• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 3904/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del TSJ de Cataluña que reconoció al Ayuntamiento de Torredembarra el derecho a percibir 425 euros por alumno y curso en guarderías municipales entre 2014-2015 y 2017-2018, más intereses desde la reclamación. El Tribunal Supremo confirma el derecho al principal pero revoca el devengo de intereses, fijando doctrina: en subvenciones establecidas por norma con rango de ley, los intereses de demora solo proceden desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que previamente se haya ejercitado una acción por inactividad de la Administración y esta no haya ejecutado la obligación. Se considera que, antes de la Ley catalana 5/2020, que fijó calendario y cuantías, no existía una obligación líquida, vencida y exigible, ya que la financiación estaba supeditada a disponibilidades presupuestarias y no había reconocimiento formal de la deuda. El legislador no tradujo el propósito de financiar la educación infantil en un derecho incondicionado de los ayuntamientos hasta que la citada ley determinó los pagos y las cuantías, lo que impide apreciar mora previa. De este modo el Tribunal Supremo anula la condena al pago de intereses y mantiene el reconocimiento de la financiación correspondiente a los cursos reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 641/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima el interpuesto contra dos Resoluciones municipales, de 10 de febrero de 2021 y 28 de febrero de 2020 por las que se ordenaba el cese de la actividad de estación base de telefonía móvil, sita en la calle Rubén Darío, 44 de Barcelona. Señala la Sala que a parte actora no ha acreditado en modo alguno que la instalación no se encuentre en funcionamiento, y de su actuación tanto en vía administrativa como judicial se desprende que sí estaba en funcionamiento cuando se incoó el expediente, pues de lo contrario carecería de interés en formular recursos administrativo y carecerían de sentido las alegaciones hechas en vía administrativa y judicial sobre la gran perturbación que ocasiona la orden de cese. Y añade que una instalación como la de autos es parte integrante de la red de telecomunicaciones y como tal merece ser considerada equipamiento de carácter básico y elemento estructurante en sede de urbanismo y ordenación del territorio. También que su instalación constituye una obra de interés general. Y que no puede compartir el criterio de la defensa letrada del ABCN, habida cuenta que si el art. 35 LGT resultaba de aplicación en el supuesto de las medidas cautelares, con mayor razón debía aplicarse frente a la eventualidad de una medida dirigida a hacer desaparecer definitivamente la instalación concernida. Concluyendo en que queda claro, que el ABCN eludió indebidamente el informe vinculante del Ministerio del ramo. Del informe que imponía el art. 35.5 LGT y que debiera haberse solicitado antes de adoptar una decisión definitiva en la esfera municipal. Informe, a fin de cuentas, que podría o debería haberse aprovechado para intentar justificar, de ser posible, la no aplicación al caso de las normas sobre liberalización de servicios invocadas por VODAFONE para argumentar la improcedencia del control inicial. Por lo tanto al haberse prescindido de un trámite tan relevante confirma la sentencia dictada por el Juzgado de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1216/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala reafirma la jurisprudencia de la Sala otorgando preferencia a la sanción de multa ante supuestos de estancia irregular y reservando la sanción de expulsión a los casos en que concurra, además de la estancia ilegal, otra u otras circunstancias agravatorias, debiendo justificarse, en todo caso, que tal o tales circunstancias son de suficiente entidad como para considerar la expulsión como una respuesta adecuada y proporcionada a su gravedad. En cuanto a la valoración de dos circunstancias concretas como son la falta de arraigo y el desconocimiento de cómo y cuando entró la recurrente en España, y si lo hizo acompañando a ciudadano español con quien dice haber mantenido una relación afectiva en el momento de dicha entrada, la Sala considera, en base a su propia jurisprudencia, que no pueden configurarse como circunstancias agravantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1394/2024
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que deniega la medida cautelar peticionada por la parte actora, en relación con una orden de derribo. El Auto apelado rechaza, en primer lugar, que se trate de un supuesto de nulidad radical que justifique la existencia de fumus boni iuris. En relación con el periculum in mora, considera que no existen perjuicios irreparables ya que, en cualquier caso, serían de carácter económico. Finalmente, resalta que debe primar el cumplimiento de la normativa urbanística sobre la pretensión de la recurrente. Señala la Sala que es cierto que en determinados supuestos de demoliciones la Jurisprudencia ha entendido que llevarlas a cabo podría determinar perjuicios de imposible o muy difícil reparación, asimilables a la pérdida de la finalidad legítima del recurso; pero se refieren, en lo relativo a viviendas, a las que constituyen el domicilio habitual del interesado. Aunque la finalidad legítima del recurso es preservar el efecto útil de la futura sentencia que se dicte, también debe tomarse en consideración el interés general que se derive de la ejecución o no del acto impugnado y en este caso existe una línea jurisprudencial unánime que propugna la relevancia de acreditar que la construcción a demoler es, bien el domicilio habitual del recurrente, o bien el emplazamiento donde realiza su actividad económica, supuestos en que procedería acoger la medida suspensiva. Y concluye en que en la ponderación de intereses en conflicto, de acuerdo con el criterio jurisprudencial expuesto, debe tenerse en cuenta que la construcción afectada no consta que sea domicilio habitual de persona alguna, ni se ha acreditado que sea centro de actividad económica alguna. Tampoco, como dice el auto apelado, se han acreditado los perjuicios, por lo que existe además un preponderante interés público en el mantenimiento de la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 738/2024
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de la Segunda Teniente de Alcalde de Barcelona, de 2 de junio de 2002, que desestimó su recurso de reposición contra el acuerdo que declaró improcedente la advertencia de expropiación por ministerio de la ley de una finca, por remisión al informe de la Dirección de Servicios de Gestión Urbanística del Institut Municipal de Urbanisme, de 2 de mayo de 2002. Señala la Sala que como ya argumentó la resolución recurrida, lo que pretende la apelante es una reclasificación de hecho, de su finca, que no puede operarse en un procedimiento de expropiación por ministerio de la Ley, en el que hay que estar a la clasificación y calificación del suelo en el planeamiento vigente, sin perjuicio de que pueda promoverse la revisión o modificación de éste, o su impugnación, que no es objeto de este recurso. Y concluye en que la finca de los apelantes, como se recoge en esa resolución y en la sentencia apelada que la confirma, y no se cuestiona por la apelante, tiene una calificación de sistema de los que no deben ser necesariamente de titularidad pública, por lo que, de conformidad con el artículo 114.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, no puede ser objeto de expropiación por ministerio de la Ley, razón por la cual procede dictar sentencia desestimando esta apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 448/2024
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede estimar el recurso sin que haya lugar a la imposición de costas ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional (3) ), al haberse producido la estimación de las pretensiones de la parte actora por allanamiento de la demandada, que se hizo en el mismo momento en que se recibió por la demandada la autorización general de allanamiento, evitando con ello la continuación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 5238/2023
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a las dos cuestiones de interés casacional fijadas en el auto de admisión, señalando que: a) Al supuesto previsto en el artículo 31 bis LOEX, relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, le resulta aplicable , además, lo previsto en el artículo 31.5 de la propia LOEX, referido a las autorizaciones de residencia temporal, que establece como requisito el que los extranjeros solicitantes carezcan de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español. b) Y siendo aplicable al supuesto que nos ocupa el requisito de ausencia de antecedentes penales, éste no debe aplicarse de manera automática sino que debe realizarse un juicio de ponderación debiendo tomarse en consideración para resolver la solicitud, el tipo de delito cometido y su vinculación o incidencia en el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión, y las demás circunstancias de la víctima de violencia de género solicitante de residencia temporal y trabajo. Estima el recurso de casación al apreciar que las sentencias previamente dictadas (y la resolución administrativa) no se ajustan a la doctrina jurisprudencial establecida, al no realizar ninguna ponderación de las circunstancias personales de la solicitante y realizar una aplicación automática y acrítica del requisito debatido de carecer de antecedentes penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 659/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia Trea causa de un lamentable peregrinaje judicial para ejecutar una previa decisión jurisdiccional, que provocó que el interesado iniciara una nueva solicitud y su posterior recurso de reposición, y a la ve un incidente de ejecución de sentencia. Establecido esto, la sentencia de instancia desestima el recurso contra la desestimación del recurso de reposición por reputar que la vía correcta era la del incidente de ejecución, e impuso las costas del proceso. Esta imposición de costas es anulada por la Sentencia de apelación, puesto que el recurrente inició esta vía improcedente conforme la notificación de lo recursos contenida en la propia actuación de la Administración, lo que generó cuando menos una duda de hecho y de derecho razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 665/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7757/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestima la reposición frente a una providencia dictada en sede de procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales referido a un auto de extensión de efectos en materia de complementos retributivos. El auto de extensión de efectos se refería al derecho a percibir el : complemento de productividad por guardias médicas" durante los períodos de tiempo en que por el mismo no haya existido, o no exista en lo sucesivo y mientras no se produzcan modificaciones en el régimen jurídico de aplicación, prestación efectiva de servicios en situaciones tales como vacaciones anuales, permisos por asistencia a Cursos, ausencias por baja por incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás situaciones asimiladas de ausencia laboral y desde el 06 de Julio de 2012 en adelante, siendo así que la resolución recurrida se refería a la expresión en adelante como un pronunciamiento declarativo, sin efectos ejecutivos. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si un auto acordando la extensión de efectos de una sentencia firme que reconoció el derecho de un funcionario a percibir un complemento retributivo no puede desplegar efectos más allá de la fecha en que se dicta (ii) Si lo acordado en dicho auto es un pronunciamiento meramente declarativo, que no incorpora "condena de futuro" al pago del referido complemento o supone el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de tracto sucesivo (periódica y continuada) y con vocación de permanencia siempre que se mantengan las mismas circunstancias de hecho y de Derecho. Debe estarse a la parte dispositiva del auto de extensión de efectos, y dichos efectos se desenvuelven mientras subsistan las mismas condiciones de hecho, lo que en este caso se interrumpe porque el recurrente incurrió en un fraude de ley y enriquecimiento injusto detectado en 2022, cuestión cuya concreción excede de los límites del incidente de ejecución de un auto de extensión de efectos, debiendo acudirse a un procedimiento declarativo.

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