• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1232/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante debió haber cobrado, pues, una paga de productividad de 1.419,65 euros en 2018 y no de 867,91 euros, como se razona en el tercer fundamento de derecho de la sentencia recurrida. Y ello porque los 867,91 euros era una percepción a cuenta que debería devolverse o completarse por la empresa, según fuese el resultado de dicho procedimiento. Como la sentencia firme recaída en el procedimiento declaró vigente el convenio colectivo 2010-2012 con las modificación derivadas de los acuerdos ante el Sercla de 17 de febrero de 2012 y 22 de marzo de 2013 es evidente que la paga de productividad continuaba existiendo y que su importe seguía siendo de 1.419,65 euros.Al iniciarse la acción de reclamación de la paga de productividad del año 2.013 se inició el 01/01/2024, como quiera que la demanda de conflicto colectivo se interpuso en diciembre de 2.014, se produjo la interrupción de la prescripción hasta la finalización de dicho procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 5030/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras subsista en las distintas leyes presupuestarias la suspensión del abono de la PEA, el trabajador no tendrá derecho a percibir dicha prestación, pese a que su devengo se produjo hace ya más de 12 años, asimismo que la única manera de poder obtener el reconocimiento de este derecho será mediante la derogación de la norma presupuestaria que deniega el abono de la PEA, y dicha derogación únicamente podrá obtenerse a través de una cuestión de inconstitucionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 343/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara nula la regulación de las ddenominadas “horas complementarias imprevistas” aplicable a los trabajadores a tiempo parcial de la empresa Azulhandling Spain LTD Sucursal Española, contenida en el acuerdo firmado con el sindicato Comisiones Obreras, al no ajustarse su regulación ni a lo dispuesto en el art. 12 del ET ni a las previsiones del Convenio colectivo sectorial aplicable, pretendiendo mediante la creación de dicha figura, sortear la imposibilidad de realizar dichos trabajadores a tiempo parcial, las denominadas “horas perentorias” del art. 37 de la norma convencional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional, tras celebrar juicio, estima su falta de competencia en un conflicto colectivo planteado frente a la entidad pública INECO por considerar que se ha producido una composición artificiosa de la pretensión, tratando de dibujar un escenario que no existe, planteando un conflicto colectivo que produciría efectos de cosa juzgada en el único y concreto pleito individual que ha sido interpuesto por el mismo demandante que ahora se persona en nombre y representación del sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1864/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la mayor indemnización que postula un trabajador afectado por un despido colectivo en un contexto de concurso rechazó la sentencia de instancia la pretensión adí deducida tanto en razón al efecto positivo de la cosa juzgada (plasmada en el acuerdo transaccional en que derivó el conflicto colectivo precedente), como por el hecho de no haber mantenido vinculo contractual con las codemandadas (no pudiendo afirmarse que la venta de las plantas de Alcoa Inespal no se haya ajustado a los términos pactados), además de haber transcurrido 1 año desde la fecha de extinción de su contrato para la reclamación de un perjuicio que no acredita quien no está legitimado para percibir una mejora prevista para el personal, activo o con reserva del puesto de trabajo. Desestimando la prescripción excepcionada (al fijarse su dies a quo en el conocimiento de la sentencia de conflicto) como también el efecto de cosa juzgada que se pretende atribuir a un acuerdo transaccional (que ni es sentencia firme ni su ámbito objetivo vincula a la pretensión litigiosa), advierte la Sala (respecto al fondo) que del irrevisado relato fáctico de la sentencia no se colige incumplimiento contractual ni negligencia alguna (circunstancia qwue descarta la propia RLT).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 441/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad del despido (por vulneración de los DDFF a la Libertad Sindical y Garantía de Indemnidad) cuya procedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sobre la base de haberse obviado la prueba (videográfica) que fue propuesta, admitida y practicada. Cuestión (de valoración probatoria) que constituye per se un inobservado deficit formal de la sentencia al vincularse a la misma una cuestión (valorativa) ajena al mismo y ello en la medida que el Juzgador apreció la totalidad de la prueba aportada en singular referencia a la la testifical de ambas partes. Acreditada la actuación vindicativa del demandante, tanto en defensa de sus derechos como los de sus afiliados y representados (participando activamente en la huelga en su condición de trabajador-representante sindical) se considera, ello no obstante, suficientemente neutralizados los indicios de vulneración alegada en función de la pobado incumplimiento consistente en pinchar dos ruedas del vehículo de un compañero; habiendo procedido, asimismo, a introducir ramas en los barrotes de la puerta de entrada a fin de bloquearla. Incumplimiento que reuniendo los requisitos de gravedad y culpabilidad exigidos por el tipo-infractor impide considerar la aplicación al caso de la invocada Doctrina Gradualista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 4380/2021
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública que se considera para la equiparación es la que, para cada etapa educativa, resulta de la suma de los siguientes componentes del sueldo mensual, distribuido en catorce pagas: sueldo base; complemento de destino docente; y, componente básico del complemento específico. De este modo, los incrementos retributivos a que se refiere el Acuerdo de 2-7-2008 se materializan aumentando en la cantidad que corresponda, sobre la cuantía que abona la Administración educativa andaluza, la parte de los módulos económicos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente. Este incremento de cómputo anual se abona en cada una de las 14 pagas que recibe el profesorado por el importe de la catorceava parte, y se le denomina "complemento autonómico de homologación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 443/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recoge cual es la doctrina del TS vigente sobre la interpretación de los convenios colectivos y concluye que es correcta interpretación realizada por la SJS al aplicar los criterios literales y sistemáticos de los artículos 3 y 1281 y ss. del Código Civil y respetarse el texto y finalidad del art 30 del convenio de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, debiendo diferenciarse según el convenio los saldos de horas generados durante la vigencia del convenio (2018-2021) y los generados durante su periodo de ultraactividad (2022) y respecto a las horas a la baja hasta el 31-12-21 debían compensarse como máximo hasta el 31-12-22, y no pueden utilizarse desde el 1-01-23 y en cuanto a las horas a la baja generadas en 2022, año en el que el convenio estaba en ultraactividad conforme al art 5, sí pueden compensarse, pero únicamente hasta el 31-12-23, al indicar el art 30.2.J que durante la ultraactividad la Bolsa de Horas puede utilizarse, pero su compensación debe realizarse "no más tarde del año natural siguiente" a su uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 2563/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si que se explicó la situación de almacenamiento, capacidad de producción y previsión de ventas, con específica mención a muy variados valores al efecto y que de hecho estas variables son expresamente mencionadas en la sentencia recurrida, basándose para ello en el informe ampliado en el acto del juicio oral por quien emitió informe técnico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2485/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aparentemente la actividad probatoria desentrañada por la sindical demandante haya podido demostrar que con carácter general la empresa venga retribuyendo, bajo el concepto de horas de espera, una verdadera plasmación de horas de presencia o de horas efectivas, en tanto en cuanto ha quedado demostrado que, a lo sumo, existe una fijación de 68 horas mensuales de presencia y 17 semanales en actividades distintas de conducción, que no alteran para nada la jornada semanal, ni se observa en la actividad probatoria ningún tipo de exceso o exigencia.

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