Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple con las exigencias del art. 89.2 LJCA, y que, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo en función de los supuestos invocados. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA en relación con el art. 90.4 de la misma, admite el recurso de casación con base al artículo 88.2.a), b), c) y f) y 88.3.a) LJCA, precisando que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: "reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar o rectificar, nuestra jurisprudencia sobre el sentido del silencio de la Administración frente al requerimiento de información ambiental al amparo del art. 10 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente." Siendo las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado, los arts. 10, aptdo segundo, de la Ley 27/06 de 18 de julio, 3 y 4 de la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003, la DA1ª.2 y 3 de la Ley 19/13 y 9, 45 y 105.b) CE.