• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se deniega la autorización de entrada al edificio de oficinas ubicado en la explanada junto al edificio de operadores portuarios 1 ocupado por la entidad NATURAL MINING RESOURCES 1926 S.L. formulada por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria, y acuerda la retroacción de las actuaciones, a fin de que por el Juzgado, con libertad de criterio, se resuelva sobre la necesidad y procedencia de la autorización de entrada solicitada. Señala la Sala que si el proceso contencioso es el mecanismo establecido para que los Tribunales controlen el sometimiento al principio de legalidad de la actividad de las Administraciones públicas, conforme se establece en el artículo 106 de la Constitución, entre otros; es lo cierto que dicho control no puede desplazar a los Tribunales las potestades administrativas más allá de dicho control de legalidad. Es decir, la Administración pública ha de ejercitar sus potestades con la limitación del sometimiento al principio de legalidad que puedan imponer los Tribunales en sus sentencias que revisen dicha actividad. Si ello es así, resulta indudable que cuando un Tribunal declara que una concreta actividad está sujeta al ordenamiento jurídico y desestima el recurso promovido por los interesados, lo que se está declarando es que la Administración ha de ejercer sus potestades para la efectividad de dicha actividad. Concluye la Sala que la incongruencia interna del auto apelado, que razona sobre la competencia pero no la resuelve, decidiendo en cambio sobre el fondo, unida al carácter de orden público de las normas sobre competencia objetiva en el proceso contencioso administrativo ( art. 7.2 LJCA) nos lleva a acordar la anulación del auto apelado, considerando competente al Juzgado y retrotrayendo las actuaciones a fin de que el Juzgado resuelva, con libertad de criterio, sobre la procedencia y necesidad de la autorización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3828/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021, estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 476/2024
  • Fecha: 06/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez inadmitió el recurso interpuesto contra la resolución del Consejo de Gerencia de fecha de 13 de febrero de 2023, la revoca y, entrando en el fondo del asunto, estima en su totalidad el recurso, anulando la resolución impugnada, consistente en la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 17 de octubre de 2022 que estableció el inicio del procedimiento de ejecución forzosa interpuesto, contra Acuerdo del Consejo de Gerencia que ordenó iniciar el procedimiento de ejecución forzosa mediante multa coercitiva, para la ejecución de las obras de restablecimiento del orden urbanístico infringido, y eliminar el cerramiento de fábrica del bloque de hormigón que excede de la autorización de la licencia otorgada, que es incompatible con el plan general e invadir dominio público, imprescriptible. Señala la Sala que en los dos procedimientos sancionadores que se iniciaron contra la recurrente, y cuyas sanciones fueron anuladas primero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número TRES de Zaragoza y segundo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número CINCO de Zaragoza, las razones por las que se acordaba la imposición de la sanción era obras que no se ajustan a la Licencia Urbanística superando los 50 cm. de altura máxima incumpliendo el art. 6.1.5 ap. 6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y modificar el trazado y la ubicación del cerramiento de fábrica de bloque de hormigón La Sala concluye que ha prescrito el plazo para ejecutar la demolición, por lo que procede estimar en su totalidad el recurso y anular las resoluciones recurridas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa no establece excepción alguna respecto de que trabajadores del personal sanitario tienen derecho al complemento retributivo por modificación de las condiciones de trabajo, y tampoco la administración señala precepto alguno que excluya a algún profesional de este complemento, siempre que se cumplan los requisitos en ellas prevista. Ninguna de las partes niega que se desempeña su trabajo tanto en el EAP del Centro de Salud de Covadonga, como en el EAP del Centro de Salud de Tanos, y que como psicóloga pertenece al grupo A1. Es decir, que cumple los requisitos legales y no se le reconoce el complemento regulado sin condiciones o excepciones en la ley. No puede condicionarse el reconocimiento del complemento solicitado a una eventual negociación de una mesa sectorial, por varios motivos ya que la norma no lo prevé, la mesa no podría resolver contra la norma, y, finalmente, solo se ha utilizado esta técnica, por el Gobierno de Cantabria, para reconocer este derecho a profesionales que no pertenecen a los grupos A1 y A2.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra resolución en la que se acuerda no conceder licencia para la ocupación de vía pública para la instalación de mesas y sillas en la plaa des Seglars a su establecimiento de restauración para la temporada 2023, al apreciar que, si bien las dos solicitudes de ocupación de vía pública, la de la actora y otra a la que si se le concedió licencia, presentaban similitudes, la situación no era merecedora de una respuesta igual pues la Scalinata S.L" tenía un expediente de obras con deficiencias y un expediente de licencia para restaurante con deficiencias, mientras que el establecimiento "Calvari Corner", aunque también tenía un informe de deficiencias, existía en su expediente un acta de inspección de los servicios municipales, de fecha 05.04.2023, favorable. Esto es, concurrían circunstancias diferentes entre ambos establecimientos desde el punto de vista de las deficiencias detectadas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2, de la Ley 39/2015 , no era preciso dar una respuesta guardando el orden riguroso de la incoación. Añade la Sala que el principio de igualdad, efectivamente, opera respecto de quienes se encuentran en la misma situación y proscribe que, sin fundamento objetivo y razonable, de entre ellos se dé a unos un trato distinto al que reciben otros. Pero, proyectado este principio en el caso concreto que nos ocupa, el trato desigual que se denuncia se produciría en el supuesto en que dos solicitudes que, por igual solicitan autorización para la ocupación de vía pública en la misma plaza, obtengan respuesta administrativa desigual pese a encontrarse en la misma situación. Y señala la Sala que el proceso especial para la protección de los Derechos Fundamentales, tiene por objeto constatar si la actuación municipal fue arbitraria al dar una respuesta desigual a supuestos idénticos. Yen este caso, las solicitudes objeto de comparación ya se advierte con claridad que eran distintas pues la situación administrativa en el ejercicio de una y otra actividad son dispares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El nombramiento como funcionario interino confiere al nombrado unos derechos de los que no puede ser privado sino por las causas legalmente establecidas y no por causas no previstas al efecto. En el caso enjuiciado se trata de interinidad por curso completo salvo que el titular se reincorporara de su excedencia, siendo lógico el nombramiento para curso completo puesto que el titular de la asignatura cuyo lugar ocupaba temporalmente la funcionaria interina, impartía docencia durante el curso escolar completo. Lasn circunstancias relativas a la carga lectiva de la signatura ya existían cuando efectuó el nombramiento de la demandante y la asignatura se impartía por dos profesores, por lo que no puede hablarse de que cesaran las causas que motivaron su nombramiento, que se hizo para un curso completo. La Administración con posterioridad al nombramiento no puede cesar a la funcionaria interina alegando una cambio o desaparición de las circunstancias que motivaron el nombramiento de la misma, puesto que las circunstancias eran idénticas en octubre, en noviembre y en el inicio del curso en septiembre de 2023. Y afectaban tanto al Profesor titular en excedencia como a la funcionaria interina que ocupaba su lugar. La Sala estima el recurso reconociendo los derechos económicos y administrativos de la demandante hasta la fecha en que finalizaba su nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente había solicitado la inclusión el complemento de los conceptos de dedicación plena y salidas del domicilio, reconociéndole la sentencia apelada exclusivamente el complemento de dedicación plena, considerando la Sala correcto que la sentencia apelada se hubiera basado en informes internos del propio Ayuntamiento para declarar probado el reconocimiento del especial dedicación siendo 1 actuación contraria de la prueba exigir a la recurrente probar esta edificación cuando el propio consistorio tras evaluarla con la inspección no corrigió el contenido del informe de la jefatura de recursos humanos, no existiendo cosa juzgada puesto que para ello se precisa a) identidad subjetiva de las partes y de la calidad en que actúan; b) misma causa den pedir, causa petendi, o fundamento de la pretensión; y c) igual petitum o conclusión a la que se llega según los hechos alegados y su encuadramiento en el supuesto abstracto de la norma jurídica invocada. Respecto de la prescripción se estima la alegación puesto que una reclamación genérica no tiene efectos interuptivos de la misma y sólo cuando se reclama el contener complemento se produce la interrupción de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 755/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears contra el auto que permitió transformar el procedimiento especial de derechos fundamentales en procedimiento ordinario. El conflicto surge por la exclusión del sindicato CGT de la mesa de negociación para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada por Decreto Ley de 8 de febrero de 2022. El juzgado de instancia inadmitió el recurso por inadecuación procedimental, pero ofreció a CGT la posibilidad de reconvertirlo en procedimiento ordinario. La CAIB impugnó esta transformación, alegando que el art. 117 LJCA no la permite y que el recurso ordinario resultaría extemporáneo. El TSJ confirma la decisión del juzgado, destacando que la tutela judicial efectiva exige ofrecer a la parte la posibilidad de reconversión, incluso si no la ha solicitado expresamente. Se impone costas a la Administración apelante, con un límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: IRENE TRUYOLS CANTALLOPS
  • Nº Recurso: 112/2024
  • Fecha: 22/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Petra de 5 de enero de 2022, que desestima la validación del proyecto de ejecución presentado , y el Acuerdo de fecha 5 de enero de 2022 , que desestima la validación del proyecto de ejecución presentado, en relación con la licencia de obras de fecha 6 de mayo de 2021 por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 20 de abril de 2021 aprobando el proyecto básico presentado por el recurrente para cambio de cubierta , y concedió la licencia de fecha 6 de mayo de 2021 por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 20 de abril de 2021 aprobando el proyecto básico presentado por el recurrente para cambio de cubierta. Señala la sentencia que mientras las licencias no sean anuladas persisten en base a los proyectos básicos aprobados, lo que ocurre es que no pueden ejecutarse las obras mientras no se aprueben los proyectos de ejecución. En el presente caso, los proyectos de ejecución se ajustan a los dos proyectos básicos aprobados y por tanto a las licencias y por ello resuelve revocar los acuerdos recurridos en tanto no son conforme a derecho las desestimaciones de las validaciones de los proyectos de ejecución mientras las licencias concedidas no sean anuladas previamente y sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de suspender y revisar las licencia y la orden de ejecución si concurren los requisitos previstos en el art. 185 de la LUIB.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente, consistente en la suspensión de la ejecutividad y ejecutoriedad de la resolución, de 13 de enero de 2025, del servicio de disciplina urbanística, por la que se decreta el cierre y clausura de la actividad de BAR EPECIAL LA DIABLA, sita en la calle Lorente, Juan José 45, al carecer de las preceptivas licencias municipales. Señala la Sala que si, desde un punto de vista general, en el ámbito de la tutela cautelar la doctrina del fumus requiere de una prudente aplicación para no prejuzgar el fondo y la decisión final del pleito, dado el riesgo de vulneración del derecho fundamental al proceso con las debidas garantías de contradicción y prueba, la especificidad propia de lo contencioso-administrativo, en el que se somete a juicio de legalidad un acto administrativo que, por definición, goza de dicha presunción por imperativo constitucional, y legal, el presupuesto cautelar de la apariencia de buen derecho, debe ser tratado con mayor prevención y prudencia si cabe. Y añade que situada la cuestión en el terreno del presupuesto cautelar del periculum in mora, que para la Sala,la apelante no acierta a hacer ver el error de la Juez de instancia en la ponderación de intereses que efectúa, cabe concluir, que el efecto derivado de la inmediata ejecutividad del acto administrativo impugnado no pasa de ser un mero perjuicio económico en todo caso resarcible, razón por la cual debe prevalecer, como motiva la Juez de instancia, el interés público derivado del ejercicio de actividad con las debidas y necesarias licencias y autorizaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.