• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6295/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación por silencio de la reclamación de pago de intereses de demora. La Administración interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia que fue estimado parcialmente. La Sala del TSJ estimó la tesis de la apelante de que en este caso y para esas concretas obras ejecutadas fuera de proyecto, el díes a quo para el cómputo del devengo de intereses es el del Pleno que acordó el Reconocimiento Extrajudicial del Crédito. Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación por parte de la UTE que fue desestimado. En respuesta a la cuestión de interés casacional la Sala concluyó que, como regla general, la realización de obras no previstas en el contrato y sin que haya mediado la aprobación de modificado alguno sitúa a aquellas obras fuera del ámbito de la normativa reguladora de los contratos administrativos; de manera que, sin perjuicio de que se formulen reclamaciones relativas a su retribución y al eventual devengo de intereses de demora, a fin de evitar el inaceptable resultado de un enriquecimiento injusto, tales reclamaciones no han de encontrar amparo ni cobertura en la legislación de contratos públicos, normativa esta que los propios intervinientes, contratista y Administración, habían eludido e incumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 194/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre la obligatoriedad ineludible de sustituir a las personas que se encuentren en situación de incapacidad permanente con revisión o en excedencia, así como jubilaciones y agotamientos de IT que conlleven sustitución del trabajador, de ser sustituidas desde el primer día, con la penalización expresa de 120,00 €/persona y día laboral en caso de no realizarse. Más allá de la naturaleza que, en general, desde la jurisprudencia y la doctrina se pueda tener de las penalidades, lo cierto es que en el supuesto de autos existe una previsión concreta en los pliegos que la convierten en la ley del contrato vinculante para ambas partes, de manera que la resolución administrativa impugnada se ajustaba a tales previsiones sin ser obstáculo la finalización del contrato, al ser previo a tal finalización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1260/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia, sin que la inactividad de la administración autonómica derivada de la ausencia de contestación de un correo electrónico en el que se interesaba aclaración sobre la obtención de un ERTE al amparo de la normativa COVID, pueda servir como título de imputación derivador de responsabilidad para la Administración autonómica
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 505/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala califica la petición de una solicitud de responsabilidad patrimonial del art. 32 de la ley 40/2015, que se reclama por el funcionamiento, en este caso anormal , de la administración, sin que se pueda reclamar ex art. 31.2 cuando no es inherente a una acción que se ejerza en el mismo procedimiento, como ocurrió en los casos de la Jurisdicción Social mencionados. Así las cosas la competencia es de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1065/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de un Ayuntamiento por clausura de actividad de bar-restaurante. Inexistencia de cualquier tipo de responsabilidad en daño alguno por la clausura cuando el apelante había sido requerido para que cesara en la parte de la actividad no autorizada e hizo caso omiso a este requerimiento. Ante la inactividad del Ayuntamiento, se dictó sentencia condenando a éste a adoptar las medidas de ejecución necesarias para que el titular del negocio, el hoy recurrente, limitarse su actividad a la estrictamente autorizada, tramitase nueva autorización y se sometiese al trámite de control ambiental requiriendo personalmente al alcalde. Siendo la clausura una medida adoptada en el seno de una ejecución judicial en la que se apercibió al propio Ayuntamiento, sin recurrirse ni esa orden judicial ni su cumplimiento en dicha ejecución y desobedeciendo tanto los requerimientos del Ayuntamiento como los impuestos por ejecución de sentencia, no cabe sino la íntegra desestimación de la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó parcialmente el recurso sobre abono de cantidad en cumplimiento de convenio tramitado como responsabilidad patrimonial de la Administración en compensación de aprovechamientos reconocidos en sentencia firme del Tribunal Supremo. Posición municipal contradictoria que a lo largo de varias décadas ha impedido el cumplimiento de diversos convenios y el reconocimiento de los derechos de la causante de la actora. La administración, como tercero en la venta de los derechos que a esta última le asistían, no puede interpretar lo que debió o no incluirse en dicho contrato. Y de los diversos pronunciamientos judiciales y del reconocimiento extrajudicial mediante resolución extemporánea se deduce que la Administración ha actuado con evidente temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4717/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el régimen de responsabilidad patrimonial aplicable a la actividad de las corporaciones de derecho público y, concretamente, a las Cofradías de Pescadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2075/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea como cuestión de interés casacional si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 508/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por pérdida de visión en el ojo tras haber sido tratado tanto por la sanidad pública como por la privada. Examinada la prescripción aducida por la Administración, considera la Sala que es la fecha en que finalizó el tratamiento por el que reclama y se comprueba la agudeza visual que entonces tenía con pérdida irreversible dado la secuela ya estaba perfectamente determinada en esa fecha, por lo que ya empezaba el plazo para reclamar. Y partiendo de esa fecha, la reclamación que se presenta está completamente fuera de plazo referida al ojo derecho, cuando años antes ya se conocía la situación de ceguera legal, aun cuando se haya considerado que la fecha de estabilización y consolidación de la lesión ha de establecerse una vez finalizado el tratamiento de inyecciones intravítreas (cuya finalidad es detener el proceso de pérdida de visión), siendo éste el momento en que se analiza el proceso asistencial en conjunto y se constatan los resultados y la estabilización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.