• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 468/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia, invocando una sentencia del Tribunal de Justicia, señala que esa comisión no es parte del precio. No es una prestación esencial. No es abusiva en todos los casos. La cláusula que la recoge queda sometida al control de abusividad. Para efectuar el control de trasparencia (incorporación y comprensibilidad real) y de proporcionalidad al evaluar las consecuencias económicas que derivan de la referida cláusula, hay que acudir a las circunstancias del caso concreto. Y, especialmente, a los criterios de la STJUE de 16 de marzo del 2023. Así, entiende la Audiencia que se debe examinar la normativa aplicable, de modo que si la entidad prestamista, conforme a la normativa citada, debe realizar comprobaciones de solvencia y viabilidad antes de conceder un préstamo, se puede considerar desequilibrado y contrario a la buena fe que la entidad bancaria traslade el coste de dichas actuaciones a su cliente. La carga de la prueba del cumplimiento de las exigencias de información, del conocimiento por parte del consumidor de la existencia de dicha comisión, así como del alcance de los servicios que se remuneran y de la posibilidad de negociación individual de dicha cláusula para la asunción voluntaria y consciente por el consumidor, corresponde a la entidad de crédito. El consumidor no pudo conocer si los servicios se correspondían o no con la tramitación singularizada del préstamo hipotecario y no pudo conocer las consecuencias jurídicas y económicas de lo que contrataba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: ARANTXA VITALLA PEREZ
  • Nº Recurso: 331/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandada, ahora apelante, acepta que su actuación mediante la inclusión injustificada de la actora en un fichero de morosos en este caso en el CIRBE ha supuesto una vulneración del derecho al honor de esta última, impugnado la Sentencia de instancia únicamente en lo concerniente a la cuantía de la indemnización, que el Juzgado ha cifrado en cinco mil euros -5.000 €-, y treinta euros -30€- más por cada día desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de cese de la inscripción. La Sala confirma íntegramente la sentencia estimatoria. Concluye al respecto que no halla argumentos suficientes para considerar que esta cuantía resulte excesiva o inadecuada en atención a la entidad del perjuicio causado y menos para cifrar la indemnización, como llega a proponer la apelante -basándose en resoluciones de órganos colegiados, de diferentes Comunidades Autónomas- en una cuantía inferior, sin establecer que cuantía sería la adecuada según su entender.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
  • Nº Recurso: 637/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de cantidad y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada ,correspondiente al impago de determinadas facturas de suministro de gasoil. Apela la parte demandada y el tribunal acoge el recurso y revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda. Argumenta en síntesis que la reclamación dineraria que constituye la pretensión actora no debe prosperar ya que no ha acreditado la existencia de una relación contractual concertada directamente entre las partes aquí litigantes o bien una habilitación tácita conferida al socio negociador para actuar a nombre de la cooperativa de la que era socio y menos aún ha acreditado una actuación de la sociedad cooperativa demandada que convalidara las actuaciones negociales desarrolladas por ese socio que pudieran vincular a la cooperativa frente a terceros .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 678/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea acción principal declarativa de dominio de vivienda por haberla obtenido el actor por compra en contrato privado, y subsidiaria por usucapión ordinaria, frente a entidad pública a cuyo favor se encontraba inscrita registralmente. Siendo ambas desestimadas. No obstante ser válido inter partes el contrato privado que se hace valer, y ser elevado a público a instancias judiciales pero no inscrito al no ser parte en el litigio el titular registral, siendo distinta la vendedora a la demandada, y promovida la regularización ante la Administración pública titular sin consumarse la oferta realizada para ello, falta el modo o la tradición para adquirir la propiedad, al carecer la enajenante según el contrato de poder de disposición del inmueble tratándose de venta de cosa ajena. Asimismo, siendo preciso para prescribir el dominio la posesión hábil en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida, durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes caso de la usucapión ordinaria, y de 30 en la extraordinaria, sin aprovechar los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño, la falta del acto de transmisión del dominio impedía la existencia del justo título o título de dueño exigido tanto para la prescripción ordinaria como la extraordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2069/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 y de otras sentencias de esta sala que siguen la doctrina contenida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021 sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo, se conviene la aplicación durante un periodo de 18 meses de duración de un tipo de interés ordinario del 2,95 % y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia. Procede la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio. A diferencia de otros acuerdos celebrados por las entidades financieras tras la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, para la novación de la cláusula suelo, el acuerdo objeto de la litis no contiene una cláusula de renuncia de acciones, por lo que la estimación del recurso de casación determinada por las razones expuestas no incide en el resto de los pronunciamientos adoptados en la instancia y confirmados por la Audiencia. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación y de apelación al haberse estimado en parte y se condena a la demandada al pago de las costas de primera instancia en aplicación de la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 110/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños y perjuicios ocasionados por responsabilidad civil del notario que no advirtió al otorgante de la escritura de compraventa de que perdería el beneficio fiscal aplicado en la propuesta de liquidación del Impuesto de Sucesiones de la herencia de su padre, consistente en aplicar la correspondiente reducción por adquisición de vivienda habitual, carácter que tenía dicha vivienda (reducción supeditada al mantenimiento de dicho inmueble durante un periodo de 10 años a contar desde el fallecimiento del causante, periodo que no había transcurrido al tiempo de la venta). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. El tribunal de apelación expone los criterios jurisprudenciales sobre responsabilidad civil de los notarios. Analiza el tribunal la extensión del deber de asesoramiento por parte del notario y considera el tribunal que no lo ha incumplido en este caso porque no consta que se solicitara asesoramiento por el demandante y tampoco consta que se hubiera puesto en su conocimiento la solicitud de exención fiscal sobre la vivienda objeto de compraventa en el impuesto de sucesiones del padre del demandante, y sin que conste que el notario tuviera conocimiento alguno sobre tal solicitud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES GARCIA
  • Nº Recurso: 673/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por una clienta al resbalar y caer cuando se hallaba en el interior de un centro comercial. La responsabilidad pretendida exige la debida acreditación de una acción u omisión negligente atribuible al demandado determinante del resultado dañoso, porque no se trata de un supuesto al que sea de aplicación la doctrina jurisprudencial del riesgo. La sala, al igual que el juzgado, no considera debidamente demostrado que la caída de la demandante en la zona de frutería del centro comercial se haya debido a la presencia de agua o de algún otro líquido derramado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación recova la de instancia y desestima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción de responsabilidad extracontractual reclamando a los demandados una indemnización por daños causados en el muro de cierre de la finca de la actora. Argumenta el tribunal en síntesis, que debe partirse del hecho reconocido de la construcción del inmueble de los demandados en la finca de su propiedad .por lo que será preciso atribuir la causa de los daños a la construcción de la edificación en la finca colindante para así derivar responsabilidad a sus propietarios .Los informes periciales y aclaraciones, valorados en conjunto, permiten concluir con la falta de prueba de que la retirada de tierra y la falta de terreno que sujetaba al muro sean la causa del derrumbe No puede deducirse la responsabilidad de los demandados por la lógica de que debieron utilizar maquinaria pesada para la construcción y que el paso de dicha maquinaria necesariamente debió afectar al muro de cierre de la finca vecina. Tampoco se aprecia ni es suficiente una mera coincidencia de fechas respecto de la manifestación de los daños en una parte del muro, cuando es inexistente la prueba de la relación de causalidad entre la patología del muro y la actuación de los demandados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 805/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las mercantiles demandantes instan frente a la demandada nulidad de escritura de compraventa de dos fincas suscrita entre las partes y declaración de ser un préstamo el negocio realmente suscrito para hacer frente a la ejecución hipotecaria que pesaba sobre las registrales, con la consecuencia de inscripción de nuevo a nombre de la actora los inmuebles. El Juzgado de primera instancia no tiene por acreditada la simulación relativa por encubrir la compraventa un préstamo, como tampoco el Tribunal de apelación, por insuficiencia de las pruebas indiciarias aludidas por las demandantes de precio irrisorio, relación de parentesco entre los intervinientes, continuación en la posesión, finalidad de préstamo para hacer frente a la ejecución hipotecaria y consignación directa del precio en la cuenta del juzgado donde se seguía. Por el contrario, no constan las condiciones como tal del contrato de préstamo que se decía simulado del principal prestado, plazo de devolución y pacto de intereses a pagar, como tampoco satisfechos; con precio de la compraventa para el que debían tenerse en cuenta las múltiples cargas que pesaban sobre las fincas; e insuficiente por sí sola la relación de parentesco para apreciar la simulación relativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 258/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las diligencias preliminares tienen una serie de presupuestos para su concesión. Han de ser necesarias y proporcionadas. La necesidad ha de ser del caso concreto y la proporción ha de acomodarse a la finalidad perseguida. El socio de una mercantil solicita información de ésta a fin de ver si de aquella documentación pudieran existir argumentos para demandar a la sociedad. Una petición genérica de datos diversos y múltiples (contratos que haya realizado la sociedad, documentación contable, datos del Registro de la Propiedad, etc.). Son peticiones que están dentro de la órbita del derecho de información de todo socio. Es más, la ley de jurisdicción voluntaria vehicula el ejercicio de ese derecho en su art. 112. Por lo que existiendo ese procedimiento específico, no proceden las Diligencias tal y como se han solicitado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.