• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 199/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia del TS n.º 1157/2024 se resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa Baltran, S.A. contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había desestimado la demanda de la empresa. La demanda solicitaba que se declarara ilegal o abusiva una huelga convocada en marzo de 2020 por el Sindicato Plataforma de Representación Obrera Unitaria y el Comité de Empresa. La empresa Baltran, S.A. había iniciado un conflicto colectivo tras la convocatoria de una huelga por parte de sus trabajadores alegando que esta era ilegal, ilícita o abusiva. La huelga fue convocada para reclamar la aplicación del convenio de Barcelona (en lugar del de Tarragona) y el cumplimiento de las fechas de pago de nóminas y pagas extraordinarias. La sentencia del TSJ desestimó la demanda de la empresa al no considerar probadas las alegaciones sobre perjuicios y abusos por parte de los trabajadores y declaró que la huelga cumplía con los requisitos legales. El TS confirma la sentencia anterior, desestimando el recurso de casación de la empresa. Argumenta que no se demostró que la huelga fuera abusiva o ilícita, ni que causara daños desproporcionados a la empresa. Tampoco se probó la autoría de actos de sabotaje que la empresa alegaba. En conclusión, el TS rechaza las alegaciones de la empresa y ratifica la legalidad de la huelga, considerando que esta se convocó conforme a derecho y no fue abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 203/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato presentó demanda de conflicto colectivo reclamando el derecho a reconocer los 15 minutos de descanso de los auxiliares de servicios en los centros comerciales CARREFOUR se considere tiempo de trabajo efectivo desde la fecha en que se adjudicó el servicio. La nueva adjudicataria no respeta el pago de la anterior como tiempo de trabajo esos 15 minutos. El TSJ estimó declarando nula la MS de la jornada y reconociendo el derecho reclamado en su jornada continuada como CMB que debe respetar la sucesora. La contratista recurre en casación al cuestionar que se trate de condición más beneficiosa y negar el derecho a reconocer como tiempo de trabajo efectivo el descanso de 15 minutos. Lo que rechaza la Sala IV, recuerda su doctrina sobre la condición más beneficiosa. En la empresa saliente existía regulación convencional para la jornada continuada, los trabajadores disfrutaban del descanso de 15 minutos considerados tiempo de trabajo y lo recoge la información de la saliente, se trata de un tramo superior al mínimo convencional sea cuales fueren las horas de su jornada continuada que reconoce la saliente. La entrante por el art. 44 ET y art. 19 CC aplicable. Por la empresa no se cuestiona la obligación convencional, sólo combate la existencia de CMB e inexistencia de la obligación, siendo una condición más beneficiosa de la saliente no puede el empresario por su voluntad cambiar la consideración como tiempo efectivo de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada radica en determinar si es competente el orden jurisdiccional social para conocer de la acción de impugnación de la convocatoria por turno libre del puesto de jefe/a de exposiciones, publicada en la oferta de empleo público del IVAM en el DOGV) de 11-4-2022. El TS casa y anula la sentencia recurrida que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para el conocimiento del asunto. Se funda esta decisión en la STCo 145/2022, de 15 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final vigésima de la LPGE para 2022, señalando que la atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los «actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre», no tiene relación directa con el contenido propio de las leyes presupuestarias, ni es complemento indispensable de las mismas. El Alto Tribunal concluye que la disposición final vigésima de la LPGE para 2022 desborda la función constitucionalmente reservada a este tipo de leyes y vulnera el art. 134.2 de la CE. En este sentido, declarando la competencia del orden social para conocer de la impugnación de procesos selectivos para ocupar puestos laborales, se han pronunciado ya diversos autos de la Sala Especial de Conflictos de Competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato presentó conflicto colectivo frente a la Universidad solicita la nulidad e injustificada la práctica de detraer de la ayuda para los contratos de investigadores modalidad de acceso al sistema CTI "Margarita Salas" y "María Zambrano" cantidad para importe de la cuota patronal de Seguridad Social, reconocer a los trabajadores su derecho al percibo íntegro (en euros brutos) de la ayuda. El TSJ estimó y dejó sin efecto la práctica de la UVA por injustificada. En casación se plantea exceso de jurisdicción, se desestimó en instancia excepción de incompetencia del orden social por no impugnarse disposiciones reglamentarias, es competente para conocer con remisión al r.c. 4/24 al recurrirse si la retribución conforme a las ayudas deben ser abonadas a los investigadores sin descuento alguno siendo los contratados, bajo los contratos de la LCTI, los beneficiarios de las ayudas y debate el alcance de las previsiones sobre la cuantía de las ayudas identificadas como importe bruto. El segundo motivo sobre la condición de beneficiarias de las ayudas de las Universidades y no de los investigadores, y la ayuda permite a la Universidad hacerse cargo del coste asociado a la vinculación de la persona que obtiene la ayuda, desestimó- El importe de las ayudas a los investigadores no procede descontar la cuota patronal. el trabajador no puede asumir la cuota patronal, sí la aportación de trabajador. No puede repercutir al beneficiario que como trabajador no puede asumir esa cuota.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 121/2022
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales contra la SAN que desestima su demanda relacionada con la prevención de riesgos laborales en la Carrera Fiscal. APIF solicitaba, entre otras cosas, la anulación del Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio de Justicia y que se elaborase un plan específico para los fiscales. El Tribunal Supremo desestima el recurso en su totalidad, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional. Por un lado, desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y otras cuestiones preliminares, pero estima la falta de legitimación activa de APIF para solicitar la anulación del manual en su totalidad. Se rechazan las pruebas adicionales aportadas por APIF, como un vídeo y una captura de redes sociales, ya que son inadmisibles en esta fase del proceso. El tribunal establece que APIF no tiene legitimación para impugnar un plan que afecta a todo el personal de justicia, aunque sí puede solicitar que no se aplique a los fiscales. El MF y las Comunidades Autónomas no tienen la responsabilidad de seguridad que APIF les atribuye en la prevención de riesgos laborales. Por todo ello, el Tribunal concluye que el conflicto planteado no es jurídico, sino de intereses, y que la vía de resolución debe ser la negociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 206/2022
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por los sindicatos CCOO y UGT-FICA contra la Organización Empresarial AVIANZA y AMACO en un conflicto colectivo. El conflicto gira en torno al incremento salarial aplicado a las horas extraordinarias en el sector de mataderos de aves y conejos, concretamente si el aumento del 2,6% del salario base, establecido por la eliminación del complemento personal de antigüedad, también debe aplicarse a las horas extraordinarias como sostienen los sindicatos. La AN había desestimado la demanda de los sindicatos y el TS confirma esta decisión. El tribunal concluye que el incremento del 2,6% acordado en el convenio colectivo solo afecta al salario base y no se extiende a las horas extraordinarias, las cuales ya están reguladas específicamente en el convenio. Además, señala que, si las partes hubieran querido aplicar este aumento a otros conceptos retributivos, lo habrían mencionado explícitamente en el convenio. Por tanto, se desestima el recurso sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 239/2022
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios de interpretación de los convenios colectivos y acuerdos o pactos de empresa: la interpretación literal y finalista de la disposición adicional tercera del convenio colectivo único establece que la dotación anual del fondo de modernización ha de ir ligada a la permanencia en el puesto, con objeto de retribuir la experiencia adquirida en el mismo y su desempeño, sin que la norma de desarrollo, la Orden de 15 de diciembre de 2021, sea contraria a su finalidad, al establecer excepciones que están perfectamente justificadas, en tanto que la interrupción de la prestación en el puesto se contempla para causas ajenas y relevantes a la voluntad del trabajador como excedencias, permiso de maternidad o paternidad y otros equiparables. Por tanto, resulta acertada la interpretación de la Sala de suplicación cuando interpreta que la norma que establece el complemento, premia la experiencia profesional en el puesto, resultando lógicas las excepciones previstas a efectos de interrupción del cómputo de permanencia. Incongruencia omisiva y falta de motivación: no existe por el hecho de que -a juicio de la recurrente-, pudiere no haberse examinado pormenorizadamente y de manera exhaustiva todos y cada uno de los argumentos ofrecidos en defensa de aquella pretensión siempre que se haya dado una repuesta expresa a la pretensión ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 275/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida, dictada en procedimiento de conflicto colectivo, que declaró injustificada la medida por la que la empresa Osatek suprimía la posibilidad de flexibilizar la jornada en turnos de 8 horas. Y ello al no concurrir las circunstancias excepcionales derivadas de la declaración de estado de alarma para declarar razonable la medida. El eliminar la posibilidad de tener un turno de 8 horas, en lugar de 7.5 constituye una modificación sustancial que debió justificar la empresa. Al efecto, tras rechazar la modificación del relato fáctico, se reitera doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos y que lleva a confirmar la declaración de injustificada de la medida adoptada puesto que la interpretación de la norma convencional es clara en este sentido. La simple lectura del precepto transcrito sobre jornada, evidencia no solo el establecimiento de una regla general que fija los turnos en una cifra de 7,5 horas de cómputo anual con un máximo de 27,5 horas semanales, sino que, tras indicar la flexibilidad en la distribución de la jornada, configura la posibilidad de que las 1.592 horas anuales se distribuyan en 199 turnos de 8 horas en cómputo anual con un máximo de cuarenta horas semanales; esto último en un contexto de incremento de la producción, productividad y fomento del empleo y con el siguiente condicionante: siempre que la demanda de RM lo permita, siendo aplicable de manera independiente a cada unidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 191/2022
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo que plantea el Sindicato SEC en la AN frente a BBVA. El procedimiento de conflicto colectivo al que acudió el sindicato es adecuado para dilucidar su petición sobre la conducta exigible respecto del acceso al Registro de jornada, pues solicita que se debe reconocer a la RLT el derecho de acceder en cualquier momento y de forma inmediata al registro de jornada. no siendo válido que esa obligación se transforme en la entrega mensual de los registros. Y no se está cuestionando la validez del convenio colectivo que exija una modalidad de impugnación de convenio colectivo (sino instando su complementariedad respecto del art. 34.9 ET), ni está suscitando un conflicto de intereses. Defectos y exigencias formales en la casación a la hora de articular su motivación. Estima recurso frente a SAN 51/2022 que admitió la excepción de inadecuación de procedimiento y retrotrae actuaciones, justificando la ausencia de decisión sobre el fondo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la actuación de la empresa, al suscribir cláusulas extintivas contractuales con los trabajadores en materia de extinción del contrato por disminución del rendimiento vulnera lo recogido en el convenio sectorial y el derecho a la libertad a la libertad sindical del sindicato o si, por el contrario, resulta una cláusula lícita. La Sala IV confirma la sentencia de instancia que declara la nulidad de la cláusula comunicada por la empresa demandada Digitex Informática SL a los representantes de los trabajadores el 19/5/2022 e incorporada a los contratos individuales de trabajo. Se razona en la sentencia anotada, tras declarar que el escrito de interposición del recurso reúne los requisitos formales relativos a la fundamentación de la infracción legal, con reiteración del criterio sentado en anteriores resoluciones, que la condición resolutoria incorporada a los contratos, que habilita su extinción cuando no se alcanza el 75% de la media de producción mensual de los trabajadores del servicio al que está adscrito el empleado no ha sido negociada con los trabajadores. Además, el convenio aplicable la contempla como falta muy grave la disminución reiterada y voluntaria del rendimiento y la autonomía individual no puede primar sobre tal previsión, sin que pueda verse afectada la norma paccionada mediante una cláusula tipo o pacto en masa. Se confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.