Resumen: Objeciones sobre la manera en que las cuestiones de interés casacional aparecen enunciadas en el auto de admisión del recurso. La sentencia recurrida utiliza en algún momento y de manera impropia la expresión vicios ocultos, pero lo cierto es que la Sala sentenciadora no se está refiriendo a un supuesto de esa índole -vicios ocultos advertidos con posterioridad a la expiración del plazo de garantía- sino a un caso de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista y con incautación de la fianza, y el debate casacional ha sido planteado de una manera desenfocada pues tanto el auto de admisión como el escrito de interposición del recurso se apartan de lo resuelto en la sentencia y plantean una cuestión ajena a lo decidido en ella.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía contra el auto que declaró debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Y en cuanto a la dificultad de la prueba psicotécnica, a diferencia de otros recursos en que la Sala ha estimado el recurso y ha declarado indebidamente ejecutada la sentencia, en el presente caso no procede un pronunciamiento así porque el recurrente obtuvo una puntuación inferior a la de su promoción y a la de la promoción con la que hizo el test psicotécnico. Por ello, considera desestima la casación y confirma el auto recurrido.
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento frente a sentencia que reconoció retribuciones al cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento. Tenía interés casacional determinar si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y si procede la compensación adicional, en qué supuestos. El TS, por razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, reitera su doctrina su doctrina, en cuya virtud, la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
Resumen: La uestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 19 de julio de 2021 (RC 1006/2020) sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de planes urbanísticos, en cuanto a quien corresponde determinar si por sus determinaciones el concreto plan tiene que someterse o no a dicho procedimiento ambiental, aun cuando sea en su modalidad simplificada.
Resumen: En interpretación del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, si bien no procede el abono de intereses de demora durante el periodo de tiempo transcurrido entre la presentación de la autoliquidación y el reconocimiento de la devolución solicitada por conversión de los activos por impuestos diferidos (DTAs) como crédito exigible frente a la Hacienda pública, sin embargo, una vez reconocido el importe de la devolución a que tiene derecho el obligado tributario, procederá el devengo de intereses de demora. Determinado el importe de la devolución, el dies a quo del cómputo del plazo en que se devengan tales intereses será, en el caso examinado, el de la resolución del órgano económico-administrativo que fijó el importe de la devolución a que tenía derecho del obligado tributario.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o completar la jurisprudencia existente en relación a la determinación de las consecuencias procesales derivadas del hecho de que el obligado tributario prescinda de la posibilidad de pedir el complemento del expediente, tanto en las vías administrativas de aplicación de los tributos y revisora como en la vía jurisdiccional, discerniendo si ello puede favorecer o no la posición procedimental o procesal de la Administración tributaria obligada a completarlo o enviarlo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en ratificar, confirmar o, en su caso, complementar la jurisprudencia existente en relación con la procedencia de invocar la cosa juzgada material como basamento para la desestimación de un recurso dirigido contra una ordenanza municipal que, anteriormente había sido confirmada por el mismo órgano jurisdiccional, sin tomar en consideración la nueva doctrina jurisprudencial invocada por el recurrente con el argumento de que no existía entonces.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento inspección que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales (2016 y 2017) puede por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación n.º 1209/2024.
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar, (i) si es o no posible que la CNMC, en las revisiones periódicas de parámetros, module, modifique o excepcione la Metodología aprobada por ella misma, en particular, la "fecha de referencia" para la realización del Test; y (ii) si la CNMC, en las revisiones periódicas de parámetros del ERT, puede no aplicar los últimos datos de costes comerciales reportados por TESAU hasta tanto la CNMC audite dichos datos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.