• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1498/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Sala resuelve que el recurso de apelación previo no era admisible por no tratarse de un "litigio entre Administraciones públicas" en los términos exigidos por el artículo 81.2.c) LJCA. Para ello, la Sala interpreta que esta excepción a la regla general de la cuantía (art. 81.1 LJCA) solo se aplica cuando ambas Administraciones actúan en el ejercicio de potestades de imperium (poder público). En el presente caso, el Servicio Andaluz de Empleo, aun siendo una Administración pública, actuaba en la controversia como un empleador más, sujeto a las obligaciones de cotización, y no ejerciendo facultades de autoridad. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena la devolución de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que, sin poder considerar la citada excepción, examine la admisibilidad del recurso de apelación en función de si la cuantía del litigio superaba o no los 30.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8104/2023
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que el sentido del silencio administrativo en un supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario, será negativo en base a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1026/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce en apelación de la solicitud de devolución de unas cuotas tributarias en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que individualmente consideradas con inferiores a la cuantía que da acceso a la segunda instancia. Tras recordar la doctrina constitucional que indica que no existe un derecho fundamental a la segunda instancia, declara que la cuantía del recurso para acceder a la apelación ha de venir referida siempre a los importes de las liquidaciones correspondientes a cada concepto y ejercicio, si hay varios, sin que la eventual acumulación subjetiva u objetiva de acciones comunique a las pretensiones de una cuantía inferior la posibilidad de apelación, ya se produzca dicha acumulación al girarse la liquidación, al impugnarse ésta en reposición o en vía económico-administrativa, al solicitarse la revisión administrativa de oficio, o la devolución de ingresos indebidos, al seguirse actuaciones ejecutivas o al interponerse el correspondiente recurso jurisdiccional. Siendo así, y no superando ninguna de las cuotas impugnadas esa cuantía mínima, acuerda inadmitir el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6873/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si con ocasión de un recurso en el que se proceda a la impugnación indirecta de un instrumento de planeamiento urbanístico cabe fundarlo en la falta de publicación preceptiva del instrumento de planeamiento general del que traiga causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9457/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración, pese a constar practicada en el procedimiento penal en el que se devengaron esos gastos una tasación de costas firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5603/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9005/2023
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Véanse como precedentes jurisprudenciales las siguientes sentencias: STS n.º 103/2024, de 24 de enero (RCA 8727/2022), n.º 929/2025, de 7 de julio (RCA 5746/2023) y STS n.º 932/2025, de 7 de julio (RCA 5743/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARCOS AMOR BAYONA
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners contra Sentencia que estimó sustancialmente el interpuesto contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners que desestimó, por silencio administrativo, la reclamación formulada por los demandantes el día 1 de junio de 2020 para que se tuviera por resuelto el contrato de permuta de 4 de julio de 2006, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento demandado el día 12 de septiembre de 2006, por incumplimiento deliberadamente rebelde de sus obligaciones por parte de la Administración demandada, condenando a éste a que indemnice a los recurrentes los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de 2.043.000 euros, más un interés del 10% anual desde la fecha de la firma del contrato, ello conforme a la cláusula penal establecida en el mismo. Y estima parcialmente la adhesión a la apelación interpuesta por los demandantes, revocando parcialmente la misma. en lo relativo a los intereses, condenando al Ayuntamiento a indemnizar a los demandantes en la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL EUROS (2.043.000 euros), más un interés de demora del 10% anual desde el día 12 de septiembre de 2006 hasta la fecha de la presente resolución, sin anatocismo. Señala la Sala que no se ha acreditado desproporción alguna que justifique la reducción judicial de la pena. Antes bien, las periciales concurrentes y los antecedentes de valoración corroboran que la cuantía de 2.043.000 € responde a un valor de mercado razonable de los bienes comprometidos en el convenio de 2006, y que, en todo caso, el Ayuntamiento incumplidor no ha probado que la indemnización pactada sea "extraordinariamente más elevada" que el daño efectivamente producido. Por ello, la Sala concluye, al igual que el juzgador de instancia, que la cláusula penal debe desplegar íntegramente su función liquidatoria y coercitiva, sin que proceda su minoración en lo relativo al principal indemnizatorio. Y finalmente señala que no concurre desproporción extraordinaria ex post por causa ajena y sobrevenida, lo que hay es persistencia en el incumplimiento. La motivación de la instancia no justifica la reducción del interés pactado, por lo que procede estimar la adhesión y restablecer íntegramente el tipo del 10 % anual desde el 12 de septiembre de 2006, sin anatocismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3189/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si en el supuesto de ayudas concedidas a agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica uno de los miembros integrantes puede dirigirse a la Administración presentado su renuncia y, en caso afirmativo, los efectos del silencio administrativo en relación a esa petición de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4050/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y alcance de la potestad del Alcalde-Presidente de fijar el orden del día de los asuntos que han de someterse a debate en el Pleno de la corporación local. En particular, si la exigencia de que previamente los asuntos hayan sido dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa, implica que se excluyan sólo los no informados o se extienda esta posibilidad también a los informados negativamente, todo ello desde la perspectiva del derecho a la participación política de los cargos públicos representativos.

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