• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SILES ORTEGA
  • Nº Recurso: 687/2023
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acumula en la demanda la acción de desahucio por falta de pago de rentas y su reclamación. Este proceso deviene en plenario con efecto de cosa juzgada y el demandado puede plantear reconvención. No se estima la defensa de que el contrato quedó extinguido por mutuo disenso; no puede entenderse acreditado que los arrendatarios comunicaran su intención de desistir del contrato y que fuera aceptado por la propiedad el modo de llevar la extinción contractual y la devolución de la posesión. El vínculo arrendaticio permanece en vigor y, por consiguiente, el deber por los contratantes de cumplir las obligaciones asumidas, entre ellas, el pago de la renta por el arrendatario. Respecto a la devolución total o parcial de la fianza no se enmarca propiamente en la resolución del contrato, sino en su liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 277/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró resuelto el contrato y haber lugar al desahucio por expiración del plazo. Señala que el arrendador comunicó adecuadamente al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento, sin que ello se vea afectado por el posible derecho de retracto arrendaticio, dado que, conforme a la jurisprudencia, el incumplimiento de la obligación de notificar al arrendatario la transmisión de la finca arrendada a un tercero, en cuanto incumplimiento del contrato de arrendamiento, es una cuestión que debe plantearse por los trámites del juicio ordinario, porque es ajena al procedimiento de desahucio, ya que la posibilidad de retracto no tiene relevancia sobre el impago de la renta o la expiración del plazo, de forma que la declaración de la procedencia del desahucio por expiración del plazo no es incompatible ni contradictoria con que el arrendatario pueda conservar o recuperar la finca por el éxito de la acción de retracto, a través del ejercicio de las correspondientes acciones por parte del arrendatario en procedimiento aparte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 735/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La arrendataria de un local destinado a cafetería y alimentación entabla demanda contra la arrendadora para obtener una reducción del importe de renta de los meses de abril a diciembre del año 2020 por aplicación de la doctrina rebus sic stantibus a causa de la pandemia Covid-19. Por la ubicación del establecimiento y tipo de productos que vende, destinados fundamentalmente al turismo, la actividad del establecimiento es fundamentalmente la de bar y no propiamente una tienda de alimentos de primera necesidad viéndose afectada por la situación sanitaria y por las medidas administrativas adoptadas para su contención. Estas implicaron una excesiva onerosidad para la actora que debía pagar la renta íntegra a pesar de no poder abrir la mayor parte del local ni desarrollar en él su negocio principal de bar y obtener los beneficios esperados. Se aplica tal doctrina y se reduje la renta que debía abonar en tales meses. Se condena a la arrendadora al abono del importe de reparación por filtraciones de agua desde el propio terreno y su ascenso por capilaridad, por ser un gasto de conservación para mantenimiento del destino del uso del local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4273/2019
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incompatibilidad entre la acción de cumplimiento y la de resolución contractual: el acreedor que resuelve, y por tanto se ve liberado de su obligación o recupera la prestación ya cumplida, no puede al mismo tiempo exigir que se le entregue la prestación que incumbía al otro contratante (si todavía es posible). Pero tampoco puede resolver, liberándose de su obligación o recuperado lo entregado, y exigir al mismo tiempo el equivalente pecuniario de la prestación comprometida (cuando no sea posible o ya no satisfaga su interés), bien se entienda que ese equivalente pecuniario viene a ser una forma subsidiaria de cumplimiento de la obligación, bien se considere que es una parte de la indemnización. Legitimación para resolver cuando se ha producido la cesión del crédito que integra una relación sinalagmática y manera de conciliar los intereses de las partes en el contrato sinalagmático y el cesionario del crédito con las consecuencias que derivan de la resolución del contrato. En el caso, la actora atribuyó a la pretensión una naturaleza indemnizatoria al tiempo que calculaba la suma atendiendo al valor de la prestación incumplida en el momento en que debía cumplirse, lo que no es muy diferente de lo que ha concedido en otros casos estimando una acción de cumplimiento por equivalente pecuniario, calculado en el momento en que debió producirse el cumplimiento, más resarcimiento de daños (con la actualización del valor atribuido a la prestación originaria).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia instancia resuelve el contrato de compraventa de mascarillas suscrito entre las partes, en tanto que no eran aptas para ser utilizadas como mascarillas FFP2, condenado a la restitución del precio abonado y a los daños y perjuicios -lucro cesante-. La apelación se fundamenta en una errónea valoración de la prueba, y revisadas las actuaciones y a la vista del examen de la prueba que realiza la Jueza a quo, concluye que las mascarillas entregadas no correspondían a las FFP2 solicitadas, a pesar de que aparecen etiquetadas en las cajas y en su envoltorio esta catalogación; sin embargo, las suministradas no se ajustan a las especificaciones técnicas del tipo de mascarilla pedida, ni está correctamente certificada como tal por la reglamentación aplicable.En estas circunstancias, constatado que no cumplían los requerimientos técnicos de las mascarillas FFP2, no podían comercializarse, y no estimamos la existencia de óbice alguno a la resolución contractual por por inhabilidad del objeto y entrega de cosa distinta, que determina como efecto la restitución recíproca de prestaciones, concretamente la devolución del precio e indemnización de perjuicios. Se acoge el recurso en cuanto a los intereses aplicables sobre la indemnización que se devengan desde la interpelación judicial, y respecto a la imposición de costas por ser parcial la estimación de la demanda y no aplicar el criterio de la estimación sustancial dado que el porcentaje de la reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso. Tras recordar que nuestro Código Civil no regula un mecanismo que expresamente permita modificar el contenido de las obligaciones en función de cambios imprevisibles para el cumplimiento del contrato, aplica a estos supuestos la cláusula rebus sic stantibus con la que se trata de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o de las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien acabe frustrando el propio fin del contrato, siendo totalmente imprevisibles para los contratantes, si la posible resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Entiende que el marco de aplicación de dicha cláusula es el propio del derivado de la pandemia por COVID 19, dado el carácter imprevisible de la misma, pero en modo alguno puede ampararse la pretensión de exención total de pago de rentas debidas, lo que supondría hacer recaer únicamente sobre una de las partes contratantes las consecuencias económicas de la pandemia, amén de que el cierre de actividad únicamente fue total en el periodo meritado de 58 días. En atención a ello, procede a minorar el importe de la renta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 730/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acordado en el contrato de arrendamiento urbano para uso diverso a vivienda que el arrendador se obligaba a poner en funcionamiento el ascensor antes de un día determinado y llegada tal fecha no estaba, es causa de resolución del contrato porque se entregó un inmueble que no cumplía con los requisitos necesarios para mantener una actividad profesional o comercial, Precisamente no se pudo aperturar el negocio en la fecha prevista porque el ascensor no se puso en marcha concurriendo la frustración de la arrendataria y el inmueble arrendado no reunía uno de los requisitos necesarios para servir a la actora, según la estipulación negociada y que se hizo constar en el propio contrato. Procede como indemnización el importe de unas inversiones en el inmueble arrendado para el desarrollo de la actividad económica fallida. No así por lucro cesante porque la demandante concertó un nuevo contrato de arrendamiento de local en fechas muy próximas al resuelto y porque desplegó sus servicios, más cuando el local estaba en obras lo que no se compagina con aquel concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MAYO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 562/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia que acordó la extinción del contrato de arrendamiento y el lanzamiento de los arrendatarios. No se entiende discutido que la relación arrendaticia se hallaba en situación de tácita reconducción por mensualidades, afirmándose por el demandado la existencia de un acuerdo verbal en virtud del cual se sometía el contrato a la LAU vigente y el régimen de prórroga forzosa de dicha norma a cambio de la realización a costa de los arrendatarios de diversas obras en el inmueble. Acreditadas tales obras, sin embargo de la prueba testifical practicada no puede considerarse acreditada la existencia del acuerdo verbal y no se puede considerar probado que haya existido una novación del contrato objeto de litis, por lo que tras el requerimiento efectuado por la arrendadora de extinción del contrato, esté quedó sin efecto y extinguida la tácita reconducción que venía operando.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
  • Nº Recurso: 666/2023
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes redacta las condiciones y la otra parte se limita a aceptarlas sin posibilidad de modificar sus términos, siendo común el empleo de modelos normalizados, sin que por tanto, un contrato en el que se alega que la arrendataria imponía sus condiciones en la negociación, pueda ser calificado de adhesión. Se analiza si la decisión unilateral de la arrendadora de resolver el contrato estaba justificada, pues se alegó la situación creada por la pandemia del COVID-19, constando que la arrendataria había aceptado que la entrega se demorara por imposibilidad de terminar las obras y que existía un proceso negociador para adaptar las condiciones contractuales a las circunstancias, por lo que habiendo admitido continuar con la relación, luego la resolución unilateral alegando fuerza mayor, no se acepta, pues la propia arrendadora había admitido poder continuar con el contrato. No es incongruencia no dar respuesta a las alegaciones de las partes, únicamente se puede fundar en la no contestación a las pretensiones formuladas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 1121/2022
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la regla rebus sic stantibus al contrato de arrendamiento, existiendo situación de pandemia COVID-19 que impedía la presencia física de los adquirentes en las instalaciones arrendadas situadas en el aeropuerto y en zona limitada a extranjeros, no residentes, es indiscutible, pues la actividad se ha visto muy afectada por las restricciones impuestas de entrada y salida de viajeros y esta situación es precedente a la Ley 13/2021 de 1 de octubre, que en su Disp. Final séptima establecía, respecto de la modificación de los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos gestionados por AENA, la modificación automática de los contratos de arrendamiento en cuanto a la parte proporcional de la Renta mínima garantizada en los términos que en la disposición se señalaba. Por tanto, por aplicación de la cláusula rebus o de la Disp, final 7ª señalada, existiendo una afectación total por la pandemia a la explotación del negocio, la modificación del contrato de arrendamiento en cuanto al pago de la renta es precisa para lograr el equilibrio entre prestaciones de las partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.