• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 421/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara que la demandante nunca ha maltratado ni injuriado a su madre, no existiendo por tanto justa causa de desheredación de la demandante y consecuentemente, anula la disposición testamentaria que establece la desheredación de la demandante y el derecho de esta a suceder a su madre como heredera forzosa y a la legítima estricta que le corresponde. Argumenta la Sala en síntesis que la resolución recurrida no incurre en la falta de motivación que le achaca ya que en ella se explica la controversia entre las partes, las normas a las que se sujeta su resolución y la valoración de la prueba practicada con la que finalmente se alcanza la conclusión que sirve de fundamento a la decisión adoptada. La revisión de la prueba practicada confirma que está probada la falta de relación de la madre con la hija desheredada pero no que esta falta de relación obedeciera a la propia actuación de la hija ni en suma, que esta hubiera desatendido o abandonado a su madre. Confirma , por tanto, la insuficiencia de la prueba aportada para justificar la legitimidad de la exclusión hereditaria. No encuentra la Sala elementos de juicio suficientes para afirmar que la desheredación respondiera a una situación de abandono maltrato o simple desentendimiento imputable a la apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las entidades de gestión colectiva demandantes demandaron a la entidad propietaria de un negocio de restauración y bar de copas nocturno por la comunicación pública no autorizada de obras musicales. El litigio versa sobre la valoración de la prueba disponible, fundamentalmente el informe del detective que visitó el local en dos ocasiones. La prueba revela que, aunque la actividad principal del local es la de restauración, en horario nocturno el local opera como bar de copas con clientes que no han hecho uso de los servicios de restauración, y con ambientación musical mediante grandes altavoces que se proyectan también sobre la terraza exterior. Lo relevante no es la calificación administrativa del negocio, sino el uso que en él se hace de la música como ambientación de carácter necesario para su explotación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 912/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se insta una acción posesoria de recobrar, derivada de la colocación de una valla que ocupa aproximadamente la mitad del camino de servicio utilizado por el actor para salida de su terreno a una vía publica. Desestimada la demanda recurre el demandante. La Sala indica como requisitos para la prosperabilidad de la acción para la tutela sumaria de la posesión los siguientes: 1. Que el actor se halle en la posesión o en la tenencia de la cosa o derecho, 2. Que el actor haya sido inquietado o perturbado, o haya sido despojado de dicha posesión o tenencia. 3. Que la acción se dirija contra el causante del despojo, bien por haberlo realizado materialmente, bien por haberlo ordenado. 4.-Que la demanda se interponga antes de haber transcurrido un año desde el acto obstativo. Ha quedado acreditado según pericial aportada por la actora, que el demandado, ha colocado una valla más o menos paralela respecto a la linde, que ocupa aproximadamente la mitad del camino de servicio, que es utilizado por el actor y que sirve de acceso a su parcela desde el vial público más próximo, hecho que no se niega y que consta a través de las fotografías aportadas en los informes periciales. El demandante viene usando el camino de servicio, lo que determina su legitimación activa, frente a la parte que ha colocado la valla precisamente en la mitad del mismo, sin que quepa alegar cuestiones de derecho, que quedan fuera del presente procedimiento, limitado al hecho de la posesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PATRICIA GUTIERREZ ESCOBERO
  • Nº Recurso: 591/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Ambos progenitores tienen la obligación legal de prestar alimentos en favor de los hijos. Para determinar la cuantía se tiene en cuenta no sólo el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino muy principalmente la necesidad del alimentista, puesta en relación, con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad, facultad que viene atribuida al prudente arbitrio del tribunal. En el caso, el apelante obtiene ingreso anuales de 52.000 €, por lo que se considera ajustada y proporcional la cantidad fijada. Responde la cantidad fijada a una decisión ponderada y equitativa, justa en atención a las circunstancias concurrentes. NACIMIENTO DE NUEVA HIJA. El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación. GASTO EXTRAORDINARIO POR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Lo es en aplicación del criterio jurisprudencial de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 625/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria. No basta una simple constatación de desequilibrio patrimonial para reconocer el derecho a la pensión, sino que ha de atenderse a la existencia de una vinculación causal entre determinadas circunstancias subjetivas y la situación objetiva de desequilibrio económico entre los litigantes. El matrimonio ha durado 16 años, durante los cuales los dos cónyuges han llevado a cabo una actividad económica y/o profesional. De esta manera, y mientras el esposo se dedicaba a su profesión de transportista, primero como asalariado y posteriormente en su propio negocio, la esposa realizaba servicios puntuales de peluquería, como antes del matrimonio y de acuerdo con su cualificación profesional, además de trabajar en el negocio de hostelería de su hermano y en la empresa de transporte de su marido. No puede entenderse que el matrimonio o la dedicación a la familia haya supuesto un obstáculo para el desarrollo personal y/o profesional de la solicitante de la pensión. Se rechaza igualmente la compensación indemnizatoria prevista en el CC por la colaboración prestada en la empresa del demandado que no puede calificarse como precaria cuando era retribuida con una cantidad superior a la que el demandado abona a la persona que en la actualidad desarrolla las mismas funciones. Sobre la prueba argumenta que denegar la práctica de medios de prueba cuando por el juzgador de instancia se motiva en debida forma la decisión no constituye infracción de normas y garantías procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 342/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Antes de pronunciarse sobre el fondo, la Audiencia examina la cuestión de si cabe predicar una nulidad de actuaciones por defectuosa grabación de la vista. Examina la existencia de indefensión material por infracción de las normas reguladoras de actos y garantías del proceso, y señala que la defectuosa grabación de la vista, o su inexistencia, no acarrea la nulidad cuando la grabación resulte irrelevante para la resolución del recurso, bien por afectar a extremos no esenciales o discutidos en el mismo, o bien por versar sobre pruebas que no dependan sustancialmente de la percepción inmediata y directa del juzgador de instancia, o bien por ser indiferente a la estructura del propio recurso. Aun partiendo de que la grabación del acto de la vista carecía totalmente de sonido, lo que equivale a su ausencia, la Sala no concluye que tal circunstancia causa indefensión real al recurrente. En lo que respecta a la voluntad real de las partes, la Audiencia considera que el elemento de ruptura entre las partes es irrelevante. Lo es porque, de haber continuado el matrimonio, probablemente esta reclamación no se habría producido, pero, roto el vínculo afectivo asiste a la actora el derecho a no condonar la deuda al que fuera su marido, y exigirle la devolución de lo prestado una vez vencida la obligación. Tras definir el ámbito de la simulación contractual, concluye que se trata de un préstamo dada la finalidad que se documenta y las circunstancias que, también, valora la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pedida la nulidad por falta de transparencia como condiciones generales de la contratación de las cláusulas de intereses remuneratorios y de comisión por cuota impagada, el juzgado, por estimarla, declara la nulidad del contrato, con condena a la restitución íntegra entre las partes de las prestaciones recibidas, suponiendo para la demandada la devolución de lo pagado en exceso del capital financiado. Se rechaza en apelación que el fallo incurra en incongruencia extrapetita, que no existe cuando se limita a efectuar pronunciamientos impuestos por la Ley aunque no hubieran sido expresamente pedidos por las partes. Como acaece en el caso, en que se hace uso de la opción legal de declarar la nulidad del contrato por afectar las de las concretas cláusulas a uno de sus elementos esenciales. Se discute también las consecuencias de la omisión de la aportación del contrato a autos, que se consideran perjudiciales para la prestamista pues es a la que incumbía la prueba con relación a la transparencia de haber proporcionado a los prestatarios la información contractual y precontractual adecuada y suficiente sobre la carga real y trascendencia jurídica y económica de las estipulaciones, y por la facilidad probatoria. Significativo por lo demás de su déficit que justificaba la estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 1736/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de la cláusula suelo contenida en escritura pública de préstamo hipotecario así como del documento privado de novación modificativa realizado posteriormente. Estimada la demanda, pues si bien el juzgado considera que el actor no ostenta la condición de consumidor dada la finalidad empresarial del préstamo, entiende que la cláusula examinada no superaba el control de incorporación exigible, recurre el demandado. La Sala indica que el control de incorporación o inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad. Lo que requiere, en primer lugar, que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida y, en segundo lugar, que la misma tenga una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal. Revisada la escritura de préstamo, de los propios términos de la estipulación correspondiente, considera la Sala, frente a lo razonado en la instancia, que la cláusula suelo incorporada en la misma y resaltada en negrita, sí supera el control de incorporación, por cuanto el actor, con una mínima diligencia, contaba con la posibilidad real de conocer la inclusión de la cláusula de limitación a la variación del interés que además aparece redactada de forma clara y gramaticalmente comprensible en la escritura de préstamo, por lo que no cabe efectuar declaración alguna de nulidad de dicha cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Para su apreciación se exige acreditación de una sustancial alteración en las circunstancias, carga probatoria que corresponde a la parte demandante. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En el caso, el padre anteriormente estaba en paro y en la actualidad trabaja, fijándose una pensión de 150 €/mes, y si bien ahora percibe unos 1000/1100 €/mes, y la madre unos 1.000, no considera el tribunal procedente se incremente, ya que en las tablas orientativas del C.G.P.J. para ubios ingresos de los expresados se fija una pensión de 150 €/mes. DERECHO DE VISITAS. INTERSEMANALES. SUPRESIÓN: PROCEDENTE. VACACIONES DE VERANO MES DE AGOSTO CON PADRE: SE SUPRIME: PROCEDENTE. La hija, de 16 años de edad, ha sido oída en el procedimiento, expresando su razón motivada por el que no desea visitas intersemanales y con quien desea pasar las vacaciones del mes de agosto,, no viendo el tribunal razones para no atender sus deseos, ya que el respeto a esa decisión personal del menor debe formar parte de la dignidad personal, pues sería contrario a esta imponerle por vía forzosa un régimen de visitas no deseado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 698/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve en primera instancia a una de las demandadas y se da lugar parcialmente a la demanda dirigida frente a la otra en situación de rebeldía, declarando la resolución por incumplimiento del contrato controvertido y condenándolo al pago de parte de lo reclamado. Apelan las demandantes solicitando la declaración de nulidad de actuaciones por falta de la práctica de la prueba pericial que solicitaron, estimada en la sentencia tácitamente renunciada. Se accede por el Tribunal ordenando la retroacción de actuaciones al momento procesal anterior al dictado de sentencia para resolver sobre la práctica de pericial judicial por haber sido omitida siendo necesaria para acreditar la entidad del daño causado reclamado ocasionado a las actoras consecuencia del tratamiento odontológico contratado con la demandada, habiéndoseles generado indefensión por ello. En efecto, gozando del beneficio de justicia gratuita y exoneradas por tal motivo de la obligación de acompañar informe pericial con su demanda de juicio verbal, instaron en esta la designación de perito judicial que no se llega a producir, sin haber renunciado posteriormente en ningún momento, dictándose sentencia sin celebración de vista al no entenderla necesaria las demandantes, pero pudiendo haber utilizado el juzgador la facultad prevista legalmente de invitación a la proposición de la prueba o pruebas que considerara convenientes.

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