• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 507/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación que por vía subrogatoria promovió una aseguradora contra una comunidad de propietarios, a la que se imputa la responsabilidad de las filtraciones que padeció en su vivienda el asegurado de la actora por causa del defectuoso diseño y dimensionado del sumidero de la terraza superior. La naturaleza objetiva de la responsabilidad que impone el Código civil con relación a las cosas que caen de pisos superiores no exime de la prueba del nexo causal entre la acción u omisión del demandado y el daño. La Audiencia Provincial considera que la comunidad demandada ha probado que las dimensiones del sumidero de la terraza son las que establece la normativa sectorial aplicable, de modo que permanece dudoso el nexo causal que en la demanda se afirma entre el diseño de la terraza y de su sumidero y las filtraciones de agua que sufre el piso inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 700/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de pleno derecho de la cláusula de gastos incluida en escritura de préstamo hipotecario, con devolución de cantidades indebidamente abonadas. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria impugnando la imposición de costas de la instancia, al indicar que, habiéndose allanado a la demanda antes de contestarla, entiende de aplicación el artículo 395 LEC, sin que quepa apreciar mala fe en la misma, pues no existe requerimiento previo fehaciente y justificado, produciéndose una falta de identidad entre la reclamación previa y la demanda. La Sala indica que efectivamente existió un requerimiento previo acompañando las facturas reclamadas, pero asimismo el allanamiento realizado tras la demanda, no fue total, sino parcial, estando previsto el art. 395 LEC únicamente para el allanamiento total. Pero asímismo existe una jurisprudencia ya consolidada según la cual, en virtud de los principios de efectividad y tutela judicial efectiva, no es admisible que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le fuesen restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva, pues, se produciría un efecto disuasorio inverso que significa que el consumidor dejará de acudir a los Tribunales en ejercicio de sus derechos, por lo que procede mantener la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 1658/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la condición de consumidor del fiador por no aportar ninguna prueba que determine la falta de vinculación funcional con la sociedad prestataria. Es administrador de la mercantil financiada y el destino del crédito está dirigido al giro o tráfico de la misma, pero el recurrente afirma que no es consumidor, ya que "en la posición de fiador, actúa como persona física, única y exclusivamente para dotar de garantía a la operación financiera, pero sin actuar como administrador de la mercantil, a la hora de afianzar la operación". Acierta el juzgado al no aplicar el régimen tuitivo de los consumidores, pues el fiador reconoce la condición de administrador, que implica según jurisprudencia consolidada, una evidente vinculación funcional del mismo con la sociedad prestataria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 275/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de la responsabilidad de la demandada por el defectuoso cumplimiento de los servicios de naturaleza tributaria que había asumido frente al actor, a consecuencia del cual incurrió éste en infracciones tributarias por las que fue sancionado. La facultad que la ley confiere al juez para señalar nuevas pruebas no propuestas es potestativa y discrecional, y no desvirtúa las reglas de distribución de la carga de la prueba. A diferencia del juzgado, la Audiencia Provincial considera acreditada la legitimación pasiva de la demandada, por más que en el tráfico gire bajo un nombre comercial distinto o se sirva de colaboradores; la demandada es quien prestó los servicios profesionales requeridos por el actor consistentes en la preparación y presentación de declaraciones tributarias de varios ejercicios, bien entendido que, aunque no esté contratado el asesoramiento tributario o contable, es el profesional, y no el cliente, el que debe conocer la normativa fiscal y determinar el régimen impositivo aplicable, y el que debe recabar del cliente y verificar la información necesaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda y declara resuelto .por incumplimiento de la parte vendedora ,el contrato de compraventa de un horno suscrito entre las partes condenando a la entidad demandada a devolver a la actora las cantidades entregadas como precio . Argumenta la Sala en síntesis que en la compraventa civil como en la mercantil cuando los vicios que presenta la cosa suministrada no son simples defectos de calidad o cantidad, sino que tienen tal entidad que la hacen inútil a los fines contratados, entonces no se puede hablar de vicios ocultos sino de un incumplimiento contractual .La carga de probar el incumplimiento de la parte vendedora recae sobre la parte compradora. Esta debe probar que el horno que le fue vendido tenía defectos de calidad o cantidad de tal entidad que lo hacían inútil a los fines contratados y ello con independencia de si el vendedor fue también su fabricante o instalador Nos hallamos así ante un horno que, instalado y puesto en marcha sin incidencias por empresas especializadas, explota un mes y medio después de su entrega, explosión que lo deja inutilizado para el uso para el que fue comprado. No se acredita ninguna otra causa externa que pudiera haber provocado la explosión del horno por lo que resulta totalmente correcto inferir que la explosión se produjo por defectos intrínsecos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
  • Nº Recurso: 408/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Videos difundidos a través del Canal Youtube. Afirmaciones sobre la situación laboral ocupada por la demandante que lo ha sido, no por mérito propio, sino por el mero hecho de ser la pareja sentimental de un Concejal del Ayuntamiento. No se encuentran aportadas las grabaciones por lo que no existe prueba concluyente de la vulneración del derecho al honor. No ha sido posible cotejar la grabación original, y ni siquiera haciendo una valoración conjunta de las pruebas practicadas, se considera probado que el demandado reconociera la publicación en los términos transcritos en la demanda. El demandado reconoce ser el autor de las publicaciones del Canal YouTube denominado Vitito Visión y ser el creador de los contenidos pero no reconoce la coincidencia de las transcripciones con el contenido real de los videos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 1537/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado nulo el contrato de aprovechamiento por turnos de inmueble con condena a los efectos restitutorios, se insta en la apelación del actor igualmente la del contrato de financiación y condena de la prestamista por encontrarse vinculados ambos contratos. Conforme a la Ley de Crédito al Consumo el consumidor puede ejercitar los derechos que le corresponda frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante contrato de crédito, y los mismos ante el empresario que hubiera concedido el crédito cumpliendo los requisitos que se exigen. En defecto de pacto expreso, si bien en principio corresponde a la prestamista la carga de probar la inexistencia de tal vinculación, por su mayor disponibilidad y facilidad probatoria, ajeno el consumidor a los pactos entre el proveedor y la financiadora, y pudiendo acudirse a las presunciones, también es cierto que la parte demandante debe acreditar los hechos constitutivos de la demanda. En el caso conceto se descarta la vinculación al desconocerse circunstancias básicas sobre la concesión del préstamo y no concurrir las presunciones admitidas por la jurisprudencia como favorables a la vinculación de separación geográfica, proximidad temporal, identidad de cantidades e indisponibilidad real del dinero prestado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita frente a financiera acción de tutela del derecho al honor por la inclusión de forma irregular en fichero de morosos por deuda impagada por no haber sido advertido el demandante de su inclusión ni requerido de pago, solicitando la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la condena de la demandada a proceder a cancelar la inscripción. Demanda que no se acoge. Primero, por encontrarse recogida la deuda origen de la inclusión en documento de reconocimiento de deuda, lo que eximía de cualquier otra justificación, siendo cierta, vencida y exigible. Segundo, por haber reconocido el demandante la remisión cartas requiriéndole de pago y advirtiéndole, caso de no hacer frente, de ser incluido en ficheros de solvencia patrimonial, siendo exigible la recepción de la comunicación pero no así que lo fuese de carácter fehaciente, pudiendo aceptarse mediante presunciones siempre que existiera constancia o garantía razonable de ello. Sin sostenerse no ser correcto el domicilio que aparecía en el contrato al que le fue enviada la comunicación, o que hubiera cambiado, o argumentado que se hubiera malogrado por razones achacables al servicio postal, ni constatado su devolución. Y tercero, por cumplirse en el fichero de insolvencia patrimonial con el principio de calidad de datos, que obligaba a ser los incluidos en ficheros automatizados exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que fueron recogidos y tratados, estando comprobados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones que la actora sufrió al caer por las escaleras de un aparcamiento privado. La sentencia de la audiencia provincial contiene un completo resumen de la jurisprudencia en materia de caídas bajo la premisa de que debe concurrir en la actuación del demandado negligencia que no abarca la cobertura de daños derivados de riesgos generales de la vida. En este caso, la Audiencia Provincial no aprecia defectos que se hayan demostrado en la huella o contrahuella de los escalones, ni en la barandilla de apoyo que la lesionada no utilizó, motivos por los cuales estima el recurso de apelación y absuelve a los demandados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE MANUEL RAPOSO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y desestima la demanda en reclamación de cantidad formulada por la actora a los demandados y consistente en el saldo deudor derivado del préstamo suscrito por los demandados. Argumenta la Sala en síntesis que en el escrito de demanda se admite que la acción para reclamar la deuda concluyó su tiempo de ejercicio en una determinada fecha en aplicación de lo dispuesto en la Ley 42/2015 y Real Decreto 463/2020 Aparece sin embargo que la demanda del previo juicio monitorio fue presentada con posterioridad a aquella fecha por tanto, fuera del periodo de ejercicio o de la acción para reclamar la deuda y no hay demostración de un previo requerimiento de pago que haya llegado a manos del deudor y fiador demandados por lo tanto , la interrupción de la prescripción nunca llegó a operar y en definitiva, la prescripción fue consumada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.