• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por los sindicatos UGT-FICA y CCOO de Industria frente a las empresas de IBERDROLA GRUPO. A la vista del tenor literal del VIII Convenio colectivo del Grupo y de las normas complementarias acordadas se declara que la Subcomisión Mixta de Asuntos Sociales no puede incrementar las cuotas por el uso de apartamentos vacacionales más allá de la actualización anual conforme a los mismos porcentajes que el SBC (2,1%). y por ello se deja sin efecto el incremento de tales cuotas acordado en la reunión de la citada Subcomisión de 10 de diciembre de 2024, manteniéndose las cuotas anteriores más un incremento del 2,1%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1743/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz S.L. frente a la sentencia que condenó a la empresa al pago de diferencias salariales a una trabajadora. El Supremo confirma que la acción individual de reclamación de cantidades no estaba prescrita, al considerar que el proceso colectivo previo de impugnación de convenio interrumpió válidamente el plazo de prescripción hasta la firmeza de la sentencia que anuló ciertos preceptos del convenio aplicado por la empresa. Rechaza, además, que la reclamación enviada por una representante legal de los trabajadores careciera de eficacia interruptiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnándose por CGT un acuerdo suscrito entra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y diversos sindicatos que afecta tanto a personal laboral como a funcionario la Audiencia Nacional aprecia la excepción de falta de competencia del orden social ya que siguiendo jurisprudencia que se cita al verse afectadas condiciones de trabajo que afectan a personal funcionario la cuestión debió promoverse ante el orden contencioso- administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1538/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia núm. 415/2025 del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del TSJ de Cataluña que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a una ampliación de 16 semanas en la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El Alto Tribunal constata contradicción con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había denegado ese derecho y, siguiendo la doctrina sentada tras la STC 140/2024, declara que las madres de familias monoparentales tienen derecho a acumular 10 semanas adicionales (y no 16) correspondientes al permiso del progenitor inexistente. En consecuencia, estima parcialmente el recurso del INSS y reconoce a la demandante el derecho a 10 semanas adicionales, modificando parcialmente la sentencia de suplicación y la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1569/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, acumulando así las que habrían correspondido al otro progenitor. El Supremo modifica su anterior doctrina tras la STC 140/2024, que declaró inconstitucional por discriminatoria la omisión legal que impedía esa extensión del permiso en familias monoparentales, y establece que, mientras no se reforme la ley, debe interpretarse que dicho progenitor único tiene derecho a las diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4266/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: derecho de las madres en supuestos de familias monoparentales a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. Tanto el Juzgado, como la Sala de suplicación, consideraron que la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Aplicación de la doctrina contenida en la STC 140/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1306/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo, planteada por un sindicato en la que solicitaba el derecho al nombramiento de un delegado sindical estatal de acuerdo con el art 77 del Convenio de Gas Natural Fenosa, SA (actualmente Grupo Naturgy), con las prerrogativas del art 10.3 LOLS. Se reitera que las secciones sindicales de la empresa, el centro de trabajo o la agrupación de centros de trabajo, que cuenten con más de 250 trabajadores podrán estar representadas por delegados sindicales. La determinación del ámbito de la sección sindical corresponde definirla al propio sindicato, como facultad de autoorganización interna incluida en el contenido del derecho de libertad sindical y si bien las secciones sindicales pueden designar con libertad a un representante o delegado interno, el nombramiento de delegados sindicales que ostenten las prerrogativas o garantías contempladas en la LOLS, exige la concurrencia de los presupuestos exigidos legalmente, a saber, que la plantilla sea superior a 250 trabajadores. También podrán nombrarse delegados sindicales adicionales o complementarios, para lo que se exige, salvo acuerdo o convenio colectivo en contrario, que el sindicato haya obtenido el 10% de los votos en la elección al comité de empresa. En el caso, ninguno de estas exigencias se cumple por lo que carece el sindicato actor del derecho a nombrar un delegado sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato STIB frente a la empresa BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S.L. La Sala aprecia la existencia de una conducta empresarial vulneradora del derecho a la libertad sindical y se rechaza la vulneración de la garantía de indemnidad. En concreto, se declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa de desalojar del local previamente asignado a la Sección Sindical estatal del sindicato demandante por lo que se condena a la demandada a reponer a la tal Sección Sindical en el uso mismo local sito en el centro de trabajo de Basauri, o en otro de similares características en la misma planta y pasillo que el resto de Secciones Sindicales. Igualmente se reconoce al sindicato demandante una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales 1.500 €. Con carácter previo se desestiman las excepciones procesales de falta de competencia objetiva de la Sala para el conocimiento del asunto pues el ámbito de actuación de la sección sindical es nacional, de falta de litisconsorcio pasivo necesario - se razona que no hay que traer al resto de sindicatos con presencia en la empresa- e inadecuación de procedimiento pues basta la invocación de un derecho fundamental para que el procedimiento de tutela pueda activarse si bien con su cognitio limitada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.