• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 107/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el convenio colectivo establece que las personas componentes del comité interempresas deben ser designadas entre los miembros de los comités de empresa, esta referencia incluye a los delegados de personal, que tienen las mismas competencias. Por otra parte, contemplando el convenio una regla de proporcionalidad sin concretar el método de reparto proporcional que establece, y considerando que el comite interempresas tiene competencia en los temas que afecten a «todos» los centros de trabajo, debe reconocerse el derecho al sindicato, cuya representacion proporcional se acerca mas al uno que al cero, evitandose, ademas, que, a falta de reglas más específicas, haya un centro de trabajo que no esté representado en el comite interempresas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 68/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. CGT formula demanda solicitando en síntesis el reconocimiento del derecho de los trabajadores a disfrutar de tres días adicionales de vacaciones sin que estos fueran compensados por días de vacaciones generados por exceso de jornada, así como la no imposición de disfrute de días de vacaciones en fechas específicas. La empresa reconocía 24 días laborales de vacaciones mientras que el convenio contemplaba 30 días naturales. Sin embargo, aplicaba la jornada anual prevista en el convenio, esto es, un máximo de 1770 horas. El sindicato accionante consideraba que existía por ello una condición más beneficiosa (CMB) consistente en una jornada anual inferior. La Audiencia Nacional desestimó la demanda. La Sala IV dado que no se modificaron los hechos probados considera que no se ha acreditado esa CMB y que la empresa descuenta los 24 días laborables, los sábados, domingos y festivos al elaborar la jornada anual máxima. Además aplica 16 de las horas de exceso a los días 24 y 31 de diciembre y establece que el resto se podrá disfrutar del 1 de octubre al 31 de diciembre previa solicitud. Por ello y entendiendo que el recurso incurre en una petición de principio al no respetar los hechos probados, lo desestima y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo. Se discute cómo proceder a la designación de la última persona que complete la composición de un Comité Intercentros (CI) integrado por trece representantes, cuando concurren dos fuerzas sindicales - CGT y UGT- que han empatado en número de electos. La AN desestima la demanda al considerar que las prescripciones normativas no han establecido el modo de resolver un empate de tales características y no es posible su resolución en vía jurisidiccional. El Sindicato CGT recurre en casación ordinaria. La Sala IV considera que la cuestión que se plantea es determinar si el convenio colectivo proporciona elementos para poder decidir a quién corresponde dicho puesto, lo que implica llevar a cado una interpretación de las disposiciones concurrentes. A tal fin acude a una interpretación sistemática del texto convencional, respetuosa con la finalidad pretendida y atendiendo a la propia dicción literal, lo que le lleva a declarar el derecho de la CGT a designar una persona que la represente ocupando la decimotercera plaza en el Comité Intercentros. Estima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por el sindicato ELA frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovida contra Sopra Steria Euskadi, S.L. La demanda pretendía el reconocimiento del derecho de las personas trabajadoras contratadas a partir del 1 de enero de 2022 a percibir el ticket restaurante en las mismas condiciones que quienes habían sido contratadas con anterioridad, incluyendo los supuestos de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo o híbrida. La Audiencia Nacional desestimó la demanda al no considerar acreditado que las personas contratadas antes de dicha fecha percibieran el ticket restaurante en régimen de teletrabajo y al entender que dicho concepto no procedía en esa modalidad. El Tribunal Supremo rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica solicitada al no deducirse de la prueba documental invocada los hechos cuya adición se pretendía. En cuanto al fondo, examina la alegada vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación y concluye que no concurren indicios suficientes de trato desigual, al no haberse probado el término válido de comparación. Asimismo, descarta que el abono del ticket restaurante constituya una condición más beneficiosa adquirida, al no apreciarse una voluntad empresarial inequívoca de otorgar dicho beneficio con carácter general a las personas teletrabajadoras. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara su firmeza, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, examina los recursos articulados frente a la sentencia dictada por la AN que declaró vulnerados los derechos de huelga y libertad sindical, por las conductas empresariales desplegadas durante las tres convocatorias de huelga del año 2022, consistentes en falta de información al Comité de Huelga sobre vuelos protegidos; asignación de vuelos protegidos, cambios y obligatoriedad de su aceptación por los trabajadores; esquirolaje y uso abusivo del poder empresarial. El TS, tras rechazar que la sentencia recurrida incurriera en el vicio de incongruencia omisiva, estima los recursos deducidos por las mercantiles Crewlink y Workforce, a las que absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. Suerte adversa corrió el recurso articulado por Ryanair al sostener que su proceder incluyó cambios en los servicios mínimos y la utilización de personal no vinculado a la empresa (esquirolaje interno), lo que entraña una vulneración del derecho de huelga y libertad sindical. Sentado lo anterior, mantiene la condena a Ryanair al pago de las indemnizaciones morales a los sindicatos, y sin que ello entrañe una reformatio in peius, como consecuencia de la revocación de la condena solidaria a las otras dos mercantiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Universidad de Vigo. Se interpone demanda de conflicto colectivo interesando que se reconozca el derecho del personal docente e investigador en formación con contratos predoctorales, del personal con contratos posdoctorales y del personal contratado con cargo a proyectos de investigación al incremento en sus retribuciones del 1,5% en el año 2022 y de un 2,5% para el año 2023. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó la demanda consignándose además que ya se había procedido al pago al personal investigador predoctoral en formación. La Universidad de Vigo interpuso entonces recurso de casación. La Sala observa, sin embargo, defectos en su planteamiento ya que, por un lado, existen discordancias entre la sentencia recurrida y los alegatos del recurso construyéndose además la impugnación sin respetar los hechos declarados probados y, por otro lado, no se atacan las dos únicas razones que fundamentan la sentencia recurrida. Tampoco ofrece explicación alguna de por qué hace distinciones en el personal referido cuando la normativa no contempla ninguna diferenciación por lo que se estaría vulnerando el principio de igualdad. Por todo ello desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 76/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Generalitat de Catalunya y se confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo que declara el derecho del personal laboral de la Generalitat de Cataluña a disfrutar los días de vacaciones y de asuntos propios en los términos y con la extensión que tenían reconocidos en los acuerdos y convenios colectivos de aplicación, antes de la suspensión operada por el RDL 20/2012. La cuestión suscitada consiste en decidir si el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, ha dejado sin efecto y derogado lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, en cuanto dejó en suspenso las previsiones contenidas en los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, en las que pudieren contemplarse mejoras del régimen legal aplicable en materia de permiso por asuntos, particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición. La Sala IV reitera doctrina que señala que la suspensión que impuso el RDL 20/2012, de las mejoras pactadas en acuerdos y convenciones colectivos del sector público en la materia analizada, ha quedado levantada con la entrada en vigor del RDL 10/2015, que deroga aquella previsión legal. Simplemente se suspendió y dejó sin efecto de forma temporal. Con la entrada en vigor del RDL 10/15 se alza la suspensión acordada por el RDL 20/12, existiendo tácitamente, la derogación de la reformada a partir de la entrada en vigor de la nueva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, examina el recurso interpuesto por una empresa dedicada a la instalación y montaje de líneas eléctricas y telecomunicaciones, dirigido a combatir la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, argumentando que dicha modificación se realizó sin negociación previa y vulneró el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. Ante la Sala IV reiteró el defecto legal en el modo de proponer la demanda, argumentando que esta era imprecisa y generaba indefensión, y que se debió acoger su petición de subsanación de la demanda, concediendo al sindicato actor cuatro días bajo apercibimiento de archivo, excepción que fue rechazada por la Sala de origen al entender que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en la LRJS, concluyendo que la modificación afectaba a un número significativo de trabajadores y debía ser tratada como un conflicto colectivo. Dicho parecer es compartido por el TS que, tras un didáctico recorrido por los requisitos de la demanda, señala que la demanda era clara y suficiente, y que el procedimiento utilizado era el adecuado para resolver la controversia, desestimando así el recurso de casación y confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Confederación Intersindical Galega interpuso demanda de conflicto colectivo instando a que se declarara no conforme a derecho la conducta de la empresa de no abonar el complemento de funciones a las personas trabajadoras indefinidas no fijas o interinas lo cual iba en contra del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la empresa pública Servizos Agrarios Galegos, SA y correlativamente que se reconociera tal derecho. El Tribunal Superior de Justica de Galicia desestima la demanda y recurrida en casación, la Sala la confirma. Descarta la nulidad de la resolución puesto que la decisión se apoya en un razonamiento jurídico fundado y claro. No admite la revisión de hechos probados. Finalmente, tampoco prospera la denuncia de la infracción del contenido del acuerdo del Consejo de Administración ya que los acuerdos de un Consejo de administración -aunque vayan precedidos de una negociación colectiva- no son normas del ordenamiento jurídico, sino meras decisiones empresariales que no tienen encaje en el motivo de casación del art. 207.e) LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada examina el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz SL contra la sentencia 991/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de suplicación de la trabajadora y revocó en parte la resolución de instancia al desestimar la excepción de prescripción y condenar a la empresa a abonar 1.653,71 euros por diferencias salariales tras la sentencia de conflicto colectivo del TSJ de Madrid de 17-7-2017, confirmada por STS de 21-1-2019, que declaró la inaplicabilidad de los arts. 29, 30, 34, 41, 43 y 47 del convenio aplicado por concurrencia indebida con el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal. Tras examinar el óbice alegado por el Ministerio Fiscal atinente a la falta de competencia funcional por razón de la cuantía, la Sala recuerda que la correspondencia del debate actual con el objeto y ámbito del litigio colectivo dilucidado con anterioridad determina que quede al margen la cuantía litigiosa, manteniendo la competencia funcional para el enjuiciamiento en fase de suplicación y en la casacional en idéntico sentido a la STS 57/2025, de 28 de enero. La cuestión suscitada consiste en dilucidar si las cuantías peticionadas se encuentran o no prescritas, atendido el cómputo del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad en relación con el proceso de impugnación de convenio colectivo y con reclamaciones extrajudiciales de la trabajadora y de una representante legal de los trabajadores. A partir de la doctrina de las SSTS de 18-10-2006, 20-6-2012 y 57/2025, la Sala declara que el plazo prescriptivo de un año quedó interrumpido desde que se inició el proceso sobre impugnación de convenio colectivo hasta que concluyó por mor de la sentencia de esta Sala y por las reclamaciones de 2019 y 2020, observa el cumplimiento del presupuesto diseñado por el art. 219 LRJS frente a la sentencia de contraste del TSJ de Madrid de 28-1-2022, que interpretaba que la acción individual se encontraba prescrita, y desestima el recurso confirmando la sentencia recurrida y declarando su firmeza

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