• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1929/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aborda la interpretación del art. 66.1.A del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Castilla y León en relación a si quienes trabajan en sábado, domingo y festivo devengan, además del plus de atención continuada, el derecho a descanso adicional de un día sobre el que compensa el trabajado en tales días. La Sala IV confirma el criterio de lo decidido en pleno por la misma sala de suplicación que modifica criterio anterior de ésta. Tras recordar la doctrina general actual sobre las facultades de la Sala IV para verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss. CC, concluye que el precepto en cuestión no se presta a fácil interpretación literal, y que la efectuada por la sentencia recurrida se ajusta a tales cánones hermenéuticos, pues lo pretendido por los firmantes del convenio es garantizar, al trabajador que ha prestado servicios en sábado, domingo o festivo, su derecho a dos días de descanso semanal, pero no la adición de un tercer o incluso cuarto día de descanso, además de la percepción del complemento, por el hecho de que hayan trabajado en sábado, domingo o festivo, ya que esta circunstancia forma parte de su jornada habitual de trabajo en servicios que deben prestarse durante todos los días del año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1983/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del complemento de carrera profesional y si resulta de aplicación el nuevo CC de la CAM o el Acuerdo alcanzado en 2007 equiparando a la enfermera personal laboral a lo regulado para el personal estatutario con derecho al percibo del equivalente al complemento de carrera profesional. El JS desestimó, revocando el TJS declaró el derecho al complemento compensatorio. Recurre en cud el SERMAS cuestiona el derecho al percibo del complemento compensatorio como personal laboral en idénticas condiciones al estatutario. La actora impugna y alega la falta de contradicción, la Sala IV aunque hay elementos similares (se trata de personal laboral fijo y reclaman respecto de la carrera profesional, existiendo doctrinas contradictorias en relación a la aplicación del Acuerdo de 25/01/17), aprecia la existencia de un triple obstáculo para la contradicción, siendo distinto el periodo reclamado (de marzo /20 a febrero/21 en la recurrida, en la referencial atinente a marzo/18), además en la recurrida reclama diferencia retributiva y en la de contraste nivel y, por último, en la recurrida en el periodo reclamado está vigente el CC CAM publicado en agosto/18, mientras en la de contraste no se había publicado aún el citado convenio. Desestimando
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3092/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la interpretación del art. 66.1.A del convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de Castilla y León en relación a si quienes trabajan en sábado, domingo y festivo devengan, además del plus de atención continuada, el derecho a descanso adicional de un día sobre el que compensa el trabajado en tales días. La Sala Cuarta confirma el criterio reiterativo de lo acordado en pleno por la misma sala de suplicación que modifica criterio anterior de ésta. Tras recordar la doctrina general actual sobre las facultades de la Sala IV para verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss. CC, concluye que el precepto en cuestión no se presta a fácil interpretación literal, y que la efectuada por la sentencia recurrida se ajusta a tales cánones hermenéuticos, pues lo pretendido por los firmantes del convenio es garantizar, al trabajador que ha prestado servicios en sábado, domingo o festivo, su derecho a dos días de descanso semanal, que no la adición de un tercer, o incluso cuarto día de descanso, además de la percepción del complemento, por el hecho de que hayan trabajado en sábado, domingo o festivo, ya que esta circunstancia forma parte de su jornada habitual de trabajo en servicios que deben prestarse durante todos los días del año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3345/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si la trabajadora, diplomada en enfermería y que presta servicios en el Hospital Universitario Gregorio Marañón, tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral fijo en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría, cuestión a la que la sentencia recurrida dio una respuesta negativa. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. En efecto, mientras que en la sentencia recurrida se solicita la diferencia retributiva del complemento de carrera profesional de noviembre de 2018 a octubre de 2019, en la sentencia de contraste lo que se pide es el período de octubre de 2016 a febrero de 2018. La sentencia de contraste no tiene en cuenta la Resolución de reactivación de carrera del personal estatutario de 24 de enero de 2017 que por lo que respecta a los diplomados sanitarios estatutarios tuvo efectos económicos de 1 de agosto de 2018. Tampoco tiene en cuenta la sentencia de contraste, dado el período reclamado, la norma convencional aplicable al período que se reclama en la recurrida (noviembre 2018-octubre 2019), que no es otra que el Convenio Colectivo Único para el personal labora! de la Comunidad de Madrid, en cuyo capítulo IV, regula un modelo de carrera profesional, pendiente de desarrollo normativo, publicado en fecha 23/08/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1642/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si está celebrado en fraude de ley el contrato de interinidad por sustitución de un trabajador adscrito a otro puesto de trabajo de la misma empresa, sin suspensión del contrato de trabajo. El contrato de interinidad se celebró válidamente, pero se prolonga sin embargo durante varios años. El contrato de interinidad se ha modificado en cuatro ocasiones sucesivas mediante cláusulas adicionales. La Sala Cuarta ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión litigiosa y ha concluido que el contrato de interinidad no solo puede formalizarse para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere suspendido, sino también cuando el sustituido hubiere sido adscrito temporalmente por la empresa a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su puesto de trabajo de origen. No es admisible cuando la adscripción del trabajador sustituido se prolonga más allá de un periodo de tiempo justificado por la existencia de razones que pudieren concurrir en aquella decisión, cuya prueba corresponde a la empresa, porque en ese caso no se trata de una necesidad productiva meramente coyuntural, circunstancial y ocasional, que pudiere justificar la contratación temporal de un trabajador interino para ocupar el puesto de la sustituida, sino ante una necesidad permanente y estructural, como lo evidencia la prolongada duración de esa situación y el periodo de tiempo tan especialmente largo durante el que se viene manteniendo la interinidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 286/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el actor, personal laboral indefinido del SERMAS con categoría de enfermero, tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, en concreto el Complemento Compensatorio de Diplomados de Sanidad correspondiente al nivel IV. El TS aprecia causa de inadmisión del recurso, que se convierte en causa de desestimación, por falta de contradicción: Las sentencias contrastadas difieren en tres aspectos: (i) el período reclamado; (ii) la pretensión, pues en la recurrida se pide la diferencia retributiva y en la de contraste el reconocimiento del nivel; y (iii) las normas aplicables al caso, pues en la recurrida al período reclamado se aplica el convenio colectivo publicado en BOCM de 23 agosto de 2018), mientras que en la de contraste dicho convenio aún no se había publicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3643/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 687/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si de acuerdo con el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada, la empresa puede rechazar o no la petición de un empleado de pasar a situación de jubilación parcial. Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial es que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo. Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo. Reitera doctrina de la SSTS 22 junio 2010 (rcud. 3046/2009), 534/2020, de 25 de junio (rcud. 665/2018), 510/2022, de 1 de junio (rcud.126/2020) y 236/2023, de 29 de marzo (rcud. 2322/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1023/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2011 por ERE que preveía la aportación al plan de pensiones hasta cumplir 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. En suplicación se condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde su prejubilación hasta su jubilación anticipada. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Recursos 1805/2021 y 8620/21) y 30.05.2023 (Rec. 21/2021): el actor, prejubilado en 2011, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27.12.2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No incluye los que causaron baja en 2011 o 2012. No aprecia discriminación. Al no haber cuestionado el derecho a las aportaciones anteriores a 1.1.2014, se revoca parcialmente la sentencia de instancia, manteniendo la condena respecto de las aportaciones de los meses de junio de 2013 a diciembre de 2013, no afectadas por el recurso. Cosa juzgada ex art. 400 LEC de la STS de 18.11.2015 que validó el Acuerdo de 27.12.2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4205/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el MF vía art. 219.3 LRJS planteando como cuestión si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. Colige la Sala IV que en la aplicación del art. 60 LGSS en su redacción anterior a la reforma introducida por el RDL 3/2021 permite reconocer el meritado complemento, sin exclusión, a todos los progenitores, hombres o mujeres, que cumplan los requisitos legales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.