• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del organismo público autónomo de Policía del País Vasco. Interpretación de su artículo 38 respecto de permiso por hospitalización de cónyuge y parientes. Comprende el reposo domiciliario tras el alta hospitalaria acreditado mediante certificado médico de hospitalización. Demanda interesaba que se declarase "el derecho del personal afectado por el presente conflicto colectivo, a disfrutar del permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el art. 38 del Convenio colectivo, en tanto que el familiar no haya obtenido el alta médica, presumiendo que por sí misma el alta hospitalaria no excluye la gravedad/necesidad de reposo domiciliario determinantes del permiso". La sentencia aquí recurrida, sólo estimó en parte dicha demanda y declaró el derecho al permiso regulado en el art. 38 del convenio colectivo en caso de que los familiares reseñados en aquella norma necesiten reposo domiciliario tras el alta hospitalaria y así se acredite mediante certificado de hospitalización". Doctrina TS sobre la interpretación efectuada por el órgano de instancia, que consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC. Se confirma sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1395/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora auxiliar administrativa de un centro sanitario, que contrajo COVID-19 durante la primera ola de la pandemia. Aunque en la instancia y en suplicación se había considerado que su incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común el Alto Tribunal concluye que, en el contexto pandémico de marzo de 2020, y dadas sus condiciones de trabajo en un centro asistencial, la enfermedad debe calificarse como profesional conforme al Real Decreto 1299/2006 y la normativa europea. Se reconoce así que el contagio se produjo por agentes biológicos en el desempeño de su actividad, aplicándose la presunción de enfermedad profesional incluso a personal no sanitario en contacto con entornos de riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4189/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa Roca Sanitario, S.A., confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el derecho de un trabajador en excedencia voluntaria desde 2004 a reincorporarse a su puesto en el centro de trabajo de Gavá y a percibir una indemnización de 218.367,52 euros. La sentencia apuntada concluye que, tras la solicitud de reingreso en 2006, y ante la transformación posterior de contratos temporales en indefinidos por parte de la empresa, se vulneró el derecho preferente del trabajador a ocupar una vacante de su misma categoría, según establece el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores y conforme a doctrina consolidada. La sentencia impone las costas a la empresa por importe de 1.500 euros y acuerda la pérdida del depósito constituido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 924/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de contradicción: En el asunto de la recurrida el desplazamiento diario en transporte público de entrada y salida al nuevo centro de trabajo requiere de casi cuatro horas, siendo un factor de especial trascendencia que lleva a la Sala de suplicación a considerar la existencia de una MSCT, sin que nada parecido conste en el caso de la sentencia de contraste. Esta, además, tiene en cuenta que la decisión empresarial estaba justificada, mientras que en la recurrida la sentencia de instancia descartó la existencia de razones que pudieren justificar la decisión de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2706/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada tiene por objeto decidir en el ámbito de un litigio sobre incapacidad temporal (IT) sobre la calificación (profesional o común) que merece la etiología de la padecida por el actor, oficial mecánico en taller de automóviles. En el caso, el actor padece patologías previas al inicio de la IT que no habían impedido el desempeño de su tarea profesional. El trabajador sufre una lesión durante el trabajo, al desempeñar las funciones propias de su categoría profesional, y, a consecuencia de tal evento, se perpetúan unas lesiones que existían antes del accidente y que abocan en una IT y luego en una declaración de IPT derivada de enfermedad común. Sobre estos presupuestos de hecho y reiterando doctrina previa, declara el TS que al haber acaecido el episodio desencadenante de la baja en el tiempo y lugar de trabajo, entra en juego la presunción del art. 156.3 de la LGSS, y la especificación sobre el empeoramiento de la enfermedad. Por lo tanto, la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS y la previsión del artículo 156.2.f) LGSS abocan a que haya de considerarse accidente laboral la incapacidad temporal derivada de una enfermedad común preexistente que se agrava tras el esfuerzo realizado mientras se desarrollaba la actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 397/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de oficio: la cuestión a resolver pasa por determinar la naturaleza laboral del contrato de varios traductores e intérpretes que desarrollan su función en oficinas judiciales y policiales y la empresa que los había contratado, la cual tiene un contrato de prestación de dichos servicios con las Administraciones públicas. Tanto el juzgado como la Sala de suplicación consideraron que no era laboral. La Sala de Unificación no entra a resolver el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa consiste en determinar si los contratos vinculados a la prevención, limpieza y desinfección de la legionella han de seguir considerándose como contratos "de temporada" y no contratos "en firme"; a los efectos del cobro de la comisión. Los contratos "de temporada" generan una mayor comisión para los comerciales que los contratos "en firme", que solo generan una comisión en el primer año y se pierde en los sucesivos. Se sostiene que se ha de mantener el percibo de la comisión previsto para los contratos "de temporada"; por estar ante una condición más beneficiosa. La AN desestima la demanda. La Sala IV considera que no puede inferirse que lo contratos legionella se restrinjan a los de temporada sin poder pasar a ser contratos en firme. Asimismo, comparte el criterio de la sentencia recurrida de entender que no hay prueba suficiente que acredite que se está ante un condición más beneficiosa derivada de una decisión unilateral de la empresa. Se desestima el recurso de casación ordinaria y se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 703/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Se cuestiona si la actora tiene la condición de trabajadora autónoma económicamente dependiente (TRADE) del cliente La Alianza Española SA de Seguros (contrato pactado en 1992) y, en consecuencia, si el orden social es competente para conocer la demanda de reclamación de cantidad formulada contra esa mercantil. El JS declaró la falta de competencia del orden social, pero el TSJ estima el recurso de la trabajadora pues si el condicionante para que estemos ante un TRADE es que el trabajador haya puesto en conocimiento de la empresa el cumplimiento de los requisitos y, en concreto, el de dependencia económica (exclusividad), a partir de la remisión de un burofax a la empresa (20-10-2018), ésta tenía conocimiento de la concurrencia de todos los requisitos y la relación era de TRADE, lo que atrae la competencia al orden social. El RCUD que plantea la empresa es desestimado, debió ser inadmitido, por falta de contradicción. Condena en costas (1.500€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2059/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara injustificada la procedente extinción de su contrato (con la indemnización pertinente y el abono de los salarios adeudados); calificación que la Sala examina desde el control judicial de la causa ETOP alegada en singular referencia a la económica partiendo del concurso de un advertido grupo patológico de empresas en conexa relación a la suficiencia de una comunicación extintiva que a entender del Tribunal no cumple los requisitos de información que le es exigible al no haberse recogido en la misma la situación de todas las empresas que lo conforman sin que a ello obste que la RLT no hubiera considerado (durante el período de consultas) necesaria la entrega de documentación relativa a las mismas; admitiendo conocer la adversa situación económica de la empresa y su grupo con la documentación ya aportada. Pues ello supondría vaciar de contenido la posibilidad de que los trabajadores individualmente afectados por el despido lo impugnen, alegando la inexistencia de las causas invocadas como justificativas de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.