Resumen: Imposibilidad de formas doctrina por falta de relevancia. Desvinculación con la cuestión de fondo. Carencia de efecto útil.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda suspender la ejecutividad del acto administrativo municipal objeto de este recurso en relación con el orden de demolición de obras, hasta que recaiga resolución en el procedimiento principal que da origen a esta pieza de medidas cautelares; condicionado a la efectiva prestación de caución o garantía suficiente en la cantidad de 83,165,23 euros en cualquiera de las formas admitidas en derecho, salvo garantía personal. Señala la Sala que en correspondencia con la apertura de las medidas cautelares, la nueva Ley lleva a cabo una ampliación de las contracautelas, permitiéndose, sin límite alguno, que puedan acordarse "las medidas que sean adecuadas" para evitar o paliar "los perjuicios de cualquier naturaleza" que pudieran derivarse de la medida cautelar que se adopte, añadiéndose además que la misma "podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en derecho". Y concluye afirmando que en el presente caso, la apelación no puede prosperar, por cuanto, la cuantía de la caución exigida, viene a coincidir con el importe del derribo de lo construido ilegalmente, según el propio presupuesto aportado por la actora.
Resumen: La Ley cántabra establece que el complemento de atención continuada estará vinculado a la efectiva realización de la actividad que retribuye por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación de incapacidad temporal, pero la cuestión a decidir consiste en determinar si es posible que una norma de rango legal sea "modificada" o "mejorada" por este acuerdo posterior de la mesa de negociación, en la que está representada la administración demandada No se puede sostener que la administración, en un acuerdo firmado entre ella y las representaciones de los trabajadores, no pueda mejorar una condición de trabajo más desfavorable, fijada por ella misma, anteriormente, aunque sea de rango superior. La propia justificación dada por la mesa de negociación, relativa a que ya se ha superado el momento de crisis del 2010 que obligó a adoptar medidas de control del gasto y presupuestarias, y que justifica que se apliquen, temporalmente, las normas más cercanas cronológicamente al supuesto que ahora estudiamos, considerándola, además, en este caso, la más beneficiosa al trabajador.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión solicitada de la ejecución del acto administrativo objeto de litis, consistente en la Resolución administrativa de 4 de marzo de 2024 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por los demandantes contra la Resolución de fecha 12/01/2023 en lo que respecta exclusivamente a la caducidad del Cuerpo 1 de la edificación auxiliar, confirmando en todo lo demás la resolución recurrida, por la que el Director de la APLU declara que las obras ejecutadas en suelo rústico, consistentes en la construcción principal con tipología de vivienda unifamiliar, de planta baja con aprovechamiento bajo rasante, en la ejecución de una construcción auxiliar con dos cuerpos, en la ejecución de una solera de hormigón y de una parrilla de fábrica, que constituyen un conjunto con las características propias de un uso residencial, sin vinculación a explotación agropecuaria o ganadera, en el término municipal de Monforte de Lemos, no son legalizables, por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y se ordena su demolición. Señala la Sala que en este caso no concurren los presupuestos para suspender la ejecución de la resolución que acuerda la demolición del inmueble. Y que no procede en este momento anticipar ninguna conclusión sobre los motivos de impugnación del acto administrativo recurrido.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y en parte el recurso contencioso-administrativo. Recuerda que tras la STC 8/2017 de 19 de enero, tomando en cuenta la nueva redacción del art. 294.1 LOPJ en la que desaparece la mención por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización. Más recientemente, la STS de 5 de febrero de 2021 (RCA 7141/19), en la que se suscita la cuestión con referencia a un supuesto de sobreseimiento provisional, recuerda la jurisprudencia la Sala que ha superado la interpretación meramente formalista de aquel precepto -art. 294.1 LOPJ-, y sentado la doctrina de que ha de estarse al significado real de la resolución de sobreseimiento de la causa penal, de tal forma que un sobreseimiento provisional puede equivaler a un auto de sobreseimiento libre cuando así se infiera de las circunstancias concurrentes. Y es que el título de imputación en esta materia no es ni la prisión ni la ulterior absolución, estas son el presupuesto, sino la privación legítima de libertad en aras del interés público prevalente, que supone un sacrificio especial no determinado por el sujeto y no una resolución judicial errónea. Por tanto, aplicando la doctrina establecida en la STEDH de 16 de febrero de 2016 y en las SSTC 166/20 y 41/21, se reconoce el derecho a la indemnización por tal concepto.
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento frente a sentencia que reconoció retribuciones al cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento. Tenía interés casacional determinar si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos. El TS, por razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, reitera su doctrina su doctrina, en cuya virtud, la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento frente a sentencia que reconoció retribuciones al cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento. Tenía interés casacional determinar si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos. El TS, por razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, reitera su doctrina su doctrina, en cuya virtud, la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia de Juzgado que reconoció a lo Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos una compensación adicional. El TS reitera su doctrina para dar respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia que reconoció a los agentes de movilidad el abono del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos. El TS reitera su doctrina: que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si puede exigirse una cuota tributaria por el concepto de tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos al sustituto de la contribuyente, distinta de la cuota tributaria exigida al contribuyente.