• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 257/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instado el desahucio por precario contra la sociedad demandada sobre varias finca rústicas, se desestima la demandada porque la entidad interpelada viene abonando rentas desde hacia más de dos décadas en virtud de un contrato de arrendamiento verbal con las anteriores propietarias de las fincas (que posteriormente transmiten a los hoy demandantes) y desde su constitución la sociedad demandada es la arrendataria. No se ha demostrado que la demandada disfrute de las fincas litigiosas sin título que justifique su uso y sin pagar renta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes condenando a la demandada abonar al actor la suma reclamada .Argumenta el tribunal que procede la resolución del contrato ya que el comprador pagó el precio del tractor y su inhabilidad es absoluta ya que no está apto para las plenas tareas agrícolas. De la prueba pericial unida a la causa el tractor ha quedado inmovilizado, no puede hacer su función y su reparación sería antieconómica. Por lo que esta inservible y queda impedido para el uso normal en el campo y en las tareas agrícolas. La frustración del negocio fue consecuencia de la falta de conservación de un elemento esencial y de que el tractor vendido no estaba, pese a ser de segunda mano, en adecuadas condiciones para su uso pleno y satisfactorio. No parece lógico que en tan poco tiempo de uso se hubieren tenido que realizar en fechas sucesivas y cercanas tres intervenciones por un valor de más de la mitad de su precio del tractor vendido El hecho de que se pacte que no concurre "garantía", no implica un escudo absoluto, ni una cláusula contractual excluyente de la posible aplicación del art 1124 CCV, si concurren los requisitos para la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada la acción de desahucio por falta de pago con reclamación de rentas sobre arrendamiento de vivienda, el arrendatario opone el ejercicio de la facultad de enervación. No se estima tal defensa por no cumplirse los requisitos legales. En primer lugar el arrendador remitió requerimiento previo al arrendatario y este opuso no haber sido recibido y el actor en el acto del juicio aportó de forma correcta para desvirtuar tal defensa el acuse de su recepción. En segundo lugar el demandado no consigna todas las rentas vencidas a pesar de conocer de sobra la actualización de la renta que les comunicó el arrendador, y no habiéndose opuesto a ella dentro del plazo legal, dejó de abonar el importe de esa actualización, cuya procedencia les justificó el arrendador y les reitera en el previo requerimiento de pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 808/2022
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima la demanda en la que se pedía la resolución de compraventa de un tractor usado por problemas de funcionamiento con la restitución recíproca de prestaciones. Se recurre en apelación por el comprador cuestionando la valoración probatoria contenida en la sentencia, por la Audiencia, tras revisar la prueba especifica que el deficiente funcionamiento es debido a la existencia de un defecto importante de la caja de cambios, si bien, está reconocido por todos los técnicos que la causa exacta del no funcionamiento de ese mecanismo no se puede saber hasta que se proceda a desmontarlo, pudiendo deberse a un hecho puntual por la rotura de sus componentes o al desgaste por el transcurso del tiempo, además se trata de un vehículo con 20 años de antigüedad, adquirido por el vendedor de segunda mano, sin que se pactara en el contrato de compraventa habido entre los litigantes ninguna garantía. En este contexto, no existe prueba que permita considerar acreditado que la demandada vendedora era conocedora del mal estado del vehículo enajenado. Es más, el vehículo se vende sin garantía, lo que permite presumir que las partes eran conscientes y asumían el estado en el que podía encontrarse el vehículo, hasta el punto de que el vendedor no garantizaba su estado, y el comprador asumía dicha situación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 188/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama por el arrendatario indemnización por presentar la vivienda arrendada innumerables desperfectos que le han causado perjuicios, pero es pretensión que no se estima, pues la obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de servir al uso convenido, surge cuando se le comunica la existencia de deterioros, pues así lo establece el art. 21.3 LAU y además el incumplimiento de esta obligación no libera al arrendatario de su obligación de pagar la renta ni la suspende, pudiendo pedir únicamente el cumplimiento o la resolución y no pretender una indemnización por incumplimiento contractual, cuando el arrendatario ocupa la vivienda arrendada sin pagar renta, que supone su incumplimiento del contrato y de una obligación esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3843/2019
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda formulada por sociedad vendedora de una parcela en ejercicio de la acción resolutoria expresa incluida en el contrato de compraventa (incumplimiento de la obligación de edificar la nave en el plazo pactado). La compradora-demandada se allanó parcialmente a la demanda, en lo que respecta a la resolución del contrato, pero se opuso a las consecuencias de la resolución reclamadas en la demanda (como la reinscripción de la propiedad de la finca a nombre de la vendedora demandante). Además reconvino aduciendo simulación. El juzgado estimó en parte la demanda y desestimó la reconvención. En lo que ahora interesa, consideró procedente la compensación de créditos por no regir la prohibición del art. 58 LC, pronunciamiento que la sentencia de segunda instancia revoca. Improcedente intento de revisar la valoración probatoria porque en realidad no se discrepa del juicio fáctico sino de la conclusión jurídica (cuándo se producían los efectos de la resolución del contrato de compraventa) extraída por la Audiencia Provincial a partir de los hechos probados. En casación, partiendo de la consideración concursal del crédito derivado de la aplicación de la cláusula penal, impugna la desestimación de la pretensión de compensación de este crédito con el que a su vez tiene la parte compradora, de devolución del precio de la compraventa. No resulta de aplicación la prohibición de compensación del art. 58 LC: liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 137/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró no haber lugar a la resolución del contrato suscrito entre las partes ni a la indemnización de daños y perjuicios solicitada. De la prueba practicada se pone de manifiesto que la resolución contractual anunciada y operada por la demandada en ningún caso estuvo motivada por la presentación del concurso sino que de dichas pruebas se desprende la existencia de múltiples incumplimientos contractuales previos imputables a la concursada que, valorados en su conjunto, no se compadecen con meras incidencias en el desarrollo o ejecución de un contrato complejo sino que son abiertos incumplimientos de aspectos contractuales básicos, compatibles con el deterioro progresivo de su situación económica y que, por ello, motivaron la resolución, por ejemplo, por razón del recurrente impago salarial y de cotizaciones de la TGSS, excluían que la posibilidad de rehabilitación prevista en el contrato fuese real en un contexto de abierta insolvencia. Aunque la demanda se funda en el artículo 165 TRLC, para que pueda darse una resolución contractual por interés del concurso, lo que presupone un contrato al corriente de cumplimiento y libre de causa resolutoria, por lo que no es esa la acción auténticamente ejercitada, de manera que resuelto el contrato por la demandada antes de la declaración de concurso, no puede procederse a la resolución en el seno del concurso, careciendo el juez mercantil de competencia objetiva para conocer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 346/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estudia en el ámbito de las medidas cautelares las consecuencias de la ruptura o continuidad del contrato de Patrocinio firmado entre el Fútbol club Barcelona y la marca NIKE. El primero concluye unilateralmente el contrato, pues considera que es un pacto de confianza (intuitu personae) y Nike niega el derecho a ese desistimiento unilateral. En principio todo contrato obliga, salvo que estuviera pactada la facultad de desistimiento o la existencia de causas justificadas para poner fin a su continuidad. En un contrato de patrocinio pudiera darse el supuesto de pérdida de confianza, pero no el derecho a desistir sin causa. La apariencia de buen derecho se examina a la luz de los posibles incumplimientos contractuales de Nike. Sin embargo, discrepancias sobre el comportamiento de Nike no pueden autorizar esa ruptura. Los defectos en determinados productos no alcanzarían el rango de causa justificada de resolución contractual. No se aprecia apariencia de buen derecho. Tampoco peligro en la mora; ni aceptación por Nike del comportamiento resolutorio del Barcelona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1007/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró resuelto el contrato de arrendamiento de servicios por incumplimiento y condenó al pago de una indemnización a favor de la parte actora. Tras rechazar la falta de motivación y recordar que la valoración de la prueba es función esencial del juez de primera instancia, entiende que debe mantenerse la apreciación de la existencia del incumplimiento contractual de la apelante, pues la comunicación que la misma sostiene haber efectuado en el procedimiento judicial de concurso del crédito de la actora habría sido efectuada después del requerimiento extrajudicial remitido por la arrendadora de servicios comunicando a la ahora apelante el desistimiento del contrato de autos, con reclamación de la devolución de la cantidad por ella abonada -la que se reclamaba en la demanda-, e incluso con posterioridad a la interposición de este último escrito inicial, por lo que existe un claro incumplimiento contractual y un perjuicio económico evaluable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 336/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la resolución de compraventa de vehículo de segunda mano promovida por el comprador por falta de entrega del vehículo comprometido. La Sala examina la valoración de la prueba, con especial referencia al documento electrónico, las conversaciones telemáticas y los sistemas de mensajería instantánea; así como el criterio de disponibilidad y facilidad probatoria; y concluye especialmente por los mensajes intercambiados que se celebró un verdadero contrato de compraventa en el que se abonó una cantidad como precio por la adquisición de un vehículo. El hecho de que la sociedad demandada no estuviera constituida a la fecha del contrato, no impide la asunción de la obligación del vendedor pues fue ratificada con posterioridad a la constitución por su administrador como sociedad unipersonal. Como consecuencia del incumplimiento el perjudicado podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultara imposible. La sentencia de apelación estima el recurso de apelación, y consecuentemente, condena a la vendedora a restituir la cantidad entregada con los intereses.

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