Resumen: La Sala, partiendo de la doctrina existente en materia del procedimiento de revisión y su singular naturaleza -no se trata de una tercera instancia que permita un replanteamiento de la cuestión discutida en la instancia, sino que es un procedimiento distinto e independiente sujeto a unos motivos específicos-, concluye que en el supuesto examinado procede inadmitir la demanda de revisión no solo en lo que atañe al cumplimiento del plazo de tres meses que establece el artículo 512.2 de la LEC, sino también porque el documento en el que se fundamenta la demanda de revisión -auto de sobreseimiento de Juzgado de instrucción recaído en actuaciones penales- no constituye un documento en el sentido propio exigido por la norma [no lo son las decisiones judiciales a efectos del art. 102.1.a) LJCA], a lo que se añade que no han sido recobrado ni retenido por fuerza mayor u obra de la Administración recurrida, ni resulta decisivo para resolver la controversia en cuestión.
Resumen: La sentencia desestima el procedimiento de revisión de sentencias firmes, promovido al amparo del artículo 102.1.a) LJCA, contra una sentencia que, a su vez, desestimó el recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en solicitud de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la inadecuada asistencia prestada por el SACYL. La sentencia del Tribunal Supremo refiere, en primer lugar, la reiterada jurisprudencia sobre el motivo del 102.1.a) LJCA en la que se ha señalado que es un remedio de carácter excepcional y extraordinario, que ha de ser objeto de aplicación restrictiva y que no constituye una tercera instancia que permita un nuevo replanteamiento de la cuestión discutida en la instancia ordinaria anterior, al margen de la propia perspectiva del procedimiento extraordinario de revisión. A continuación, recuerda, igualmente, los requisitos que exige el motivo alegado, esto es, (a) que se trate de documentos "recobrados" con posterioridad al momento en que haya precluido la posibilidad de aportarlos al proceso, entendiendo por documentos el soporte material y no la información que contienen; (b) que dichos documentos sean "anteriores" a la data de la sentencia firme objeto de revisión y que hayan sido "retenidos" por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida por la sentencia firme; (c) que se trate de documentos "decisivos". Aplicando dicha doctrina, desestima la demanda.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 30 Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a fin de determinar la naturaleza de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de los rangos de valores recomendables de los mismos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 30 Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a fin de determinar la naturaleza de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de los rangos de valores recomendables de los mismos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados en el Líbano como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF o la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. Aclarar si, los emolumentos abonados por el Ministerio de Defensa en una cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas deben entenderse que han sido abonados por servicios prestados para las Naciones Unidas, o por el contrario como servicios prestados en el Líbano país que tenía la consideración de paraíso fiscal en el año 2016.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. 2. Aclarar si, un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar determinadas instalaciones como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998. 3. Precisar si, las ordenanzas municipales reguladoras de esta clase de tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si resulta procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble. Cuestión resuelta en la sentencia de este Tribunal Supremo, Sale Tercera, Sección Segunda, de 6 de junio de 2024 (recurso de casación núm. 2209/2023).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la intervención de una Administración Pública en el diseño, implementación y ejecución del modelo de prestación de servicios informáticos calificado anticompetitivo puede exonerar de culpabilidad o, en su caso ser considerado como una circunstancia atenuante de la misma, en relación con cada una de las empresas responsables.
Resumen: IRPF. Aplicabilidad de la exención del art. 7.p) LIRPF (trabajos en el extranjero) a rendimientos obtenidos por los servicios prestados por tripulantes de buques de la Armada Española que navegan en aguas internacionales en el seno de operaciones de organismos internacionales. Plantea una cuestión esencialmente igual al RCA/7566/2023.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia sobe declaración de bien de interés cultural -BIC- zona arqueológica de un yacimiento, por tener interés casacional determinar si cabe desestimar el recurso contencioso-administrativo porque el recurso de reposición fue declarado inadmisible en vía administrativa, y luego el citado recurso contencioso-administrativo combate la actuación administrativa impugnada, y no la inadmisión del recurso de reposición.