• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1042/2020
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por vicio del consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos -que en el caso, según jurisprudencia reiterada, se fijó el 30 de septiembre de 2011. Acción de responsabilidad: en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión. Para la determinación del daño indemnizable derivado del incumplimiento de las obligaciones de información de la entidad financiera hay que tener en cuenta, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Daño resarcible: no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro. En el caso, inexistencia de perjuicio pues las cantidades percibidas son superiores a la suma invertida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 525/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ejercicio del derecho de adquisición preferente por el arrendatario y la consignación del precio de la compraventa, genera el efecto adquisitivo que en el código civil se reconoce, sin que sea preciso realizar actos posteriores para la transmisión del dominio, pues el efecto subrogatorio que se establece legalmente opera de forma inmediata desde que se ejercita el derecho y se consigna el precio, pues además la posesión ya la disfruta el arrendatario y únicamente cambia el concepto de la posesión, ya que ahora la disfruta como propietario, sin que la elevación a escritura pública del contrato afecte a la transmisión, cuando además el efecto transmisivo no es requisito para la eficacia del contrato de compraventa. El reconocimiento judicial en un proceso de retracto es meramente declarativo de la transmisión dominical previamente producida, si bien cuando se ejercita de forma acumulada acción de desahucio y reclamación de rentas después de iniciado el proceso de retracto, el retracto es prejudicial de aquel, pues es preciso conocer si se priva de eficacia al de desahucio por declaración de la propiedad que impide el nacimiento de las rentas desde la consignación del precio o bien, si se desestima, deberán analizarse los requisitos que el desahucio y reclamación de cantidad exigen para prosperar, por lo que debe anularse la sentencia, suspendiendo el procedimiento hasta que finalice el seguido por retracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 861/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que estima el desahucio por expiración del termino pero desestima la acción acumulada de reclamación de cantidad al considerar que la prueba aportada, recibos unilaterales del arrendador, no es suficiente parta acreditar el impago. El recurso se estima puesto que la arrendadora reconoce los pagos que dice realizados la arrendataria y ésta no ha probado ningún otro, cuando la carga de la prueba del pago se impone a la parte arrendataria. Respecto de las cantidades devengadas por la ocupación del inmueble hasta que sea devuelta la posesión, la sentencia apelada no se pronuncia, lo que supone incongruencia omisiva y para resolver este motivo en apelación se requiere que previamente la parte hubiera solicitado el complemento a través del procedimiento establecido en el art. 215 LEC, ya que así lo exige el art. 459 LEC y la reiterada jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 250/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado desestima la demanda de desahucio por falta de pago toda vez que la demandante no ha cumplido con el requisito de procedibilidad del artículo 439-6 de la Lec al no aportar los documentos exigidos. Si bien el Juzgado tuvo en su caso que dar la posibilidad de subsanar a la parte actora, ello no constituye motivo de nulidad procesal, toda vez que el demandado denunció en contestación esa falta de cumplimiento de tal requisito documental que además fue tratado intensamente en el acto del juicio, limitándose la actora a manifestar ser una empresa familiar en la que había fallecido el padre y no ser gran tenedora, sin que en momento alguno aportase los documentos exigidos y tampoco solicitó trámite para su subsanación. Por tanto como es un requisito imperativo y no se ha cumplido, la demanda no podía ser admitida y se ratifica su desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 80/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de un contrato de crédito al consumo realizado de forma electrónica en el que el consumidor considera que no se le ha dado la debida información precontractual y que no puede hablarse de contrato duradero por no haber sido plasmado en papel. La sentencia considera que al ser un contrato electrónico ha de cumplir con la legislación específica al efecto (ley firma electrónica, ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros a consumidores. Por eso, al no ser personal, el hecho de que la Información Normalizada Europea se haya recibido a la vez que el contrato no es óbice para que haya habido información precontractual, pues no se obliga a firmar a la vez el contrato y dicha Información. Se trata de una solicitud de préstamo, que exige su previa lectura antes de su aceptación. El contrato es físicamente legible y entendible; supera los controles de transparencia respecto al interés remuneratorio. Tampoco impide la validez del contrato la cláusula de vencimiento anticipado, pues el incumplimiento es relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 1203/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varias entidades de gestión colectiva de derechos de autores, productores y artistas ejecutores de obras musicales demandaron a una sociedad mercantil que tiene por objeto la explotación de una finca para eventos normalmente amenizados con música. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia resalta que la demanda no se basa únicamente en el derecho de las actoras a la remuneración equitativa correspondiente a la comunicación pública, sino directamente en los contratos suscritos por la demandada con las entidades de gestión demandantes, pues aun cuando la apelante había comunicado su deseo de resolver tales contratos, la resolución no fue aceptada , con lo que solo cabía desvincularse obteniendo la declaración judicial de la procedencia de la iniciativa resolutoria. Por otra parte, la realización de eventos en las instalaciones de la demandada con bailes demuestra el uso de música como medio de amenización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SILES ORTEGA
  • Nº Recurso: 687/2023
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acumula en la demanda la acción de desahucio por falta de pago de rentas y su reclamación. Este proceso deviene en plenario con efecto de cosa juzgada y el demandado puede plantear reconvención. No se estima la defensa de que el contrato quedó extinguido por mutuo disenso; no puede entenderse acreditado que los arrendatarios comunicaran su intención de desistir del contrato y que fuera aceptado por la propiedad el modo de llevar la extinción contractual y la devolución de la posesión. El vínculo arrendaticio permanece en vigor y, por consiguiente, el deber por los contratantes de cumplir las obligaciones asumidas, entre ellas, el pago de la renta por el arrendatario. Respecto a la devolución total o parcial de la fianza no se enmarca propiamente en la resolución del contrato, sino en su liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 277/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró resuelto el contrato y haber lugar al desahucio por expiración del plazo. Señala que el arrendador comunicó adecuadamente al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento, sin que ello se vea afectado por el posible derecho de retracto arrendaticio, dado que, conforme a la jurisprudencia, el incumplimiento de la obligación de notificar al arrendatario la transmisión de la finca arrendada a un tercero, en cuanto incumplimiento del contrato de arrendamiento, es una cuestión que debe plantearse por los trámites del juicio ordinario, porque es ajena al procedimiento de desahucio, ya que la posibilidad de retracto no tiene relevancia sobre el impago de la renta o la expiración del plazo, de forma que la declaración de la procedencia del desahucio por expiración del plazo no es incompatible ni contradictoria con que el arrendatario pueda conservar o recuperar la finca por el éxito de la acción de retracto, a través del ejercicio de las correspondientes acciones por parte del arrendatario en procedimiento aparte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 735/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La arrendataria de un local destinado a cafetería y alimentación entabla demanda contra la arrendadora para obtener una reducción del importe de renta de los meses de abril a diciembre del año 2020 por aplicación de la doctrina rebus sic stantibus a causa de la pandemia Covid-19. Por la ubicación del establecimiento y tipo de productos que vende, destinados fundamentalmente al turismo, la actividad del establecimiento es fundamentalmente la de bar y no propiamente una tienda de alimentos de primera necesidad viéndose afectada por la situación sanitaria y por las medidas administrativas adoptadas para su contención. Estas implicaron una excesiva onerosidad para la actora que debía pagar la renta íntegra a pesar de no poder abrir la mayor parte del local ni desarrollar en él su negocio principal de bar y obtener los beneficios esperados. Se aplica tal doctrina y se reduje la renta que debía abonar en tales meses. Se condena a la arrendadora al abono del importe de reparación por filtraciones de agua desde el propio terreno y su ascenso por capilaridad, por ser un gasto de conservación para mantenimiento del destino del uso del local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4273/2019
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incompatibilidad entre la acción de cumplimiento y la de resolución contractual: el acreedor que resuelve, y por tanto se ve liberado de su obligación o recupera la prestación ya cumplida, no puede al mismo tiempo exigir que se le entregue la prestación que incumbía al otro contratante (si todavía es posible). Pero tampoco puede resolver, liberándose de su obligación o recuperado lo entregado, y exigir al mismo tiempo el equivalente pecuniario de la prestación comprometida (cuando no sea posible o ya no satisfaga su interés), bien se entienda que ese equivalente pecuniario viene a ser una forma subsidiaria de cumplimiento de la obligación, bien se considere que es una parte de la indemnización. Legitimación para resolver cuando se ha producido la cesión del crédito que integra una relación sinalagmática y manera de conciliar los intereses de las partes en el contrato sinalagmático y el cesionario del crédito con las consecuencias que derivan de la resolución del contrato. En el caso, la actora atribuyó a la pretensión una naturaleza indemnizatoria al tiempo que calculaba la suma atendiendo al valor de la prestación incumplida en el momento en que debía cumplirse, lo que no es muy diferente de lo que ha concedido en otros casos estimando una acción de cumplimiento por equivalente pecuniario, calculado en el momento en que debió producirse el cumplimiento, más resarcimiento de daños (con la actualización del valor atribuido a la prestación originaria).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.