• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6049/2019
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de condena pecuniaria y de responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad conforme al art. 367 LSC y, subsidiariamente, acción individual del art. 241 LSC. En primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma reclamada, así como la acción de responsabilidad solidaria e individual, y condenó solidariamente al pago de la deuda social a los administradores legal y de hecho. En apelación, la Audiencia desestima el recurso. Rechazó que los defectos de la grabación del juicio pudieran justificar la nulidad de lo actuado, consideró acreditada la deuda reclamada y su importe, la condición de administrador de hecho de uno de los demandados y la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad del art. 367 LSC y no entró a revisar la procedencia de la acción individual también ejercitada. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó porque no se consideró relevante los defectos de la grabación (STS 261/2020, de 8 de junio), porque se impugnan conjuntamente la indebida aplicación de las normas que regulan la carga de la prueba y las de valoración de prueba. Se desestima el recurso de casación porque la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad por las deudas sociales nacidas después de la aparición de la causa de disolución se basa en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad cuando concurra alguna de las causas del art. 363 LSC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2083/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de alimentos del padre respecto de un hijo mayor de edad que ha permanecido, según se declara en la instancia, con la progenitora desde que tuvo lugar el cese de la convivencia "more uxorio". La sentencia recurrida declaró que el padre venía obligado a ingresar el importe que se establecía en concepto de alimentos mensuales en la cuenta que fijase la madre, y la madre no estaba obligada a aportar cantidad alguna. El demandado recurre por infracción procesal y en casación. La sala desestima los recursos. En lo que respecta a la infracción procesal, no aprecia la falta de motivación ni los errores patentes en la valoración de la prueba que se denuncian en el recurso. En cuanto al recurso de casación, recuerda que el art.93.II CC y la jurisprudencia de la sala exigen, para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre; atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que viva de forma independiente de la familia. La sala reitera que el juicio de proporcionalidad en la fijación del "quantum" de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no aprecia en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3907/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés fijo, que es justamente el que la parte prestataria está interesada en que se aplique, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5643/2019
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto prejudicial de la cosa juzgada; efectos indirectos de la sentencia firme al constituir un medio de prueba. Reglas de distribución de la carga de la prueba. Documentos privados: valoración. Principio de valoración conjunta de la prueba. Recurso de apelación: impugnación de la sentencia de primera instancia por el apelado (doctrina jurisprudencial); cosa positivo de la juzgada y extensión a terceros no litigantes cuando haya una justificación legal (aseguradora obligada solidaria con su asegurado). Existencia del daño: el acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras. Abuso de derecho. Retraso desleal en el ejercicio de un derecho. Sentido y finalidad de las reglas legales de interpretación de los contratos. Alcance de su revisión casacional. La suma asegurada como límite de la indemnización. Cláusulas que contraen el límite indemnizatorio a la suma asegurada: son delimitadoras del riesgo y son oponibles al tercero perjudicado en los seguros de responsabilidad civil. Supuestos de reclamaciones múltiples que pueden ser calificadas como un único siniestro: cláusula de "unidad de siniestros" o de "siniestros en serie". Seguros por capas o tramos. Acción directa del perjudicado: excepciones que puede oponer el asegurador. Intereses del art. 20 LCS y su posible exoneración: causa justificada (doctrina jurisprudencial).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3345/2019
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio de colaboración concertado entre una fundación y una sociedad anónima del sector público andaluz, por la que esta última se obligaba a aportar 14 millones de euros. La sentencia recurrida estimó la demanda de nulidad del convenio y de la aportación dineraria de conformidad con el art. 6.3 CC, porque infringía una norma imperativa, ya que ese dinero provenía de las tasas cobrada por la actividad de gestión de la ITV y el control metrológico. La Sala estima el recurso de casación y considera que el convenio de colaboración, que implicaba una transferencia de 14 millones de euros, aunque fueran rendimientos provenientes de los servicios de ITV y control metrológico no conllevaba una infracción del art. 9 de la Ley andaluza 4/1988, al no resultar de aplicación, ya que la sociedad anónima del sector público andaluz no entraba dentro del ámbito orgánico previsto en el art. 3 de esa misma ley. En consecuencia, la Sala concluye que no existió la infracción de la norma imperativa en que se fundó la nulidad del convenio, en aplicación del art. 6.3 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7111/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa estimada en las instancias por insuficiencia de la información precontractual. Inexistente error en la valoración probatoria. Falta de efecto útil, al existir otras razones para confimar el fallo, y porque la realización del control de transparencia y la valoración sobre la existencia o inexistencia de información precontractual son valoraciones jurídicas y no puramente fácticas. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Esta conclusión no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La sentencia recurrida, al concluir que existió suficiente información precontractual sobre los riesgos que entrañaba ese tipo de préstamo, fue conforme con la jurisprudencia. No cabe presuponer previos conocimientos al respecto por haber contratado antes un préstamo hipotecario convencional. la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Diferencias con STJUE 3-10-2019
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6568/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusulado multidivisa, estimada en las instancias, por insuficiencia de la información precontractual. Inexistente error patente en la valoración probatoria del documento de primera disposición: de los hechos no discutidos también resultaría la estimación de la demanda. Además, la conclusión sobre la suficiencia o insuficiencia de la información es una cuestión jurídica, no una valoración puramente fáctica. Control de transparencia: ausencia de información precontractual. La información contenida en el documento referido no se proporcionó antes de la firma de la escritura. Falta de efecto útil: no puede surtir efectos en casación un motivo que no determine la alteración del fallo. Abusividad: la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Irrelevancia del conocimiento posterior del prestatario sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial. Diferente tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto de la STJUE de 3 de octubre de 2019 y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6276/2021
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula multidivisa. En un préstamo multidivisa lo relevante es que el prestatario fuera debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. Validez de la cláusula multidivisa al superar el control de transparencia. Entrega de la información precontractual, de fácil comprensibilidad, con dos días de antelación a la firma de la escritura pública. Error patente en la valoración de la prueba. En el documento de primera disposición entregado por entidad bancaria consta un cuadro de amortización en el que figuran cuatro escenarios distintos en función de la evolución del cambio de divisa y que se refieren tanto a la cuota mensual, como al capital pendiente y a su expresión numérica en uno y otro caso. Tal circunstancia es suficiente para que la cláusula supere el control de transparencia. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
  • Nº Recurso: 544/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad de propietarios plantea demanda frente a la promotora demandada para la recuperación de las cantidades que tuvo que asumir para la reparación de patologías existentes en dos viviendas particulares del edificio. La sentencia de primera instancia la desestima apreciando cosa juzgada, siendo confirmada en apelación. Se entiende, frente a la falta de legitimación activa opuesta por reclamarse sobre elementos privativos, gozar de ella las comunidades de propietarios para poder demandar, a través del Presidente, la reparación de daños causados tanto en elementos comunes como privativos del inmueble, de disponer de acuerdo autorizándolo así los propietarios, sin precisar a su vez de la expresa de cada uno salvo oposición expresa y formal. Como tampoco se aprecia extralimitación alguna en la acción ejercitada respecto del acuerdo de la Junta autorizando a demandar interpretado de forma finalística. Concurre no obstante cosa juzgada material a pesar de no haber sido alegadas expresamente en el anterior pleito las patologías cuestionadas, al existir y reflejarse en la pericial judicial que se practicó entonces. Pues se extiende no solo a los hechos y fundamentos aducidos sino también a los hechos jurídicos y fundamentos aducidos sino a los que hubieran podido alegarse en el proceso anterior, lo que cubre las peticiones complementarias de otra principal y otras cuestiones con profundo enlace entre ellas y el objeto principal del pleito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 807/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el régimen común del Código civil, la guarda de hecho ha sido rechazada como suficiente cuando la persona necesitada de apoyos presenta limitaciones para expresar su voluntad, deseos, preferencias y a la hora de tomar decisiones de manera autónoma, cuando es una persona vulnerable y sus capacidades cognitivas-volitivas están condicionadas por la patología que presenta. Hay que evitar una aplicación autómata de la ley y es necesario atender a las circunstancias concretas, para advertir si está justificada la constitución de la curatela en vez de la guarda de hecho. A diferencia del régimen común, en Cataluña se regula la asistencia como instituto de referencia ( art. 226 CCCat ), de modo que, a falta de constitución voluntaria, el juez la debe establecer con el alcance que proceda. En el presente caso, la Sala considera que dada la discapacidad intelectual, leve-moderada y de la necesidad de apoyo considera procedente el nombramiento de un asistente con funciones representativas en cuestiones jurídicas, administrativas y contractuales, debiendo tenerse en cuenta la voluntad, deseos y preferencias del incapaz.

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