• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4520/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la doctrina contenida en las SSTS 1135/2023, de 11 de julio , 1137 , 1138 y 1139/2023, de 12 de julio , 1212/2023, de 25 de julio , y 1214/2023, de 26 de julio , que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 y reiterada en STJUE de 5 de septiembre 2024, asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22, que declara que las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra la entidad prestamista sobre declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y condena a la restitución de las cantidades cobradas por su aplicación. Se desestima la casación por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento al tratar sobre cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida. El motivo hace referencia a la aplicación de la normativa de consumidores y a la cualidad de no consumidora de la prestataria, cuando ello no fue objeto de discusión en ambas instancias. Al contrario, la propia sentencia recurrida, al igual que hizo la de primera instancia, afirmó que no resultaba aplicable dicha normativa, por no ser consumidora la demandante. La razón decisoria de la sentencia de la Audiencia Provincial fue que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación, cuestión que no atañe a la normativa de consumo invocada en el motivo, por cuanto este control de las condiciones generales de la contratación debe llevarse a cabo tanto en contratos en que los adherentes son consumidores como en contratos en que no lo son. Lo que tendría que haberse combatido en el recurso de casación, debería haber sido el enjuiciamiento sobre este control de incorporación, pero no traer a colación preceptos no aplicados. La causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 882/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la doctrina de las sentencias del TJUE de 5 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2024. Conforme a la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, los pasivos que pudieran derivar de la eventual nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones, antes de la decisión de resolución de Banco Popular) en ningún caso formarían parte de esos «pasivos ya devengados» a los que se refiere la exclusión de los efectos liberatorios de la amortización contenida en el artículo 60.2.b) Directiva 2014/59, ni de las obligaciones o reclamaciones ya vencidas en el momento de la Decisión de resolución a que se refiere el artículo 53.3 Directiva 2014/59. Razón por la cual, en este caso, la demandante carece de legitimación para la acción que ejercita frente a Banco Santander. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito que comercializó las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones), o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias han privado a las pretensiones de la demandante del fundamento que pudieran tener si no se hubiera producido la resolución del banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 390/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2357/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia contenida en SSTS 1135/2023, de 11 de julio, 1137 , 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 y reiterada en la STJUE de 5 de septiembre 2024, asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22), que da respuesta a sendas cuestiones prejudiciales planteadas por esta sala, y declara que las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. 3.La demanda formulada por Dña. Consuelo, D. Severino y D. Simón se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de las acciones ejercitadas en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5373/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exigencia de responsabilidad por la defectuosa información contenida en los informes financieros emitidos con carácter periódico, por parte de quien ya era acionista con anterioridad a la emisión de tales informes. En primera instancia se desestimó la demanda. Resolución que fue confirmada en apelación. La sala considera, que en el presente caso, la estimación de los recursos extraordinarios formulados por el demandante tendría como consecuencia que, descartada la prescripción de la acción, hubiera que entrar en el fondo de la cuestión litigiosa. Y la demanda formulada no podría de ningún modo ser estimada porque carece de fundamento. No existe explicación alguna de cómo la actuación generadora de responsabilidad en el emisor de los valores (en este caso, de la sociedad que lo absorbió), consistente en, según se alega en la demanda, el «incumplimiento de su obligación de facilitar información veraz y sin omisión de datos en sus informes financieros que deben ofrecer una imagen fiel de los activos y pasivos, de la situación financiera y de los resultados de su emisor», pudo causar un daño, consistente en la pérdida de valor de sus acciones, a quien ya era accionista de la sociedad. La consecuencia de ello es que los recursos han de ser desestimados por concurrir causa de inadmisión, consistente en su falta de efecto útil, pues no son aptos para modificar el fallo de la sentencia recurrida, incluso en el caso de que se estimara que la prescripción no hubiera debido apreciarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5412/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2642/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adicae formuló demanda interesando la tutela de su honor por considerarlo vulnerado a raiz de determinados comentarios en un blog. La demanda fue desestimada en ambas instancias; por el juzgado, al entender que estaban amparadas por la libertad de expresión en el marco del derecho de crítica, y la sentencia recurrida, porque las expresiones afrentosas eran de autoría desconocida y no estaba acreditado que los demandados fueran los titulares ni los administradores del blog en que fueron publicadas. Desestimación del recurso de casación por falta de efecto útil: no se cuestiona la otra razón fundamental por la que fue desestimada la demanda consistente en que las expresiones consideradas ofensivas en la demanda no afectaban al honor de la asociación demandante sino que iban referidas a determinados directivos de la misma. En suma, se trató de expresiones publicadas en un blog del que, si aceptáramos la tesis de la recurrente, serían responsables quienes en aquel entonces eran socios de tal asociación, integraban una candidatura alternativa a la que entonces dirigía la asociación, y en el contexto del enfrentamiento previo a las elecciones a cargos directivos, publicaban expresiones críticas con la actuación de los integrantes de la junta directiva de Adicae. La falta de cuestionamiento de este argumento fundamental hace que el recurso carezca de efecto útil porque, incluso en el caso de que se considerara que los demandados eran responsables de las expresiones y que no estaban amparadas por la libertad de expresión, no se habría causado una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la asociación demandante sino de algunas de las personas físicas que integraban su junta directiva y que no son demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 944/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala aprecia la concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación, y resuelve en el mismo sentido que la sentencia 736/2024, de 27 de mayo, en un recurso interpuesto por la misma entidad recurrente. Reitera que el recurso de casación es un recurso muy diferente a los ordinarios como el de reposición o el de apelación. Su regulación establece exigencias técnicas muy concretas con un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios, consecuencia de su función de generar jurisprudencia; esto es, asegurar la interpretación uniforme del ordenamiento jurídico más que otorgar a las partes la posibilidad de que su litigio vuelva a ser revisado por otro tribunal, pues la tutela judicial efectiva en los procesos civiles se satisface ordinariamente con dos instancias. El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que «[l]a comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos». La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación; no obsta que en su día fuera admitido a trámite dado el carácter provisorio de la admisión por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5651/2020
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de acuerdos sociales. La sala desestima el recurso de casación al apreciar la concurrencia de la causa de inadmisión alegada por la parte recurrida porque siendo preceptivo haber recurrido por la vía del art. 477.2.3º LEC, que requiere la acreditación del interés casacional, se acudió por la vía de la cuantía superior a 600.000 euros, sin acreditar el reseñado interés casacional. La sala razona que el art. 477.2 LEC en su redacción anterior a la reforma introducida por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, regulaba tres cauces para acceder a la casación, precepto que ha sido interpretado reiteradamente en el sentido de que las diferentes modalidades de acceso son excluyentes. Además, la sala ha interpretado este precepto en el sentido de que cuando el proceso se haya tramitado por razón de la materia, como es el caso, es preceptivo acreditar el interés casacional, sin que pueda eludirse esta obligación porque la cuantía del procedimiento excede de 600.000 euros. En consecuencia procede la desestimación del recurso por inadmisión, de acuerdo con la reiterada doctrina de la sala de que las causas de inadmisión se convierten, en este momento procesal, en causas de desestimación del recurso.

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