• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente había solicitado la inclusión el complemento de los conceptos de dedicación plena y salidas del domicilio, reconociéndole la sentencia apelada exclusivamente el complemento de dedicación plena, considerando la Sala correcto que la sentencia apelada se hubiera basado en informes internos del propio Ayuntamiento para declarar probado el reconocimiento del especial dedicación siendo 1 actuación contraria de la prueba exigir a la recurrente probar esta edificación cuando el propio consistorio tras evaluarla con la inspección no corrigió el contenido del informe de la jefatura de recursos humanos, no existiendo cosa juzgada puesto que para ello se precisa a) identidad subjetiva de las partes y de la calidad en que actúan; b) misma causa den pedir, causa petendi, o fundamento de la pretensión; y c) igual petitum o conclusión a la que se llega según los hechos alegados y su encuadramiento en el supuesto abstracto de la norma jurídica invocada. Respecto de la prescripción se estima la alegación puesto que una reclamación genérica no tiene efectos interuptivos de la misma y sólo cuando se reclama el contener complemento se produce la interrupción de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 755/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears contra el auto que permitió transformar el procedimiento especial de derechos fundamentales en procedimiento ordinario. El conflicto surge por la exclusión del sindicato CGT de la mesa de negociación para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada por Decreto Ley de 8 de febrero de 2022. El juzgado de instancia inadmitió el recurso por inadecuación procedimental, pero ofreció a CGT la posibilidad de reconvertirlo en procedimiento ordinario. La CAIB impugnó esta transformación, alegando que el art. 117 LJCA no la permite y que el recurso ordinario resultaría extemporáneo. El TSJ confirma la decisión del juzgado, destacando que la tutela judicial efectiva exige ofrecer a la parte la posibilidad de reconversión, incluso si no la ha solicitado expresamente. Se impone costas a la Administración apelante, con un límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 25/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el interpuesto contra la resolución que denegó la devolución parcial del ICIO, abonado en razón de la licencia de obras concedida EDIFICACIONES QUINTANA RADIAL S.L. Señala la Sala que ta tesis de la sentencia apelada, es, en suma, que la cesión del crédito sobre la devolución del exceso de la liquidación provisional es un negocio jurídico que la Administración tributaria no puede obviar. Y añade que en la sentencia apelada, se acepta que la demandante no adquirió la obra ni la parcela, ni pidió la licencia, ni efectuó el pago de la liquidación provisional. Pero asume que adquirió la licencia. Y añade que hay que concluir que la demandante no ha sido ni es sujeto pasivo del ICIO de referencia, puesto que solo adquirió la licencia; la obra y la parcela se transmitieron a otra persona jurídica. Y que la sentencia del TS en la que se basa la sentencia apelada, parte de que, en el caso que examina, la persona que solicitó la devolución del ICIO provisionalmente liquidado, tenía la condición de sujeto pasivo, porque adquirió no solo la licencia sino también la parcela y la obra, por lo que su derecho se imponía en razón de la propia norma tributaria, no del pacto privado de transmisión. En la citada STS un pacto privado modificó la titularidad de la obra, y eso incidió en el supuesto de hecho de la norma tributaria, de tal manera que el adquirente paso a ser sujeto pasivo el impuesto. En razón de la dicha norma, no del pacto privado. Mientras que en el caso que nos ocupa la norma tributaria no confiere al demandante la condición de sujeto pasivo del ICIO, al no haber adquirió la obra; y si no es sujeto pasivo ningún derecho ostenta frente a la Administración derivado de la relación jurídico-tributaria, sin perjuicio de los que puedan corresponderle en el seno la relación-jurídica privada.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: NURIA MAGEM RAMOS
  • Nº Recurso: 230/2022
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima la demanda interpuesta contra la resolución dictada por secretaria general de la Conselleria de Medi Amient i Territori, de 28 de setiembre de 2022, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora general de Territorio y Paisaje, de 8 de marzo de 2021, por la que se sanciona al recurrente por la realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar. Señala la sentencia que por lo que se refiere a la reposición al estado anterior, el artículo 95 LC lo impone, al establecer que sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente, y el hecho de que resulten legalizables las obras resulta irrelevante a los efectos de determinar la comisión de la infracción. En caso de que se legalice, tendrá influencia en la orden de reposición, pero, en cualquier caso, no consta la legalización. Y por o que se refiere a la prescripción, señala la sentencia que tampoco ha quedado acreditada, pues la existencia del volumen con anterioridad a la fecha indicada por la actora no determina la prescripción de las obras de reforma o reparación efectuadas con posterioridad y al tiempo de la inspección por parte del celador. Concluyendo en que las obras realizadas se subsumen plenamente en el artículo 90.2.g) LC y, por tanto, en aplicación del artículo 95 LC, procede la reposición de las obras a su estado anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente, consistente en la suspensión de la ejecutividad y ejecutoriedad de la resolución, de 13 de enero de 2025, del servicio de disciplina urbanística, por la que se decreta el cierre y clausura de la actividad de BAR EPECIAL LA DIABLA, sita en la calle Lorente, Juan José 45, al carecer de las preceptivas licencias municipales. Señala la Sala que si, desde un punto de vista general, en el ámbito de la tutela cautelar la doctrina del fumus requiere de una prudente aplicación para no prejuzgar el fondo y la decisión final del pleito, dado el riesgo de vulneración del derecho fundamental al proceso con las debidas garantías de contradicción y prueba, la especificidad propia de lo contencioso-administrativo, en el que se somete a juicio de legalidad un acto administrativo que, por definición, goza de dicha presunción por imperativo constitucional, y legal, el presupuesto cautelar de la apariencia de buen derecho, debe ser tratado con mayor prevención y prudencia si cabe. Y añade que situada la cuestión en el terreno del presupuesto cautelar del periculum in mora, que para la Sala,la apelante no acierta a hacer ver el error de la Juez de instancia en la ponderación de intereses que efectúa, cabe concluir, que el efecto derivado de la inmediata ejecutividad del acto administrativo impugnado no pasa de ser un mero perjuicio económico en todo caso resarcible, razón por la cual debe prevalecer, como motiva la Juez de instancia, el interés público derivado del ejercicio de actividad con las debidas y necesarias licencias y autorizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de casación autonómica admitido contra la sentencia de un Juzgado, que anuló la liquidación provisional de la plusvalía, con sustento en la doctrina constitucional recogida en STC 182/2021 con respecto la normativa estatal, de la que es similar la foral. La sentencia de casación autonómica se dicta a la vista de la posterior STC 98/2025, dictada con respecto la regulación foral de aplicación, y sienta que el mantenimiento de un sistema objetivo y obligatorio de determinación de base imponible, ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición ex art. 31.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4960/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Aragón contra la resolución del TSJ de Aragón que anuló la denegación de ayudas PAC por discrepancias en el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) registrado en el SIGPAC. La cuestión casacional consiste en determinar si los artículos 6 del Real Decreto 1077/2014 y 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014 vulneran el Derecho de la Unión Europea. El TSJ de Aragón consideró que la normativa nacional imponía al solicitante una carga excesiva, al exigirle verificar y corregir el CAP, cuando esa responsabilidad debería recaer en la Administración. El Tribunal Supremo, sin embargo, concluye que no existe norma europea que impida atribuir al solicitante la responsabilidad de verificar la veracidad de los datos del SIGPAC, incluyendo el CAP. Esta atribución es compatible con los objetivos de la normativa europea, que busca prevenir fraudes y proteger los intereses financieros de la Unión. Además, los reglamentos europeos contemplan que el beneficiario debe corregir los impresos precumplimentados si detecta errores. Por tanto, considera que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea. En consecuencia, estima el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia dicte nueva sentencia, sin poder declarar la incompatibilidad de los artículos mencionados con el Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El TSJ de Castilla y León (Sección Tercera) resuelve un incidente de ejecución derivado de sentencia firme que anuló parcialmente la Orden EDU110/2020 sobre acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, ordenando retrotraer actuaciones y recalcular puntuaciones excluyendo un criterio indebido. El promotor, profesor de tecnología, acredita haber obtenido tras la rectificación una puntuación superior a la de aspirantes nombrados. La Sala declara su derecho a ser integrado en el Cuerpo con efectos retroactivos administrativos y económicos, al considerar que la ejecución debe garantizar la efectividad de la sentencia y los principios de mérito, capacidad y no discriminación (arts. 24 y 118 CE, art. 18 LOPJ, arts. 103 y ss. LJCA). Se impone a la Administración el cumplimiento estricto de la resolución judicial, evitando arbitrariedad y trato desigual. Se condena en costas a la Administración y se advierte sobre recurso de reposición en cinco días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5212/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5010/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.