• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza a los efectos de admisión del recurso, si la parte apelante está al corriente en el pago de las rentas, constatando que a fecha de interposición, se habían consignado todas las mensualidades vencidas a esa fecha. En cuando a la alegación de infracción de normas y garantías procesales, requiere que en la instancia se haya denunciado, y en este caso no se hizo y además en el recurso no se solicita nulidad de actuaciones por lo que carece de efectividad y, en todo caso, la Juzgadora resolvió sobre la prueba de interrogatorio que consideró innecesaria y se formuló recurso y protesta, por lo que no se ha producido vulneración de normas y tampoco ha sido propuesta la prueba en segunda instancia. Alega el apelante que siempre ha realizado los ingresos de renta en la cuenta de la propiedad y le han sido devueltos, si bien consta que la transferencias de renta desde enero de 2020 a junio de ese mismo año se realizó a un cuenta bancaria distinta de la habitual y ante la devolución no está probado que el arrendatario se pusiera en contacto con el propietario de la vivienda o realizara cualquier otra actuación como la consignación, por lo que no agotó las posibilidades del pago, siendo en el procedimiento donde consigna y no constando reclamación previa, la enervación es procedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 422/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre de la demandante otorgó testamento ante notario desheredando a su hija por falta de relación familiar manifiesta y continuada y se impugna dicha disposición. Son los herederos quienes deben acreditar la realidad de la causa de desheredación. Conforme al derecho civil de Cataluña tal causa de desheredación exige que la ausencia de relación sea notoria y continuada e imputable exclusivamente al legitimario dado tratarse de una sanción. Valorada la prueba practicada no se justifica la misma, sin que la actora tenga reconocida esa falta de relación en los términos legales exigidos, por lo que se declara la nulidad de tal disposición y el derecho a la legítima de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 883/2020
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo y otras cláusulas insertas en préstamo hipotecario suscrito por el Colegio de Abogados de Ferrol para realizar obras de reforma en el inmueble que es sede oficial del Colegio. El banco adujo, entre otras razones, que la entidad prestataria no tenía la condición de consumidor, lo que fue acogido en ambas instancias como argumento nuclear para desestimar la demanda. Condición legal de consumidor: las definiciones legales, que no son excluyentes, puesto que giran alrededor del criterio negativo de la actividad profesional o empresarial, deben interpretarse a la luz de la Directiva 93/13/CE y de la jurisprudencia del TJUE, según la cual, el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. La protección se dispensa al consumidor poniendo el foco en el ámbito no profesional de la operación y no en el ámbito subjetivo de la persona. En este caso, no nos encontramos ante una actuación en un ámbito ajeno a una actividad profesional, ante una relación de consumo con fines privados, ni la entidad demandada podía pensar en modo alguno que se estaba relacionando al contratar con un consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 1483/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es desestimada la demanda basada en haberle sido regalado por la demandada, con la que convivía 20 años, al actor décimo de lotería que después resultó premiado por falta de prueba. Apela el demandante la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. La que se confirma al no existir elementos probatorios ni indicios de haberse producido la donación. Puesto que, como acto de liberalidad, no se presumía, por lo que debía ser cumplidamente acreditada. Siendo la presunción la de onerosidad, y la liberalidad e intención de donar, la excepción cuya carga probatoria incumbe a quien la alega. Resolviéndose la duda sobre la interpretación de los contratos gratuitos a favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Sin que los bienes adquiridos durante la convivencia se hagan comunes a los convivientes, sino que pertenecen a quien los haya adquirido. Y solo cuando de forma expresa o tácita se determine que se adquirieron en común, cabe su comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1517/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la información que recibieron los prestatarios un mes antes de la firma del contrato privado sobre los aspectos relevantes de la novación; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada; la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la supresión de los límites a la variabilidad del interés y la determinación de cuotas conforme a un sistema de interés variable. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque no es transparente al no poder conocer el consumidor las consecuencias de esa renuncia por falta de información al respecto. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 801/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo (el acuerdo novatorio no contiene cláusula de renuncia al ejercicio de acciones) por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3315/2019
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de validez y eficacia de donaciones de participaciones sociales con arreglo al CC, no al amparo de la normativa sobre sociedades mercantiles: competencia objetiva de los juzgados de primera instancia. Sentencia suficientemente motivada. No cabe denunciar falta de motivación para intentar un nuevo examen de los hechos. No resulta aplicable la excepción de cosa juzgada al no concurrir la necesaria identidad objetiva (pretensiones) entre ambos pleitos. Que la compraventa de las participaciones fuera nula por no respetar el régimen estatutario de transmisión no impide que pudiera concurrir otra causa de nulidad (por haber incurrido en simulación). Pero sobre todo, no implica que aquella nulidad haya comportado la de las previas donaciones de las participaciones, pues para ello sería preciso calificar la compraventa posterior de novación extintiva y mantener los efectos extintivos de la novación a pesar de la nulidad del acuerdo novatorio (compraventa), cuestiones sobre las que no versó el primer pleito. Carga de la prueba: no se vulnera cuando la sentencia se basa en prueba practicada demostrativa de que las donaciones no se hicieron con ánimo gratuito sino como contraprestación al actor. Presunciones judiciales. Novación extintiva y efectos restitutorios derivados de la nulidad del contrato de compraventa de las participaciones sociales. Interpretación de los contratos y su calificación como onerosas. Revocación por ingratitud y supervivencia de hijos. Fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIA PANIZA FULLANA
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. El tribunal de apelación considera que la sentencia de primera instancia resuelve la cuestión acertadamente fijando pensión alimenticia en una guarda y custodia compartida con alternancia semanal establecida sobre los 4 hijos menores de edad, por cuanto que el progenitor paterno es titular exclusivo de la vivienda familiar, por la que no tiene que abonar alquiler ni hipoteca, con otra vivienda en propiedad y en cotitularidad de cuenta bancaria por cuantía de 500.000 € y disfruta de determinadas bonificaciones en gastos por el hecho de ser familia numerosa, mientras que la madre reside con los hijos en una vivienda de alquiler por la que paga 1.400 €/mes, teniendo un salario, como enfermera, de unos 3.000 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SENTENCIA. REQUISITOS INTERNOS. A diferencia de lo que sucede en los órdenes jurisdiccionales penal y social, en el civil no puede apreciarse como defecto de forma que una sentencia carezca de un apartado específico de hechos probados, ya que lo que debe contener es un desarrollo de los aspectos fácticos de las pretensiones ejercitadas en conexión con la fundamentación jurídica precisa para la resolución de las cuestiones litigiosas. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. La revisión postulada por el demandante se encuentra condicionada a la demostración por su parte, que la alteración ha tenido lugar, es decir, que las nuevas circunstancias han generado una variación de la procedente situación contemplada en la sentencia de divorcio. Consta que autos que el recurrente ha adquirido recientemente una vivienda en una localidad cercana, lo que se compadece mal con la precaria situación económica que dice padecer, reconociendo además en su interrogatorio haber reformado la vivienda, dejando vivir a su hermana en la vivienda de Ávila y que todos los bines procedentes de la sucesión mortis causa de sus progenitores también han sido puestos a nombre de su hermana, concurriendo en el demandado una serie de signos exteriores que evidencian que su situación económica no se contrae a los magros ingresos que percibe por su situación de incapacidad laboral absoluta, sino que comprende otros recursos determinados de una economía mucho más desahogada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 665/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. USO Y ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL. El tribunal de alzada no detecta error en la valoración de la prueba practicada ni en la interpretación de la normativa sustantiva aplicable, entendiendo que el interés más necesitado de protección es el de la esposa, ya que si bien tras el divorcio ambos cónyuges quedan en situación económica similar, sin embargo, la esposa, de 70 años, con discapacidad auditiva y problemas de movilidad, precisa ayuda de tercera persona, la cual le es prestada por una hija que vive en la planta alta del edificio, debiendo presumirse la vivienda como bien ganancial, ya que la privacidad que le otorga el recurrente no queda acreditado probatoriamente en las actuaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.