• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2275/2019
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesores de Religión Católica de la Junta de Castilla y León. Reclamación de sexenios. La tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que puedan ejercitarse con el mismo objeto. El plazo de un año discurre desde la firmeza de la sentencia estimatoria de conflicto colectivo. Aplica doctrina de esta Sala IV/TS. coincidente con los rrcud. 126/2019; 2165/2019; 2384/2019; 2411/2019; 2510/2019, y 2552/2019; STS 24/11/2021, rcud. 383/2019, y 10/05/2022, rcud. 124/2019, entre otras muchas. RCUD. Profesores de Religión Católica de la Junta de Castilla y León. Reclamación de sexenios. La tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que puedan ejercitarse con el mismo objeto. El plazo de un año discurre desde la firmeza de la sentencia estimatoria de conflicto colectivo. Reitera doctrina. La cuestión suscitada consiste en determinar si la interposición del conflicto colectivo sobre reconocimiento del cobro de sexenios para el profesorado de religión interrumpe o no el plazo de prescripción de un año del art 59 ET de las acciones individuales que han sido ejercitadas con posterioridad a haberse dictado la sentencia del conflicto colectivo que reconoció el derecho del Profesorado de Religión a percibir el complemento. Se debate si tienen derecho a cobrar solo con efectos retroactivos de un año desde que reclaman (tras ser firme la sentencia colecti
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4748/2019
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada, reiterando doctrina vertida en la STS 10 de noviembre de 2009 -Rc. 61/2009- resuelve que es posible reconocer una pensión de orfandad desde la situación de IPA o gran invalidez cuando las dolencias que llevan a esos grados son anteriores a la vida laboral, aunque el beneficiario preste servicios en un centro especial de empleo porque los servicios así prestados son residuales, aunque formen parte del plan de integración y no exclusión social del colectivo de discapacitados y constituyen una relación laboral especial del RD 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, en la que es una actividad que atiende a la capacidad de trabajo que resta al beneficiario y que no comprende cualquier profesión u oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 69/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnado el Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura por ilegalidad, la Sala IV revoca en parte la sentencia recurrida, en el sentido de declarar la falta de legitimación pasiva de APAG-ASAJA Cáceres, confirmando los restantes pronunciamientos – declaración de nulidad del citado convenio-. Asimismo, confirma la legitimidad activa de la Asociación de Fruticultores de Extremadura, AFRUEX, para impugnar este convenio colectivo, al haberse acreditado la existencia de un acuerdo de la asamblea general que le permitía impugnar la norma colectiva. Además, los hechos probados revelan que AFRUEX tenía la condición de asociación empresarial interesada en impugnar por ilegalidad este Convenio porque concurría un interés legítimo consistente en que la norma colectiva afectaba a empresas integradas en dicha asociación y a sus trabajadores, el cual afecta a las posibilidades de negociación estatutaria de la asociación demandante. Por el contrario, se declara la falta de legitimación pasiva de APAG-ASAJA Cáceres porque no participó en la negociación del convenio colectivo. Finalmente, se estima que la presunción de representatividad de las asociaciones empresariales firmantes del convenio colectivo ha quedado desvirtuada por la prueba practicada, según las cifras de representatividad calculadas en el momento de constitución de la mesa negociadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 301/2020
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa radica en determinar si el incumplimiento por el beneficiario del subsidio por desempleo de su obligación de comunicar al SEPE la percepción de rentas por un miembro de la unidad familiar conlleva la extinción del subsidio o solo su suspensión. En el caso, la beneficiaria no comunica temporáneamente que la unidad familiar había percibido unas rentas que excedían del límite máximo. La Sala IV reitera doctrina y concluye con la extinción por sanción al incurrir en falta grave, ex arts. 25.3 y 47.1) de la LISOS. Sostiene que no se trata de una actividad marginal sino de una retribución de 824,32 euros percibida por un miembro de la unidad familiar que debe computarse a los efectos de determinar si alcanza el límite de rentas. Se estima que el principio de insignificancia no es aplicable al supuesto enjuiciado. Por todo ello, la consecuencia jurídica es la extinción del subsidio por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2383/2019
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la interposición de un conflicto colectivo sobre reconocimiento del cobro de sexenios para el profesorado de religión interrumpe o no el plazo de prescripción de un año del art 59 ET para las acciones individuales ejercitadas con posterioridad a la sentencia del citado conflicto, que reconoció el derecho de dicho profesorado a percibir el complemento, discutiéndose si tiene derecho a cobrar solo con efectos retroactivos de un año desde que reclaman (tras ser firme la sentencia colectiva) o desde un año antes de que se formalizara el conflicto. La Sala reitera doctrina (entre otras, SSTS de 16 de marzo de 2021, rcud 126/2019, 1907/2019, 2165/2019, 2384/2019, 2411/2019, 2510/2019, 2552/2019, 21 de septiembre de 2021, rcud 2115/2019, 25 de noviembre de 2021, rcud 1700/2019, 24 de mayo de 2022, rcud 2254/2019, 27 de septiembre de 2022, rcud 1582/2019 o de 4 de octubre de 2022, rcud 2913/2019) y señala que la acción individual para reclamar, interrumpido su plazo por la presentación del conflicto colectivo, está sujeta a un renovado periodo anual que comienza cuando alcanza firmeza la sentencia colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3420/2019
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si la relación entre las partes tiene naturaleza laboral, en un supuesto en el que el demandante y el Ayuntamiento de Terrateig, celebraron contrato administrativo de prestación de servicios al amparo de Convenio entre la Diputación Provincial de Valencia y varios Colegios Profesionales. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, al no concurrir la triple identidad exigida por el art 219 LRJS. En la sentencia recurrida los técnicos no realizaban su actividad bajo las directrices del ayuntamiento y no quedaban sometidos a sus criterios organizativos, ni al régimen de permisos, licencias, vacaciones y disciplinario. Tampoco fichaban ni nadie controlaba su permanencia, además de que sus horarios eran flexibles y podían modificarlos y los servicios los prestaban no solo en las dependencias del ayuntamiento, sino también en sus propios despachos profesionales. Finalmente, eran tres las entidades que satisfacían su retribución. Por el contrario, nada de lo anterior consta en la sentencia referencial, en la que, además de que los técnicos prestaban los servicios en las dependencias del ayuntamiento, la organización de los informes y su desarrollo se llevaban a cabo por la organización burocrática de la corporación municipal, de donde la sentencia infiere una actividad de control por parte del ayuntamiento del trabajo realizado por los técnicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2978/2019
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo de la contradicción consiste en determinar si la Confederación General del Trabajo tenía o no legitimación activa para demandar a una determinada empresa por vulneración del derecho de huelga. Pero la sentencia apuntada aprecia falta de contradicción porque en la sentencia recurrida se trataba de una huelga general, mientras que en la de contraste de una huelga convocada en un determinado centro de trabajo. En la sentencia recurrida el sindicato, que era uno de los convocantes de la huelga general, no tuvo intervención alguna en la convocatoria de huelga. En el caso de la sentencia referencial, el sindicato era uno de los dos que había convocado la huelga en la empresa. Finalmente, el sindicato de la sentencia recurrida no acreditó tener algún afiliado en la empresa demandada que hubiera participado en la huelga, mientras que, en el caso de la sentencia de contraste, constaba que el sindicato tenía una afiliada, delegada sindical. Así, las tres diferencias mencionadas revelan que, en el caso de la sentencia recurrida, el sindicato no tiene ningún vínculo con la empresa demandada, pues no había tenido «intervención alguna en la convocatoria de huelga en dicha empresa», ni contaba en ella con ningún afiliado. Por el contrario, en la sentencia referencial, el sindicato sí tenía un claro vínculo con la empresa demandada, toda vez que había convocado la huelga en esa específica empresa y contaba en ella con una afiliada que era la delegada sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3226/2019
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la recurribilidad de la sentencia de instancia por existir afectación general (artículo 191.3 b) LRJS). La trabajadora ha venido prestando servicios para la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en virtud de diversos contratos temporales, deduciendo demanda en la que interesaba su derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio correspondiente a la finalización de cada uno de ellos, reclamando 1.929,10 €. La cuestión de la recurribilidad de la sentencia de instancia ha de examinarse de oficio por afectar al orden público procesal y a la propia competencia funcional y sin necesidad de que concurra el requisito de la contradicción entre sentencias. La cuestión de fondo objeto de debate es la aplicación de la STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/2014, de Diego Porras I), o de su rectificación y adicionalmente la Sala conoce la existencia de un determinado número de recursos de casación para la unificación de doctrina, en que se recurren sentencias procedentes de la misma Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, respecto de la misma empresa. Procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, casar y anular la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia para que la Sala de lo Social del TSJ, partiendo de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 165/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la subrogación por cambio de contratista que impone el Convenio Estatal de Hostelería y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, es igualmente aplicable respecto a los trabajadores de una empresa subcontratada por la adjudicataria que pierde la contrata, o debe limitarse exclusivamente a los que integran la plantilla de esa empresa saliente. El recurso sostiene que el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería se extiende a los trabajadores pertenecientes a la empresa subcontratada por la saliente. La sentencia concluye que la correcta interpretación del acuerdo colectivo no puede ser otra que la de entender que la obligación de subrogación no queda limitada restrictivamente a los trabajadores de la empresa titular de la contrata sobre la que opera el cambio de adjudicatario sino que debe abarcar a los que en esa misma contrata puedan estar prestando los servicios sobre los que opera la subrogación en virtud de cualquier título jurídico válido en derecho, en favor y bajo el ámbito de la actividad de aquella empresa titular hasta la fecha de la contrata. Lo que conduce a concluir que la nueva adjudicataria se encuentra obligada a subrogarse en la relación laboral de la actora. Los firmantes del Acuerdo han querido atribuir un amplio alcance a la obligación de subrogación, para incluir una actividad no directamente realizada por la empresa titular sino por terceras empresas vinculadas con ella mediante alguno de esos instrumentos jurídicos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2569/2019
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene por objeto determinar si la trabajadora, tras la formalización válida de varios contratos temporales con Canal de Isabel II, la actora tiene derecho a conservar los derechos del acuerdo colectivo de garantías individuales suscrito para el supuesto de subrogación. Y ello porque la demandante, tras la superación con posterioridad a la subrogación de un concurso en turno libre, suscribió un contrato indefinido con efectos de 7-03-2016. Desde entonces la actora ha dejado de percibir determinados conceptos salariales previstos en el acuerdo de garantías individuales firmado entre el ente público Canal de Isabel II y los representantes de los trabajadores el 30/04/2010, cuyo importe reclama en las presentes actuaciones. La Sala IV desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora razonando que acuerdo colectivo de garantías individuales para el supuesto de subrogación deja de aplicarse a quien era contratada temporal y, con posterioridad a la subrogación, se presenta a un proceso selectivo para cubrir por turno libre un puesto de administrativo comercial, supera con éxito el proceso, extinguiéndose el contrato de interinidad y suscribe un contrato indefinido lo que que supuso la extinción del anterior contrato de interinidad por sustitución. Es un supuesto de novación extintiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.