• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4371/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si procede o no la aplicación de la cosa juzgada en un proceso de reclamación de cantidad en relación con la aplicación del Convenio colectivo único de la Administración General del Estado al ente local demandado -Concello de Salceda de Caselas-, cuando previamente se había seguido un procedimiento acerca de la naturaleza no fija de su relación con dicho empleador y el derecho al cobro de trienios, conforme al convenio colectivo de oficinas y despachos. La Sala IV aplica doctrina y concluye que la sentencia firme desestimatoria de la pretensión de la aplicación del Convenio Colectivo de oficinas y despachos no produce efectos de cosa juzgada preclusiva en un pleito posterior sobre reclamación de diferencias retributivas conforme al Convenio Colectivo de la Administración General del Estado. No concurre una misma pretensión en los procesos con fundamento en distintas causas de pedir, sino que las pretensiones son distintas, circunstancia que viene a enervar la aplicación del instituto de la cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2049/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 12 semanas por formar familia monoparental con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS estima parcialmente reconoce 16 semanas, el TSJ confirmó el reconocimiento de las semanas adicionales. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y de 21/02/24 rcud. 1408/23, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Además la STJUE de 16/05/24 C-673/22, declara inadmisible la cuestión prejudicial el art. 5 Dtva. 2019/1158 no se refiere al permiso de maternidad sin acreditarse que ratione materia sea aplicable al litigio principal y aún sin concluir el plazo de transposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1199/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado del menor: familia monoparental. El juzgado estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a complementar la prestación con 10 semanas más. La Sala de lo Social del TSJ País Vasco, estimó el recurso y amplió la prestación hasta las 16 semanas. Frente a esta decisión el INSS interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina que fue estimado y negó el derecho de la actora a la ampliación solicitada reiterando la doctrina aplicada en la STS núm. 169/2023, de 2 de marzo, reiterada en otras como en la STS núm 434/2023, recud 1642/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1563/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituyó con sus dos hijas menores en una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que le fue reconocida por el INSS, aquella otra que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima la demanda y le concede 16 semanas. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ estima en parte y la reduce a 10 semanas. El INSS, no conforme con la sentencia de suplicación, interpone recurso para la unificación de doctrina, y el TS, procede a estimar el recurso del INSS, señalando que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de los menores, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado la que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina: SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022, y otras más recientes como las SSTS núm. 1296, 1297 y 1299, todas de 21 de diciembre (rcud. 5608/2022, 5678/2022 y 257/2023, respectivamente), o las núm. 325/2024 y 326/2024, ambas de 21 de febrero (rcud. 1408/2023 y 1598/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3802/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el demandante tenía derecho a la prestación de desempleo que le fue reconocida, tras haber estado trabajando 197 días en una actividad a la que se incorporó tras ser declarado en incapacidad permanente total, para la profesión en la que estuvo prestando servicios durante seis años, esto es, si se alcanza el periodo de cotización exigible para la protección y desempleo. La Sala IV estima el recurso del INSS, señalando que no procede el cómputo de cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad permanente total y que sirvieron para su reconocimiento, no siendo suficientes las realizadas en el nuevo empleo. Al efecto reitera que solo las cotizaciones generadas en el nuevo empleo por parte del trabajador que ha sido declarado en situación de IPT para otra profesión, son las que deben ser tomadas en consideración para la prestación por desempleo que traiga causa de aquel, sin que las cotizaciones anteriores a dicha situación puedan ser tenidas en cuenta. En definitiva, unas mismas cotizaciones no pueden generar el derecho a percibir al mismo tiempo dos prestaciones que protegen la misma situación o riesgo. Se declara que el supuesto analizado es distinto del resuelto en la STS de 11 de abril de 2013, rcud 1342/2012.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3613/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta en la sentencia comentada que el actor, trabajador autónomo económicamente dependiente, causó baja en el RETA el 28 de diciembre de 2019 con efectos del siguiente día 31. La Mutua demandada le reconoce el derecho a la prestación por dos meses y 13 días, impugnando el actor la resolución por entender que ostenta el derecho íntegro a la prestación y durante todo el periodo legalmente establecido. El Juzgado y la Sala de suplicación desestiman la pretensión por entender esta última que no resultaba de aplicación la reforma operada por el RDL 28/18 por no estar vigente dicha norma en el momento del hecho causante. La Sala IV recuerda su doctrina con arreglo a la cual el hecho causante de la prestación debe fijarse en el de acaecimiento de la situación protegida. Además, se ha distinguido entre hecho causante y nacimiento del derecho a la prestación, que pueden no ocurrir en fechas coincidentes. En el casi enjuiciado, el actor cesó en su actividad y dejó de trabajar y cotizar el 31/12/2018, por lo que debe entenderse que es en ese momento cuando se origina la situación protegida. Y, siendo al vencimiento del último día del mes cuando se causa la situación de cese de actividad, era de aplicación la reforma introducida por el RDL 28/2018. En consecuencia, se estima el recurso y se estima en parte la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la prestación reclamada por un periodo de 24 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 745/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se añade que por sentencia del TJUE de 16-5-24 C-673/22 se ha inadmitido la cuestión prejudicial planteada a efectos de que se determinara si la norma española se ajusta a la directiva 2019/1158, pues el art. 5 de dicha norma no se refiere al permiso de maternidad. Además, en el momento de la reclamación de la actora y durante el periodo de ampliación del permiso no había finalizado el plazo de transposición de la directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3305/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de prestación por nacimiento y cuidado de menor reclamó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre, denegándoselo el INSS. El JS estima parte reconoce 8 semanas, el TSJ estimó el recurso de la actora en parte: 12 semanas adicionales, desestimó el del INSS. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y de 21/02/24 rcud. 1598/23, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Además la STJUE de 16/05/24 C-673/22, declara inadmisible la cuestión prejudicial el art. 5 D. 2019/1158 no se refiere al permiso de maternidad sin acreditarse que ratione materia sea aplicable al litigio principal y aún sin concluir el plazo de transposición
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2349/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de los 2 menores solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 12 semanas por formar familia monoparental con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 28 semanas, denegándosela el INSS. El JS estima parcialmente reconoce 11 semanas, el TSJ confirmó el reconocimiento de las semanas adicionales. El INSS en cud cuestiona si la madre puede acumular a la prestación reconocida la que le habría correspondido al otro progenitor por tratarse de familia monoparental. La Sala IV remite a su jurisprudencia STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 y de 21/02/24 r. 1598/23, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Además la STJUE de 16/05/24 C-673/22, declara inadmisible la cuestión prejudicial el art. 5 Dtv. 2019/1158 no se refiere al permiso de maternidad sin acreditarse que ratione materia sea aplicable al litigio principal y aún sin concluir el plazo de transposición
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3159/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunicación a la representación legal de los trabajadores puede, por tanto, efectuarse, con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios, esto es, los representantes puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada. Reitera doctrina establecida en STS 484/2023, de 5 de julio, Rcud. 105/2022

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.