• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8972/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.Interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione,se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. 2.La naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2307/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia, carecerá de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de apelación/casación, que se hubieren formulado frente a las resoluciones recaídas en incidentes cautelares dimanantes de aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4625/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a la vista de lo que dispone el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en su artículo 2.14 así como de la jurisprudencia del TJUE en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que la parte actora impugnó no fue la ampliación de la jornada, sino la valoración del puesto de arquitecto técnico y la aprobación de un manual de valoraciones, que según sostiene, también es contenido de dicho acuerdo, y la justificación de esa impugnación la ausencia de negociación colectiva. La Administración sigue afirmando que sí hubo negociación colectiva, pero los documentos del expediente que trae a colación en sustento de dicha afirmación demuestran, que la mesa de negociación se convocó para tratar un solo asunto: la ampliación de la jornada de trabajo del puesto de arquitecto técnico y la determinación de retribuciones; y según la Ley no puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. El acuerdo impugnado implica la aprobación de lo determinado en la mesa de negociación que trató la valoración del puesto, conforme a unos criterios generales de valoración, y en la negociación que no pueden abordarse materias que no se expresen claramente en el orden del día; y dado que la determinación de las retribuciones complementarias es materia que ha de ser sometida a negociación, la conclusión ha de ser la invalidez del acuerdo en la parte la que determina las retribuciones complementarias del puesto de referencia conforme a criterios generales de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 9021/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen del procedimiento se encuentra en una reclamación administrativa realizada por un Guardia Civil, con el fin de obtener el resarcimiento administrativo de la indemnización fijada en sentencia penal firme por hechos producidos en acto de servicio, cuando el condenado ha sido declarado insolvente. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso contencioso-administrativo. Planteado recurso de casación por la Abogacía del Estado, la cuestión que presentó interés casacional consistió en determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente. Con cita de jurisprudencia de la propia Sala Tercera, el Tribunal Supremo recuerda la doctrina sobre la indemnidad de los funcionarios públicos, y el derecho a verse resarcidos por los daños y perjuicios que se sigan al desenvolvimiento de sus funciones, siempre que no sean consecuencia de dolo o negligencia grave, considerando que se trata de un principio general que operaría en todo caso, y que además se enmarca en la relación de servicio, de modo que despliega efectos aún cuando la administración no hubiera tenido papel en la producción del perjuicio. Por ello, reitera la siguiente doctrina: (i) el dies a quo del plazo de prescripción para el ejercicio de una acción de resarcimiento o indemnidad por un policía nacional por los daños que haya sufrido en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya incurrido en dolo o negligencia grave, es el momento en que el titular del derecho a la indemnización tenga conocimiento cierto de la declaración de insolvencia de su autor, debiendo constar de manera fehaciente que ha conocido esa declaración, lo que, de forma general, se producirá con la notificación de la declaración de insolvencia, pero sin que sean descartables otros mecanismos que otorguen la misma certeza; y (ii) el plazo de prescripción de la referida acción de resarcimiento o indemnidad es de cuatro años, conforme al art. 25.1 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 7064/2022
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación sobre el cómputo del plazo de caducidad de las actuaciones inspectoras y la revisión de oficio de actos administrativos en materia de Seguridad Social. En primer lugar, establece que cuando una visita de inspección no permite concluir la actuación por falta de documentación, y esta se requiere formalmente, el plazo de nueve meses comienza a contar desde la fecha en que el obligado aporta la documentación completa. En este caso, al haberse entregado el 8 de junio de 2018 y emitido el acta el 4 de febrero de 2019, no se produjo caducidad. En segundo lugar, el Tribunal reitera que la Tesorería General de la Seguridad Social puede revisar de oficio actos declarativos de derechos cuando existan omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La liquidación impugnada deriva de una resolución anterior que asignó un nuevo código de cotización a determinados trabajadores, y la impugnación debía dirigirse contra dicha resolución. Por tanto, los motivos alegados frente a la liquidación carecen de eficacia, al no cuestionar válidamente el acto del que trae causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 768/2022
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra resolución desestimatoria de la solicitud de que se permita a los agentes de la Unidad Especial de Apoyo Operativo (UAPO) de la Policía Local de Zaragoza disfrutar de la compensación de horas extraordinarias de manera acorde con las necesidades del Agente de la UAPO y sin la obligatoriedad de gastar necesariamente las 8 horas que se viene imponiendo hasta la fecha, en igualdad de condiciones que respeto de los demás integrantes del Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza y del resto de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. Señala la Sala que en cuanto al principio de igualdad, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Constitucional han precisado perfectamente sus características y delimitación, señalando al efecto que el mismo encierra y presta contenido a una prohibición o discriminación de tal manera que ante situaciones iguales deban darse tratamientos iguales, por lo que sólo podrá aducirse ese principio de igualdad como violado cuando, dándose los requisitos previos de una igualdad de situaciones entre los objetos afectados por la norma, se produce un tratamiento diferenciado de los mismos en virtud de una conducta arbitraria no justificada de los poderes públicos quedando enmarcados con rigurosa precisión los perfiles dentro de los cuales ha de desenvolverse la acción promovida en defensa de ese derecho fundamental de igualdad , que ha de entenderse entre iguales, es decir, entre aquellos que tiene circunstancias de todo tipo iguales. Y añade que existen unidades de Policía Local que no pueden hacer uso de la compensación de horas de forma fraccionada, como es el caso de la UNIDAD DE SERVICIO NOCTURNO, la POLICIA JUDICIAL y de la ECO (EMISORA), como también sucede con la UAPO. Y que la principal característica de la Unidad va a ser precisamente su flexibilidad y disponibilidad a la hora de atender los servicios encomendados, lo que va a exigir que los horarios, turnos y ciclos de trabajo sean diferentes a los que se realizan en la actualidad en Policía Local, fruto de las nuevas necesidades de servicios. Dicha especificidad conllevará la asignación a los miembros de la Unidad de un complemento de carácter económico, en tanto en cuanto permanezcan en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 396/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el recurso interpuesto por MERCANTIL NAFUS 50, S.L frente a la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en fecha 7 de marzo de 2023, por la que se había acordado: "Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto con fecha 18/01/2023, por Blas (repres NAFUS 50 SL), contra Resolución del Coordinador General del Área de Urbanismo y Equipamientos y Gerente de Urbanismo, de fecha 12/12/2022, que ordenó requerir para que en el plazo de un mes procediera a dejar en su estado inicial terrazas y obras realizadas de reforma en Cesáreo Alierta, avenida, 103 3º-3ª, anulando la misma sin perjuicio del derecho a la obligación de legalización del resto de obras realizadas". Señala la Sala la interpretación que postula la administración, que el cómputo es en todo caso desde que hay un signo externo que permita incoar el correspondiente procedimiento, se destruiría todo el fundamento de la prescripción, que no es la justicia sino la seguridad jurídica, que se vería enormemente dañada pues podrían haber pasado veinte años y cuatro propietarios cuando se descubriese una obra ilegal, y, según ese criterio, habría de procederse al restablecimiento de la legalidad, lo cual, tratándose de domicilios privados, en los que es difícil que pueda haber un signo externo cuando se trata de obras interiores -en este caso el derribo del tabique interno de separación de la galería y el interior, simultáneo o posterior al cierre de la galería- convertiría en prácticamente imprescriptibles tales hechos. De hecho, la regla más habitual, en la prescripción por delitos e infracciones, y lo mismo sería aplicable a la actividad gravosa de ordenar el restablecimiento de la legalidad, es el momento del hecho. Otra cosa es que, lógicamente, frente a la evidencia que ha permitido actuar, que se constituye en presunción iuris tantum, deba ser el interesado el que, como ha hecho en el caso concreto, con múltiple material gráfico, deba probar que la fecha de comisión de la infracción fue anterior. Y añade que si vemos la denuncia, se dice que "desde la calle los agentes también observan como ya no existe puerta de acceso a la terraza como en el resto de inmuebles, siendo el acceso totalmente diáfano desde el salón, por lo que se ha derribado un tabique", por tanto, parece claro que los signos de derribo del tabique podían haber sido apreciados desde la calle desde el mismo momento en que, años antes, se había llevado a cabo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4169/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se deniega la medida cautelar de suspensión de la efectividad de la resolución recurrida solicitada en relación con la orden de demolición de una edificación. Señala la Sala que dada la especialidad de la materia de que se trata, y de conformidad con la doctrina establecida en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la ponderación de los intereses en conflicto ha de llevar a denegar la medida cautelar en cuanto que de acuerdo con lo declarado en las SSTS de 24-9-09 , 13-7- 09 y 14-5-09 , que desestimaron recursos de casación interpuestos contra resoluciones que habían denegado la adopción de medidas cautelares en relación con actos administrativos que decretaban demoliciones, existe un interés público en el restablecimiento de la legalidad urbanística y en la no persistencia de una construcción que ha sido ejecutada sin la preceptiva autorización. Y añade que no cabe afirmar que la ejecución del acto administrativo comporte la pérdida de la finalidad del recurso, ya que no resulta irreversible la ejecución de la orden de demolición recurrida, ello por consecuencia de la compensación económica y la posible reconstrucción que pudiera hacerse al efecto en el caso de estimación del recurso contencioso administrativo. Y, por último, en referencia al "fumus", la relación fáctica expuesta debe de ser valorada en el fondo sin que esta pieza sea o pueda ser el momento en que deba valorarse la aplicación de preceptos y jurisprudencia que invoca la falta, sin que de la resolución se pueda constatar una situación de nulidad evidente que permita aplicar el buen derecho que la parte refiere.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto en el que se deniega la medida cautelar solicitada por la actora, PIZZA PACO, S.L., de suspensión de la ejecutividad de la resolución del concejal del Distrito de Ciutat Vella, de 13 de junio de 2022, confirmada en el recurso de alzada por la resolución de 6 de octubre de 2022, en la que se le denegó la transformación de la licencia de terraza excepcional número 01-00915/VE1, en licencia ordinaria de uso común especial de la vía pública en la calle Allada Vermell, 11, de Barcelona, con prolongación de la eficacia de esa licencia excepcional hasta que se recayese sentencia firme en este recurso. Señala la Sala que es indudable que la pérdida de dos mesas podrá conllevar una merma en la rentabilidad del negocio, pero no de la magnitud alegada por la apelante, que no ha justificado cual pueda ser realmente el perjuicio que se le pueda causar con esa pérdida. Y añade que en este momento procesal no se puede entrarse a resolver sobre las consecuencias que la prórroga de la ampliación de la terraza puede suponer para terceros y, sobre todo, para el interés público en relación con la disponibilidad de libre espacio público al margen de la terraza de la apelante y de las demás concurrentes en la misma zona a las que se refiere la resolución recurrida, y con el derecho al descanso de los vecinos para denegar la transformación de la licencia extraordinaria en ordinaria, y, por otra parte, y contrariamente a lo argumentado en la apelación, tampoco puede descartarse una afectación importante para ese interés público y para terceros, todo ello sin prejuzgar en absoluto lo que resulte acreditado en el procedimiento del que dimana la pieza de medidas cautelares, ya que no es comparable la situación del espacio público en pandemia con la que ese mismo espacio presenta después de superarla, dado que las limitaciones a la movilidad de las personas para evitar la transmisión del virus no se constriñeron a Barcelona, sino que fueron universales, como lo fue la pandemia, lo que comportó la prácticamente ausencia de turistas y visitantes nacionales y extranjeros, y una disminución severa de la movilidad en todas sus manifestaciones. Esas circunstancias cambiaron, y, con ellas, cambió el marco en el que debía compatibilizarse el uso general y libre del espacio público, con su aprovechamiento especial por el titular de la licencia de la terraza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.