• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4951/2019
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el propietario de uno de los pisos contra la comunidad de propietarios por los trabajos de obras y reparaciones realizadas en la comunidad. Reconvención de la comunidad de propietarios reclamando el pago de cuotas. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por el demandante-reconvenido apelante. Se estiman en parte. La sala aprecia la existencia de error patente en la valoración de la prueba: en el caso concurren las condiciones que excepcionalmente permiten apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, puesto que se trata de un error material o de hecho, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, que es manifiesto y que resulta verificable de forma inequívoca a partir de las actuaciones judiciales. La sala no aprecia infracción de las normas sobre la carga de la prueba: la decisión de la Audiencia Provincial desestimando la reconvención no se ha basado en la falta de prueba de un hecho relevante, sino en las normas de la LPH que el tribunal de apelación considera de aplicación, ya que el acuerdo aprobado en la junta de propietarios liquidando la deuda del recurrente con la recurrida es ejecutivo y, aunque ha sido objeto de impugnación por aquel, no consta la adopción de medida cautelar acordando suspender su ejecución. Recurso de casación: debe tener en cuenta la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida y no plantear cuestiones nuevas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2355/2020
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ausencia de responsabilidad del banco al amparo del art. 1-2ª de la Ley 57/68 por las cantidades ingresadas a cuenta del precio de un apartamento tipo suite perteneciente a un conjunto inmobiliario en construcción, destinado a un uso turístico (hotelero). La sala considera que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en sentencias 1520/2023 (sobre esta misma promoción "Costa Golf Alcaidesa "), 887/2022 y 872/2022, según la cual, la Ley 57/68 no ampara al que compra una vivienda para un uso no residencial propio sino negocial, como es el caso de los apartamentos turísticos y resulta con toda claridad de la estipulación decimotercera del contrato de compraventa del presente caso, asimismo incluida en el clausulado de los contratos sobre los que versa la mencionada doctrina jurisprudencial; y, la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de los bancos receptores de los anticipos con base en el art. 1-2 de la misma; y también excluye la responsabilidad de la avalista colectiva -concepto por el que condenó la sentencia de primera instancia- por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7690/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7613/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suscripción del acuerdo transaccional renunciando a cualquier reclamación futura derivada de la cláusula suelo no supone infracción de la doctrina de los actos propios ni vulnera el principio de buena fe (por ej. SSTS 208/2021 de 19 de abril y 643 y 644/2021 de 28 de septiembre). Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 de 5 de noviembre sobre novación de de cláusulas suelo, y de otras sentencias de esta sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se establece un periodo de tipo fijo del 1,50% a aplicar al préstamo hipotecario porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación segunda de renuncia de acciones ya que, pese a ceñirse a las reclamaciones que tienen por objeto la cláusula suelo que se suprime, adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. Costas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7665/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informados. No resulta aplicable a dicha renuncia la doctrina de los actos propios. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7615/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suscripción del acuerdo transaccional renunciando a cualquier reclamación futura derivada de la cláusula suelo no supone infracción de la doctrina de los actos propios ni vulnera el principio de buena fe (por ej. SSTS 208/2021 de 19 de abril y 643 y 644/2021 de 28 de septiembre). Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 de 5 de noviembre sobre novación de de cláusulas suelo, y de otras sentencias de esta sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se establece un periodo de tipo fijo del 1,75% a aplicar al préstamo hipotecario porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación segunda de renuncia de acciones, ya que pese a ceñirse a las reclamaciones que tienen por objeto la cláusula suelo que se suprime adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7663/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el Auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción clara e inteligible para un consumidor medio; y de fácil comprensión las consecuencias jurídicas y económicas que supone. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no constar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7662/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el Auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción clara e inteligible para un consumidor medio; de fácil comprensión por cualquier consumidor las consecuencias jurídicas y económicas. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no constar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7612/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el Auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción clara e inteligible para un consumidor medio; y resultan para cualquier consumidor de fácil comprensión las consecuencias jurídicas y económicas que supone. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no constar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1809/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones que abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al acuerdo transaccional sobre cláusulas suelo. El TJUE admite la validez de la renuncia siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En el caso examinado, la Sala concluye que la estipulación del contrato que incide en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida pues cumple las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas: la novación es posterior de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio; y resultan de fácil comprensión las consecuencias jurídicas y ecónomicas que supone. En cuanto a la cláusula de renuncia de acciones, la Sala determina que en el caso la cláusula adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. En consecuencia, se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco conforme a la doctrina del TJUE

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