• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 813/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IBERIA OPERADORA. Sucesión de contratas en el sector de servicios de asistencia en tierra de aeropuertos. Subrogación en la prestación de servicios: el personal subrogado, que ha trabajado de forma sucesiva para empresas contratistas del servicio, tiene el derecho a que se les asigne el nivel que tenga en cuenta los servicios prestados previamente y no el de trabajadores de nuevo ingreso. Reitera y aplica doctrina SSTS 897/2022, de 10 de noviembre, (Rcud. 4139/2019) y 113/2023 de 8 de febrero (Rcud. 3501/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 814/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el recurso de casación unificadora es si es conforme a derecho la decisión empresarial de exigir la comunicación de la ausencia de la actora por motivos relacionados con sus labores representativas cono delegada de personal con 48 horas de antelación, así como su justificación posterior. Tras recordar que sólo cabe invocar una sola sentencia de contraste a, se desestima el recurso por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se ha tenido por seleccionada por la Sala, a falta de selección expresa por la recurrente. En efecto, son dispares los hechos y fundamentos de las sentencias comparadas. Así, en la recurrida la empresa comunicó las exigencias para el disfrute del crédito horario sindical, mientras que en la de contraste el sistema establecido, además del preaviso y la justificación posterior, añade requisitos que no están previsto ni en la ley ni en el convenio y que no constan en la recurrida. Además, sin dispares las pretensiones ejercitadas, pues en la recurrida se denuncia, en proceso individual, vulneración de los derechos fundamentales y en la referencial se enjuicia conflicto colectivo. Ello determina que sean dispares las razones de decidir: la recurrida niega que la actora sea titular del derecho a la libertad sindical; cuestión inédita en la sentencia de contraste, en la que se debate sobre si la decisión empresarial vulnera el derecho a la libertad sindical del Sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2020/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de SEPE se declaró la extinción de la prestación por desempleo por salida de la beneficiaria al extranjero no comunicada ni autorizada por el organismo añadiéndose en la resolución que la actora no podría acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle en el futuro. Desestimada en la instancia y en suplicación la demanda de impugnación de la resolución del SEPE, recurre en casación unificadora la actora. La cuestión debatida consiste en determinar si debe suprimirse de la resolución la mención a la imposibilidad de acceso a prestaciones o subsidios por agotamiento del derecho extinguido. La Sala IV estima el recurso y elimina tal expresión de la resolución impugnada porque la legislación vigente prevé únicamente como sanción la extinción de la prestación de desempleo, pero no la consecuencias de tal sanción sobre futuras solicitudes de prestaciones o subsidios. Aplicando el principio de legalidad en materia sancionadora, no pueden aplicarse consecuencias sancionadoras futuras no previstas en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme por incurrir en error judicial derivado de la valoración del material probatorio. El recurso se desestima por no haber agotado la vía de los recursos ordinarios que contra la sentencia del juzgado de lo social se podían interponer (recurso de suplicación -art. 191.3º.d) LRJS, e incidente de nulidad art. 241 LOPJ-), por no apreciarse error judicial en cuanto al fondo, y por no ser relevante la petición de principio en la que incurre la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5104/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitan dos cuestiones: si procede la condena al pago del interés por mora y si una demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de la acción de reclamación salarial como consecuencia de la promoción profesional. Se trata de una reclamación de derecho y cantidad, efectuada por un trabajador de Air Europa, y en la que se cuestiona la promoción de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) que inicialmente prestaron servicios a tiempo parcial y luego a tiempo completo a los efectos de alcanzar los tres años de prestación de servicios efectiva e ininterrumpida que le permitían promocionar. La Sala IV no entra a conocer del fondo del 1er motivo, relativo a los intereses moratorios, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al ser distintos los debates suscitados en los recursos de suplicación. Respecto al segundo motivo, apreciada la contradicción, se estima que el demandante estaba incluido en el ambito del conflicto colectivo, en el que se dictó SAN el 12/12/2018, por lo que no se le puede excluir del efecto interruptivo de la prescripción de ese conflicto colectivo en el que se había suscitado la misma controversia jurídica.Cuando se formuló la demanda colectiva, el plazo de un año para reclamar la promoción no había prescrito y esta interrumpió el plazo de un año de prescripción extintiva, que volvió a comenzar cuando se dictó la sentencia del TS de 21/10/19 (rec. 53/2019), que confirmó la referida SAN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 159/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la empresa Securitas Seguridad España SA vulneró la libertad sindical de la actora, que es delegada sindical de Alternativa Sindical por no haberle entregado la información que había solicitado, siendo estimada la demanda por la Sala de origen que declaró vulnerada la libertad sindical y condenó a la empresa a entregarle la documentación solicitada y abonarle una indemnización de 2.000 euros por daños morales. Dicho parecer es compartido por la sentencia anotada que, tras una profusa tarea argumental, señala que la actora es delegada sindical pero no es miembro del comité de empresa. En consecuencia, tiene su propio derecho a recibir la información solicitada de la empresa (como los tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas), y que no se puede considerar cumplido por el hecho de que el empleador proporcionara información al comité de empresa. Sentado lo anterior, descarta asimismo en el proceder de la demandante fraude de ley o abuso de derecho, porque el hecho de que dicha petición coincidiera con la tramitación de un ERE no priva a la demandante de su derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 206/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda de conflicto colectivo sobre programaciones y libranzas del personal que presta servicio de restauración a bordo de trenes, en relación al plazo de comunicación de aquellas. La sentencia recurrida, sin entrar en el fondo del asunto estimó la excepción de inadecuación del procedimiento y, consecuentemente, la falta de competencia de la Sala de lo Social de la AN, al considerar que se trataba de un conflicto plural y no colectivo. La Sala IV rechaza la pretensión de incongruencia que sustenta la parte en no haberse pronunciado sobre la pretensión ejercitada en la demanda puesto que estimó la excepción procesal de inadecuación del procedimiento alegada por la demandada, siendo congruente con las peticiones de las partes. Asimismo, ratifica la inadecuación de procedimiento al no acreditarse ni la afectación general a un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, ni la presencia de un interés general y homogéneo del grupo o colectivo de trabajadores. Se trata de un conflicto plural y no colectivo. Aunque pueden resultar afectados una pluralidad de trabajadores, la resolución de la controversia requiere un tratamiento, no abstracto, sino individualizado, lo que impide establecer con carácter general, las previsiones contenidas en las concretas peticiones de la demanda cuando no se dan los condicionantes precisos para sostener la presencia de un verdadero conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 171/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio colectivo de la empresa no establece que el devengo del incentivo por cumplimiento de objetivos y rendimiento esté obligadamente vinculado al tiempo efectivo de trabajo que venga a ser atendido por el trabajador, por lo que, aunque a más tiempo efectivo de trabajo mayor posibilidad de alcanzar los objetivos marcados, ello no significa que los incentivos fijados deban verse ajustados si el trabajador incurre en IT por más de treinta días ya que ese tiempo en que no se prestan servicios no implica, necesariamente, que el trabajador no pueda cumplirlos en el tiempo restante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 174/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestionan los efectos jurídicos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo que reconocía el artículo 37.3 b) ET tras la entrada en vigor de la nueva redacción de ese precepto legal operada por el art. 2.9 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores instaurada en su art. 2. 12, que modifica lo dispuesto en el a artículo 48 ET. La Sala IV reitera doctrina. La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, precisamente por «nacimiento», de los dos progenitores (dieciséis semanas). Si se mantuviera el permiso retribuido de dos días por nacimiento (paternidad) se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de permiso superior al de la propia madre. En la redacción del precepto convencional nada impide aplicar la doctrina anterior, de la que se desprende que estas mejoras convencionales anteriormente previstas para el permiso de paternidad quedaban vinculadas a la existencia del derecho sobre el que dicha mejora versa, de manera que desaparecido tal derecho no cabe declarar suy pervivencia separada de aquella mejora. Estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1480/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pluralidad de acuerdos de modificación temporal de la cláusula del contrato de trabajo que establecía una jornada a tiempo parcial, en virtud de los cuales la trabajadora prestó servicios a tiempo completo carecen de eficacia jurídica, pues su efectiva prestación de servicios era propia de una trabajadora por tiempo indefinido a tiempo completo, sin que la suscripción de los citados contratos de trabajo temporales a tiempo parcial desvirtúe tal condición

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