• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 415/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de Pensiones de Telefónica. Se reclamaba aportación del 6,87% del salario regulador en vez del 4,51%. Se plantea en el RCUD si puede invocarse como infringido el Reglamento del Plan (1º motivo); si se exige el mantenimiento de la relación laboral al 30-06-92 (2º motivo); y cuál sea el plazo de prescripción (3º motivo). Se inadmite el 2º motivo, porque en la preparación del recurso se centró el núcleo de contradicción en la importancia real de la fecha de ingreso respecto de la fecha de adhesión al plan, mientras que en la interposición del recurso se basó en el requisito del mantenimiento ininterrumpido de la condición de empleado de la trabajadora, apartándose así del escrito de preparación, lo que es una quiebra de las exigencias procesales y determina su inadmisión, ahora desestimación. Se inadmite el 3º motivo, porque en la referencial se basó en la naturaleza de mejora voluntaria de Seguridad Social de las aportaciones, y en la referencial no se desentraña la naturaleza del instituto en cuestión. Y en cuanto al primer motivo, recuerda que las reglas de régimen interior de las empresas no consensuadas ni publicadas carecen de carácter normativo, lo que impide fundar en ellas un recurso extraordinario, pero exceptúa la invocación del Reglamento del Plan de Pensiones de Telefónica, al anexarse al convenio colectivo, incorporándose por tanto a su contenido y gozando de la debida publicidad. Reitera criterio de STS 26-12-2023, rec. 1354/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En conflicto colectivo, respecto de trabajadores de niveles I, II y III, se pedía que se abonasen diferencias salariales entre lo cobrado y el SMI para 2020 y 2021 excluyendo del cómputo los conceptos de plus transporte, plus sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios. La AN estimar parcialmente la demanda para excluir solo el plus transporte. El TS rechaza la falta de legitimación de UGT opuesta por el Fiscal, porque la sentencia la rechazó en el fallo y la empresa se aquieta con dicho pronunciamiento. En cuanto al fondo, se confirma la sentencia de instancia. Los complementos de sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios son de naturaleza salarial y procede su compensación y absorción con el incremento SMI, al no existir ninguna previsión en contra en el convenio colectivo de aplicación. Por el contrario, en cuanto al plus de transporte, abonado en cuantía fija mensual por la empresa, el TS considera que más allá de su tratamiento en nómina, debe atenderse a su real y efectiva finalidad, considerando que no tiene carácter salarial, por lo que no cabe su compensación. Reitera doctrina SSTS 272/2022, de 29 de marzo, rec. 162/2019; 74/2022, de 26 de enero, rec. 89/2020, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la SAN que declaró la nulidad de la medida adoptada y comunicada por ERICSSON el 23-06-21 consistente en que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas (artículo 52.c ET) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar, así como cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación. Tales condiciones se establecieron en acuerdo de subrogación del año 2010 entre Telefónica I+D y la RLT, suscrito luego por ERICSSON, al transferirse a ésta una unidad productiva autónoma. La demandada pretendía basar la supresión de las condiciones mejoradas en que ya no se prorrogaba el compromiso de generación de actividad/volumen de negocio en el marco de un Acuerdo Global de Alianza Estratégica. La SAN y el TS consideran que los compromisos de estabilidad en el empleo que tenían los trabajadores incorporados a sus contratos de trabajo, en virtud de unos Acuerdos desde el 2010, no pueden dejarse sin efecto unilateralmente por la empresa, sin acudir al art. 41 del ET. Y no hay constancia de que esa actividad derivada del Acuerdo Global de Alianza Estratégica entre las mercantiles haya concluido. La exégesis del acuerdo que hace la SAN no vulnera los criterios hermenéuticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia de la Audiencia Nacional en un conflicto colectivo frente a la empresa Transcom Worldwide Spain SLU. El núcleo del conflicto se centra en la retribución de las vacaciones de los trabajadores que realizan ampliaciones de jornada a lo largo del año. El Tribunal Supremo estima los recursos de casación, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional. Declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfruten de las vacaciones y no en un momento posterior. Esto se basa en la interpretación del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, que establece que la retribución durante las vacaciones debe ser la ordinaria o habitual y debe pagarse antes de las mismas, salvo acuerdo en contrario entre empleador y trabajador. La sentencia subraya que la práctica de la empresa de regularizar la retribución de las vacaciones en enero del año siguiente, después de haber disfrutado de ellas, contraviene esta normativa internacional y la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que especifica que la retribución debe reflejar el promedio de lo percibido por las ampliaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 226/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales declarando que es contrario a la libertad sindical la negativa de los demandados a la participación del sindicato actor en el reparto de la cantidad obtenida como consecuencia de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol. Consta que se firmó en 2015 un acuerdo ante la AN conforme al cual un 0,5% de los ingresos obtenidos por la comercialización de derechos audiovisuales revierte a favor de los futbolistas que sigan en activo, pasando los fondos de la LNFP a la AFE y siendo beneficiarios los futbolistas en activo o suspenso que estén afiliados y se encuentren al corriente de pago de cuotas. Argumenta la sentencia que, a efecto del reparto de los fondos, es irrelevante que el sindicato actor no estuviera constituido en la fecha del acuerdo, pues no se insta la declaración de nulidad del acuerdo. Y, manteniéndose la vigencia y efectos del pacto, la exclusión del sindicato afecta gravemente al ejercicio de la libertad sindical. No se trata de extender ilícitamente los efectos de un acuerdo, sino de si la actuación posterior es contraria a la libertad sindical. Se confirma la condena al abono de indemnización. El reparto de los fondos debe ser proporcional a la representatividad del sindicato. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 83/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negociación colectiva: legitimación para negociar un plan de igualdad supraempresarial. Art. 87 del ET. El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) en aplicación de dicho precepto, carece de legitimación para formar parte de la comisión negociadora. Lo acordado por los miembros de dicha comisión negociadora (CCOO y UGT), son válidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El respeto a la legalidad presupuestaria, que conlleva que los límites de las leyes de esta naturaleza no puedan ser superados por la negociación colectiva, viene acompañado de una autorización previa por la que se confirma la adecuación de lo negociado a las previsiones presupuestarias a las que está sometida, cuya falta conlleva, inicialmente, el no incremento de las retribuciones. No obstante, esa falta de autorización, producida por haberse presentado la solicitud fuera del ejercicio presupuestario correspondiente, no implica que no se puedan arbitrar otras vías que permitan asumir el gasto cuando aquella, no está vinculada a la superación de los límites en la masa salarial, como es el caso. Siendo el colectivo afectado el personal laboral subrogado por una empresa publica de nueva creación, si la prestación de servicios se inicia en fecha posterior a la prevista para su puesta en funcionamiento, el incremento retributivo se aplica desde ese inicio de la prestación y no desde que la nueva empresa debió estar en funcionamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 347/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El empresario comunicó apertura de consultas para modificar las condiciones de trabajadores adscritos a centros de trabajo de CEDIPSA cuya retribución variable individual se sujeta a dos procedimientos, no se aceptó la propuesta final empresarial por los sindicatos. La empresa comunica a los comités de empresa y al personal afectado la decisión de eliminar objetivos de grupo dando mayor peso a los específicos del colaborador del SGO y mayor relevancia a la contribución individual en el MIDE. La AN estimó parcialmente, pretensión subsidiaria, declarando no justificada la MSCT de la empresa que alteró los procedimientos de gestión del desempeño PR219MIDE y PR031 condenando a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores. Recurre la empresa cuestionado si constituye MSCT y si está justificada la medida adoptada por la empresa sobre esos procedimientos de gestión. Motivo 1: se alega que la decisión no es MSCT sino ius variandi empresarial, desestimando por ir contra de los propios actos de la empresa que abrió consultas para modificar los procedimientos partiendo de que se trataba de MSCT; desde el punto de vista material lo es, las alteraciones son sustanciales al pasar a configurar los sistemas de gestión de forma significadamente distinta. Motivo 2: sobre la justificación de las causas productivas del informe no acreditó en qué medida mejora su competitividad, debiendo corregir deficiencias, no cumple el juicio de razonable idoneidad causa/modificación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 282/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, estimando la demanda de la asociación empresarial, declara la nulidad de determinadas cláusulas del IV acuerdo marco de la estiba portuaria. Recurren 5 de los demandados en casación común. La Sala IV, tras recordar cuál es el objeto de la modalidad procesal de impugnación de convenios y el contenido de la sentencia que en ella se dicte, así como los requisitos formales del recurso de casación, rechaza la revisión fáctica instada. En segundo lugar, se razona que la recurrente confunde la falta de legitimación activa de la asociación, que en el caso enjuiciado es clara por ostentar la representatividad exigida, con la falta de capacidad procesal de su representante; capacidad que por otra parte, las recurrentes no cuestionan. Se desestiman asimismo las excepciones de falta de motivación e incongruencia extra petita de la sentencia recurrida, al no haberse apartado la sentencia del debate litigioso y haber abordado la validez de cada uno de los preceptos convencionales impugnados. Se rechaza también la excepción de falta de acción, con base en la pérdida de vigencia de la norma impugnada, por entender que la ambigüedad de la cláusula derogatoria recogida en el RDL 9/19 justifica el planteamiento de la pretensión actora. Por fin, se tiene en cuenta que en el BOE de 18/5/22 se publicó el V acuerdo de la estiba portuaria, lo que determina la carencia sobrevenida de objeto litigioso en el actual recurso, al haber perdido vigencia el convenio impugnado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamaba el derecho de los trabajadores de IBERMUTUA procedentes de Mutua Gallega, fusionada con Ibermutuamur, a percibir la retribución variable de 2019 prevista en el convenio colectivo de Ibermutuamur, y según lo acordado con la RLT tras la fusión. Rechaza el TS la causa de inadmisión por falta de contenido casacional recordando que no cabe inadmitir un recurso porque se base en los mismos argumentos rechazados en la sentencia recurrida. Se rechaza también el motivo de nulidad por incongruencia omisiva y el de revisión fáctica. En cuanto al fondo, el TS confirma la sentencia de la AN que rechazó en este punto la demanda de conflicto colectivo. La autorización de la fusión por la DGSS no predetermina los derechos laborales del personal afectado por dicha operación, que se rigen por la normativa propia de aplicación: el ordenamiento jurídico laboral y las limitaciones que a los acuerdos alcanzados en ese marco pueden imponer las leyes presupuestarias si resultan de aplicación a las mutuas. El art. 44 ET se aplica a las fusiones de empresas; pero aunque existió acuerdo con la RLT para aplicar al personal procedente de Mutua Gallega el convenio de Ibermutuamur, que incluye la retribución variable, dicho acuerdo contraviene normas presupuestarias y deviene inaplicable, porque la determinación de la masa salarial exige informe favorable del Ministerio de Hacienda, y en este caso no consta que la autorizada en 2019 respecto de Mutua Gallega incluyera tal retribución variable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.