Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en la fecha de adquisición.
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
Resumen: Defraudación en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de varios años. Falta de prueba de la participación del cónyuge en la defraudación cometida por su marido, aunque realizaran declaración conjunta. Ocultación de rentas por diferencia de precio de venta y valor real de mercado que debe considerarse donación y no como ganancia patrimonial no justificada. Decomiso de cantidades defraudadas improcedente: no constituyen efectos procedentes del delito. Decomiso inaplicable en actividades delictivas prescritas.
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. El apelante impugna la calificación de los hechos como delito de homicidio en grado de tentativa y considera la existencia de un delito de lesiones con arma u objeto peligroso. Al apelar la sentencia condenatoria por infracción de precepto legal debe de partirse del relato fáctico que contiene la sentencia, sin alterar, suprimir o añadir los hechos declarados probados por el juzgador a quo. Para diferenciar el delito de homicidio en grado de tentativa del delito de lesiones se debe valorar como indicios acreditativos de la existencia o no del ánimo de matar (dolo necandi) las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. Se considera en el caso la existencia de dolo de matar.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Atenuante analógica de confesión. Si se conoce la autoría por cámaras de grabación puestas a disposición por un centro comercial, no cabe darle un privilegio atenuatorio ni como atenuante analógica a una confesión que no deja de ser irrelevante, porque lo que se confiesa ante la policía es lo que ésta ya conoce por las cámaras. La expresión "antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él" del artículo 21.4 del Código Penal debe interpretarse como antes de ser sorprendido por los órganos encargados de la reprensión judicial de hechos delictivos lo que incluye las actuaciones instructoras que realiza la autoridad judicial como la investigación que realiza la policía judicial. Consumación en el delito de hurto. La consumación en los delitos de robo y hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor. Tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. La consumación se integra cuando se produce la situación de disponibilidad, aunque sea mínima.
Resumen: Delito de estafa concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño. La vía impugnatoria elegida, el error de derecho, debe partir de un escrupuloso respeto al hecho declarado probado, en el que se describen los elementos del tipo; así se recoge que el acusado mintió a la víctima, haciéndola creer la necesidad de interponer un recurso contencioso administrativo para hacer efectiva la cantidad que la administración adeudaba, y en virtud de esa errónea creencia la víctima actuó unas facultades dispositivas de las que el recurrente se aprovechó para obtener el desplazamiento en patrimonial qué materializó en su propio beneficio gestionando el ingreso en su cuenta de la suma reconocida a su representada.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de allanamiento de morada en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de condena, por un delito de lesiones, de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y por un delito de daños. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohibía acercarse a la persona y domicilio de quien fuese su pareja sentimental, utilizando unas llaves que conservaba, accedió al interior del domicilio cuando la persona protegida se hallaba en su interior y se dirigió a ella propinándola un golpe que le causó lesiones, al tiempo que la amenazaba de muerte, golpeaba una puerta en la causó destrozos y arrojó por la ventana toda la ropa de la víctima. Procedimiento de Jurado. Conformidad de las partes. Delito de allanamiento de morada y quebrantamiento de condena. Relación concursal entre ambos delitos. Concurso ideal. Agravante de parentesco y por haber actuado por motivaciones de género en el delito de allanamiento de morada. Delito de lesiones agravadas por haberse producido en el interior del domicilio.
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de proximidad de edad. Se aplica la ley intermedia, LO 10/2022, de 6 de septiembre, que reforma el código penal en esta materia, y que es la más favorable para el reo a pesar de no estar vigente cuando ocurrieron los hechos, sí lo estaba durante la tramitación del procedimiento. No se aplica el subtipo agravado por cuanto, el autor, aun cuando era monitor de la víctima, no consta que se haya prevalido de tal circunstancia. Aunque se alegó que el acusado consideraba que yacer con una adolescente de 12 años no estaba prohibido, no se puede apreciar el error de prohibición pues no resulta acreditado, sino que está probado que ambos sabían que estaba prohibido lo que hacían. Por otro lado, la relación era consentida pero existía una asimetría de edad, doce años y veintidós. En el caso de autos aunque no existe proximidad de edad, sí existe proximidad de madurez, por lo que procede la aplicación por analogía de la atenuante denominada de Romeo y Julieta. Analógica por cuanto existe una semejanza entre la conducta apreciada y la definida en el texto legal, como aquí ocurre.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, y modifica la condena al pago de la responsabilidad civil. Acusado que encontrándose solo en una vivienda aislada y recibir una visita, después de una conversación mantenida con el visitante, cuando éste se disponía a abandonar el lugar, le golpea por detrás con un hacha causándole un importante traumatismo craneal. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Dolo homicida. Dolo de primer grado y dolo eventual. Concepto normativo del dolo, basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido. Eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. Carga probatoria y extremos fácticos necesitados de acreditación. Atenuante de reparación del daño. La llamada al 112 realizada por el acusado no supone ningún acto de reparación.