• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realización de funciones de un grupo o categoría superior no equivale, directamente, al reconocimiento de tal clasificación profesional sino que es necesaria la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo; o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia la falta de legitimación activa del sindicato demandante CGT atendiendo al tipo de acción ejercitada por considerar que el objeto de la pretensión pretende de forma indirecta cuestionar los términos de un acuerdo alcanzado en el seno de un procedimiento de MSCT. La escasa representatividad del sindicato, que no alcanza siquiera el 1% de la representación unitaria (0,39%) no permite vía conflicto colectivo, conseguir de forma indirecta lo que debió articularse a través de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sujeta además a plazo de caducidad. Y se añade que no obstante lo anterior, no existe un verdadero conflicto real y actual sobre el que pueda estimarse la acción ejercitada. Por lo tanto, se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, hace suya la interpretación del art. 60 del IV Con Col de la Asociación Nuclear-Ascó-Vandellós II AIE efectuada por la Sala de origen, y desestima el derecho de los trabajadores jubilados, y viudos/as, a que se les aplique la tarifa eléctrica de empleado con un tope de 15.000 Kw horas anuales, cuando la incorporación a la empresa fue con posterioridad a 2011. Razona al respecto, en interpretación literal del precepto, que el art. 60.2 del convenio no incluye al personal jubilado ni a los viudos/as, a lo que se une el efecto jurídico que entraña haber perdido vigencia los convenios colectivos que lo reconocían con relación a sus respectivas plantillas antes de la fusión empresarial por absorción. Y, frente a los convenios colectivos precedentes que diferenciaban entre el personal activo y el jubilado, la expresión “el resto del personal", y la ausencia de mención explícita al colectivo pasivo, permite inferir, directa y claramente, que no resulta aplicable el derecho pretendido a un colectivo que no había disfrutado de aquel. Por ello, los convenios colectivos de Ascó y Vandellós, sin ambages, distinguían entre el personal activo y jubilado. En consecuencia, y en aplicación de la doctrina fijada en TS 7-7-21 (rc 137/19), dejan de ser exigibles determinados beneficios sociales en favor del personal jubilado y familiares previstos en el Con Col si desaparecen en el convenio que constituía su fuente de creación y regulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por Grupo Itevelesa SLU contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que rechazó la demanda de la empresa solicitando que se declarara ilegal una huelga convocada por su Comité Intercentros. La empresa alegaba que la huelga se basaba exclusivamente en el despido disciplinario de un trabajador y, por tanto, debía considerarse de solidaridad y, como tal, ilegal. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma que la huelga estaba motivada por un conjunto de reivindicaciones laborales de interés colectivo, incluyendo condiciones de trabajo, ritmo de inspección, cobertura de bajas y traslados, y que el despido fue solo el detonante dentro de un contexto de conflicto. Además, considera correcta la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia y rechaza que fuera necesario un nuevo intento de mediación para la segunda fase de la huelga al tratarse de un conflicto único. En consecuencia, la sentencia recurrida es confirmada sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. La cuestión de fondo del presente recurso de casación ordinaria consiste en determinar si resulta aplicable la DT 1ª del Convenio Colectivo del grupo Kalise Menorquina SL, una vez ha perdido vigencia el mismo o, por el contrario, perviven las dos Tablas Salariales que la referida norma convencional establece en función de la antigüedad de los trabajadores de la empresa, superior o no a los cinco años. GRUPO KALISE SA. Convenio colectivo que contiene dos tablas salariales en función de la antigüedad de los trabajadores. Aplicación de la DT 1ª del propio Convenio, según el cual, una vez finalizada su vigencia, las partes negociarán unas nuevas tablas salariales y, a falta de acuerdo y, una vez transcurrido el plazo de un año de prórroga, se elimina la doble escala, pasando a ser una sola para todo el personal. La STSJ estima la demanda y aplica la DT 1ª. Se desestima el recurso al cumplirse las previsiones de la DT 1ª
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las presentes actuaciones traen causa de demanda en la se interesa que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa afectados por el conflicto a que se les aplique el Con Col del sector de colectividades de Cataluña, en vez del Con Col estatal de servicios de atención a personas dependientes, que la empresa viene aplicando desde el año 2012. El TS confirma el fallo combatido. Así, tras descartar la alegada falta de legitimación activa del sindicato actor por ausencia de aportación del órgano de representación de los trabajadores, reiterando el criterio sentado en TS 22-2-19 (rec 237/17), declara que la norma convencional de cobertura es el convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021 y no el de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio). El objeto social de la mercantil concernida es el servicio de comidas para colectividades consistente en la preparación y suministro de comidas en general a grupos, colegios, hospitales, aeropuertos, hoteles, empresas, industrias, estadios y centros de conferencias; resulta coincidente con la actividad subcontratada y la real actividad ejercida por el personal concernido. Es decir, las tareas desempeñadas por los trabajadores son, efectivamente, las propias de ese concreto objeto, ajenas en su desempeño a la situación de los residentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialemente la demanda interpuesta por USO frente a Ryanair DAC y CCOO y declara la nulidad de la constitución de la mesa negociadora del I Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros en Ryanair DAC, de fecha 30 de abril de 2024; así la nulidad de todos los acuerdos tomados por mesa negociadora del I Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros en Ryanair DAC. Tras estimar la inadecuación de procedimiento respecto de unas peticiones de USO por no existir conflicto real y actual- la relativa a la remisión de la lista de electores-, se razona por la Sala que la representación social en los convenios colectivos de franja, como se ha acreditado que es el que se está negociando, debe ser elegida en asamblea por los trabajadores afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV analiza los arts. 26 y 27 Et, que regulan la institución de la compensación y absorción, en relación con el art. 26 del I Convenio colectivo de salas de exhibición cinematográfica de Galicia y la doctrina jurisprudencial sobre la compensación y absorción (TS 601/2024, de 26 de abril (rcud 3687/2022) para concluir que el art. 27.1 del ET es taxativo cuando prescribe que la revisión del SMI no debe repercutir sobre los salarios que viniesen percibiendo quienes, por tal concepto y en cómputo anual, ya obtienen ingresos superiores y, por otro lado, que el complemento de antigüedad consolidada ostenta carácter salarial de manera que resultará computable para obtener la base de comparación con el nuevo SMI, lo que obliga a declarar que el plus de antigüedad debe computarse a efectos de la compensación y absorción con el incremento del SMI. La parte actora pretende que los trabajadores afectados, además de ese salario de 965 euros mensuales, perciban el complemento de antigüedad que estaban cobrando, actualizando en un 1%. La misma pretensión se formula respecto del SMI para el año 2022. La Sala IV sostiene que esa tesis vulneraría el art. 27 del ET, que dispone que la revisión del SMI no afecta a la cuantía de los salarios profesionales que, en conjunto y cómputo anual, sean superiores. Se anula la sentencia dictada en suplicación para confirmar la dictada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 208/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de conflicto colectivo con el objeto de que en las empresas afectadas por el convenio colectivo de sector de minoristas de alimentación de Asturias se eleve la retribución salarial del año 2022, consecuencia de aplicar la cláusula de revisión salarial, y, a continuación, se incremente la retribución del año 2023. La partes discrepan en el criterio que se ha de seguir para cuantificar el porcentaje. El TSJ desestima la demanda. La Sala IV expone su doctrina sobre los criterios de interpretación de los convenios colectivos y lo aplica al precepto convencional afectado. Con base a ello concluye que se ha llevado a cabo una aplicación correcta de las reglas hermenéuticas, en el que se ha valorado la interpretación literal del precepto junto al contenido de las reuniones mantenidas en la negociación del convenio. Desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional inadmite la solicitud de ejecución formulada por el sindicato USO en la que se pretende se de cumplimiento a una sentencia de conflicto colectivo. La razón por la que se deniega el despacho de ejecución es que ni en la demanda rectora ni en el fallo de la sentencia se especificaron los presupuestos, características y demás elementos necesarios para la individualización del fallo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.