Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo solicitando se anulara la Instrucción de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 29-01-2019 de fijación del calendario laboral del personal y administración de servicios para el año 2019, y que se reconociera el derecho del comité de empresa previsto en el art. 52.9 del convenio colectivo de aplicación de negociar la instrucción de vacaciones, permisos y licencias que la gerencia debía presentar antes del 15 de diciembre de cada año, o subsidiariamente la anulación del apartado 7.3 de la Instrucción y el derecho del comité de empresa a negociar el establecimiento de los servicios mínimos. Considera la sentencia que no se ha infringido el art. 52.9 del convenio colectivo aplicable, ya que la Instrucción de 26-02-2018 sobre permisos, licencias, vacaciones, jornada y horario, fue acordada con el comité de empresa conforme a la norma convencional, refiriendo la denuncia del comité de empresa, más bien, a la Instrucción de 29-01-2019, cuya previsión sobre servicios esenciales no infringe la de 2018, ya que la de 2019 parte de servicios ya determinados para cubrir necesidades en periodo de cierre de las instalaciones, sin que la Instrucción de 2019 sea la que determine dichos servicios, por lo que no incide a la determinación a la que se refiere la instrucción de 2018, que corresponde al Rector previa negociación con los representantes de los trabajadores