• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 258/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las diligencias preliminares tienen una serie de presupuestos para su concesión. Han de ser necesarias y proporcionadas. La necesidad ha de ser del caso concreto y la proporción ha de acomodarse a la finalidad perseguida. El socio de una mercantil solicita información de ésta a fin de ver si de aquella documentación pudieran existir argumentos para demandar a la sociedad. Una petición genérica de datos diversos y múltiples (contratos que haya realizado la sociedad, documentación contable, datos del Registro de la Propiedad, etc.). Son peticiones que están dentro de la órbita del derecho de información de todo socio. Es más, la ley de jurisdicción voluntaria vehicula el ejercicio de ese derecho en su art. 112. Por lo que existiendo ese procedimiento específico, no proceden las Diligencias tal y como se han solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2144/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad del clausulado multidivisa inserto en préstamo hipotecario, interesando también las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. La demanda fue estimada en ambas instancias porque las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superaban el control de transparencia. El recurso por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia. Inexistente error en la valoración probatoria. Supuesto de la cuestión: planteamiento del primer motivo de casación al margen de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Insuficiencia de la información precontractual. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3324/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad del clausulado multidivisa inserto en préstamo hipotecario, interesando también las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso. La demanda fue estimada en ambas instancias porque las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superaban el control de transparencia. El recurso por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia. Inexistente error en la valoración probatoria. Supuesto de la cuestión: planteamiento del primer motivo de casación al margen de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Insuficiencia de la información precontractual. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor como consecuencia de unos comentarios vertidos por los demandados en la página de Facebook del club deportivo Chinijos Costa Teguise, a raíz de haber acordado el demandante, que era el árbitro del encuentro, la suspensión de un partido de balonmano infantil de ese equipo, al no considerar seguro que alguno de los jugadores compitieran con gafas por no reputarlas aptas para la práctica deportiva. La demanda fue estimada en ambas instancias al considerarse que los comentarios eran injuriosos, no amparados en la libertad de expresión al trascender de la crítica arbitral y adentrarse en la profesión del demandante como policía local, incidiendo en aspectos muy personales, con referencias inadmisibles a su infancia o a su inclinación sexual. Inexistente error en la valoración probatoria. No concurren las excepcionales circunstancias que permiten revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador. Prueba de presunciones: la sentencia de la audiencia no construye su argumentación con fundamento en el juicio presuntivo, sino que deduce que los demandantes son los autores de los comentarios litigiosos mediante la valoración de las pruebas periciales conforme a la sana crítica. Aunque la libertad de expresión tiene un campo de acción muy amplio, no ampara el insulto, ni las expresiones injuriosas desconectadas con la critica y por tanto, innecesarias. Indemnización proporcionada atendiendo a la entidad de la lesión y demás circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 658/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda y condena a la aseguradora demandada a abonar a la actora la suma reclamada como indemnización por las lesiones sufridas a causa de una accidente de trafico. Argumenta el tribunal en síntesis que existe un vacío asistencial no explicado adecuadamente hasta que se inicio un proceso rehabilitador del que no costa ninguna prescripción médica y por tanto no aparece demostrado que se encuentre relacionado con el accidente por cuyos resultados, según la demanda , se está reclamando. La parte perjudicada no solo tiene que demostrar la realidad del daño o perjuicio sino también su vinculación causal con el accidente y esta es la prueba que falta en el caso de autos. El concepto de las bajas laborales no equivale al resultado de la realidad lesional por alta médica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 251/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia refleja la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de consumidor y la del Tribunal de Justicia que, también, refleja. La única regla al respecto podría formularse a sensu contrario: si no constara que el bien o servicio objeto del contrato se destinara a una actividad empresarial o profesional, no podría negarse la cualidad de consumidora a la persona que, subjetivamente, reúna los requisitos para ello: ser persona física o persona jurídica sin ánimo de lucro". Y es al empresario al que corresponde acreditarlo. Si se da la situación contraria, esto es, si consta la finalidad del préstamo, y ésta parece estar relacionada con una actividad empresarial, decae la mencionada presunción. De modo que son los supuestos consumidores los que tienen también la carga de acreditar el destino real y efectivo de las cantidades prestadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 690/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de recobrar la posesión condenando al demandado a reponer a la actora en la misma, mediante la demolición de los postes y alambradas colocados en el camino dejando libre el paso que existía con anterioridad, Estimada la demanda recurre el demandado, alegando la caducidad de la acción, al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el supuesto acto de perturbación o despojo. Las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba, en valoración conjunta, lo que lleva a concluir que la acción ha sido ejercitada en el plazo de un año que señala la ley. Aparece que el actor ha estado haciendo uso del camino controvertido, desde hacía muchos años siendo la actuación unilateral del apelante, colocando unos postes en el camino, quien se lo ha impedido. Consta que el 1-2-2022 el abogado del apelante remite e-mail al actor indicando que "procederá a cerrar definitivamente la finca y desde ese momento le prohíbe internarse en la finca de mi cliente" sic. Por tanto, como mínimo, ese cerramiento tuvo que tener lugar el día 2-2-2022, presentándose la demanda el día 2-2-2023, a las 20h, 28 minutos y 27 segundos, por lo que puede afirmarse sin duda alguna que no ha transcurrido aún el plazo del año establecido, que vencería a las 24 horas de ese día. Consta que el paso estaba siendo utilizado por el actor y que fue el demandado quien se lo impidió con la colocación de los postes, siendo evidente la procedencia del interdicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8344/2021
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de la sociedad legal de gananciales. Pago efectuado por el ex marido de la deuda de la que los litigantes eran cofiadores solidarios e hipotecantes no deudores. En el presente caso, no consta reclamación de pago de la deuda por parte del acreedor, ni situación de insolvencia o de falta de liquidez de la sociedad prestataria, ni justificación alguna del beneficio que, para los litigantes, supuso el pago anticipado de la deuda garantizada. La fianza, como en el caso de la litis, puede pactarse con el carácter de solidaria, no sólo en cuanto a las obligaciones de los cofiadores entre sí, sino también respecto de la obligación del deudor principal; ahora bien, incluso en el supuesto de la denominada fianza solidaria no existe una obligación única con pluralidad de deudores (en que se puedan entender refundidas la principal y la accesoria), sino que subsiste la concurrencia de dos vínculos obligatorios de naturaleza distinta. La jurisprudencia ha interpretado el párrafo tercero del art. 1844 del CC , en el sentido de que, si no consta que el pago no fue imprudente, ni prematuro, ni malicioso, el fiador podrá reclamar de los cofiadores la parte que le corresponde pero, en este caso, tal pago fue apresurado y falto de diligencia, según declara la sentencia recurrida. No hay infracción del art. 1844.3 del CC. El recurso de casación no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
  • Nº Recurso: 701/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda del propietario de finca que reclama frente al de la vecina indemnización reparatoria por los daños sufridos en muro perimetral privativo consecuencia de presión excesiva por incremento de tierras en el terreno colindante. Resolviendo la apelación del demandado alegando infracción procesal por no oírse al juez de instancia en el acto de la audiencia previa, se tiene en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre la grabación perdida o defectuosa del juicio o la vista que entiende no ser causa por sí misma de nulidad de actuaciones salvo la justificación por la parte de que la infracción denunciada le habría ocasionado indefensión material. Lo que se descarta en el caso, al disponer el letrado la posibilidad de recabar de su antecesor lo ocurrido y ser lo suficientemente audible la grabación para conocer lo decidido. Se acepta por el contrario haber sido indebidamente admitido al actor, solicitando un mayor importe por la reparación del muro, alegaciones complementarias y dictámenes y otros documentos acompañados para su prueba, al carecer de justificación por limitarse el demandado a negar la causa de los daños y no introducir hechos nuevos, por lo que no se tiene en cuenta en la apelación. Considerando con el resto de la prueba haber acreditado el actor el daño imputable al demandado, se revoca la sentencia para ajustar el importe de la condena al solicitado con la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 586/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y desestima la demanda en ejercicio por la actora de una acción en reclamación de cantidad derivada de una resolución judicial que condeno a ambas empresas litigantes a indemnizar solidariamente a un trabajador accidentado. Argumenta la Sala en síntesis que la responsabilidad solidaria lo era frente al trabajador accidentado pero ello no determina que la coparticipación de ambas empresas tenga que ser por partes iguales pues podrán aplicarse distintos porcentajes atendiendo al grado de responsabilidad de cada una de las empresas en la producción del accidente del trabajador. La cuestión es el grado de participación que cada obligado solidario dentro de sus relaciones internas tiene en la deuda solidaria conforme a su respectiva responsabilidad En el presenta caso con la prueba documental basta para considerar que la culpa del accidente laboral solo estuvo de parte de la entidad actora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.