• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demandada de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CUADROS contra la entidad CAIXABANK en la que solicita que se consideren nulos por abusivos determinados aspectos de los préstamos hipotecarios concedidos s a los empleados. Las condiciones de los préstamos traen causa de dos acuerdos de empresa suscritos entre CAIXABANK y los sindicatos determinan las condiciones para la solicitud, reconocimiento y abono de gastos de préstamos hipotecarios para los trabajadores. La Sala tras analizar la normativa y jurisprudencia sobre los gastos de préstamos hipotecarios, llega a la conclusión de que interviniendo la autonomía colectiva en la determinación de estas condiciones, no cabe considerar que estemos dentro del supuesto hecho que ha dado lugar a la consideración de cláusulas abusivas en la fijación del reparto de los gastos de estos préstamos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por el Abogado del Estado, desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato SPICA contra ENAIRE en la que postulando la inaplicación por ilegalidad de los arts. 35 y 47 apartados 9 y 10 del III Convenio colectivo de los Controladores del tráfico Aéreo de Enaire efectúa una serie de peticiones. Las cuestiones que plantea han sido resueltas en anteriores resoluciones tanto de esta Sala como del TS ratificando las mismas. si bien referidas a la anterior normativa convencional que es prácticamente reproducida en la vigente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CCOO en la que denuncia un trato discriminatorio entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores en la percepción de una gratificación extraordinaria de sendas empresas del grupo Amazon. Considera que ha efectuado una correcta aplicación del principio prorrata temporis y que no existe discriminación indirecta por razón de sexo. El concepto controvertido fue otorgado de forma unilateral por el empresario para gratificar el esfuerzo de los trabajadores en un periodo de tiempo determinado, y la Sala considera que el esfuerzo empleado por cada trabajador en dicho periodo de tiempo es proporcional a la duración de su jornada. Igualmente se descarta la existencia de discriminación alguna por razón de sexo. Previamente se rechaza la excepción de prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por CGT contra la empresa Majorel Solutions así como frente a los sindicatos que suscribieron el acuerdo al finalizar el periodo de consultas. Se trata de un despido colectivo por causas organizativas y productivas que concluyó con un acuerdo con el 77% de la comisión negociadora.. La Sala considera que la información y documentación fue suficiente., descartando la concurrencia de dolo o abuso de derecho. Se razona además que el hecho de que no se atendieron otras alternativas re-organizativas propuestas por CGT en periodo de consultas, no asumida por la mayoría de la comisión negociadora, no implica que la empresa deba negociarlas, sin que se aporte indicio alguno respecto de la utilidad y viabilidad de tales medidas. Si bien la Sala considera probado admite que tras el despido colectivo se han producido nuevas contrataciones., las mismas resultan ajenas al área de negocio en el que se aplicó el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1156/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE, o por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.349€) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 197/2022
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación confirmó la de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario del actor, que recurre en casación para la unificación de doctrina, alegando que su negativa a trabajar está justificada. Se ha admitido en fase de recurso de casación unificadora la incorporación de una sentencia que reconoce al actor en situación de incapacidad permanente. La Sala examina la trascendencia que, en orden a la identidad de hechos de las sentencias comparadas, podía tener la incorporación de la certificación de la sentencia previa firme y concluye que concurrente la necesaria identidad esencial en la trascendencia que pueda tener la apreciación de nuevos hechos probados, en virtud de la incorporación documental acordada. La solución pertinente, para satisfacer el derecho de la parte a la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión, es la de reponer las actuaciones, al momento anterior a ser declaradas las actuaciones vistas para dictar sentencia por el Juzgado de lo social, a fin de que, por dicho órgano judicial, integrando la documental admitida, resuelva acerca de la calificación de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2075/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido Objetivo procedente. Estudia el momento en que debe producirse la comunicación de la carta del despido objetivo del artículo 52 d) ET a la representación de los trabajadores, y, en concreto, si es válida la comunicación de dicha carta con posterioridad al despido. NO hay defecto formal por no haber entregado copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores en la fecha de efectos del despido o previamente, pues puede realizarse posteriormente. Recuerda antecedente STS 484/2023, de 5 de julio (rcud 105/2022). Estima RCUD de empresa y desestima demanda de despido del trabajador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2137/2020
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: tiene acceso por afectación general al recurso de suplicación la sentencia de instancia que resuelve una pretensión sobre la reclamación de una superior base reguladora de la pensión de jubilación, aunque la diferencia reclamada en cómputo anual no supere los 3.000 euros, cuando se pretenda a efectos de la DT 4ª.5.a) de la LGSS y determinar si la suscripción de un convenio especial, tras la extinción de la relación laboral, equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La sentencia de casación confirma la de suplicación que niega el derecho al trabajador y revoca la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue despedido, se declaró la procedencia por SJS el TSJ confirmó. Se interpone Revisión por sentencia penal absolutoria en relación con la cuestión prejudicial penal basada en la inexistencia del hecho o falta de participación. La Sala 4 expone su doctrina sobre excepcionalidad de la revisión y carácter subsidiario como remedio revisorio. En el caso no se agotan los recursos sin interponerse recurso de cud lo que no es un óbice procesal porque cuestiona la existencia de los hechos y no su calificación. La demanda se interpuso el 10/04/23, la STSJ es de fecha 5/07/18, no transcurren más de 5 años pero es extemporánea respecto al transcurso de 3 meses desde que se dicta la sentencia penal y más si se tiene en cuenta el Auto de sobreseimiento al actor, de 17/05/21. Tampoco concurre la prejudicialidad penal invocada, aprecia la inidoneidad de la sentencia penal al no constar su firmeza a fecha de interposición de la demanda de revisión, elevadas actuaciones en apelación de 21/08/23, no debiendo haber sido admitida a trámite la demanda, es motivo de desestimación. Señala igualmente que la sentencia penal no es idónea porque el actor no fue acusado, no es sentencia absolutoria por inexistencia de hecho a la que se refiere el art. 86.3 LRJS sino que se pronuncia sobre la responsabilidad penal de otra persona por un seguro de vida. Las causas del despido no se limitan al seguro de vida sino operativa irregular no informada, conducta que implicó el despido disciplinario
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia nacional desestima la demanda de impugnación de las tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa Alcor Seguridad. Dicho Convenio, si bien tiene prevista una vigencia hasta el 31-12-2.025, las últimas tablas salariales aprobadas lo son para el año 2021, cuando se pretende comparar con un Convenio cuya vigencia comienza en el año 2.023. No considera la Sala que por mor de la Disposición Transitoria 6ª del RD Ley 32/2021 se debiese ajustar el Convenio de empresa a las tablas del sectorial por ser más antiguo el de empresa.Y ello, sin perjuicio, de que en sede de conflicto colectivo pueda discutirse cuál ha de ser la cuantía de las retribuciones del personal al que se aplica el Convenio de Empresa.

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