• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 589/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Decreto de 10 de Diciembre de 2019 por el que se acuerda desestimar íntegramente las alegaciones formuladas en fecha 2 de Agosto de 2019 dado que no desvirtúan ninguno de los fundamentos de hecho ni de derecho que dieron lugar a la incoación del expediente; calificar las obras ejecutadas de acuerdo con el informe emitido por parte de los Servicios Técnicos Municipales de Arquitectura, Licencias y Disciplina de fecha 19 de Marzo de 2019 como ilegalizables; y ordenar al recurrente que en el plazo de un mes derribe y/o retire a su cargo las obras ejecutadas que son manifiestamente ilegalizables, y el Decreto de fecha 23 de Enero de 2020 por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto en fecha 23 de Diciembre de 2019 contra el Decreto de fecha 13 de Noviembre de 2019 en base al informe de los Servicios Técnicos Municipales de Arquitectura, Licencias y Disciplina, de fecha 19 de Marzo de 2019 y dado que no aporta nuevos hechos, documentos o razonamientos que supongan elementos de juicio que impliquen la modificación de la Resolución, mediante la que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas en fecha 2 de Agosto de 2019 en base a que no desvirtúan ninguno de los fundamentos de hecho ni de derecho que dieron lugar a la incoación del expediente; e imponer al recurrente una sanción líquida de 700€ la cual deberá destinarse al Patrimonio Municipal del Suelo.. Señala la Sala que procede declarar la inadmisión del recurso de apelación, dado que la Sentencia recurrida no es susceptible de apelación por razón de la cuantía, toda vez que la cuantía del procedimiento es 7.279 euros, y esta cuantía es inferior a la suma legalmente prevista para apelar en el artículo 81.1.a) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto cintra auto por el que se acordó denegar la medida cautelar solicitada, consistente en suspensión de la resolución que ordena la retirada del cobertizo complementario al uso de restaurante en la finca "Estany Clar", de Cercs. Señala la Sala que en el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia o auto apelados al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia,sino como una revisión de la sentencia impugnada. Además, el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio practicado, o bien de que las diligencias de prueba hayan sido practicadas defectuosamente, entendiendo por infracción aquella que afecta a la regulación específica de las mismas, fácilmente apreciable, así como de aquellas diligencias de prueba cuya valoración sea notoriamente errónea, esto es, cuya valoración se revele como equivocada, sin esfuerzo. Y concluye en que la ponderación de los intereses en conflicto ha de llevar a denegar la medida cautelar en cuanto que, en relación con actos administrativos que decretaban demoliciones, existe un interés público en el restablecimiento de la legalidad urbanística y en la no persistencia de una construcción que ha sido ejecutada sin la preceptiva autorización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1237/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si el rechazo de un escrito procesal presentado por vía telemática constituye un acto de gobierno o una actuación jurisdiccional. El escrito, remitido a través del sistema LexNET, fue inadmitido por no cumplir los requisitos exigidos para su presentación, lo que motivó un recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial. La Sala concluye que dicho rechazo no puede considerarse un acto de gobierno, sino una actuación jurisdiccional, al tratarse del ejercicio de potestades propias del ámbito procesal, conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 1065/2015 y al artículo 454.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, no cabe recurso administrativo ante el Consejo, al no tratarse de un acto susceptible de impugnación en vía administrativa según el artículo 116.c) de la Ley 39/2015. La decisión sobre la admisión de escritos procesales corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, como responsables del registro y reparto. La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo, afirmando que el cauce para impugnar este tipo de decisiones debe ser jurisdiccional, no gubernativo, y que no se ha vulnerado el derecho de acceso a la jurisdicción ni se ha producido indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 765/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena, sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa. 3. En todo caso, la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA LLOVET
  • Nº Recurso: 4214/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia, de 5 de junio de 2023, por la que se dispone la ejecución subsidiaria de la orden de demolición de las obras objeto de expediente de reposición de la legalidade urbanística. Señala la Sala que siendo firme tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional la resolución que acuerda la demolición, ello no se cuestiona por la apelante, e ineficaces en orden a su ejecución las sucesivas multas coercitivas impuestas en orden a alcanzar la misma, la ejecución subsidiaria aparece como el único medio para la materialización de lo acordado en aquella resolución, sin que pueda acogerse, como con acierto razona la sentencia combatida, una instada legalización futura de lo edificado o aun la posibilidad de dicha legalización por un cambio normativo ya cierto, pues en ese orden tan solo una resolución que acuerde dicha legalización, no la mera pendencia de su tramitación, puede aparecer como obstáculo para enervar la ejecución. Y añade que admitir ese efecto suspensivo automático equivaldría a dejar en manos del interesado evitar en todo momento la ejecución de un acto firme mediante la presentación de sucesivos proyectos de legalización, resultado que convertiría al acto firme en una mera declaración retórica de intenciones y sin fuerza efectiva de obligar, lo cual es una conclusión ilógica que no se puede aceptar, en cuanto comprometería gravemente el principio de ejecutividad de los actos administrativos que declaran ilegalizables unas obras y ordenan su demolición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4155/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se dar por cumplida la sentencia dictada en relación con la legalidad urbanística de obras realizadas. Señala la Sala que no se puede considerar que, con el acto administrativo dictado por el Concello, se pretenda eludir el cumplimiento de la sentencia, como resulta de la lectura de la misma. La cuestión de la caducidad de la acción ya fue resuelta por sentencia firme que produce los efectos de cosa juzgada, y ahora precisa de título para poder legalizar las obras ejecutadas sin licencia, siendo la consecuencia el que la sentencia ha sido cumplida y procede el archivo del incidente de ejecución, pero el Concello ha de exigir el correspondiente título para legalizar las obras y por ello no procede la nulidad del acto administrativo, al no evidenciarse que se haya dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia. Añadiendo que de lo que se trata es de interpretar la motivación de una sentencia de urbanismo. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 LJCA, se aprecia que la sentencia sí que resuelve todas las cuestiones controvertidas en el proceso y sin alterar el sentido de la sentencia inicialmente dictada. En este sentido y conforme dispone el artículo 218 LEC, las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8980/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) determinar unificando el criterio interpretativo del artículo 85.4 LJCA a la luz del principio pro actione, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -en el supuesto en el que haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria, y, por tanto favorable a sus pretensiones, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. (2) Aclarar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre que perciben los grandes dependientes Grado III que tengan la naturaleza de servicios y vayan destinadas a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria tienen la consideración de tasa o precio público. Cuestiones resueltas en la STS de 23 de junio de 2025 (rec. 9115/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8974/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8972/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.Interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione,se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. 2.La naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2307/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia, carecerá de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de apelación/casación, que se hubieren formulado frente a las resoluciones recaídas en incidentes cautelares dimanantes de aquél.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.