• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 265/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo: en la instancia la parte actora solicitaba la nulidad de la interpretación que del art. 44.2 del convenio colectivo de T-SYSTEMS ITC IBERIA había realizado la comisión paritaria del convenio, entendiendo que la interpretación superaba las facultades que asisten a la comisión paritaria y el resultado suponía más una negociación que una mera interpretación de la norma convencional. La sentencia de la AN desestimó la demanda e impuso una multa al sindicato por mala fe y temeridad procesal. Recurrida en casación ordinaria el recurso es desestimado confirmándose lo decidido en la instancia, en cuanto al fondo por considerar que la interpretación que hizo es correcta y las personas trabajadoras cuyo tiempo de trabajo sea inferior al año del devengo con motivo de los derechos reconocidos en el art. 37, 45.1 c), d) y e) y 48.4 del ET, así como del art. 62 y Anexo VI del CC, devengan el concepto retributivo en cuestión como si su prestación de servicios hubiese sido a tiempo completo o sin la suspensión de servicios provocada por los citados permisos, y por otro, se confirma la multa, por entender el Alto Tribunal, que la demanda rectora de este procedimiento no tuvo por objetivo velar por los intereses de los trabajadores, los cuales ya quedaban protegidos por la citada interpretación, sino otros ajenos a los mismos, y en concreto por recuperar un protagonismo sindical que no detenta desde que decidió el sindicato actor no suscribir el convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 204/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por Logirail Sociedad Mercantil Estatal S.A. El conflicto se originó a partir de una demanda presentada por CCOO apoyada por otros sindicatos sobre la aplicación de ciertos beneficios económicos (prima de asistencia y gratificación de mando) del II Convenio Colectivo de Logirail al personal que trabaja a tiempo parcial. El TS confirma la sentencia de la AN que había fallado a favor de los trabajadores, determinando que la prima de asistencia debe ser abonada en la misma cuantía tanto a trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo, sin aplicar la regla de prorrata temporis. La sentencia señala que el Convenio Colectivo no establece distinción alguna basada en el tipo de jornada para el pago de esta prima y que la única justificación para reducir dicha prima son las ausencias del trabajo. Asimismo, la sentencia desestima los argumentos de Logirail sobre supuestas incongruencias y falta de motivación en la SAN, reafirmando la interpretación del Convenio Colectivo en relación con el pago de la prima de asistencia. Como resultado, se desestima el recurso de Logirail, se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 851/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el incentivo anual del art. 31 del Convenio Colectivo de Siro Aguilar, SLU debe ser abonado en su integridad a quienes tiene reducción de jornada por guarda legal. La Sala IV confirma que el colectivo afectado tiene derecho a la percepción integra y no proporcional a la reducción de jornada por guarda legal. Recuerda diversos pronunciamientos en los que fueron objeto de análisis el alcance del art. 37.6 ET en relación con determinados conceptos retributivos que se reclamaban que fueran abonados íntegramente y no en la parte proporcional a la reducción de jornada por guarda legal estuvieran disfrutando. Se trata de un concepto retributivo que no está vinculado a la realización de la jornada sino a la asistencia al trabajo y como medida para fomentar el no absentismo, tal y como se deduce de la regulación convencional que, además, excluían las ausencias al trabajo por razones tales como vacaciones, permisos parentales, lactancias, etc. Esto es, si el trabajador no incurre en ausencias al puesto de trabajo tendrá derecho a percibir íntegramente el incentivo establecido a tal efecto. Abunda en esta conclusión la interpretación de la norma convencional, en particular la literal y sistemática, a lo que se une que una interpretación, desde la perspectiva de género, llevaría a la misma conclusión, dado que la mayor parte de los trabajadores que están en situación de reducción de jornada por guarda legal son mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 268/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida se centra en determinar si el personal afectado por el conflicto colectivo tiene derecho a percibir el plus de nocturnidad desde la primera hora de trabajo que se realice entre las 22 y las 6 horas o si dicho abono está condicionado a que los trabajadores hayan realizado las horas mínimas previstas en los marcos reguladores de los interventores. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Recurren tres de los Sindicatos actores. La Sala IV, tras rechazar la modificación del relato fáctico instada por el Sindicato Alferro, declara, con remisión a la doctrina jurisprudencial que el mismo carece de legitimación activa y, por ende, de legitimación para recurrir, al no acreditar la implantación suficiente en el ámbito del conflicto. En cuanto al fondo de la cuestión planteada por los otros 2 sindicatos recurrentes, se aplican los criterios jurisprudenciales relativos a la interpretación de los convenios colectivos para concluir que los marcos reguladores de cercanías, grandes líneas y regionales recogen la retribución de las horas nocturnas mediante dos fórmulas: si las realizadas son inferiores a las fijadas en los marcos reguladores, se retribuyen mediante el plus de puesto y si son superiores, mediante el plus de nocturnidad. Tal sistema se mantuvo tras la promulgación de los acuerdos de desarrollo profesional en 2013, que instauran un nuevo sistema retributivo pero mantiene lo recogido en los marcos reguladores. Se confirma la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suspensión colectiva de contratos de trabajo: en la instancia CCOO y USO, con dos demandas más tarde acumuladas, impugnaron el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, referida a varios centros educativos privados de la provincia de Madrid. El ERTE afecto al 45,55% de la plantilla, y la duración fue de 1 mes. El periodo de consultas finalizó sin acuerdo. Les afectó las medidas adoptadas durante la pandemia. La empresa acreditó en general una situación de pérdidas económicas y en particular en esos centros. El TSJ Madrid, desestimó las demandas por entender acredita la causa económica alegada, y consideró cumplidas todas las formalidades legales. Recurrida en casación ordinaria, se pide la nulidad de la sentencia por falta de pronunciamiento sobre los remedios legales (negociación previa con la administración concedente) de aplicación a las empresas que gestionan indirectamente servicios públicos y presentan pérdidas. La Sala de casación rechaza la incongruencia denunciada, la revisión de los hechos, y en el apartado de censura jurídica, la infracción de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 290), y en cuanto a que la empresa no cumplió con las formalidades legales durante el periodo de consulta por considerar que era necesaria la auditoria que se denuncia, se desestiman por considerar que incurren ambas denuncias en un vicio de hacer un supuesto de cuestión por no ceñirse a los hechos probados de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 821/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Banco Santander S.A. La disputa se centra en el derecho de un huérfano a recibir el complemento de la pensión de orfandad establecido en el convenio colectivo del sector bancario. El caso se originó cuando el JS desestimó la demanda contra el Banco Santander S.A., presentada por la madre en representación de su hijo incapacitado. La demanda buscaba un complemento de la pensión de orfandad basada en el convenio colectivo. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia que reconoció el derecho del hijo al complemento. Banco Santander recurrió ante el TS argumentando que el cálculo del complemento de orfandad debía incluir lo que el hijo ya percibía de la Seguridad Social, similar al cálculo de la pensión de viudedad. Sin embargo, el TS desestimó el recurso afirmando que la base para el cálculo del complemento de orfandad es independiente de la pensión de la Seguridad Social y no incluye esa suma en su determinación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 124/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo en CORREOS sobre la nulidad o validez de la cláusula contractual en servicios rurales de la obligación de aportar el "vehículo requerido" con determinadas cualidades, desde julio de 2020 (Anexo del CC). La SAN estima parcialmente y declara la nulidad del inciso último de la cláusula contractual controvertida que dispone: "El incumplimiento de las obligaciones anteriores podrá conllevar la extinción del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 49.1.b) del ET y desestima las demandas respecto de las peticiones referidas a las cualidades del "vehículo requerido" (características, dispositivos de seguridad, adaptación a innovaciones). Presupuestos procesales cumplidos.Causas de inadmisibilidad rechazadas; la falta de contenido casacional y la falta de rigor técnico. Cuestión nueva.No habiéndose discutido la legalidad de la norma convencional -que también prevé una compensación al trabajador por los gastos generados al aportar el medio de transporte-, la posterior cláusula definitoria no excede con sus términos la previsión del Convenio. Exigir al repartidor como propietario y conductor del vehículo de reparto las obligaciones concretas fijadas en la cláusula contractual es la consecuencia legal de que sea su titular y usuario. Se desestiman los RCO sindicales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3476/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido de la actora, prospectora de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León merece la calificación de improcedencia o de nulidad por no haberse seguido el procedimiento del art. 51 ET. Tras apreciar la contradicción, la sentencia confirma la resolución recurrida y rechaza la nulidad porque el cese comunicado a los prospectores de empleo contratados con carácter temporal no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante (el Servicio de Empleo de Castilla y León), sino a la exclusiva decisión legal que dispuso expresamente la finalización del plan extraordinario y que por ello vino a poner término con la misma fecha a la prestación de los servicios pactados. La sentencia descarta que la Directiva 98/59/CE sea de aplicación a las administraciones públicas, por establecerlo así expresamente la propia norma comunitaria en su art. 1.2.b), debiendo por ello resolverse el despido colectivo en el sector público con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 214/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada desestima el recurso de casación interpuesto por las sociedades del Grupo Renfe contra la sentencia dictada por la Sala Social de la AN el 12/5/2022 . El conflicto surge a raíz de la convocatoria PO 03/2022, destinada a la cobertura de puestos de Operadores Comerciales Especializados N2 en los centros de gestión de Renfe Viajeros SME y Mercancías SME. La Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) impugnó la convocatoria por vulnerar el principio de seguridad jurídica y falta de transparencia, aspectos protegidos por el artículo 9.3 CE y el EBEP. La AN declaró nula la convocatoria, fallo que fue confirmado por el TS. La sentencia argumenta que las plazas ofertadas no estaban suficientemente identificadas en cuanto a ubicación y dependencia y que existía la posibilidad de que los participantes obtuvieran plazas no ofertadas inicialmente, lo que obligaba a los trabajadores a "concursar a ciegas". Además, se señala que la convocatoria carecía de la publicidad y transparencia necesarias, contraviniendo los principios del EBEP y del Convenio Colectivo de Renfe. El TS también destaca que, a pesar de que la convocatoria fue acordada con la mayoría de la representación social (CCOO, UGT y SEMAF), dicho acuerdo no puede conculcar los principios de transparencia y seguridad jurídica. El fallo desestima los dos motivos del recurso de casación, confirmando la nulidad de la convocatoria y su posterior ampliación, y rechaza la posibilidad de una nulidad parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 148/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo mediante la impugnación de convenio cuestiona si la respuesta alcanzada por acuerdo mayoritario de la comisión paritaria en su reunión de fecha 10 de septiembre de 2020 excede o no los límites del ejercicio de sus funciones; "que todo contrato superior al 90% de la jornada a tiempo completo se considerará jornada completa", no supone en forma alguna una modificación de los términos normativos convencionales. Interpretación de los convenios colectivos; la interpretación del órgano judicial de instancia ni ha sido arbitraria ni irrazonable, sino que, por el contrario, se ha atenido escrupulosamente a las reglas de interpretación normativamente establecidas en el Código Civil según nuestra propia jurisprudencia. No hay en la interpretación y aplicación del convenio que realiza la Comisión Paritaria ninguna actividad negociadora ni se altera o modifica el régimen de seguridad social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.