcidos por los daños y perjuicios que se sigan al desenvolvimiento de sus funciones, siempre que no sean consecuencia de dolo o negligencia grave, considerando que se trata de un principio general que operaría en todo caso, y que además se enmarca en la relación de servicio, de modo que despliega efectos aún cuando la administración no hubiera tenido papel en la producción del perjuicio. Por ello, reitera la siguiente doctrina: (i) el dies a quo del plazo de prescripción para el ejercicio de una acción de resarcimiento o indemnidad por un policía nacional por los daños que haya sufrido en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya incurrido en dolo o negligencia grave, es el momento en que el titular del derecho a la indemnización tenga conocimiento cierto de la declaración de insolvencia de su autor, debiendo constar de manera fehaciente que ha conocido esa declaración, lo que, de forma general, se producirá con la notificación de la declaración de insolvencia, pero sin que sean descartables otros mecanismos que otorguen la misma certeza; y (ii) el plazo de prescripción de la referida acción de resarcimiento o indemnidad es de cuatro años, conforme al art. 25.1 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 806/2021
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sociedad sanitaria contra la resolución inadmite su reclamación y hoja de aprecio por daños y perjuicios sufridos durante la intervención administrativa de un hospital en el primer estado de alarma por la COVID-19. La Sala desestima la excepción de incompetencia y anula la inadmisión impugnada reconociendo la competencia autonómica. En cuanto al fondo, el tribunal analiza la figura de la requisa y la responsabilidad patrimonial derivada, acción que no fue ejercitada ni invocada por la demandante. Además, se considera que las medidas adoptadas durante la pandemia, incluyendo la intervención del hospital, se ajustaron al principio de precaución y fueron proporcionadas, necesarias y adecuadas para proteger la salud pública. Asimismo, se rechaza la existencia de un régimen especial de responsabilidad patrimonial durante el estado de alarma distinto del régimen general, y se confirma que la carga de la prueba recae en quien reclama la indemnización para demostrar la falta de justificación de las medidas. Finalmente, se desestima la pretensión indemnizatoria por lucro cesante y daños, al no concurrir antijuridicidad ni incumplimiento de la Administración, estimando tan sólo la anulación de la resolución administrativa que inadmitía el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 903/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado, Comandante de la Guardia Civil en situación de reserva encuadrado en la Comandancia de Algeciras, pasó a situación administrativa de suspensión de funciones, por la incoación de un proceso penal en la que resultó absuelto reclamando el abono de las retribuciones no satisfechas, solicitud a la que se allanó parcialmente el Abogado del Estado, reclamándose el pago de los intereses legales. La declaración de ausencia de responsabilidad del funcionario en los hechos por los que se inició el expediente en el que se acordó la medida cautelar de suspensión de funciones, y que consiste en el reconocimiento de dicho período con efectos retroactivos como tiempo de servicios a todos los efectos y con todas las consecuencias derivadas de dicho pronunciamiento que incluiría, por tanto, la percepción de las retribuciones complementarias. Respecto de a los intereses legales deben abonarse desde la fecha en que procedía su correspondiente abono mensual, a liquidar ejecución de sentencia, conforme al tipo de interés legal de cada ejercicio conforme a la normativa presupuestaria anual, sin resultar de aplicación a este personal público dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Y respecto de las costas procesales atendiendo a la doctrina jurisprudencial en los supuestos de allanamiento la Sala entiende que al haberse producido el allanamiento en el trámite de contestación a la demanda no procede la condena en costas que ni siquiera solicitada por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2236/2021
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Desbordamiento de río. DANA en septiembre de 2019 que provoca crecida del río Segura y rotura de muro de contención inundando el municipio de Almoradí, provocando daños en vivienda de la parte actora. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos o presupuestos de la responsabilidad. Se examina el caso concreto, resaltando que el temporal de esas fechas es el de mayor precipitación acumulada en la comarca en, al menos, los últimos 100 años y las lluvias fueron muy superiores a las consideradas como torrenciales, máxima categoría de intensidad contemplada, tratándose de lluvias graves y excepcionales que provocaron una situación catastrófica. Afirma la Sala que aun ejecutando obras en el muro de contención no se hubiera evitado la inundación, pudiendo equipararse el evento de esas fechas a la fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Burgos frente a la sentencia de la instancia en la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada condenando a la demandada a que abone al actor la suma de 2.491,98 € por un error de baremación de conformidad con la nulidad del art. 8.7 del Reglamento para la Provisión de Plazas de Personal Docente, aprobado por Acuerdo del Consejo de gobierno de la universidad de Burgos, en relación con el concurso convocado para la contratación de profesorado temporal por necesidades transitorias y urgentes de servicio, referente a "En este último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación" lo que resulta contrario al art. 103.3 CE y art. 32 y siguientes de la Ley 40/2015. Se sustenta la apelación en la indefensión causada por la sentencia apelada al estimar parcialmente el recurso, inaplicando una norma reglamentaria que no había sido impugnada indirectamente en la demanda motivo, que se rechaza al promover, la apelante, motivos de impugnación de fondo. En cuanto al fondo se desestima el recurso al derivarse la responsabilidad de la anulación de un acto administrativo reconociéndose, por la propia universidad, la existencia de los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.