• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1300/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Durante la maniobra de aproximación del buque a puerto se produjo una inclinación que desbordó el agua de la piscina inundando la cubierta, lo que provocó la caída del demandante y las lesiones subsiguientes. La demanda se dirige contra la organizadora del crucero y la agencia de viajes a través de la cual se contrató. Prescripción de la acción: el plazo legal de dos años debe computarse desde el momento en que el perjudicado tiene conocimiento cierto, seguro y completo del alcance de las lesiones, esto es, cuando se produce su estabilización definitiva. La sala considera que el comportamiento del propio demandante, al caminar descalzo por una cubierta parcialmente inundada, pese a los avisos que advertían del riesgo, llevando además a su hija de catorce años sobre la espalda, contribuyó significativamente a la producción del daño, razón por la cual distribuye y reduce la responsabilidad de la empresa demandada. La responsabilidad solidaria de la agencia detallista está establecida en la Ley en beneficio del consumidor, y no impide que el minorista, en caso de ser condenado, pueda repetir contra el mayorista o contra el prestador directo del servicio defectuoso. Cuando las diferencias entre la cantidad solicitada y la concedida no resultan desproporcionadas no se excluye la mora y la obligación de satisfacer los intereses correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 1058/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la procedencia del despido disciplinario de la actora, así como la reclamación de diferencia salarial por desempeño de trabajo de superior categoría, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. En segundo lugar, desestima la existencia de la prescripción alegada, pues siendo una falta oculta y continuada el cómputo se inicia el día en el que la acción pudo ejercitarse, esto es, la fecha en que se emitió informe por la administración del colegio, dando cuenta de una serie de cantidades que no habían sido facturadas en concepto de uso de comedor, plazo que quedó interrumpido por el expediente sancionador al ser la actora representante legal de los trabajadores. Y, en tercer lugar, desestima el recurso pues siendo una de las funciones de la actora la facturación a las familias de los servicios, entre ellos, del comedor, sus hijas hicieron uso de dicho servicio y no abonó el mismo, lo que supone una grave transgresión contractual justificativa de despido. Además, estando de baja médica participó como candidata en una campaña electoral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 1045/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocido parcialmente en la instancia el derecho al percibo de las retribuciones de la categoría de conductor de servicios generales de la Diputación General de Aragón (DGA), pero solo en los meses en que hubiera existido algún día con especial disponibilidad, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social tras examinar el art. 62.2 del VII convenio para el personal laboral de la Administración de la CC.AA. de Aragón y su interpretación por STS de 17/12/17 (rec. 601/16) en el que se fija el horario en que el conductor debe realizar su jornada, comprendido entre las 7,30 y las 18,30 horas (39.5 semanales en cómputo mensual), desestima el recurso pues si bien cumple un requisito, al acreditar la prestación de servicios para todos los departamentos de la DGA, no demuestra su especial dedicación para esa actividad ni que el tiempo dedicado a su actividad laboral haya excedido de las 39,5 horas que tiene asignadas semanalmente, computadas en módulo mensual. Siendo Oficial 1ª conductor no tiene asignada especial disponibilidad horaria y no puede ser requerido para prestar servicios fuera de su jornada o de las horas de presencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 857/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No tiene derecho a la indemnización de 6 mensualidades porque el actor aunque solicitó causar baja el 1-07-22 la desvinculación efectiva se produjo el 30-09-22, fecha hasta la que continuó prestando servicios sin oposición ni reclamación para adelantarla, disponiendo la cláusula 7.5 que la empresa dispone de un margen de 2 meses desde la fecha solicitada por el trabajador para fijar la baja definitiva, y que solo si la empresa acepta expresamente la fecha propuesta por el trabajador esta se convierte en vinculante y en este caso, no consta que RENFE aceptara expresamente el 1-07-22, ni propusiera otra anterior, por lo que la desvinculación válida es la que tuvo lugar el 30-09-22 y a esa fecha el trabajador ya reunía todos los requisitos para acceder a la jubilación con el 100% de su base reguladora y de acuerdo con el plan quienes se jubilan con el 100% de su base reguladora no tienen derecho a las seis mensualidades reclamadas, ya que estas solo se reconocen a quienes no alcanzan dicho porcentaje en el momento de la baja
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 256/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por contagio de enfermedad en el centro de trabajo, causante de incapacidad temporal, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación ni infracción de prevención de riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 643/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna el trabajador su despido por transgresión de la buena fe contractual, solicitando que se declare nulo. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima en parte. La Sala desestima el motivo de nulidad y en cuento a los motivos de denuncia jurídica en el primero de los motivos se solicita la declaración de nulidad argumentando que ha vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. La sala estima el motivo del recuso pues partiendo de los hechos probados el trabajador antes del despido se encontraba padecía una enfermedad del corazón siendo dado de alta se reincorpora a la empresa, vuelve nuevamente a recaer y cuando se encuentra de bajo, se le despido. Razona la sala que el trabajador ha aportado un indicio que su despido tiene relación con la enfermedad , lo que supone una discriminación, invirtiendo con ello la carga de la prueba. Sin que la empresa hubiera lo hubiera desvirtuado pues en su carta de despido solo realiza imputaciones genéricas. En cuanto a la indemnización por vulneración del citado derecho fundamenta la sala lo cuantifica teniendo en cuenta la teniendo en cuenta como criterio orientativo la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 8 ifracción muy grave grado mínimo ( 7501 €).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclaman los honorarios profesionales devengados por los servicios prestados por la actora como letrada en diversos procedimientos en los que asistía a la parte demandada, negando el cliente o bien que le hiciera el encargo, que las actuaciones se ejecutasen o señala que la cuantía es excesiva. El contrato que une al letrado con su cliente, sin perjuicio de otras prestaciones, puede calificarse de arrendamiento de servicios, obligándose a realizar las actuaciones necesarias con la debida diligencia y acorde con la "lex artis", siendo una obligación de medios que por tanto no garantiza el resultado. En el recurso se rechaza el intento de introducir cuestiones nuevas, pues la pretensión que se haga valer en el recurso debe coincidir con la planteada en Primera Instancia sin que sea admisible modificar el objeto del proceso. Tampoco es posible revocar una sentencia con meras alegaciones que no se sustentan en prueba que desvirtué la valorada en la sentencia apelada. El contratante de unos servicios debe asumir el pago y no puede dejarse a su criterio valorar el importe de la remuneración procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 638/2020
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020). Reiteración de jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3620/2021
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 818/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario y declara el despido del trabajador procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima. En primer lugar la Sala , recordando los criterio que deben de concurrir para que prospere la revisión de hechos probados estima en parte el motivo desestimado el resto por incluir valoraciones jurídicas. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, en primer lugar la sala analiza cumple con los requisitos formales y en particular concreta las hechos que se le imputan a la trabajadora y pueda articular su defensa. La Sala llega a la conclusión que en el presente supuesto lo único que se señala son imputaciones genéricas no hechos concretos causando así indefensión a la trabajadora. En cuanto a la falta de rendimiento en el trabajo, que se le imputa, recuerda la Sala que en todo caso se debería haber no solo concretados los hecho sino compararlos con lo que se entiende el rendimiento normal realizado por otras personas trabajadoras de la misma empresa y en iguales circunstancias, lo que no se ha hecho. En consecuencia la sala estima el recurso y declara el despido improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.