• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4795/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección considera que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA y que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto a la concurrencia del interés casacional objetivo deducido del escrito de preparación del recurso, en relación con los artículos 88.2.b) y c) LJCA. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los informes sectoriales que se requieran para la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben recabarse antes de someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son las siguientes: el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección considera que el escrito de preparación cumple las exigencias del art. 89. 2 LJCA y que se ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, respecto a la concurrencia del interés casacional objetivo deducido del escrito de preparación del recurso, en relación con el art. 88.3.a) LJCA, apreciándose la necesidad de reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, rectificar o corregir la doctrina de esta Sala en cuanto a la interpretación del concepto jurídico indeterminado de "suficiente grado de integración en la sociedad española" a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia [por todas, STS nº 1211/2021, de 6 de octubre (RC 2113/2020) y STS nº 1521/2021, de 17 de diciembre (RC 3112/2020)].Admite el recurso, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los órganos administrativos y judiciales pueden denegar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia por incumplimiento del requisito de "suficiente grado de integración en la sociedad española" por no acreditarse la existencia de medios propios de vida (por falta de una relación laboral estable u otras fuentes alternativas de ingresos) o por no aportar un certificado de empadronamiento en municipio español. Las normas objeto de interpretación son los arts. 22 Código Civil y 5, 6 y 8 RD 1004/2015, de 6 de noviembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7075/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Discernir, interpretando el artículo 4.b), párrafo tercero del Decreto 137/1960, si la circunstancia de que sea la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y no el Estado la que liquide la tasa por dirección e inspección de obras en el ámbito ferroviario, es óbice para la adecuada determinación de la base imponible del citado gravamen, considerando el obligado tributario que únicamente debe ser computado el importe de las certificaciones que hayan sido abonadas con cargo a aportaciones/fondos provenientes del Estado, tal y como de manera literal y sin margen para la analogía puede leerse en el citado artículo 4.b), párrafo tercero del Decreto o, por el contrario, y como sostiene la Administración, debe entenderse que el Estado y la entidad pública Adif resultan indistinguibles, debiendo interpretarse el sintagma "las certificaciones que se cubran con aportación del Estado" atendiendo a la configuración de aquel en el momento en que se dictó esa norma y, por ende, asimilando fondos del Estado con fondos públicos, pudiéndose incluir en los mismos los procedentes de un organismo del propio Estado. Análogo al RCA 5681/2022. Discernir, interpretando el artículo 4.b), párrafo tercero del Decreto 137/1960, si la circunstancia de que sea la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y no el Estado la que liquide la tasa por dirección e inspección de obras en el ámbito ferroviario, es óbice para la adecua
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6568/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre sociedades. Base imponible. Gastos fiscalmente deducibles. Deducibilidad de los gastos por patrocinio que han sido considerados para el límite máximo de la deducción del artículo 27.3 de la Ley 49/2002. Determinar si son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los gastos de patrocinio incurridos en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público en los que se contemple por la norma que aprueba los beneficios fiscales del evento que tales gastos serán computados a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, sin que dicha norma establezca expresamente su consideración de gasto no deducible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3303/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los informes sectoriales que se requieran para la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben recabarse antes de someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4566/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial: (1) La caducidad del procedimiento de gestión, susceptible de causar efectos desfavorables o de gravamen, ha de ser declarada obligatoriamente, sin que exista una pretendida facultad administrativa de no declararla. (2) Tal declaración de caducidad ha de ser expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.5 LGT, en relación con el artículo 103.2 del mismo texto legal -y sus normas concordantes del territorio de Vizcaya, en relación con el procedimiento iniciado mediante autoliquidación, según los artículos 102.4.b) y 5 NFGT de Vizcaya, concordantes con los arts. 128 a 130 LGT-. (3) No obstante, en los supuestos de caducidad -declarada- de un procedimiento de gestión tributaria anterior al inicio de otro, relativo a la misma obligación, pese a que rige el deber incondicional, no potestativo, de declarar la caducidad, ello no impide que pudieran conservar su validez y eficacia, a efectos probatorios, las actuaciones seguidas en otros procedimientos iniciados con posterioridad, siempre que se hubiera declarado la caducidad del primero -lo que en este caso no ha sucedido- y no hubiera vencido el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7123/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. La LRNR infringe la libertad de circulación de capitales (art. 63 TFUE) al establecer un trato diferenciado no justificado entre FIL residentes y no residentes, en situaciones comparables, al reservar a los primeros un tratamiento fiscal significativamente más favorable, con tributación al tipo de gravamen del 1%, mientras los FIL no residentes lo hacen al 19%, o al que prevea el CDI -aquí el 15%, cuando en ambos casos, FIL residentes y no residentes, al percibir rentas consistentes en dividendos de sociedades residentes, incurren en una manifestación de capacidad económica idéntica, que gravan tanto el Impuesto de Sociedades como el IRNR. 2. Aunque la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos de comparabilidad corresponde al FIL no residente, en ausencia de una normativa nacional española que determine los concretos medios de prueba que debe aportar, no pueden ser requeridos estos medios o certificados que no sean absolutamente conformes con los que se exigirían a los FIL residentes en España o que resulten desproporcionados o extraordinariamente difíciles de conseguir 3. La neutralización de los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales producida en la legislación nacional solo se podrá alcanzar aplicando el Convenio de Doble Imposición cuando sus reglas permitan que el impuesto retenido en origen, en España, pueda deducirse del impuesto debido en el otro Estado miembro hasta el límite de la diferencia de trato a que da lugar la ley nacional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7272/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cálculo del perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT. Utilización del concepto de cuota líquida: toma en consideración como parte de la deuda satisfecha el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7344/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El título que se trata de suplir o reemplazar en el caso del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido -artículo 7.1.c) TRLITPAJD- es el de la adquisición del inmueble por el contribuyente, no el de la transmisión anterior a ella, pues el expediente notarial y registral integra el título del contribuyente -en el sentido de que lo habilita para el acceso al Registro de la Propiedad- no la transmisión precedente a ella, esto es, el título del transmitente, ni toda la cadena de transmisiones producida desde el titular registral del inmueble hasta el transmitente de dicho inmueble al contribuyente. 2) Es a ese título inscribible que se trata de obtener -en este caso, para la reanudación del tracto sucesivo-, y no a otro, al que debe venir referida la exclusión del hecho imponible cuando se haya realizado el pago o la operación estuviera exenta. En este caso, pues, el expediente de dominio seguido no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dada la constancia de que la sociedad recurrente ha satisfecho el impuesto que gravó su adquisición, pese a concurrir en la operación societaria, además, una exención objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8220/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de la libertad de circulación de capitales. Tratamiento diferenciado no justificado entre Fondos de Inversión Libre (FIL) residentes y FIL no residentes en situaciones comparables. Infracción del Derecho de la Unión Europea. Remisión a la sentencia de fecha 5 de abril de 2023 recaída en el recurso de casación nº 7260/2021. Voto particular.

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