Resumen: IRPF. Imputación temporal. Rendimientos de actividades económicas. Remisión, en el artículo 14.1.b) LIRPF de 2006, aplicable al caso, a las reglas del impuesto sobre sociedades. Las subvenciones no reintegrables se imputarán atendiendo a su finalidad, conforme a las normas contables, aplicables a las sociedades y, por reenvío de las normas de éstas, a los empresarios que deben tributar por el IRPF. En caso de que las subvenciones de capital se hayan concedido para adquirir activos o cancelar pasivos, se aplica la regla prevista en relación con los activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, esto es, se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. La opción tributaria por el criterio de caja no impide la aplicación de la regla anterior, dada su especialidad y la remisión que la Ley del IRPF de 2006, aplicable al caso, efectúa a la normativa específica del impuesto sobre sociedades y ésta, a su vez, al resultado contable. No hay infracción del artículo 119.3 de la LGT por el hecho de que, quien haya optado por el criterio de cobro aplique la regla especial de la Norma de valoración nº 18 del PGC, pues tal decisión no supone una revocación de la opción, sino la selección preferente de una lex specialis.