• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional, tras celebrar juicio, estima su falta de competencia en un conflicto colectivo planteado frente a la entidad pública INECO por considerar que se ha producido una composición artificiosa de la pretensión, tratando de dibujar un escenario que no existe, planteando un conflicto colectivo que produciría efectos de cosa juzgada en el único y concreto pleito individual que ha sido interpuesto por el mismo demandante que ahora se persona en nombre y representación del sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1864/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la mayor indemnización que postula un trabajador afectado por un despido colectivo en un contexto de concurso rechazó la sentencia de instancia la pretensión adí deducida tanto en razón al efecto positivo de la cosa juzgada (plasmada en el acuerdo transaccional en que derivó el conflicto colectivo precedente), como por el hecho de no haber mantenido vinculo contractual con las codemandadas (no pudiendo afirmarse que la venta de las plantas de Alcoa Inespal no se haya ajustado a los términos pactados), además de haber transcurrido 1 año desde la fecha de extinción de su contrato para la reclamación de un perjuicio que no acredita quien no está legitimado para percibir una mejora prevista para el personal, activo o con reserva del puesto de trabajo. Desestimando la prescripción excepcionada (al fijarse su dies a quo en el conocimiento de la sentencia de conflicto) como también el efecto de cosa juzgada que se pretende atribuir a un acuerdo transaccional (que ni es sentencia firme ni su ámbito objetivo vincula a la pretensión litigiosa), advierte la Sala (respecto al fondo) que del irrevisado relato fáctico de la sentencia no se colige incumplimiento contractual ni negligencia alguna (circunstancia qwue descarta la propia RLT).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 441/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad del despido (por vulneración de los DDFF a la Libertad Sindical y Garantía de Indemnidad) cuya procedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sobre la base de haberse obviado la prueba (videográfica) que fue propuesta, admitida y practicada. Cuestión (de valoración probatoria) que constituye per se un inobservado deficit formal de la sentencia al vincularse a la misma una cuestión (valorativa) ajena al mismo y ello en la medida que el Juzgador apreció la totalidad de la prueba aportada en singular referencia a la la testifical de ambas partes. Acreditada la actuación vindicativa del demandante, tanto en defensa de sus derechos como los de sus afiliados y representados (participando activamente en la huelga en su condición de trabajador-representante sindical) se considera, ello no obstante, suficientemente neutralizados los indicios de vulneración alegada en función de la pobado incumplimiento consistente en pinchar dos ruedas del vehículo de un compañero; habiendo procedido, asimismo, a introducir ramas en los barrotes de la puerta de entrada a fin de bloquearla. Incumplimiento que reuniendo los requisitos de gravedad y culpabilidad exigidos por el tipo-infractor impide considerar la aplicación al caso de la invocada Doctrina Gradualista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 4380/2021
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública que se considera para la equiparación es la que, para cada etapa educativa, resulta de la suma de los siguientes componentes del sueldo mensual, distribuido en catorce pagas: sueldo base; complemento de destino docente; y, componente básico del complemento específico. De este modo, los incrementos retributivos a que se refiere el Acuerdo de 2-7-2008 se materializan aumentando en la cantidad que corresponda, sobre la cuantía que abona la Administración educativa andaluza, la parte de los módulos económicos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente. Este incremento de cómputo anual se abona en cada una de las 14 pagas que recibe el profesorado por el importe de la catorceava parte, y se le denomina "complemento autonómico de homologación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 443/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recoge cual es la doctrina del TS vigente sobre la interpretación de los convenios colectivos y concluye que es correcta interpretación realizada por la SJS al aplicar los criterios literales y sistemáticos de los artículos 3 y 1281 y ss. del Código Civil y respetarse el texto y finalidad del art 30 del convenio de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, debiendo diferenciarse según el convenio los saldos de horas generados durante la vigencia del convenio (2018-2021) y los generados durante su periodo de ultraactividad (2022) y respecto a las horas a la baja hasta el 31-12-21 debían compensarse como máximo hasta el 31-12-22, y no pueden utilizarse desde el 1-01-23 y en cuanto a las horas a la baja generadas en 2022, año en el que el convenio estaba en ultraactividad conforme al art 5, sí pueden compensarse, pero únicamente hasta el 31-12-23, al indicar el art 30.2.J que durante la ultraactividad la Bolsa de Horas puede utilizarse, pero su compensación debe realizarse "no más tarde del año natural siguiente" a su uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 2563/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si que se explicó la situación de almacenamiento, capacidad de producción y previsión de ventas, con específica mención a muy variados valores al efecto y que de hecho estas variables son expresamente mencionadas en la sentencia recurrida, basándose para ello en el informe ampliado en el acto del juicio oral por quien emitió informe técnico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2485/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aparentemente la actividad probatoria desentrañada por la sindical demandante haya podido demostrar que con carácter general la empresa venga retribuyendo, bajo el concepto de horas de espera, una verdadera plasmación de horas de presencia o de horas efectivas, en tanto en cuanto ha quedado demostrado que, a lo sumo, existe una fijación de 68 horas mensuales de presencia y 17 semanales en actividades distintas de conducción, que no alteran para nada la jornada semanal, ni se observa en la actividad probatoria ningún tipo de exceso o exigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2132/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sociedad Regional de Recaudación (SRR) del Principado de Asturias (PA) recurre en suplicación la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato, declara el derecho de sus trabajadores, encuadrados en los Grupos A y B, de acceder a la jubilación parcial con contrato relevo, y con la obligación a facilitar el acceso a la misma. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, el convenio del personal laboral del Principado no limita el acceso a la jubilación parcial anticipada a grupos, lo que sí hace el convenio de la SRR; a partir de 2019 se modifica el convenio del SRR y su disposición adicional abre la puerta a la aplicación del V Convenio del personal laboral del PA, si se daban las circunstancias previstas; dicha adicional no es obstáculo para aplicar la mejora, dadas las notas de automaticidad e inmediatez que presiden la aplicación de la mejora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 797/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho de huelga. Se vulneró por esquirolaje interno, al sustituir a un trabajador en huelga por otro que, aunque tenía la misma categoría, no realizaba habitualmente sus funciones. Según el TS tal sustitución supone un abuso del poder organizativo del empresario cuando tiene por objeto neutralizar los efectos de la huelga, salvo en supuestos de servicios esenciales o de mantenimiento y en este caso Renfe encomendó a otro maquinista la conducción de los trenes asignados al trabajador huelguista sin justificar una necesidad excepcional ni la esencialidad del servicio, lo que revela una voluntad empresarial de minimizar la incidencia de la huelga y mantener el servicio visible ante terceros, lo que constituye una conducta prohibida que vulnera derecho de huelga y la libertad sindical. Reducción del importe de la indemnización del empleado y abono de otra indemnización al sindicato. La indemnización fijada al empleado es ajustada a la vulneración analizada que implica automáticamente daños morales, cuya indemnización no requiere prueba específica, siendo válido utilizar como criterio orientador las sanciones previstas en la LISOS para infracciones muy graves, por lo que el importe de 7.501 euros respeta los parámetros jurisprudenciales y resulta proporcionada a la gravedad de la infracción acreditada y procede su abono al Sindicato porque no se ha probado que las indemnizaciones solicitadas en otros procedimientos correspondan a los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se modificaron los estatutos precisamente en cuanto a la nueva consideración publica de la fundación, pero esta no ha perdido su carácter fundacional, tiene el mismo objeto que ya tenía, que consta en los estatutos, y no ha sido absorbida por otra entidad u organismo autonómico, o por la misma Xunta de Galicia, ni se ha producido integración.

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