• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 183/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que el art. 41 del convenio de limpieza del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid sólo reconoce el derecho a percibir el plus cuando las tareas a las que alude la recurrente no puedan subsanarse y mientras se realicen, lo que exige la prueba de la exposición continuada de toda la plantilla, circunstancia que no se acredita, mostrando la evaluación de riesgos que el personal trabaja en áreas de distinto nivel de exposición -alto, medio y bajo riesgo- y que no todos acceden a zonas sensibles, limitadas a grupos concretos y con acceso restringido y además, el hospital ha adoptado medidas preventivas eficaces: en quirófanos, los limpiadores usan los mismos EPIs que el personal sanitario; en pacientes aislados, se proveen equipos completos (mascarillas, guantes, batas, gafas, etc.), y; el manejo de residuos punzantes corresponde exclusivamente al personal sanitario, demostrando todas estas medidas que el riesgo ha sido subsanado en los términos del art. 41 y, además tampoco cabría extender el plus de forma general sin atender al tiempo concreto de exposición ni a la proporcionalidad prevista en el convenio, ni a todos los limpiadores al no constar que estén permanentemente expuestos a riesgos insubsanables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1612/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos e intereses moratorios en préstamo hipotecario. En primera instancia se estiman las pretensiones de la demanda, con imposición de costas. Recurrida en apelación, se deja sin efecto la condena en costas. Recurre en casación y extraordinario por infracción procesal la parte actora y el banco se allana. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5321/2021
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala aplica a doctrina de la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinó la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y declaró que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. Por ello, se estima el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2336/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social: el Juzgado estimó en parte la demanda, y aplicó el art. 53.1 del TRLGSS. La Sala de suplicación revocó la sentencia, y consideró que no era de aplicación. Ahora en el presente recurso para la unificación de doctrina, recurre el Institut Catal de la Salut (ICS), y se discute si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS resulta aplicable a las diferencias de complemento de Incapacidad Temporal (IT) derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de IT por el concepto de atención continuada (guardias), y estima el recurso, considerando de aplicación la retroactividad de los tres meses que regula dicho precepto, tomando como referencia la fecha de su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1585/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el actor y confirma la STSJ de Galicia 529/2024 que, estimando en parte el recurso del INSS, había anulado la condena a una indemnización de 450 euros por daños morales manteniendo el reconocimiento del complemento de maternidad del 5% en la pensión. El litigio nace porque el Juzgado, al estimar la demanda sobre el complemento, añadió de oficio esa indemnización por vulneración del derecho a la igualdad pese a no haberse solicitado, lo que el TSJ calificó de incongruencia extra petitum. El TS rechaza, primero, los óbices formales del INSS: el escrito de interposición cumple las exigencias de los arts. 224 y 225 LRJS conforme a su doctrina sobre el rigor razonable del recurso extraordinario. El núcleo decisorio reside en la inexistencia del presupuesto de contradicción del art. 219.1 LRJS respecto de la sentencia de contraste STS 1128/2023: aquella resolución trataba de la fecha de efectos del complemento por aportación demográfica (cuestión sustantiva), mientras que la recurrida versa sobre un vicio procesal de incongruencia extra petitum; no hay homogeneidad suficiente cuando la ratio de una se centra en un problema procesal y la de la otra en el dies a quo de los efectos económicos. La Sala confirma su criterio reciente (STS 628/2025) sobre la exigencia de identidad en los extremos procesales comparados y precisa que en el caso de contraste ni se suscitó al amparo del art. 85.1 LRJS la indemnización ni se fijó cuantía reparadora. Al no concurrir contradicción, la causa de inadmisión deviene de desestimación en este trámite declarándose la firmeza de la sentencia del TSJ sin imposición de costas (art. 235.1 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1088/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, estima la demanda de reintegro de prestaciones abonadas por la Mutua a la beneficiaria, y declara que la entidad responsable del abono es aquella con la que la empresa tuviera concertado el riesgo en el momento de la suspensión del contrato, aunque se produzca durante su percepción un cambio en la mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1196/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la extensión de los derechos que tengan los trabajadores afectados por la sucesión empresarial a los que sean de nueva contratación por la empresa entrante, y ello con la finalidad de favorecer la estabilidad en el empleo ante un cambio de empleador para que los afectados por dicha figura puedan mantener ante el nuevo empresario los mismos derechos que tenía reconocidos con el anterior. pretende Se pretende proteger los derechos de los trabajadores afectados por un cambio de empresario y, por tanto, se refiere a las relaciones laborales existentes en la fecha del traspaso y lo que sobre ellas debe respetarse después del traspaso . Así como a las personas que hayan dejado el centro de actividad del cedente en el momento de traspaso pero no extiende su ámbito a los nuevos trabajadores que el cesionario pudiera contratar, ajenos a la sucesión por mucho que vaya a prestar servicios en la unidad productiva asumida.Por tanto, si el principio de igualdad de trato en el ámbito de las relaciones de trabajo parte de la necesidad de que los trabajadores implicados se encuentren en una misma situación, resulta que en este caso no se podría hablar de trato injustificado en tanto que los trabajadores subrogados están cubiertos por el mandato del ET, lo que no ocurre con los nuevos contratados cuyas condiciones laborales asumidas por la empresa no tienen esa cobertura legal ni la convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 1716/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto analizado, se reclama por parte de la actora, el abono de los días de descanso no disfrutado conforme al artículo 55 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad y se discute tanto el número de días como la aplicación a dichos periodos del incremento-hora previsto en el artículo artículo 47 del Real Decreto 2001/83 al que se remite el precepto convencional invocado. La sala desestima la primera cuestión por entender que aunque existe un pronunciamiento previo sobre la forma de computar los días en los que se sale del turno de noche, en el caso analizado estamos ante una cuestión de prueba acerca de la prestación de servicios efectivos. En cuanto a la segunda cuestión, la Sala considera que el incremento hora previsto en el artículo 47, solamente es aplicable cuando la hora trabajada, se corresponde con fiestas laborales y no es aplicable en relación con el descanso semanal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 464/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la reclamación del actor, animador sociocultural, a que se le reconozca por la Fundación Municipal de Cultura de Siero el complemento de destino nivel 20 o, subsidiariamente, el 16 (en lugar del nivel 15 asignado), con abono de diferencias retributivas, recurre el trabajador en suplicación. La Sala desestima el recurso al confirmar que no se puede modificar el complemento sin alterar la relación de puestos de trabajo vigente desde 2002 y en la que se asigna el 15 a animadores socioculturales; añade que la DT 6ª del RDL 6/2023 no es de aplicación obligatoria a la Fundación demandada, pues se limita a la Administración del Estado, y respecto a la equiparación con el Ayuntamiento, se interpreta que el art. 35 del Convenio de la Fundación solo obliga a no asignar niveles inferiores a puestos homólogos, entendidos como equivalentes en funciones y condiciones, y no existe puesto homólogo al del actor en el Ayuntamiento. Además, la reclamación de diferencias salariales no fue objeto de reclamación administrativa previa, por lo que no puede ser atendida en este procedimiento. La Sala concluye que el nivel 15 asignado está dentro del intervalo legalmente establecido para el grupo C y que no procede su modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3387/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción. Las trabajadoras presentaron una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad. Se celebró la conciliación administrativa a la que no compareció la parte demandada. Presentaron demanda y el día del juicio no comparecieron por lo que se las tuvo por desistidas. Presentaron entonces nueva papeleta de conciliación y nueva demanda. La sentencia de instancia y la de suplicación apreciaron prescripción por entender que la interrupción no subsistía tras el desistimiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo aplica su consolidada doctrina citando la STS 27-12-2011 (rec. 1113/2011) y resuelve que no concurría prescripción. Recuerda que el art. 1973 CC recoge, entre otras causas, la interrupción de la prescripción por el ejercicio de acciones ante los Tribunales; que el desistimiento solo implica una renuncia a seguir en el proceso pero no al ejercicio de la acción que se mantiene viva; que ninguna incidencia tiene que no se haga con reserva de acciones puesto que se trata de una mera cláusula de estilo; que expresamente se contempla en la Ley que la solicitud de conciliación interrumpe y que en este asunto la interpretación debe hacerse con criterio estricto. Por todo ello estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y retrotrae las actuaciones a fin de que el Juzgado dicte nueva sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.