• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1614/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación formulado por el banco avalista, al habere quedado probado, que cuando finalizó el plazo de entrega pactado en el contrato (junio de 2007), incluso su prórroga (diciembre de 2007), la vivienda no estaba en disposición de ser entregada por no estar finalizada su construcción, así como que ante esa tesitura, lejos de aceptar el retraso, los compradores mandaron un email a la promotora (septiembre de 2008) solicitando la inmediata terminación de las obras o, de no ser posible (como de hecho aconteció, pues hasta julio de 2009 no se finalizó la construcción y se obtuvo la licencia de primera ocupación), la devolución de todo lo anticipado a cuenta del precio. Base fáctica suficiente para concluir que la decisión resolutoria, lejos de ser oportunista o responder al desinterés de los compradores, fue consecuencia directa del previo incumplimiento contractual de la promotora-vendedora, lo que, existiendo garantías de la Ley 57/1968, obliga al banco recurrente a responder como avalista de todo lo anticipado por los compradores a cuenta del precio de su vivienda y sus intereses dado que no existe controversia sobre la realidad de las entregas a cuenta y su correspondencia con el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2420/2020
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea como cuestión jurídica si la sociedad propietaria de unas fincas en virtud de una aportación al capital social efectuada por parte del Banco que las adquirió por una dación en pago de quien previamente las había adquirido por compraventa, está obligada frente a la vendedora al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de compraventa. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, pero la audiencia provincial estimó el recurso de apelación y desestimó la demanda. La sala desestima los recursos interpuestos. No aprecia que la interpretación por parte de la sentencia recurrida de los contratos otorgados sea incorrecta, no hay una novación modificativa del contrato de compraventa mediante la cual Banco asumiera la posición contractual de la compradora subrogándose en ella a efectos de abonar el precio adicional, ni tampoco el Banco trasladó semejante posición a la sociedad al hacer la aportación de las fincas a su capital, sin que tal obligación pueda resultar de una especie de afección de las fincas, que no se estableció por las partes. La intervención de Banco fue para consentir y aceptar la subrogación de la compradora en el préstamo hipotecario, y la dación en pago supuso la extinción de la deuda de la sociedad compradora frente a Banco Santander, y esa es la única relación jurídica que existía entre las partes y única a la que pudo afectar la dación, de modo que aquella se vio liberada de las obligaciones de pago que tenía pendientes frente al Banco, pero la dación en modo alguno supuso una novación subjetiva del contrato de compraventa ni la asunción por parte de Banco de la obligación de pagar un precio adicional que incumbía a la compradora frente a la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2938/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso se plantea si la entidad de crédito demandada, absuelta en las dos instancias, debe responder con arreglo a la Ley 57/68 frente al demandante, quien, según declara probado la sentencia recurrida, causó baja en la cooperativa no debido al incumplimiento de la promotora de su obligación de entrega efectiva, sino a los motivos o razones personales que explicitó en su petición. La sentencia recurrida no es contraria a la jurisprudencia, en particular a la contenida en las sentencias 321/2025 y 326/2025, que desestimaron las reclamaciones de los respectivos cooperativistas demandantes porque, como en el presente caso, tampoco entonces sus bajas vinieron motivadas por el incumplimiento de la obligación de entrega efectiva de la vivienda. Declara la Sala que, en este caso, aunque el banco demando no debería haber aceptado el ingreso de las aportaciones sin exigir a la cooperativa la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada, pues así se lo imponía el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 so pena de incurrir en responsabilidad frente al cooperativista, lo relevante para su absolución es que el tribunal sentenciador aplicó correctamente dicha jurisprudencia al eximirle de responsabilidad tras constatar que la baja del cooperativista, anterior en el tiempo a que expirase el plazo de entrega pactado, nada tuvo que ver con el incumplimiento contractual de la cooperativa promotora". Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1578/2020
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la demandante, que solicitaba la resolución de préstamo hipotecario por impago de cuotas. La sala declara que en el caso, el incumplimiento de los demandados, al tiempo de la presentación de la demanda, ha de ser calificado de esencial e intencional, sin que cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. Es significativo que antes de presentar la demanda los prestatarios adeudaban más de 18 cuotas, y que siguieran sin pagarse las siguientes, de tal forma que cuando se dictó la sentencia de primera instancia se adeudaban 29 cuotas, y cuando se formula el recurso eran 45 las cuotas impagadas. Esta apreciación del incumplimiento de 18 cuotas mensuales, al tiempo de presentarse la demanda, que se han ido incrementado con las posteriores, es suficientemente relevante para estimar la resolución del contrato de préstamo. Sin que esta apreciación constatada ya por el juzgado de primera instancia se vea directamente afectada por la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, los intereses de demora, las comisiones de apertura y de reclamaciones deudoras, ni tampoco la de imputación de gastos al consumidor. La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta a la acción de resolución por incumplimiento ex art. 1124 CC, porque esta opera con independencia de la cláusula de vencimiento anticipado y las otras cláusulas no afectan a la obligación principal objeto de incumplimiento (devolución del préstamo e intereses).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la resolución del contrato de préstamo y el pago del saldo deudor (desestima porque el contrato cuya resolución se solicita no se suscribió con firma manuscrita, requisito esencial para que concurra consentimiento). Por la prestamista se interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la procedencia de subsanación aportando el contrato firmado electrónicamente. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda. Afirma el tribunal que la posibilidad de subsanación debe aplicarse siempre que sea posible y no perjudique derechos constitucionales, evitando formalismos excesivos. El tribunal funda su decisión en que el contrato de préstamo al consumo fue firmado electrónicamente por el demandado, que recibió información precontractual y dispuso del importe financiado sin impugnar las condiciones contractuales y, aunque la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva (resolución por el impago de una sola cuota sin modular la gravedad del incumplimiento), el tribunal resolvió el contrato por incumplimiento grave, esencial y persistente de la obligación de pago. Sin embargo, los intereses remuneratorios y de demora pactados se ajustaban a los límites legales y no resultaban abusivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6357/2019
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio de cesión de cartera de seguros, en el que la sociedad demandante se obligaba a ceder a la demandada una cartera de contratos de seguro junto con sus elementos patrimoniales. Debido a desacuerdos entre las partes, se frustró la transmisión y el pago del precio pactado. La demandante solicita la resolución del convenio por incumplimiento de la demandada y una indemnización. La demandada reconvino, solicitó la validez de la resolución extrajudicial y una indemnización. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se desestimó la reconvención. La AP redujo la indemnización y mantuvo el resto de pronunciamientos. Recurren ambas partes. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal de la demandante, porque la AP fundamentó adecuadamente la reducción de la indemnización y valoró con sana crítica los informes periciales contradictorios; y el recurso de casación, porque no corresponde abonar el precio total pactado por una cartera que no fue transmitida ya que la indemnización por resolución contractual debe evitar el enriquecimiento injusto. El recurso de casación de la demandada, porque la interpretación de los contratos es una función de los tribunales de instancia, y ha de prevalecer salvo que sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o irracional o arbitraria, y la interpretación de las cláusulas controvertidas fue razonable, respetó las normas y el principio de conservación del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 520/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se declara ajustada a derecho la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra de una máquina pulverizadora promovida por la arrendadora. En apelación, se indica que la máquina no fue inhábil para su uso, puesto que fue utilizada durante, al menos cuatro meses, y ya que una vez arreglada la avería es la propia parte demandada quien indica siguió trabajando normalmente, para otros clientes. Se confirman las consecuencias económicas de la resolución en cuanto a cuotas impagadas, reparación de daños causados a la máquina, del que excluye una partida de escasa cuantía, que no desvirtúa la estimación sustancial de la demanda apreciada en instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8387/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en ambas instancias por falta de legitimación activa, la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad a la que se adhirió un comunero minoritario, interviniente adhesivo simple, la sala desestima el recurso de casación. En primer lugar, constata que la Audiencia Provincial no aprecia que la acción ejercitada redunde objetivamente en beneficio de la comunidad, a lo que añade que la condición de socios mayoritarios y administradores de dos de los comuneros no basta por sí sola para fundar la existencia de un conflicto de intereses jurídicamente relevante. En segundo lugar, la sala rechaza que la sentencia recurrida infrinja el principio de perpetuación de la legitimación como efecto propio de la litispendencia; antes bien, parte de su reconocimiento expreso, pero aprecia que concurre la pérdida sobrevenida de interés legítimo por parte de quienes promovieron la acción, pues una vez transmitidas las cuotas de participación en la comunidad de bienes por parte de los demandantes iniciales, la resolución del contrato de arrendamiento dejó de afectarles directa o indirectamente, al haber perdido toda relación jurídica con el bien arrendado. En cuanto a la reclamación de rentas, no solo ha desaparecido el impago por haberse satisfecho las cantidades adeudadas, sino que la cuestión controvertida ya no es el incumplimiento por la arrendataria, sino la distribución interna entre comuneros de los ingresos obtenidos, lo que debe ventilarse, en su caso, a través de la acción de rendición de cuentas conforme al art. 398 del CC, y no en el marco del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 2439/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada que había desestimado la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, dictando nueva resolución en la que se estima la demanda, se resuelve el contrato de subarrendamiento concertado, se acuerda el desahucio y la condena al pago de las rentas debidas. Entiende que no se dan las exigencias para poder apreciar la existencia de una cuestión compleja en este caso pues, tras recordar que en el juicio de desahucio el demandado puede alegar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, pero no el incumplimiento de sus obligaciones por parte del arrendador, de manera que la inadecuación del juicio de desahucio requiere que la complejidad alegada sea objetiva, sin que pueda serlo la que crea el propio demandado con argumentos defensivos, a lo que debe añadirse que tampoco puede serlo la discusión sobre si el contrato es de local de negocio o de industria, pues ello es una cuestión a resolver en un juicio sumario. La complejidad alegada no deriva del contrato de subarriendo, sino de cuestiones ajenas, de naturaleza societaria, a dicho contrato. La discusión sobre la renta debe de examinarse a la vista del contenido y condiciones fijadas en el contrato, sin que el pago de la renta fuera de plazo aceptado excluya el desahucio pues el arrendador no está obligado a aceptar dicho retraso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1557/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes, entidades de gestión colectiva de derechos de autores, productores e intérpretes ejecutantes, reclamaron de la entidad propietaria de un establecimiento de hostelería la indemnización correspondiente a los derechos que consideran infringidos mediante la emisión de música y el empelo de fonogramas como medio de amenización. Los derechos de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes son diferentes de los de los autores, de manera que aun en el caso de que fuera posible entender que la titular del establecimiento cuenta con permiso de los autores, no por ello está autorizada para hacer uso de fonogramas sin contar con el consentimiento de las correspondientes entidades de gestión colectiva de los derechos de productores y artistas ejecutantes, que tienen derecho a percibir una remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.