• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 659/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia Trea causa de un lamentable peregrinaje judicial para ejecutar una previa decisión jurisdiccional, que provocó que el interesado iniciara una nueva solicitud y su posterior recurso de reposición, y a la ve un incidente de ejecución de sentencia. Establecido esto, la sentencia de instancia desestima el recurso contra la desestimación del recurso de reposición por reputar que la vía correcta era la del incidente de ejecución, e impuso las costas del proceso. Esta imposición de costas es anulada por la Sentencia de apelación, puesto que el recurrente inició esta vía improcedente conforme la notificación de lo recursos contenida en la propia actuación de la Administración, lo que generó cuando menos una duda de hecho y de derecho razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 665/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7757/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestima la reposición frente a una providencia dictada en sede de procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales referido a un auto de extensión de efectos en materia de complementos retributivos. El auto de extensión de efectos se refería al derecho a percibir el : complemento de productividad por guardias médicas" durante los períodos de tiempo en que por el mismo no haya existido, o no exista en lo sucesivo y mientras no se produzcan modificaciones en el régimen jurídico de aplicación, prestación efectiva de servicios en situaciones tales como vacaciones anuales, permisos por asistencia a Cursos, ausencias por baja por incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás situaciones asimiladas de ausencia laboral y desde el 06 de Julio de 2012 en adelante, siendo así que la resolución recurrida se refería a la expresión en adelante como un pronunciamiento declarativo, sin efectos ejecutivos. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si un auto acordando la extensión de efectos de una sentencia firme que reconoció el derecho de un funcionario a percibir un complemento retributivo no puede desplegar efectos más allá de la fecha en que se dicta (ii) Si lo acordado en dicho auto es un pronunciamiento meramente declarativo, que no incorpora "condena de futuro" al pago del referido complemento o supone el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de tracto sucesivo (periódica y continuada) y con vocación de permanencia siempre que se mantengan las mismas circunstancias de hecho y de Derecho. Debe estarse a la parte dispositiva del auto de extensión de efectos, y dichos efectos se desenvuelven mientras subsistan las mismas condiciones de hecho, lo que en este caso se interrumpe porque el recurrente incurrió en un fraude de ley y enriquecimiento injusto detectado en 2022, cuestión cuya concreción excede de los límites del incidente de ejecución de un auto de extensión de efectos, debiendo acudirse a un procedimiento declarativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 445/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ante la inhibicción efectuada por el Juzgado la Sala indica que la solicitud se ha presentado frente al Organismo de salud Osakidetza y por lo tanto frente a un ortganismo autónomo de la Administración autonómica. Es un ente con personalidad jurídica propia y competencia en el territorio autonómico a través del cual se actúa la competencia autonómica en materia de asistencia sanitaria, por lo tanto a tenor del art. 8.3 de la LRJCA, la competencia es de los Juzgados, debiendo devolverse la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4006/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los créditos de entidades financieras acogidos a la línea ICO avales Covid-19 del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, constituyen una ayuda pública o subvención a efectos de concurrencia con otras ayudas públicas y límites máximos de subvención de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7244/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las Ordenanzas Provisionales Municipales o Insulares, en la medida en que las mismas pueden reemplazar a los planes generales en todo su contenido, con la excepción de la reclasificación de suelo, deben ser sometidas al trámite de evaluación ambiental estratégica (EAE) previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siendo el procedimiento simplificado el que determina si las Ordenanzas tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente, no pudiendo el órgano ambiental adoptar un acuerdo de no necesariedad de la tramitación del mismo sin más.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queda acreditado que la parte recurrente no preparó el recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo ni ante la Sala de Casación Autonómica del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por aplicación del artículo 86.1 y 3 de la LJCA, sin que pueda acogerse la alegación de la parte demandante cuando señala que ha agotado todos los recursos previstos en el ordenamiento, pues la cuestión por la que interesa la declaración de error judicial es puramente fáctica y casuística, por lo que resulta impropia del objeto del recurso de casación, al no encontrarse dentro de los supuestos que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, conforme a la regulación introducida por la Ley Orgánica 7/2015, puesto que no corresponde a la parte valorar si existe o no el interés casacional determinante de la admisibilidad del recurso de casación, por ser ello competencia exclusiva de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En consecuencia, se concluye que el recurrente no ha agotado los recursos previstos en el ordenamiento, al no haber preparado recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las presuntas falsedades y maquinaciones que se detallan responden a afirmaciones huérfanas de soporte probatoria que efectúa la parte de forma unilateral, a raíz de su propia valoración. Dichas manifestaciones resultan irrelevantes por cuanto la sentencia cuya revisión se pretende fundamenta su fallo exclusivamente en relación a una cuestión ajena. Por tanto, la causa decidendi de la sentencia cuya revisión se interesa es ajena a las maquinaciones y falsedades que denuncia el recurrente y por tanto, no resultan determinantes ni decisivas estas argumentaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 964/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar frente a lo que se pide por la parte actora a la imposición de las mismas a la Administración demandada y ello porque aunque es verdad que el principio objetivo del vencimiento ( artículo 139.1 LJCA ) es la regla general según ha declarado el Tribunal Supremo en dos sentencias de 17 de julio de 2019, recursos de casación números 5145 y 6511 de 2017, no lo es menos que como señala también la jurisprudencia han de tomarse en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 julio 2019, 30 noviembre 2020 y 28 noviembre 2022 y también auto del mismo Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2021), y son precisamente las circunstancias del supuesto litigioso las que justifican la no imposición de costas que ha sido decidida. Debe resaltarse, en este sentido, que la sociedad recurrente ha admitido que por un olvido involuntario omitió presentar la declaración de que no estaba incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación revocando la sentencia de instancia y en su lugar, con estimación en parte del recurso contencioso-administrativo formulado anula por no ser ajustada al ordenamiento jurídico la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada, condenando a la Administración demandada a abonar a la apelante la cantidad de 143.188 euros.El litigio que aquí se plantea se centra en la reclamación que la actora/apelante realiza al Ayuntamiento para la monetización de los metros cuadrados de "reserva de edificabilidad" por la imposibilidad de materializar la misma en la finca registral de su propiedad. Se sustenta esta pretensión en que se trata de la adquisición de un derecho inmaterial inscrito en el Registro de la Propiedad en virtud de un Decreto de Alcaldía de 24 de septiembre de 1987. La "reserva de edificabilidad no materializada" es un concepto urbanístico que hace referencia a la capacidad de construir que ha sido asignada a un terreno o parcela en el planeamiento urbanístico, pero que aún no ha sido utilizada en la práctica. El Decreto municipal del año 1987 reconoció una reserva de edificabilidad no materializable sobre el solar en cuestión de 1.087,73 metros cuadrados y este reconocimiento no está condicionado ni supeditado a la licencia de obras ni a la licencia de primera ocupación ni a comprobaciones posteriores, cuestiones estas que en su caso puede comprobar el propio Ayuntamiento. Es un derecho transmisible e inscribible reconocido por el Ayuntamiento, y no consta en ningún momento que se haya negado su existencia, y su monetización no está relacionada con los supuestos de responsabilidad patrimonial que serían en el caso de que un cambio en el PGOU reduzca la edificabilidad de un terreno o cambie su uso.

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