Resumen: Se plantea si la interposición de un conflicto colectivo sobre reconocimiento del cobro de sexenios para el profesorado de religión interrumpe o no el plazo de prescripción de un año del art 59 ET para las acciones individuales ejercitadas con posterioridad a la sentencia del citado conflicto, que reconoció el derecho de dicho profesorado a percibir el complemento, discutiéndose si tiene derecho a cobrar solo con efectos retroactivos de un año desde que reclaman (tras ser firme la sentencia colectiva) o desde un año antes de que se formalizara el conflicto. La Sala reitera doctrina (entre otras, SSTS de 16 de marzo de 2021, rcud 126/2019, 1907/2019, 2165/2019, 2384/2019, 2411/2019, 2510/2019, 2552/2019, 21 de septiembre de 2021, rcud 2115/2019, 25 de noviembre de 2021, rcud 1700/2019, 24 de mayo de 2022, rcud 2254/2019, 27 de septiembre de 2022, rcud 1582/2019 o de 4 de octubre de 2022, rcud 2913/2019) y señala que la acción individual para reclamar, interrumpido su plazo por la presentación del conflicto colectivo, está sujeta a un renovado periodo anual que comienza cuando alcanza firmeza la sentencia colectiva.